CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002246
ASUNTO: RJ11-P-2011-000013

Recibido como ha sido, escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abg. Mileine Guacuto Ríos , en su carácter de defensora del Penado Julio César Subero Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.169, mediante el cual solicita a este tribunal se actualice el cómputo correspondiente al referido penado, con indicación de la cantidad de pena cumplida y oportunidad para acceder a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, toda vez que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, con sede en Barcelona y requiere de dicho computo para la formación del expediente respectivo, solicitando igualmente la remisión al referido centro penitenciario mediante el nombramiento de correo especial de la ciudadana Carmen Martínez Cédula de Identidad Nº 6.958.898 ; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 11 de Febrero del 2015 este tribunal aprobó redención a favor del penado Julio César Subero Martínez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.169, nacido en fecha 01-09-1987, hijo de Ismerdo Subero y Carmen Martínez, y domiciliado en el Sector Nº 1, Vereda Nº 27, Casa Nº 11, cerca de Mercal, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Diecisiete (17) años, ocho (8) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Homicidio Calificado en Grado de Frustración en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal , y actualizó el cómputo respectivo, determinándose en el referido auto que el mismo, para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Cinco (5) años, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año , Un,(1), mes y Cuatro,(4), días, hacen Un total de pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Un,(1), mes, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Once,(11), años, Seis,(6), meses, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 07 de octubre del 2027.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Cuatro (4) años, Cinco (5) meses y Cinco (5) días de que se encuentra vencido. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Cinco (5) años, diez (10) meses, veintiséis (26) días y dieciséis (16) horas de prisión, que se encuentra vencida, Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, once (11) años, nueve (9) meses, veintitrés (23) días y ocho (8) horas de prisión, que vencerán en fecha 23 de Julio del 2020, a las Veinte (20) horas. Finalmente, el penado podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal cumplidas como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Trece (13) Años, Tres (3) Meses y Quince (15) Días De Prisión, que vencen el 15 de Enero del 2022, a las Doce (12) Horas.
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del penado en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, luego del desalojo del Internado Judicial de la Región insular , sitio de detención anterior del mismo y sus compañeros de causa; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y el presente auto; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Primero: Julio César Subero Martínez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.169, nacido en fecha 01-09-1987, hijo de Ismerdo Subero y Carmen Martínez, y domiciliado en el Sector Nº 1, Vereda Nº 27, Casa Nº 11, cerca de Mercal, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Diecisiete (17) años, ocho (8) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Homicidio Calificado en Grado de Frustración en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y
Segundo: Acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona contentivo de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo.
Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, como a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui Sede Barcelona, por conducto de la ciudadana Carmen Martínez Cédula de Identidad Nº 6.958.898, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.