TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003479
ASUNTO: RP11-P-2012-003479

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Miguel Olivier Rodriguez, venezolano, Mayor de edad, Natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.011.007, de profesión vendedor y cobrador de una funeraria, nacido el 13-09-1990, hijo de Mirian del Valle Rodríguez González y Miguel Olivier León, domiciliado en: Avenida Universitaria, Canchunchú Nuevo, casa S/N, cerca de la placita Alí Primera, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro,(4), años y Un,(1), mes de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadano Evangelista Del Valle Rojas De Hernández y Calixto Hernández. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Jesús Miguel Olivier Rodriguez, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Un,(1), mes de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 30 de Julio del 2012, manteniéndose en dicha situación hasta el día 06 de Agosto del mismo año, fecha en que se materializó caución económica bajo modalidad de caución personal que le fuera impuesta como medida cautelar Sustitutiva de libertad junto a régimen de presentaciones periódicas conforme a los ordinales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Seis,(6), días. Así mismo se evidencia que como consecuencia de recurso de apelación interpuesto contra la decisión que acordó tal medida cautelar Sustitutiva de libertad , se revocó la misma librándose orden de aprehensión contra el penado de autos, la cual se materializó el 26 de Noviembre del 2012, decretándose en fecha 27 del mismo mes y año Privación Judicial Preventiva de Libertad , que se mantuvo hasta el día 19 de Febrero del año en curso, fecha en que se sustituyó la aludida medida por una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido Tres ,(3), años, Dos,(2), meses y Veintitrés,(23), días , que sumados al tiempo de detención inicial hacen una detención preventiva de Tres ,(3), años, Dos,(2), meses y Veintinueve,(29), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Diez,(10), meses y Un,(1), día, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jesús Miguel Olivier Rodriguez no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Miguel Olivier Rodriguez, venezolano, Mayor de edad, Natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.011.007, de profesión vendedor y cobrador de una funeraria, nacido el 13-09-1990, hijo de Mirian del Valle Rodríguez González y Miguel Olivier León, domiciliado en: Avenida Universitaria, Canchunchú Nuevo, casa S/N, cerca de la placita Alí Primera, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro,(4), años y Un,(1), mes de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadano Evangelista Del Valle Rojas De Hernández y Calixto Hernández; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 28 de Junio del año en curso a las 8:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.