TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006626
ASUNTO: RP11-P-2015-006626
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Febrero del año en curso, por el Tribunal quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Gregorio Hernández Marcano, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-12-1.970, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.885.444, de oficio obrero, hijo de Aquiles Hernández y Carmen de Hernández, numero de teléfono: 0294- 8880611, residenciado Río bautista Calle Principal Sector los Chorros, casa sin numero al lado de una capilla de evangélico. Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre a cumplir la pena de Un,(1), Año, Ocho,(8), meses y Veinte,(20), días de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción y Simulación De Hecho Punible, previsto y sancionado en el articulo 239 Código Penal Venezolano en perjuicio de CORPOELEC. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
José Gregorio Hernández Marcano, fue condenado a cumplir la pena de Un,(1), Año, Ocho,(8), meses y Veinte,(20), días de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fue detenido inicialmente por la presente causa el 18 de Diciembre del 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el día 17 de Febrero del año en curso, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre este y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenidos Un,(1), mes y Veintinueve,(29), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año Seis,(6), meses y Un,(1), día, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Gregorio Hernández Marcano no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 18 de Febrero del año en curso, por el Tribunal quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Gregorio Hernández Marcano, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-12-1.970, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.885.444, de oficio obrero, hijo de Aquiles Hernández y Carmen de Hernández, numero de teléfono: 0294- 8880611, residenciado Río bautista Calle Principal Sector los Chorros, casa sin numero al lado de una capilla de evangélico. Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre a cumplir la pena de Un,(1), Año, Ocho,(8), meses y Veinte,(20), días de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción y Simulación De Hecho Punible, previsto y sancionado en el articulo 239 Código Penal Venezolano en perjuicio de CORPOELEC; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Junio del año en curso a las 9:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
|