TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 4 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005528
ASUNTO: RP11-P-2015-005528

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis Alberto Martínez Méndez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.689.515, nacido en fecha 03-08-1.993, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, Hijo de Luís Alberto Matinez y Maria Isabel Méndez, residenciado en Casanay, Calle Paraíso, casa S/n, cerca de la pollera, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre a cumplir una pena definitiva de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Hurto De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, y Posesion Ilicita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley especial de armas, en perjuicio de Miguel Angel Figueroa Loaiza y El Estado Venezolano; a José Luis Henríquez Osuna, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.624.044, nacido en fecha 28-09-1.986, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de José Henríquez y Petra González, residenciado en Casanay, Calle Santa Marta, casa S/n, cerca de la concha acústica, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, y Jonas Vicente González Febres, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.124.601, nacido en fecha 15-07-1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Eduviges González y Diana Febres, residenciado en: Casanay, calle La florida , casa S/N, cerca de la cancha la florida, frente los chaguaramos, casa S/n, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir un pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses de prisión, mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Hurto De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Miguel Angel Figueroa Loaiza y El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Luis Alberto Martínez Méndez, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 30 de Octubre del 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el día 12 de Febrero del año en curso, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre estos y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Tres ,(3), meses y Doce,(12), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Dieciocho,(18), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Por su parte en lo que respecta a José Luis Henríquez Osuna y Jonás Vicente González Febres, tenemos que los mismos fueron condenados a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses de prisión, evidenciándose que estuvieron detenidos desde el 30 de Octubre del 2015 hasta el 12 de Febrero del año en curso, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre estos y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Tres ,(3), meses y Doce,(12), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años y Dieciocho,(18), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luis Alberto Martínez Méndez , José Luis Henríquez Osuna y Jonás Vicente González Febres no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis Alberto Martínez Méndez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.689.515, nacido en fecha 03-08-1.993, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, Hijo de Luís Alberto Matinez y Maria Isabel Méndez, residenciado en Casanay, Calle Paraíso, casa S/n, cerca de la pollera, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre a cumplir una pena definitiva de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Hurto De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, y Posesion Ilicita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley especial de armas, en perjuicio de Miguel Angel Figueroa Loaiza y El Estado Venezolano; a José Luis Henríquez Osuna, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.624.044, nacido en fecha 28-09-1.986, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de José Henríquez y Petra González, residenciado en Casanay, Calle Santa Marta, casa S/n, cerca de la concha acústica, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, y Jonas Vicente González Febres, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.124.601, nacido en fecha 15-07-1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Eduviges González y Diana Febres, residenciado en: Casanay, calle La florida , casa S/N, cerca de la cancha la florida, frente los chaguaramos, casa S/n, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir un pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses de prisión, mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Hurto De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Miguel Angel Figueroa Loaiza y El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 31 de Mayo del año en curso a las 9:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.