CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004187
ASUNTO: RP11-P-2014-004187

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Miguel Angel Almeida Ulacio, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Mayor de edad, nacido en fecha 12/12/1987, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 17.964.147, de oficio operador de máquina, residenciado en el morro, urbanización lomas altas, por la invasión, casa sin número, Petare, Estado Miranda, Héctor Samuel Blanco Núñez venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 28/11/1984, titular de la cedula de identidad Número V- 17.074.492, soltero, de oficio buhonero, residenciado el morro, urbanización lomas altas, torre 1, apto 29, Petare, Estado Miranda, Carlos Alberto Figueroa Piña venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 18/08/1969, titular de la cedula de identidad Número V- 9.481501, soltero, den oficio cocinero, residenciado en la avenida América, residencias Sabian piso 1, apto 14, los Rosales, Caracas, Distrito Capital y Daniel Francisco Figueroa Cedeño venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 04/10/1994, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 25.543.104, de oficio estudiante, residenciado en la avenida América, residencias Sabian piso 1, apto 14, los Rosales, Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Diez,(10), meses de prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Aprovechamiento De Vehiculo Proveniente De Hurto Y Robo y Cambio Ilícito de Placas de Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 respectivamente de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Miguel Angel Almeida Ulacio, Héctor Samuel Blanco Núñez, Carlos Alberto Figueroa Piña y Daniel Francisco Figueroa Cedeño, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Diez,(10), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que los mismos fueron aprehendidos en relación con la presente causa en fecha 01 de Julio del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Un,(1), año y Ocho,(8), meses y Trece,(13), días , que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Un,(1), mes u Diecisiete,(17), días, que vencerán de manera definitiva el día 01 de Mayo del 2019.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Miguel Angel Almeida Ulacio, Héctor Samuel Blanco Núñez, Carlos Alberto Figueroa Piña y Daniel Francisco Figueroa Cedeño; anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente hasta el día 01 de Mayo del 2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Así mismo en atención con lo previsto en el artículo 482 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los penados, en atención a la pena impuesta, al ser esta inferior a Cinco,(5), años de Prisión, podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, Razón por la cual se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, por conducto de la Oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta ciudad, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Miguel Angel Almeida Ulacio, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Mayor de edad, nacido en fecha 12/12/1987, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 17.964.147, de oficio operador de máquina, residenciado en el morro, urbanización lomas altas, por la invasión, casa sin número, Petare, Estado Miranda, Héctor Samuel Blanco Núñez venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 28/11/1984, titular de la cedula de identidad Número V- 17.074.492, soltero, de oficio buhonero, residenciado el morro, urbanización lomas altas, torre 1, apto 29, Petare, Estado Miranda, Carlos Alberto Figueroa Piña venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 18/08/1969, titular de la cedula de identidad Número V- 9.481501, soltero, den oficio cocinero, residenciado en la avenida América, residencias Sabian piso 1, apto 14, los Rosales, Caracas, Distrito Capital y Daniel Francisco Figueroa Cedeño venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 04/10/1994, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 25.543.104, de oficio estudiante, residenciado en la avenida América, residencias Sabian piso 1, apto 14, los Rosales, Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Diez,(10), meses de prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Aprovechamiento De Vehiculo Proveniente De Hurto Y Robo y Cambio Ilícito de Placas de Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 respectivamente de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión de los penados); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Ofíciese a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, Lic. José Mijail Balaguer, por conducto de la oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se lleve a cabo la clasificación a que se contrae el artículo 482 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.