CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000749
ASUNTO: RP11-P-2012-000749

Recibido como ha sido oficio Nº 100 de fecha 02 de los corrientes, suscrito por la Licenciada Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Emisael De Jesús Granado Barceló, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.012.064, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 25 de Febrero del 2016 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 06 de Diciembre del 2016, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que Emisael De Jesús Granado Barceló, venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.012.064, de oficio: pescador, nacido el 14-10-1992, hijo de Ana Luisa Barcelo y Carmelo José Granado, domiciliado en: El Sector Las Azucenas, casa S/N, frente de la Escuela las Azucena, cerca del Taller de Petino y la Bodega del señor Richard, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Walter Julio Fernández.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 06 de Diciembre del 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Tres,(3), años, Dos,(2), meses y Diecinueve,(19), días que vencció de manera definitiva el día 25 de Febrero del año 2016, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Emisael De Jesús Granado Barceló, venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.012.064, de oficio: pescador, nacido el 14-10-1992, hijo de Ana Luisa Barcelo y Carmelo José Granado, domiciliado en: El Sector Las Azucenas, casa S/N, frente de la Escuela las Azucena, cerca del Taller de Petino y la Bodega del señor Richard, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Walter Julio Fernández, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.