CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000613
ASUNTO: RP11-P-2013-000613

Recibido como ha sido, escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abg. Mileine Guacuto Ríos , en su carácter de defensora del Penado Alexis José Hernández Bellorin, titular de la cédula de identidad Nº V - 22.927.021, mediante el cual solicita a este tribunal se actualice el cómputo correspondiente al referido penado, con indicación de la cantidad de pena cumplida y oportunidad para acceder a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, toda vez que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, con sede en Barcelona y requiere de dicho computo para la formación del expediente respectivo, solicitando igualmente la remisión al referido centro penitenciario mediante el nombramiento de correo especial del ciudadano Alexis Hernández Cédula de Identidad Nº 9.455.657 ; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 10 de Diciembre del 2015, este tribunal actualizó el cómputo de pena respectivo por haberse aprobado a favor del penado de autos , redención de pena por trabajo penitenciario, determinándose entonces que Alexis José Hernández Bellorin, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.021, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Alexis Hernández y Maria Vellorí, y residenciado en Playa Grande, calle 05, casa sin numero, cerca del Modulo Policial, vía Londres, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el articuló 37 en concordancia con el artículo 04, numerales 9, 10 y 12 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo, en perjuicio de Simona Narcisa Marcano De Guerra y El Estado Venezolano , para la aludida fecha tenía una pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Tres ,(3), meses y Dieciocho,(18), días , hacen un total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses Doce,(12), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Seis,(6), meses, Diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 15 de Octubre del 2019, a las 12:00 Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo Segundo del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis (6) años y Tres (3) meses lo cual ocurrirá el 15 de Septiembre del año 2017 a las 12:00 Meridiam.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis (6) años y Tres (3) meses lo cual ocurrirá el Seis (6) años y Tres (3) meses lo cual ocurrirá el 15 de Septiembre del año 2017 a las 12:00 Meridiam, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Alexis José Hernández Bellorin, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 15 de Octubre del 2019, a las 12:00 Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa, como de la suministrada por la hermana del penado Alexis José Hernández Bellorin, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, luego del desalojo del Internado Judicial de la Región insular , sitio de detención anterior del mismo y sus compañeros de causa; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y el presente auto; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Primero: Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Alexis José Hernández Bellorin, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.021, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Alexis Hernández y Maria Vellorí, y residenciado en Playa Grande, calle 05, casa sin numero, cerca del Modulo Policial, vía Londres, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el articuló 37 en concordancia con el artículo 04, numerales 9, 10 y 12 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo, en perjuicio de Simona Narcisa Marcano De Guerra y El Estado Venezolano y
Segundo: Acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona contentivo de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo.
Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, como a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui Sede Barcelona, por conducto del ciudadano Alexis Hernández Cédula de Identidad Nº 9.455.657, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.