TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003108
ASUNTO: RP11-P-2015-003108

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Diego Antonio Rodriguez González, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25/01/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.781.324, comerciante, hijo de Diego Rodríguez y Nelida Estaba y residenciado en la Calle Úrica, casa Nº 07, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Víctor Manuel Rodriguez Marcano, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.268.582, albañil, Hijo Luís Morocoima y Corina Marcano, con domicilio en sabaneta de El Pilar, Sector La pomarrosa, casa S/N, detrás del río Santa teclas, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Cuatro,(4), años y Nueve,(9), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano Alexis Rafael Velásquez Rondón ; Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano y Lesiones Personales del tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Alexis Rafael Velásquez Rondón. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Diego Antonio Rodriguez González y Víctor Manuel Rodriguez Marcano, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Nueve,(9), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 27 de Junio del 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el día 17 de Febrero del año en curso, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre este y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Siete,(7), meses y Veinte,(20), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años Un,(1), mes y Diez,(10), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Diego Antonio Rodriguez González y Víctor Manuel Rodriguez Marcano no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 24 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Diego Antonio Rodriguez González, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25/01/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.781.324, comerciante, hijo de Diego Rodríguez y Nelida Estaba y residenciado en la Calle Úrica, casa Nº 07, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Víctor Manuel Rodriguez Marcano, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.268.582, albañil, Hijo Luís Morocoima y Corina Marcano, con domicilio en sabaneta de El Pilar, Sector La pomarrosa, casa S/N, detrás del río Santa teclas, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Cuatro,(4), años y Nueve,(9), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano Alexis Rafael Velásquez Rondón ; Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano y Lesiones Personales del tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Alexis Rafael Velásquez Rondón; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Junio del año en curso a las 10:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.