CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005312
ASUNTO: RP11-P-2015-005312

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Pablo José Velásquez Velásquez, venezolano, Mayor de edad, pescador, Cedula de Identidad Número V-15.397.856, nacido en fecha 31/07/80, hijo de Diarmarys Velásquez Pedro Velásquez, y residenciado en Final de la Calle Calvario, casa Nº 196, cerca de la bodega, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de Ronald García, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Pablo José Velásquez Velásquez, fueron condenados a cumplir la pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el mismos fue aprehendido en relación con la presente causa en fecha 18 de Agosto del 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Seis,(6), meses y Veintidos,(22), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses y ocho ,(8), días, que vencerán de manera definitiva el día 18 de Diciembre del 2020.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Ocho,(8), meses, que vencerán el 18 de Abril del 2018, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Tres ,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días, que Vencerán el 08 de Marzo del 2019, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años que vencerán en fecha 18 de Agosto del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro,(4), años que vencerán en fecha 18 de Agosto del 2020, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Pablo José Velásquez Velásquez; anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente hasta el día 18 de Diciembre del 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Así mismo en atención con lo previsto en el artículo 482 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los penados, en atención a la pena impuesta, al ser esta igual a Cinco,(5), años de Prisión, podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, Razón por la cual se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, por conducto de la Oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta ciudad, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 03 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Pablo José Velásquez Velásquez, venezolano, Mayor de edad, pescador, Cedula de Identidad Número V-15.397.856, nacido en fecha 31/07/80, hijo de Diarmarys Velásquez Pedro Velásquez, y residenciado en Final de la Calle Calvario, casa Nº 196, cerca de la bodega, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de Ronald García. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.