CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005132
ASUNTO: RP11-P-2015-005132

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Luis Enrique Vásquez Gil, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 17/11/1976, Soltero, titular de la Cédula de Identidad V-12.739.427, ayudante de albañilería, hijo de Manuel Quintín Vásquez y Santa Fidelina de la Cruz Gil y residenciado en: Calle Úrica, casa S/N, sector Baliachi, cerca del río; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de La Colectividad, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Luis Enrique Vásquez Gil, fue condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el mismo fue aprehendido en relación con la presente causa en fecha 09 de Octubre del 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro,(4), meses y Veintinueve,(29), días , que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Un,(1), día, que vencerán de manera definitiva el día 09 de Octubre del 2020.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luis Enrique Vásquez Gil; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 09 de Octubre del 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Por su parte en cuanto a la accesoria de confiscación o decomiso de bienes, se Ejecuta la Confiscación: de los bienes que a continuación se señalan: La cantidad de dos mil quinientos (2.500,00) bolívares distribuido de la siguiente manera quince (15) billetes de cien bolívares, once (11) billetes de cincuenta bolívares, cuatro (04) billetes de veinte bolívares, treinta y seis (36) billetes de diez bolívares, así mismo se decomisaron tres teléfonos celulares con las siguientes características, Un,(1), teléfono celular movilnet, color negro MEID: A0000042407571. MEID: 268435462604224369, S/N E7Q9KE92C1910451, con su pila serial WAWCC10X14124653, sin chip, Un,(1), teléfono celular Modelo: HUAWEI G6007, color rojo y negro, IMEI 869587012097297, con un chip con la numeración 895804120, con su pila serial XYP130710A10304 y Un,(1), celular Blackberry, color negro, IMEI: 351937043122504, con un chip movilnet con la numeración 8958060001104098864, con su pila de color negro con la inscripción Blackberry, con su forro color negro y se ponen a la orden del Servicios Nacional De Bienes.
Así mismo en atención con lo previsto en el artículo 482 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el penado, en atención a la pena impuesta, al ser esta igual a Cinco,(5), años de Prisión, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de los requisitos exigidos para ello por la referida norma; Razón por la cual se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, por conducto de la Oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta ciudad, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 23 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Luis Enrique Vásquez Gil, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 17/11/1976, Soltero, titular de la Cédula de Identidad V-12.739.427, ayudante de albañilería, hijo de Manuel Quintín Vásquez y Santa Fidelina de la Cruz Gil y residenciado en: Calle Úrica, casa S/N, sector Baliachi, cerca del río; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de La Colectividad. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión de los penados); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Ofíciese a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, Lic. José Mijail Balaguer, por conducto de la oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se lleve a cabo la clasificación a que se contrae el artículo 482 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese al Servicios Nacional De Bienes , poniendo a su orden los bienes incautados en la definitiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.