REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006629
ASUNTO: RP11-P-2015-006629


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yhoangel Luís Cedeño Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.375.361, nacido en fecha 22-09-1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Luisa Hernández y Humberto Cedeño, y residenciado en Copa Cabana, Sector La Salina, Casa S/N de color verde, cerca de Sidor, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Ángela Victoria Álvarez Fuentes, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.779.505, nacida en fecha 18-09-1983, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Gladys Fuentes y Cruz Álvarez, y residenciada en Copa Cabana, Sector La Salina, Casa S/N de color verde, cerca de Sidor, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Yhoangel Luís Cedeño Hernández y Ángela Victoria Álvarez Fuentes, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 19 de Diciembre del 2015, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 18 de febrero del 2016, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Un (01) mes y Veintinueve (29) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Diez (10) meses y Un (01) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Yhoangel Luís Cedeño Hernández y Ángela Victoria Álvarez Fuentes, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yhoangel Luís Cedeño Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.375.361, nacido en fecha 22-09-1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Luisa Hernández y Humberto Cedeño, y residenciado en Copa Cabana, Sector La Salina, Casa S/N de color verde, cerca de Sidor, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Ángela Victoria Álvarez Fuentes, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.779.505, nacida en fecha 18-09-1983, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Gladys Fuentes y Cruz Álvarez, y residenciada en Copa Cabana, Sector La Salina, Casa S/N de color verde, cerca de Sidor, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de Abril de 2016, a las 2:05 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO