REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001396
ASUNTO: RP11-P-2009-001396


SOBRESEIMIENTO
En fecha 15 de Marzo de 2016, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Jueza Abg. Jennys Mata Hidalgo, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Elluz Marina Farias y los alguaciles de sala, a los fines de realizar la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente Asunto seguida al acusado: ANDERSON JOSÉ VELÁSQUEZ GAMBOA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y TENTATIVA DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JOSÉ RODRÍGUEZ ALBORNOZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, Abg. Ellvismaris Hernández, la Defensora Pública Penal N° 04, Abg. Jenny Aponte y el acusado Anderson José Velásquez Gamboa.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente solicita la palabra la Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa Pública, en nombre y representación del ciudadano ANDERSON JOSÉ VELÁSQUEZ GAMBOA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y en perjuicio del ciudadano ANTHONY JOSÉ RODRÍGUEZ ALBORNOZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, y revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente tomando en consideración que el delito de TENTATIVA DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, prevé una pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, y el delito de RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal prevé una pena de UN (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISION, y siendo que la posible pena por estos delitos es de TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y siendo que desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurridos SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, es por lo que muy respetuosamente solicito a este tribunal, se decrete La Prescripción tomando en consideración lo establecido en el articulo 108 Numeral 4 del Código Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente preescrita y decrete el SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con los artículos 49 Numeral 8º y 300 Numeral 3º y el del Código Orgánico Procesal Penal “.-
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expone: No me opongo a que el Tribunal decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 49 Numeral 8º y 300º Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos (21-06-2009) hasta la presente fecha (18/02/16) han transcurrido SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo éste suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, en virtud que los delitos imputados por la representación fiscal al ciudadano ANDERSON JOSÉ VELÁSQUEZ GAMBOA, son el de TENTATIVA DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, el prevé una pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, y el delito de RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, prevé una pena de UN (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISION, luego de realizada la operación matemática, conforme a los artículo 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal, la posible pena a imponer seria TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y siendo que ya han transcurrido SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de dichos delitos, por lo que considera ajustado a derecho decretar como en efecto se hace la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8º y 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 108 Numeral 4° del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero De Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANDERSON JOSÉ VELÁSQUEZ GAMBOA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.129, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha: 28-05-1987, de 28 años de edad, estado Civil: Soltero, hijo de Luisiana Velásquez y Cesar Martínez, domiciliado en: Sector La Viña, Casa Nº 17, al final de la calle Páez, sector el río, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y en perjuicio del ciudadano ANTHONY JOSÉ RODRÍGUEZ ALBORNOZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y 300 Numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 108 Numeral 4° del Código Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo las partes proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y protección.- Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS