REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTESION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000207
ASUNTO: RP11-P-2016-000207
ADMISIÓN DE ACUSACIÓN PRIVADA
Visto escrito presentado por el ciudadano JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº9.456.780, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 37.983, profesora ordinaria con categoría Asistente, en el Departamento de Gerencia de Recursos Humanos de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, Extensión Carúpano, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle libertad numero 72, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermudez del Estado Sucre, procediendo en este acto en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos: ELIDA JOSEFINA VASQUEZ DE MARCANO Y VICTOR MANUEL GONZALEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Numeros: 5.899.018 y 5.874.941 respectivamente, Licenciados en Educación y Contaduría Publica, en el Departamento de Educación Integral y en el Departamento de Administración y Contaduría de la de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, Extensión Carúpano, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 6, piso 2 apartamento 0211, parroquia Bolivar del Municipio Bermudez, del Estado Sucre y Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez del Estado Sucre, mediante el cual interpone acusación Privada en contra del ciudadano MARIALAURA JOSE ROMERO MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 16.396.047, Licenciada en Administración, Profesora contratada con categoría instructor en el Departamento de Administración y Contaduría en la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, Extensión Carúpano, domiciliada en: Urbanización Guayacan de las Flores, Calle 06, Sector 01, casa Nº 26, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal Venezolano; en tal sentido es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio ADMITE la ACUSACIÓN PRIVADA (QUERELLA), interpuesta por la ciudadana: JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº9.456.780, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 37.983, profesora ordinaria con categoría Asistente, en el Departamento de Gerencia de Recursos Humanos de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, Extensión Carúpano, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle libertad numero 72, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermudez del Estado Sucre, procediendo en este acto en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos: ELIDA JOSEFINA VASQUEZ DE MARCANO Y VICTOR MANUEL GONZALEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Numeros: 5.899.018 y 5.874.941 respectivamente, Licenciados en Educación y Contaduría Publica, en el Departamento de Educación Integral y en el Departamento de Administración y Contaduría de la de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, Extensión Carúpano, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 6, piso 2 apartamento 0211, parroquia Bolivar del Municipio Bermudez, del Estado Sucre y Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez del Estado Sucre, por la comisión del delito INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal Venezolano, interpuesta en contra de la ciudadana: MARIALAURA JOSE ROMERO MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 16.396.047, Licenciada en Administración, Profesora contratada con categoría instructor en el Departamento de Administración y Contaduría en la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, Extensión Carúpano, domiciliada en: Urbanización Guayacán de las Flores, Calle 06, Sector 01, casa Nº 26, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por haber cumplido con todas y cada una de las formalidades de Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE, por haber cumplido con todas y cada una de las formalidades de Ley, la ACUSACIÓN PRIVADA (QUERELLA), interpuesta por la ciudadana: JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº9.456.780, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 37.983, profesora ordinaria con categoría Asistente, en el Departamento de Gerencia de Recursos Humanos de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, Extensión Carúpano, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle libertad numero 72, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermudez del Estado Sucre, procediendo en este acto en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos: ELIDA JOSEFINA VASQUEZ DE MARCANO Y VICTOR MANUEL GONZALEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Numeros: 5.899.018 y 5.874.941 respectivamente, Licenciados en Educación y Contaduría Publica, en el Departamento de Educación Integral y en el Departamento de Administración y Contaduría de la de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, Extensión Carúpano, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 6, piso 2 apartamento 0211, parroquia Bolivar del Municipio Bermudez, del Estado Sucre y Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez del Estado Sucre, por la comisión del delito INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal Venezolano, interpuesta en contra de la ciudadana: MARIALAURA JOSE ROMERO MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 16.396.047, Licenciada en Administración, Profesora contratada con categoría instructor en el Departamento de Administración y Contaduría en la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, Extensión Carúpano, domiciliada en: Urbanización Guayacán de las Flores, Calle 06, Sector 01, casa Nº 26, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; en consecuencia notifíquese a las partes, así se acuerda anexarle copias certificadas del presente de la acusación a la acusada y su auto de admisión a los fines de que acudan a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días hábiles luego de su notificación a los fines de que nombre Abogado de confianza que los asistan en la presente causa de conformidad con el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARÍA PEREIRA CORONADO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA YELITZA RODRIGUEZ
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