CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006033
ASUNTO: RP11-P-2012-006033

Visto el contenido del oficio Nº 098, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite a este despacho, conforme a lo exigido por el mismo mediante auto de fecha 04 de Marzo del año en curso, información sobre el centro de pernocta de que tendrá el penado, Luís Alfredo Rosas Rosas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.306.938, una vez que sea acordada la transferencia de su régimen de pruebas para el Distrito Capital , ello a los fines de determinar la forma de cumplimiento de la condición del numeral 8º, respecto a la pernocta vigilada que supone la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, indicando que ello tendrá lugar en el Centro de Régimen Especial Simón Bolívar, el Paraíso, Caracas Distrito Capital; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 05 de Marzo del 2015, este Tribunal, decretó a favor del penado Luís Alfredo Rosas Rosas, venezolano, natural de Caracas, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.306.938, de oficio mecánico, nacido el 09-01-1993-, hijo de Alcelis Rosas y Juan José González - y domiciliado en El Paujil, Calle Principal de Pueblo Nuevo, Casa S/N, cerca del Modulo Policial de El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad De Ocultamiento, en perjuicio de La Colectividad; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, ello en virtud de haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose como condiciones, las siguientes: 1°.- No incurrir en nuevos delitos. 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta. 3°.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal. 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo. 7°.- No tener comunicación con los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de Lunes a Sábados, así mismo, debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados, No Laborables y Feriados Locales; 9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal …..; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se evidencia, del informe remitido en fecha 02 de Marzo del año en curso, mediante oficio 079, remitido por la misma coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 , que desde la concesión de la aludida fórmula, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente las establecidas en los Numerales 8º y 9º del auto respectivo; así mismo, riela a los folios 173, y 174 de la segunda pieza de la presente causa, constancia deresidencia y Constancia de trabajo, respectivamente, donde se hace del conocimiento del tribunal que el Distrito Capital será en asiento principal de su trabajo y residencia, en las que se acredita que dicho penado actualmente reside en el sector Sabaneta, calle Hidro Capital, Casa S/N, Municipio Cristóbal Rojas, Parroquia Las Brisas, Estado Miranda y tiene oferta de trabajo como obrero a la orden del consejo Comunal Hacienda de Sabaneta y; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de sitio de Cumplimiento y supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ; estableciendo como centro de control de pernoctas o Presentaciones, según el caso el Centro de Régimen Especial Simón Bolívar, el Paraíso, Caracas Distrito Capital, y a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, con sede en la Urbanización Candelaria, Edificio París, Piso Nº 3, Caracas Distrito Capital, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 8º y 9° del auto de fecha 05 de Marzo del 2015 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de de sitio de Cumplimiento y supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, decretado en 05 de Marzo del 2015 a favor del penado Luís Alfredo Rosas Rosas, venezolano, natural de Caracas, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.306.938, de oficio mecánico, nacido el 09-01-1993-, hijo de Alcelis Rosas y Juan José González - y domiciliado en El Paujil, Calle Principal de Pueblo Nuevo, Casa S/N, cerca del Modulo Policial de El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad De Ocultamiento, en perjuicio de La Colectividad, estableciendo como centro de control de pernoctas o Presentaciones, según el caso el Centro de Régimen Especial Simón Bolívar, el Paraíso, Caracas Distrito Capital y a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, con sede en la Urbanización Candelaria, Edificio París, Piso Nº 3, Caracas Distrito Capital , Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 8º y 9° del auto de fecha 05 de Marzo del 2015, líbrese oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto tanto a la Dirección del el Centro de Régimen Especial Simón Bolívar, como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, con sede en la Urbanización Candelaria, Edificio París, Piso Nº 3, Caracas Distrito Capital, por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 26 de Marzo del año en curso y del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya .