TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005297
ASUNTO: RJ11-P-2016-000011
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 de Enero del año en curso, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yurismar Del Carmen González Fuentes, venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.341, mayor de edad, nacida en fecha 04-07-1992, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de Gestión Ambiental, hija de Yuraima Fuentes e Ismanel González, residenciada en Yaguaraparo, sector quebrada de la niña, vía nacional, casa sin numero, a 8 casa de la casa de la Cultura, Municipio Cajigal, estado Sucre, a cumplir la pena de Dos,(2), años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 en su primer aparte, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Yurismar Del Carmen González Fuentes, fue condenada a cumplir la pena de Dos,(2), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue detenida inicialmente por la presente causa el 19 de Octubre del 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el día 19 de Enero del año en curso, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre este y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenidos Tres ,(3), meses que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año y Nueve,(9), meses, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Rosibel Del Valle Guzmán Fernández no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 20 de Enero del año en curso, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yurismar Del Carmen González Fuentes, venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.341, mayor de edad, nacida en fecha 04-07-1992, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de Gestión Ambiental, hija de Yuraima Fuentes e Ismanel González, residenciada en Yaguaraparo, sector quebrada de la niña, vía nacional, casa sin numero, a 8 casa de la casa de la Cultura, Municipio Cajigal, estado Sucre, a cumplir la pena de Dos,(2), años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 en su primer aparte, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Junio del año en curso a las 9:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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