REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 2 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001544
ASUNTO: RK11-X-2016-000006


En horas de audiencia de hoy 02 de Marzo de 2016, compareció ante la Coordinación de la Unidad de Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada JENNYS MATA HIDALGO, quien en su carácter de Jueza Suplente de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, expone:

Cursa por ante este Tribunal Primero de Juicio asunto signado con el N° RP11-P-2012-001544, seguido contra del ciudadano CLIVER JOSE VERDE BELMONTE; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de REYNA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA.

Es el caso que esta Juzgadora, SE INHIBE de conocer de la presente causa, que se le sigue al ciudadano CLIVER JOSE VERDE BELMONTE; ya que el mismo es primo hermano de la Dra. YAUNIS VILLEGAS VERDE, es decir tiene lazos de consaguinidad en segundo grado con ella; a quien me une lazos de estrecha amistad por mas de 10 años. Por lo que considero que no debo conocer la presente causa, para darle plena seguridad a la victima de la transparencia, independencia y sobre todo la imparcialidad que debe regir en todo proceso penal, como lo establece el artículo 26 Constitucional; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 89 ordinal 8°, y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, En consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para las partes, tal y como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 ejusdem y por cuanto la presente causa fue remitida a este tribunal por el Tribunal Primero de Juicio de ésta extensión judicial, es por lo que se acuerda notificar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se nombre un juez ponente accidental. Asimismo déjese sin efecto la convocatoria de audiencia para el 06-06-2015. Cúmplase y notifíquese.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LAIXANDER BARCENAS