CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 2 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001504
ASUNTO: RP11-P-2013-001504

Verificada como ha sido la acumulación de las causas RP11-P-2013-001504 y RP11-P-2013-004712, por ser todas seguidas contra Maribel Del Carmen Jiménez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacida en fecha 26-03-1977, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.174.986, de oficio obrera, hija de Dilia Josefina Jiménez y Cruz del valle Farias, y residenciada en: Punta de Mata, Avenida Perimetral, Comunidad Simón Bolívar, Calle Carabobo, Casa Nº 5, Estado Monagas; este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, procede a la acumulación respectiva de penas, en los términos siguientes:

De la revisión de las causas se evidencia, que en lo que respecta a la causa RP11-P-2013-001504, la penada Maribel Del Carmen Jiménez, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años Y Cuatro (4) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias De Estupefacientes y Psicotrópicas, En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Por su parte en lo que respecta a la causa RP11-P-2013-004712 la penada Maribel Del Carmen Jiménez, se encuentra cumpliendo la pena de Un,(1), año y Cuatro,(4), meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el Arturo 376 en relación con el 377 del Código Penal.

De lo anteriormente expuesto, se observa que el penado de autos, fue condenado a cumplir dos penas, una de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Prisión y una de Un,(1), año y Cuatro,(4), meses de Prisión, lo que hace necesario verificar lo previsto en el código penal en lo relativo a la acumulación de penas en los casos de concurso real de delitos. A tal efecto establece el artículo 88, lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree la pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Por su parte establece el artículo 97 del Código Penal, lo siguiente:” Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso, en que después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta , pero mientras esté cumpliéndola…”.
De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, en el presente caso al ser las penas impuestas las de prisión y al ser de distinta cuantía este tribunal, procede tomar la de mayor cuantía y sumarle la mitad de la correspondiente al otro ; en consecuencia, al hacerse la acumulación de las dos penas, prevalece la de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Prisión y por mandato del artículo 88, antes citado sumarle la mitad de la pena de Un,(1), año y Cuatro,(4), meses de Prisión, vale decir , Ocho,(8), meses, por lo que la pena a cumplir por el penado, queda en definitiva en Seis,(6), años de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico De Sustancias De Estupefacientes y Psicotrópicas, En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Actos Lascivos previsto y sancionado en el Arturo 376 en relación con el 377 del Código Penal.

Ahora bien de conformidad con los artículos 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a hacer el cómputo definitivo de pena en los siguientes términos:

De la revisión de las causas acumuladas se evidencia que en lo que respecta a la causa RP11-P-2013-004712, la penada de autos cometió el delito objeto de la referida causa en la sede del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez cuando esta se encontraba cumpliendo pena en la causa RP11-P-2013-001504 , por lo que el tiempo a computar es el mismo en ambas causas, verificándose que la misma se encuentra físicamente detenida desde el 27 de Abril del 2013, situación en la que ha mantenido hasta la presente fecha , totalizando una pena física cumplida de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Cuatro,(4), días, debiendo adicionarse el lapso de Un,(1), año , Dos,(2), meses y Veintitrés,(23), días, redimidos mediante auto de fecha 16 de Octubre del 2015, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años y Veintisiete,(27), días , por lo que le falta por cumplir de la pena resultante de la acumulación un total de Un,(1), año, Once,(11), meses y Tres ,(3), días que vencerán de manera definitiva el día 05 de Febrero del año 2018.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Maribel Del Carmen Jiménez, identificada en autos, Inhabilitada Políticamente Hasta el 05 de Febrero del año 2018, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres, (3), años que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años que se encuentra vencida. Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses , que vencerán el 05 de Agosto del año en curso.
Finalmente, por cuanto el penado es reincidente, conforme a lo preceptuado en el artículo 56 del Código Penal no podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por Confinamiento y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 ordinal 2°, 472 , 474 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal:
Acumula las Penas Impuestas a Maribel Del Carmen Jiménez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacida en fecha 26-03-1977, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.174.986, de oficio obrera, hija de Dilia Josefina Jiménez y Cruz del valle Farias, y residenciada en: Punta de Mata, Avenida Perimetral, Comunidad Simón Bolívar, Calle Carabobo, Casa Nº 5, Estado Monagas, en las causas RP11-P-2013-001504 y RP11-P-2013-004712, Quedando a cumplir la pena de Seis,(6), años de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico De Sustancias De Estupefacientes y Psicotrópicas, En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Actos Lascivos previsto y sancionado en el Arturo 376 en relación con el 377 del Código Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de acumulación de penas junto a las sentencias ejecutadas a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, sitio actual de reclusión de la penado Junto a boleta informativa para la misma, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo anexa copias de las sentencias acumuladas y del presente auto. Ofíciese al Registro Nacional Electoral. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria judicial.
Abg. Laimalia Moya