CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003305
ASUNTO: RP11-P-2014-003305

Recibido como ha sido, escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abg. Mileine Guacuto Ríos , en su carácter de defensora del Penado Joel Alexander Alvarez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.256.823, mediante el cual solicita a este tribunal se actualice el cómputo correspondiente al referido penado, con indicación de la cantidad de pena cumplida y oportunidad para acceder a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, toda vez que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, con sede en Barcelona y requiere de dicho computo para la formación del expediente respectivo, solicitando igualmente la remisión al referido centro penitenciario mediante el nombramiento de correo especial del ciudadano Angel Gabriel Zapata Morao Cédula de Identidad Nº 11.416.515 ; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 10 de Septiembre del 2014 este tribunal ejecutó sentencia dictada en fecha 14 de Agosto del año 2014, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Joel Alexander Alvarez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16/07/1980, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.256.823, hijo de Alfredo Álvarez y Denis López, y residenciado Recta de Guiria, la vía Manzanares, cerca de la Zona Industrial, casa de Color Azul con puertas de color Blanca, al lado de la Iglesia Virgen de Fátima, municipio Bermúdez, Estado Sucre, José Félix Leiva Agrega, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/05/1985, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.214.787, hijo de Luisa Agreda y Félix Leiva, y residenciado Río caribe, calle la Gloria, Casa 33, Municipio Arismendi, Estado Sucre, Franklin José Mujica Gonzalez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/01/1985, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pescador y albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.428, hijo de Evaristo Mújica y Carmen González, y residenciado Río Caribe, calle la Gloria, Casa S/N, cerca del puente, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y a José Gregorio López Mata, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/03/1968, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.883.978, hijo de Luz Mata y Luís López, y residenciado La Gloria, Cruz de Mayo, Nº 11, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis, (6), Años de Prisión, mas las accesorias de ley. por la comisión de los delitos de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el articulo 20 Numeral 14 De La Ley Sobre el Delito de Contrabando en relación con al articulo 3 y 7 de la misma ley y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano; Así mismo se evidencia que, en el referido auto se indicó, que los penados en cuestión, para la aludida fecha tenían una pena cumplida de Tres,(3), meses y Seis,(6), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año Seis,(6), meses y Cinco,(5), días, hacen Un total de pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Once,(11), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), Años, Dos,(2), meses y Diecinueve,(19), días que vencerán de manera definitiva el día 04 de Junio del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, entre otros, por un delito de los consagrados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 04 de Diciembre del 2018, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 04 de Diciembre del 2018, podrán optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Joel Alexander Alvarez, José Félix Leiva Agrega, Franklin José Mujica González, y a José Gregorio López Mata, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 04 de Junio del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa, como de la suministrada por la hermana del penado Joel Alexander Alvarez, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, luego del desalojo del Internado Judicial de la Región insular , sitio de detención anterior del mismo y sus compañeros de causa; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y el presente auto; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Primero: Actualiza el cómputo de pena correspondiente a a Joel Alexander Alvarez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16/07/1980, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.256.823, hijo de Alfredo Álvarez y Denis López, y residenciado Recta de Guiria, la vía Manzanares, cerca de la Zona Industrial, casa de Color Azul con puertas de color Blanca, al lado de la Iglesia Virgen de Fátima, municipio Bermúdez, Estado Sucre, José Félix Leiva Agrega, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/05/1985, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.214.787, hijo de Luisa Agreda y Félix Leiva, y residenciado Río caribe, calle la Gloria, Casa 33, Municipio Arismendi, Estado Sucre, Franklin José Mujica Gonzalez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/01/1985, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pescador y albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.428, hijo de Evaristo Mújica y Carmen González, y residenciado Río Caribe, calle la Gloria, Casa S/N, cerca del puente, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y a José Gregorio López Mata, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/03/1968, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.883.978, hijo de Luz Mata y Luís López, y residenciado La Gloria, Cruz de Mayo, Nº 11, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis, (6), Años de Prisión, mas las accesorias de ley. por la comisión de los delitos de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el articulo 20 Numeral 14 De La Ley Sobre el Delito de Contrabando en relación con al articulo 3 y 7 de la misma ley y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano y
Segundo: Acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona contentivo de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo.
Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, como a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui Sede Barcelona, por conducto del ciudadano Angel Gabriel Zapata Morao Cédula de Identidad Nº 11.416.515, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.