REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007827
ASUNTO: RP11-P-2012-007827
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Febrero de 2016, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YORMAN JOSÈ CARABALLO, venezolano, natural de Carùpano Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha:12-07-81, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.945, de profesión u oficio: buhonero, hijo de: Solange Caraballo y Rigoberto Patiño, con domicilio, en Calle Las Aguileras, Frente a la Señora que vende empanada, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JHONNY RAMÒN MAESTRE, venezolano, natural de Carùpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 02-04-79, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.015, de profesión u oficio: pescador, hijo de: Marielena Maestres, con domicilio, en el Lirio, Sector Pantanal, frente a los chinos. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ord. 4º del Código Penal, en perjuicio de OCTAVIO MATA; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados YORMAN JOSÈ CARABALLO y JHONNY RAMÒN MAESTRE, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ord. 4º del Código Penal, en perjuicio de OCTAVIO MATA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 23 de Octubre del 2012, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 05 de Noviembre del referido año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Doce (12) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos (02) años, Siete (07) meses y Dieciocho (18) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a YORMAN JOSÈ CARABALLO y JHONNY RAMÒN MAESTRE, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Febrero de 2016, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YORMAN JOSÈ CARABALLO, venezolano, natural de Carùpano Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha:12-07-81, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.945, de profesión u oficio: buhonero, hijo de: Solange Caraballo y Rigoberto Patiño, con domicilio, en Calle Las Aguileras, Frente a la Señora que vende empanada, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JHONNY RAMÒN MAESTRE, venezolano, natural de Carùpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 02-04-79, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.015, de profesión u oficio: pescador, hijo de: Marielena Maestres, con domicilio, en el Lirio, Sector Pantanal, frente a los chinos. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ord. 4º del Código Penal, en perjuicio de OCTAVIO MATA; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Abril de 2016, a las 2:05 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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