TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006452
ASUNTO: RP11-P-2015-006452

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Ramón Navarro Marrero, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.788.900, nacido en fecha 23-02-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Navarro y Maritza Marrero, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle 12 de Marzo, Casa S/N, cerca del puente, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Roberto José Díaz Bravo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.540.238, nacido en fecha 09-10-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Rodolfo Díaz y Celsa Bravo, y residenciado en el Barrio Sucre, Calle Principal Los Gautaros, Casa S/N, cerca de la colina y la escalera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro,(4), y Ocho,(8), meses de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de Farmadescuentos Carúpano, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

José Ramón Navarro Marrero y Roberto José Díaz Bravo, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 02 de Diciembre del 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el día 02 de Febrero del año en curso, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre estos y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Dos,(2), meses que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), y Seis,(6), meses, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Ramón Navarro Marrero y Roberto José Díaz Bravo no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 03 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Ramón Navarro Marrero, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.788.900, nacido en fecha 23-02-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Navarro y Maritza Marrero, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle 12 de Marzo, Casa S/N, cerca del puente, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Roberto José Díaz Bravo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.540.238, nacido en fecha 09-10-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Rodolfo Díaz y Celsa Bravo, y residenciado en el Barrio Sucre, Calle Principal Los Gautaros, Casa S/N, cerca de la colina y la escalera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro,(4), y Ocho,(8), meses de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de Farmadescuentos Carúpano, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 31 de Mayo del año en curso a las 8:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.