CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000954
ASUNTO: RP11-P-2012-000954

Recibido como ha sido, escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abg. Mileine Guacuto Ríos , en su carácter de defensora del Penado Luís Manuel Hernández Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.991, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.256.823, mediante el cual solicita a este tribunal se actualice el cómputo correspondiente al referido penado, con indicación de la cantidad de pena cumplida y oportunidad para acceder a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, toda vez que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, con sede en Barcelona y requiere de dicho computo para la formación del expediente respectivo, solicitando igualmente la remisión al referido centro penitenciario mediante el nombramiento de correo especial de la ciudadana Laura Hernández Cédula de Identidad Nº 24.753.798 ; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 22 de Octubre del 2014 este tribunal actualizó el cómputo de pena respectivo por haberse aprobado a favor del penado de autos , redención de pena por trabajo penitenciario, determinándose entonces que Luís Manuel Hernández Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.991, Mayor de edad, nacido en fecha 06-10-1988, soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de Luís Hernández y Rabel Rodríguez, residenciado en el sector los cocos, calle Las Flores, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Trece (13) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión , en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, en Grado De Co-Autor, O Responsable, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Simón José Barreto Moya, y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Víctor Enrique Hernández y Norelys Del Carmen Rodríguez Espin , para la aludida fecha tenía una pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses y quince,(15), días , que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y veinticinco,(25), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días que vencerán de manera definitiva el día 07 de Octubre del 2024.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello en atención a la fecha de los hechos objeto del proceso, los cuales datan del mes de octubre del año 2011, EL referido penados, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses que se encuentran vencidos opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que se vencerán el 17 de Noviembre del 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días, que vencerán en fecha 07 de Abril del 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.

Finalmente, el penado podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Diez,(10), años, que vencerán el 17 de Junio del 2021, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa, como de la suministrada por la hermana del penado Joel Alexander Alvarez, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, luego del desalojo del Internado Judicial de la Región insular , sitio de detención anterior del mismo y sus compañeros de causa; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y el presente auto; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Primero: Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Luís Manuel Hernández Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.991, Mayor de edad, nacido en fecha 06-10-1988, soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de Luís Hernández y Rabel Rodríguez, residenciado en el sector los cocos, calle Las Flores, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Trece (13) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión , en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, en Grado De Co-Autor, O Responsable, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Simón José Barreto Moya, y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Víctor Enrique Hernández y Norelys Del Carmen Rodríguez Espin y
Segundo: Acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona contentivo de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo.
Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, como a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui Sede Barcelona, por conducto de la ciudadana Laura Hernández Cédula de Identidad Nº 24.753.798, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.