CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000613
ASUNTO: RP11-P-2013-000613
Recibido como ha sido, escrito presentado por el Abg. Edgar Savino Barceló, en su carácter de defensora del Penado Hilde Alfonzo Arcia, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.292, mediante el cual solicita a este tribunal se actualice el cómputo correspondiente al referido penado, con indicación de la cantidad de pena cumplida y oportunidad para acceder a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, solicitando a su vez se decrete a favor del mismo redención de Pena por Trabajo penitenciario, teniendo en cuenta el tiempo trabajado por este durante su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad , toda vez que el mismo ha sido aplicado desde que se encuentra cumpliendo condena; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 08 de Julio del 2015, este tribunal actualizó el cómputo de pena respectivo por haberse aprobado a favor del penado de autos , redención de pena por trabajo penitenciario, determinándose entonces que Hilde Alfonzo Arcia, venezolano, natural de Tacarigua, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.977.292, nacido en fecha 23-01-1974, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Arcia y Antonio Gil, y domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, a 5 casas de la Iglesia Evangélica, Población de El Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Nueve,(9), años y Ocho,(8), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 9 primer aparte de La Ley Contra La Delincuencia Organizada, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem, en perjuicio de El estado Venezolano y Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y único aparte, de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, para la aludida fecha tenía una pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Veintinueve,(29), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Ocho,(8), meses y Veintidós,(22), días , hacen un total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Once,(11), meses y Veintiún,(21), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años Ocho,(8), meses y Nueve,(9), días que vencerán de manera definitiva el día 09 de Diciembre del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que en atención a lo previsto en el artículo 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la sentencia del 18 de Diciembre del 2014 de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el penado Hilde Alfonzo Arcia podrá acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , una vez que cumpla con las tres cuartas partes de la Pena Impuesta, vale decir Siete,(7), años y Tres,(3), meses, lo cual ocurrirá el 09 de Julio del 2018. Por otra parte, no podrá optar por la Gracia de Conmutación de Pena Por Confinamiento, en virtud de ser reincidente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Hilde Alfonzo Arcia Hernández, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 09 de Diciembre del 2020 fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Igualmente respecto de la solicitud de redención de Pena por trabajo Penitenciario hecha por la defensa, este tribunal encuentra que tanto en el auto de fecha 04 de Septiembre del 2014, como en el auto de fecha 08 de Julio del 2015, se tomó en cuenta a los fines de la Redención Judicial de la pena, el tiempo laborado por el penado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad , que fueron los periodos comprendidos entre el 09/02/2012 hasta el 17/07/2014 y entre el 18/07/2014 hasta el 23/01/2015, razón por la cual, resulta improcedente lo solicitado por la defensa, toda vez, que sería como tomar dos veces en cuenta el mismo tiempo laborado, lo cual no es permitido, amén de que no existe un nuevo informe de la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Estado Anzoátegui, que haga menester un, nuevo pronunciamiento del tribunal al respecto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Primero: Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Hilde Alfonzo Arcia, venezolano, natural de Tacarigua, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.977.292, nacido en fecha 23-01-1974, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Arcia y Antonio Gil, y domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, a 5 casas de la Iglesia Evangélica, Población de El Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Nueve,(9), años y Ocho,(8), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 9 primer aparte de La Ley Contra La Delincuencia Organizada, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem, en perjuicio de El estado Venezolano y Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y único aparte, de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, y
Segundo: Acuerda declara Improcedente la solicitud de Redención de Pena por trabajo penitenciario, hecha por la defensa a favor del penado Hilde Alfonzo Arcia por ausencia de los requisitos exigidos por el Código orgánico Penitenciario.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro Penitenciario Agro Productivo de Barcelona Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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