CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Marzo de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2014-000008
ASUNTO: RK11-P-2014-000008

Por cuanto de la revisión del sistema Juris, se evidencia que ante este tribunal cursan de manera paralela, la presente causa, seguida contra el penado Carlos Alberto Rodriguez venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en 29-04-1989, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 19.331.868, hijo de Nelly Del Valle Rodríguez y padre Desconocido, residenciado en Canchunchu Viejo, Barrio Patri Bolivariana Sector 04, Casa S/N cerca del INCE Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles E Innobles, Robo Agravado, Porte Ilicito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1°, 458 277 todos del Código Penal, respectivamente en perjuicio de la víctima Juan Alberto Pereira Leal (Occiso), Eladio Rafael Guerra y El Estado Venezolano, e igualmente ante este despacho cursa la causa signada con la nomenclatura RK11-P-2015-000017, seguida contra Germán José Urbaez González, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 19 de abril de 1990, Natural de Carúpano, del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 19.718.776, Albañil, hijo de Germán José Urbaez Vellorí Eudis Maria González, residenciado en calle Carúpano, detrás del Modulo Policial, Canchunchu Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cómplice Necesario y Robo Agravado en Grado de Cómplice Necesario, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1°, en relación con el articulo 83, y el articulo 458 todos del Código Penal, respectivamente en perjuicio de Juan Alberto Pereira Leal y Eladio Rafael Guerra, y en vista que de la revisión de ambos asuntos encontramos que los hechos objeto del proceso son los mismos en ambas causas, puesto que se trato de un hecho punible con pluralidad de sujetos activos, entre quienes se encuentran los ciudadanos Carlos Alberto Rodriguez y Germán José Urbaez González, surgiendo inicialmente la causa principal RP11-P-2012-001296 ,(Aun en fase de Juicio), que por incidencias ocurridas en la fase de juicio del proceso, donde ambos procesados, admitieron los hechos en distintas oportunidades conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quedándose otros compañeros de causa en la fase de juicio oral, esperándo el desarrollo del juicio propiamente dicho, ante lo cual hubo que dividir en Dos oportunidades la continencia de la causa por los motivos previstos en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal , lo que motivó la formación de las causas RK11-P-2014-000008, respecto de Carlos Alberto Rodriguez y RK11-P-2015-000017, respecto a Germán José Urbaez González, ello a los fines de que fuera viable la tramitación de las mismas en fase de ejecución. Ahora bien visto que ambas causas se encuentran actualmente en la misma fase y por tratarse de los mismos hechos, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 70 en relación con los artículos 73 ordinal 1° y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RK11-P-2015-000017, para que lo que se separó procesalmente vuelva a unirse y sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.