CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000553
ASUNTO: RP11-P-2012-000553
Recibido como ha sido, oficio Nº 077 suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante la cual solicita cómputo actualizado de pena correspondiente al Gerino José Lattan, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.506, quien se encuentra bajo la supervisión de dicho organismo por encontrarse bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 31 de Marzo del 2015 este tribunal dictó auto mediante el cual se concedió al aludido penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , imponiéndole régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad ; Así mismo se evidencia que, previamente, por auto de fecha 07 de Agosto del 2014, se dictó auto de Acumulación de Penas y actualización de cómputos, en el que se determinó que el penado Gerino José Lattan venezolano, natural de Guiria de la Costa, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.506, de oficio Pescador, nacido el 02-10-1990, hijo de Neris del Valle Lattan y padre desconocido, domiciliado en sector La Antena, Casa Nº 82, casa de la señora Carmen, por el puente de hierro, Gúiria Municipio Valdez del Estado sucre, por acumulación de las penas impuestas en las causas RP11-P-2012-000553 y RP11-P-2011-001950, quedaba a cumplir la pena de Trece,(13), años de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405, del Código Penal y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de Felix Manuel Estrada , Robo a Agravado, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 77, numerales 8,11 y 15, Falsa Atestación ante Funcionario Publico tipificado en el articulo 320 Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218, todos del Código Penal, Asociación Para Delinquir, tipificado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Estableciéndose en el mismo auto, que para la aludida fecha, el mismo tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Nueve,(9), meses y Siete,(7), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año, Siete,(7), meses y tres ,(3), días, el cual se toma en cuenta, aún cuando el penado se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo lo que supone su pre – libertad, en virtud de no haberse recibido informe revocatorio alguno, cuya sumatoria arroja una pena cumplida de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Diez,(10), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Siete,(7), meses y Veinte,(20), días que vencerán de manera definitiva el día 30 de Octubre del 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses de Prisión que se encuentra vencida. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses de Prisión, que vencerán en fecha 30 de Junio del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Gerino José Lattan, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 30 de Octubre del 2023, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal , Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Gerino José Lattan venezolano, natural de Guiria de la Costa, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.506, de oficio Pescador, nacido el 02-10-1990, hijo de Neris del Valle Lattan y padre desconocido, domiciliado en sector La Antena, Casa Nº 82, casa de la señora Carmen, por el puente de hierro, Gúiria Municipio Valdez del Estado sucre, en las causas RP11-P-2012-000553 y RP11-P-2011-001950, quien quedó a cumplir la pena de Trece,(13), años de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405, del Código Penal y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de Felix Manuel Estrada , Robo a Agravado, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 77, numerales 8,11 y 15, Falsa Atestación ante Funcionario Publico tipificado en el articulo 320 Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218, todos del Código Penal, Asociación Para Delinquir, tipificado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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