CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000418
ASUNTO: RP11-P-2013-000418


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a favor de la Penada Georgina Josefina Maita Barreto, titular de la Cédula de Identidad N° 17.403.658, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que se acompañan tres ,(3), constancias de trabajo, una emanada de las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad, sitio anterior de reclusión de la penada, en la que se indica que la misma laboró el taller de manualidades de ese recinto carcelario, en la elaboración de trabajos de pintura de tela y madera, bisuterías, elaboración de uniformes escolares, entre otros, en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 26/02/2013 hasta el 20/01/2015, sin embargo nota quien decide, que a la causa riela auto de fecha 28 de Julio del 2014, en el que se tomó en cuenta una actividad laboral comprendida entre el 28/02/2013 hasta el 19/06/2014, por lo que si se toma al pié de la letra la constancia referida equivaldría a considerar Dos,(2), veces el mismo tiempo laborado lo que sería un, contrasentido, por lo que se estima que lo justo y procedente en el presente caso es tomar en cuenta el tiempo comprendido entre el 20/06/2014 y el 20/01/2015, vale decir Siete,(7), meses. Igualmente se acompañan Dos,(2), constancias de trabajo emanadas del anexo Femenino del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, una en la que se indica que la penada laboró en confección de trajes de baño desde el 11/02/2015 y el 29/09/2015, vale decir Siete,(7), meses y Dieciocho,(18), días y otra en el que se indica que ha laborado en la panadería de dicho centro penitenciario en el periodo comprendido entre el 30/09/2015 y el 24/02/2016, vale decir Cuatro,(4), meses y Veinticuatro,(24), días, lo que hace un Tiempo de Trabajo a considerar de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Doce,(12), días actividad esta susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Nueve,(9), meses y Veintiún,(21), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME a la penada Georgina Josefina Maita Barreto, titular de la Cédula de Identidad N° 17.403.658, la pena de Nueve,(9), meses y Veintiún,(21), días, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada Georgina Josefina Maita Barreto, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
La penada Georgina Josefina Maita Barreto, Venezolana, Mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.658, nacida en fecha 08-05-1.983, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Juana Barreto y padre desconocido, residenciada en: Villa la Esperanza, Sector Guayacán, Casa S/N, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Siete (7) años, Tres (3) meses y Quince (15) días de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Cómplice En El Delito De Violencia Sexual Agravada En Grado De Continuidad A Victimas Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 y 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de de ultimo cómputo respectivo, de fecha 28 de Julio del 2014, se determinó que dicha penada tenía una pena física cumplida de Dos,(2), años, Un,(1), mes, Quince,(15), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Dos,(2), días mas el lapso Nueve,(9), meses y Veintiún,(21), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 06 de Diciembre del 2018, a las 12:00, Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (3) años, Siete (7) meses y Veintidós (22) días, que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (4) años, Diez (10) meses y Diez (10) días, que Vencen el 01 de Julio del año en curso, a las 12:00, Meridiam optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas artes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (5) años, Cinco (5) meses, Dieciocho (18) días y Dieciocho (18) horas, que vencerán en fecha 10 de Febrero del año 2017, a las 6:00 AM, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (5) años, Cinco (5) meses, Dieciocho (18) días y Dieciocho (18) horas, que vencerán en fecha 10 de Febrero del año 2017, a las 6:00 AM, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En cuanto a la pena de inhabilitación Política En cuanto a la pena de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia definitiva, se declara a Georgina Josefina Maita Barreto, anteriormente identificados, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 06 de Diciembre del 2018, a las 12:00, Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la penada en audiencia especial celebrada en esta misma fecha, que la misma requiere postulación para ser incluida en el instituto autónomo Caja de Trabajo Penitenciario para laborar en la panadería del Internado Judicial de Cumaná, se acuerda postular a la misma para que solicite Oferta de trabajo ante el referido organismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Primero: Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Georgina Josefina Maita Barreto, Venezolana, Mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.658, nacida en fecha 08-05-1.983, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Juana Barreto y padre desconocido, residenciada en: Villa la Esperanza, Sector Guayacán, Casa S/N, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la Pena de Siete (7) años, Tres (3) meses y Quince (15) días de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Cómplice En El Delito De Violencia Sexual Agravada En Grado De Continuidad A Victimas Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 y 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y
Segundo: Acuerda remitir Postular a la penada Georgina Josefina Maita Barreto , suficientemente identificada en autos , para que la misma tramite Oferta de Trabajo ante el instituto autónomo Caja de Trabajo Penitenciario para laborar en la panadería del Internado Judicial de Cumaná.
Remítase mediante oficios Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para la penada al Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. Ofíciese al Instituto autónomo Caja de Trabajo Penitenciario haciendo la postulación respectiva. Oficiese al Tribunal exhortado remitiendo copia certificada del presente auto. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.