REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 18 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006413
ASUNTO: RP11-P-2014-006413
En virtud que en fecha: 02-12-2015, quien suscribe, tomo posesión del Tribunal Primero de Juicio, por cuanto fue nombrada Juez Suplente de dicho despacho, según acta de Juramentación, de fecha 01-12-2015, suscrita por la Dra. Carmen Susana Alcalá, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, es por lo que en consecuencia corresponde a quien suscribe, el avocarse al conocimiento de la presente causa y fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuyo dispositivo absolutoria fue pronunciado en fecha: 27-11-2015, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 346 eiusdem y en atención a la sentencia Nº 412, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de abril de 2001.
En fecha 25 de junio de 2015, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez Abg. María Pereira, acompañada por la Secretaria de Sala y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por el Abg. Carlos Bravo, en contra los acusados: ÁNGEL LUIS CABEZA, FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ, LUIS SALVADOR JOSÉ SALAZAR, RAFAEL JOSÉ MARCANO, JOSÉ FÉLIX NARVÁEZ, CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ, WILMER LUIS SALAZAR Y REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionada en el articulo 4 numeral 10° de la Ley Contra El Contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo, perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, estando asistidos los acusados de autos, por sus Defensores Privados Abg. Lovelia Marcano y Abg. Nelttis González, audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iníciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dichos acusados, ante lo cual esgrimió sus argumentos las defensas privadas, se suspende para el día: 13 de julio de 2015, donde se apertura el lapso de recepción de pruebas y se altera la recepción de la prueba por cuanto no comparecen medios de prueba personal para evacuar y se incorpora por su lectura: Acta De Inspección Ocular, prosiguiéndose en fecha: 22 de julio de 2015, donde rinde su testimonio los ciudadanos Expertos: Carlos Alberto Marcano, Willy Alberto Ballenilla Carias, Joan Ventura Sandoval León y Enrique Luís Córdova González; suspendiéndose el juicio para el día: 04 de agosto de 2015, no comparecen medios de prueba personal para evacuar y se incorpora por su lectura: Acta De Inspección Ocular, suspendiéndose para el día 19 de agosto de 2015, donde no comparecen medios de prueba personal para evacuar y se incorpora por su lectura: Licencia De Navegación, se suspende para el día: 28 de agosto de 2015, donde se rinde declaración el ciudadano: José Miguel Carrasquel Rodríguez, Luís Del Valle Guilarte, así mismo en esa fecha se incorporo por su lectura: Informe del Ciudadano: Luis del Valle Guilarte, se suspende para el día: 04 de septiembre de 2015; donde rindió declaración del Ciudadano: Carlos José González Castillo, Yhan Carlos López Jiménez, posteriormente se suspende para el día: 18/09/2015, fecha esta que el tribunal no dio despacho el tribunal, siendo reubicada dicha fecha para el día: 29-09-2015 , donde no comparecen medios de prueba personal para evacuar y se incorpora por su lectura: Memorandum N° 9700-226-1595, y se suspende para el día: 09 de octubre de 2015, donde rindió declaración del Ciudadano: Ronald José Castillo Villarroel, José Luís López; donde se suspende para el día: 16 de octubre de 2015; donde rindió declaración del Ciudadano: Xiomara Josefina Gutiérrez Maza, se suspende para el día: 20 de octubre de 2015; donde rindió declaración los Ciudadanos: Manuel Mauricio Rosas Medina, Rómulo José Serrano Flores, Jorge Luís Rondón, se suspende para el día: 30 de octubre de 2015, donde rindió declaración del Ciudadano: Fran Enrique Rodríguez Díaz; se suspende para el día: día 13/11/2015, fecha esta que el tribunal no dio despacho y se reubica dicha fecha para el día: 20 de noviembre de 2015, donde no comparecen medios de prueba personal para evacuar y se incorpora por su lectura: Acta Policial Nro. : 012/2014; Acta De Retención, Certificado Internacional De Arqueo (1969), Acta De Inspeccion, N°: 026-14; Acta De Inspección. N°: 027-2014 y se difiere nuevamente para el 27 de noviembre de 2015, donde rindió declaración los Ciudadanos: Alfredo José Figueroa, Johnny José García Amaya, Bismarck Vitelio Rodríguez Rojas, así mismo en esa fecha se incorporo por su lectura: El Informe De Inspección De Condición L /M Rosa María Puerto De Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a prescindir de los demás medios de pruebas, y se cerró el lapso para su recepción de las pruebas, las partes expusieron sus conclusiones, ejercieron su derecho a réplica, se les otorgó el derecho de palabra a cada uno de los acusados quienes hicieron uso del mismo, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abg. Carlos Bravo, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio en los términos siguientes: “Buenas tarde a los presentes, con las atribuciones que me confiere la constitución las leyes y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico en cada una de sus partes la Acusación presentada en su oportunidad legal en contra de los ciudadanos: ANGEL LUIS CABEZA, FRANCISCO JOSE RAMIREZ, LUIS SALVADOR JOSE SALAZAR, RAFAEL JOSE MARCANO, JOSE FELIX NARVAEZ, CARLOS ALBERTO JIMENEZ, WILMER LUIS SALAZAR Y REINALDO JOSE RODRIGUEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionada en el articulo 4 numeral 10° de la Ley Contra El Contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo, perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de que en fecha 12/10/2014, donde funcionarios adscritos a la Comando Estratégico Operacional- guardia Nacional Bolivariana - Comando de Vigilancia Costera – Destacamento de Vigilancia Costera 908- Estación de vigilancia Costera Carúpano, Comando – Carúpano. Quienes dejan constancia que siendo las 09:00 horas de la noche del día 11 de Octubre del 2014, aproximadamente, se constituyo una comisión a bordo de la lancha patrullera Punta Barima, Siglas B-8201, acompañados de efectivos, con el fin de realizar patrullaje marítimo costero en el marco del plan nacional de la lucha contra el contrabando, zarpando a las 09:15 horas de la noche, rumbo a las costas del municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo las 11:30 horas de la noche del día 11 de Octubre pudieron avistar en el radar de la lancha patrullera Punta Barima siglas 8201 un punto de color rojo y verde que según la experiencia navegada presumieron que sería una embarcación por lo cual cambiaron de curso y se dirigieron hacia ese punto, posteriormente siendo las 00:15horas de la media noche, pudieron avistar la embarcación tipo lancha a motor de nombre “Rosa María” matricula APNN9060 interceptándola a 10 millas aprox frente a las costas del morro de Puerto Santo en las coordenadas 10°53”561 N 063°07”371W, la cual fue abordada por los funcionarios S/1ro Yhan López Jiménez Y El S/1ro González Castillo Carlos. El mismo solicito la atención de la tripulación y del capitán quien se identifico como Ángel Luís Cabeza, a quien se le solicito la documentación de la embarcación, seguidamente se procedió a realizar la inspección detectando irregularidades en el diario de navegación donde refleja un remanente de 9.000 litros de combustible para la fecha de 23sep2014 en la lonja pesquera de cumana, de acuerdo a la factura numero a-000001861 de fecha 24 de Septiembre del 2014, para un total a bordo de 44.200 Lts de combustible aproximadamente, al verificar dicha operación en el diario de navegación específicamente en la página Nro 057, se pudo verificar que se encontraba reflejado un total de 70.000 litros de combustible razón por la cual se realizo la inspección física de los tanques de combustible de la embarcación, constatando la presencia de dos (02) tanques de combustible a bordo de un total aproximado de ambos tanques de 67.200 litros aproximadamente evidenciándose un excedente no justificado de 23.00 Lts aproximadamente. Una vez destacada esa irregularidad se le notifico al ciudadano identificado como Ángel Cabeza, Capitán de la embarcaron que se dirigiese hasta el muelle de Carúpano, Edo. Sucre, donde se identificaron a los ciudadanos 1.ANGEL LUIS CABEZA, Capitán de la embarcación 2. FRANCISCO JOSE RAMIREZ Motorista, 3. LUIS SALVADOR JOSE SALAZAR Aceitero, 4.RAFAEL JOSE MARCANO Marino, 5.JOSE FELIX NARVAEZ, 6. CARLOS ALBERTO JIMENEZ Marino, 7.WILMER LUIS SALAZAR Marino, 8. REINALDO JOSE RODRIGUEZ Marino, por un total de Ocho (08) tripulantes, posteriormente se le notifico por vía telefónica al Abg. Carlos Bravo Fiscal 1ro de la circunscripción judicial del estado Sucre, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones policiales correspondientes para asegurar los objetos pasivos y activos del presunto hecho punible relacionado con el contrabando y extracción de combustible, asegurar y precisar el combustible abordo, quedando a la orden de la fiscalia 1ra del ministerio publico de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de igual manera se le notifico que los ciudadano detenidos serian trasladados a la Comandancia de Policía Estadal del Estado Sucre con sede en Carúpano, a la orden de la mencionada fiscalia; es por lo antes expuesto, hechos estos que precalifica esta representación del Ministerio Público en la presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionada en el articulo 4 numeral 10° de la Ley Contra El Contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo…. Así mismo esta representación del ministerio publico ratifica los ofrecimientos de las pruebas, los testigos y medios de pruebas y se imponga la pena correspondiente por la comisión de este delito, ya que en el transcurso de debate demostrare la culpabilidad del acusados de autos, es todo.”
En la oportunidad de presentar sus conclusiones, el Ministerio Público representado en el acto por el Abg. Carlos Bravo, manifestó: “en la oportunidad de las conclusiones que se le sigue a los ciudadanos ÁNGEL LUÍS CABEZA, FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ, LUÍS SALVADOR JOSÉ SALAZAR, RAFAEL JOSÉ MARCANO, JOSÉ FÉLIX NARVÁEZ, CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ, WILMER LUÍS SALAZAR Y REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionada en el articulo 4 numeral 10° de la Ley Contra El Contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo, perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esto pues producto de un procedimiento que se efectuara por los guardias nacionales de Vigilancia costera Nº 908, quienes en fecha 12/10/2014, tal como lo expusieron los funcionarios Carlos Castillo, Sargento Primero, Jean Carlos López y Ronald José Castillo, quienes depusieron ante este tribunal que efectivamente se encontraban en labor de patrullaje cuando avistaron una embarcación con el nombre Rosa María, matriculo apnn9060, la cual hacer abordada a los efectos de hacer la inspección conversaron con el capitán de la nave así como los tripulantes se encontraron con una inconsistencia al momento de verificar el libro de los suministro de combustible, y visualizaron los visores de combustibles denotaban que estaban full los tanques de combustibles, pero sin embargo en la factura de compra que había suministrado el capitán reflejaba que se había comprado cierta cantidad de combustible y que posterior de navegar se observa que casi tenían el total del combustible casi 70.000 mil litro, que es la capacidad de combustible de la embarcación, al observar la inconsistencia de combustible los funcionarios, proceden hacer el procedimiento que nos trajo hoy acá, procedimiento que fue ratificado por los funcionarios, en el folio 57 había pues una intervención de unas a autoridades del puerto pesquero de cumana, los cuales fueron ratificados, cuando en fecha 22/18/2015, comparecieron los funcionarios Carlos Marcano, Julia Farías, hicieron referencia a una inspección realizada a la embarcación indicando el comisario que efectivamente había una formula de medición que se trataba de unos visores que reflejaba al ojo por ciento de la cantidad de combustible, que hubo una intervención a los fines de sincerizar la cantidad de combustible, explicaba ellos que no iba hacer lo mismo el consumo de combustible cuando se encuentra atracada, o cuando se encuentra navegando, o contraria a la mar, a los efectos evidentemente de conseguir las revoluciones, en este caso los nudos para llegar a la velocidad que se le esta pidiendo, el comisario Marcano fue claro en su explicación utilizando consigo hasta una pizarra, hecho este que fue avalado con su contenido y forma, indicando entre otros cosas que se trababa de un excedente difícilmente de contrabando, por la falta de combustible, el funcionario que siguió José Miguel Carrasquel, capitán del puerto, que en fecha 22/08/2015, depuso ante el tribunal solicito sea desestimada y no sea tomada en consideración toda vez que en la misma admitió no haber sido la persona que suscribió el zarpe, y había designado a Manuel Rosa como Capitán encargado, razón por la cual se promovió el capitán del puerto, por lo que no era una persona convocada por ninguna de las partes, por lo que solicito se desestima su declaración. No así como Mauricio Rosa, quien depuso que había suscrito al cuanto al permiso de zarpe de la embarcación Rosa María, se tuvo la oportunidad de escuchar la testimonial de Rómulo Serrano y José Luís Rondón, operadores de PDVSA, que delante de este tribunal fueron repreguntados en fecha 20/10/2015, en haber sido las personas encargadas del suministro del combustible indicando incluso el tramite que realizaban con el carrito contador que suministraba una vez que las personas hayan pagado el combustible a la empresa a precio subsidiado por el estado venezolano, por lo que se pregunta esta representación si era posible que se pudiera dar un concierto entre el armador, capitán y quien suministra que a pesar de hacer algo manual, fue bastante consistente en decir que no, por cuanto el contador reflejaba la cantidad y que de todo caso se podía era suministrar menos de la cantidad requerida, pero siempre sostuvo eso, hizo mención que la Guardia Nacional también llevaba un control del suministro por ultimo las autoridades de la empresa Insopesca, encargada por la Licenciada Zioamara, tampoco pudieron precisar con que frecuencia la embarcación realizara desembarque, ellos solo hicieron mención que dicha embarcación realizaba actividades de pesca. Riela al folio 57 libros de navegación, los cuales fue consignado por la representación fiscal, donde se demuestra la irregularidad como se iba llevando el libro sobre el restante de la faena de pesa o el remante del mismo, así como también en el folio 57 se consta donde no era esa la lectura que poseía. Ante todos estos acerbos probatorios el ministerio público solicita que con esa posibilidad de administrar justicia lo haga de la forma en que las máximas de experiencia y la apreciación jurídica de las pruebas incorporadas no solo por parte de la representación fiscal sino de las partes decida el tribunal administrando justicia conforme a derecho en la presente causa, es todo.”
Las defensas del acusado, en primer lugar la Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de defensora privada quien expone: Hoy siendo la oportunidad establecida para dar inicio al presente juicio invoco en primer lugar a dios todo poderoso para que este debate que hoy estábamos iniciando permita al concluir el mismo darle a la juzgadora un criterio claro sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fueron privados de su libertad mis representados atribuyéndole la comisión de delitos que hasta la presente fecha lo mantiene privados de su libertad muy a pesar que durante la etapa de investigación fueron muchas las diligencia practicadas tanto por iniciativa de la representación fiscal como a solicitud de la defensa y a pesar de que el resultado de las mismas claramente quedo evidenciado que no existe ningún tipo de contrabando e extracción ni de que mis representados se asociaron con la intención de cometer delitos alguna, la representación fiscal insistió y hoy lo a ratificado en una acusación que lejos de acercarse a la realizada de os hechos lo único que a servido es para mantener privado de libertad a humildes pescadores, padres de familias cuyo único sustento es la actividad pesquera lo cual será demostrado durante los debates próximos, ya que esta defensa, durante la etapa de investigación demostró que la capacidad que le fue asignada a la embarcación Rosa María, consiste en un cupo anual de 601, litros de diesel, y que para el momento de los hechos solamente no lograba alcanzar un 27 por ciento de dicho porcentaje lo que evidencia que la actividad es netamente pesquera, aspira esta defensa demostrar la cantidad de combustible que le fue designado a la embarcación y que para el momento de los hechos solamente habían consumido un 27 por ciento de dicha asignación, de igual manera aspira esta defensa demostrar que las asignaciones de combustibles, ellos cumplieron con las formalidades establecidas y en relación a la experticia e infección practicada se pudo determinar que no existió ningún tipo de faltante de combustible y tendremos la oportunidad de oír a los expertos que practicaron las actuaciones y que hoy nos hace venir a este tribunal a solicitar una sana administración de justicia que conllevara al momento de un pronunciamiento a dictar una sentencia absolutoria a favor de mis representados, quiero en esta oportunidad ratificar el escrito presentado en formo oportuna durante la audiencia preliminar, la cual está referido a los medios de pruebas que vamos a debatir y que fueron admitidos en esa etapa y quiero ratificar la solicitud para que se le otorgue a mis representados una medida menos gravosa y que se le otorgue la establecida en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples del acta que se levante con motivo de este inicio del debate al igual que copia de las actas que en forma sucesiva se produzcan, es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra en segundo lugar a la defensora Privada Abg. Nelttis González, quien expone: “Con el debido respeto me dirijo a los fines de exponer y explanar de conformidad de lo establecido en el articulo 327 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando lo solicitado por la coo - defensa así mismo solicito la mayor humildad la nulidad absoluta de las actas policiales que dieron inicio al procedimiento debido a que no cumple con las formalidades requeridas para la detención de la nave y las privación preventiva de mis representados, ciudadana juez el daño es irreparable, el daño social causados a mis representados que desde la misma han tenido traumas como perdidas de familiares tales como madre, hijos e incluso la esposa de uno de ellos sin poder asistir dignamente a su funeral, si descomponemos el tipo penal podemos darnos cuenta que no hay contrabando de combustible plenamente demostrado en al experticia realizada por el deje sin, el combustible allí señalado esta completo no falta nada, así mismo los libros de navegación, no fueron detenidos en aguas internacionales ni se a demostrado la venta para obtener un logro, por el contrario es evidente que para el momento de la detención la misma se encontraba en condiciones específicamente para la pesca en dicha embarcación se encontraba los elementos para e arte de pesca, contaban con la calada, considerándose está bastante importante para realizar la labor de pesca, la misma fue liberada con la autorización de la moto nave a fin de no causar daños ambientales ni ecológicos en nuestros mares, pues al ser trasladado el buque las aguis no se prestaban para la supervivencia de la misma, así mismo se puede evidenciar que no existen ninguna acción que indique preparación previa ni asociación alguna de mis defendidos, la actuación de los 8 tripulante de la embarcación es necesaria para el arte de pesca, y así se demuestra por el rol del tripulantes, emitido por la primera autoridad naval que esta capitanía de puerto donde se establece la función de cada uno de ellos en la embarcación, es por ello el numero de ellos que se encontraba en la moto nave, y como resultado de la presente embarcación, de ellos podría hacer solo una sanción administrativa puesto que es un error del diario de navegación ya que el uso de combustible son realizados al ojo por ciento a través de un visor debido a que dichos tanques no cuentas con contadores mecánicos, dichas sanciones administrativas no es competencia de esta autoridad legal sino competencia de la capitanía de puerto que es quien emite zarpé y entrega de navegación para los controles en la embarcación, mas no es competencia del ministerio público, por lo que es criterio de quien aquí esporo que estamos en presencia de una detención ilegal que de forma injusta recayó sobre estos humildes ciudadanos padres, de familias y pescadores de naturaleza, violándose derechos constitucionales esenciales como lo son el derecho de libertad, lo que conlleva al riesgo de la vida de mis representados, es por ello que solicito a este tribunal la nulidad absoluta de las referidas actas de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 28 numerales 3 y 4 literal E y I por considerar incompetente a este tribunal por cuanto no hay delito ni tipo penal alguno que recaiga sobre las actuaciones realizadas por mis representados, por ellos pido como punto previo la libertad sin restricciones de mis representados y la entrega de la moto nave Rosa, María, por considerarse esta fundamental para la continuidad de trabajo de mis representados, ahora bien de no considerarse mi petitorio estimo que no están dados los supuestos de los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y en la actualidad no existe peligro de fuga ni de obstaculización y el resultado del presente proceso conlleva a una absolutoria m y es por ello que considero la aplicación de una medida menos gravosa de las que bien considere este tribunal de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar mis representados en la disposición de someterse al presente proceso y de declarase por este tribunal la apertura del debate solicito se tome en cuentas las pruebas promovidas por esta defensa en su oportunidad legal y hago mía las del ministerio publico de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba en el proceso penal venezolano, así mismo quiero destacar públicamente con el mayor de los respetos y antes las leyes nuestro desacuerdo con la presente acusación por ser totalmente injusta y usted lo sabe lo cual será demostrado y se decretara en su sentencia definitiva, es todo.”
En sus alegatos finales el representante de la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: “Indiscutiblemente en la etapa que estamos hoy no puede estar menos que cargada de mucho sentimiento emotividad, cuando se inicio este juicio el 25 de junio de este año, como mujer creyente en dios le pedí en esa oportunidad que permitiera que en cada uno de los debates que se iba a celebrar se observara la verdad, le pedí que realmente la verdad se hiciera presente en estos debates, hoy justamente cuando mis representados han cumplido 13 meses y 15 días tengo que darle gracias a dios de tener la oportunidad de llevar un debate de altura que corresponde apara una administración de justicia, un debate donde se mantuvo a la altura de lo que el estado requiere de cada uno de nosotros, escuchado loa solicitud hecho pro la representación fiscal es necesario que se me permita hacer referencia a cada uno de los medios de pruebas que se sometieron en. Contradictorio, quiero empezar por los funcionarios de Vigilancia costera, de la guardia nacional que se 12 de octubre del año 2014, procedieron a la detención de la embarcación por la inconsistencia de un libro, donde se le quiso dar la atribución de lo peor, al condicionarlos de haberse asociados para cometer delitos, se tuvo la oportunidad de oír a los funcionarios quienes si bien es cierto nos hablaron de cómo actuaron ellos para proceder a detener a mis representados, también es cierto que efectivamente reconocieron que era una embarcación que estaba en buena condición y que existían elementos de pescas, donde se demostraba que se podía tener la actividad pesquera, hicieron mención que los mismos tenían la señal de que estaban haciendo usados, es decir que no se mantenían esos instrumentos para hacer ver una actividad que no existía, no se tuvo la oportunidad e hoy la declaración del funcionario principal, pero se tuvo con el dicho del resto de los funcionarios que no hubo tal delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionada en el articulo 4 numeral 10° de la Ley Contra El Contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo, perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuando la razón se impone es algo glorioso, se tuvo la oportunidad, de oír a funcionarios como el caso de un funcionario Carlos Marcano, quien me preocupo un poco, pero lo hizo de una forma didáctica como se ha señalado, nos hizo ver con su exposición que efectivamente allí no había un contrabando de combustible, porque explico cómo retornaba el combustible y por eso se mantenía la cantidad del mismo, esta defensa tuvo la oportunidad de que se oyera la declaración de la licenciada Xiomara, quien señalo que era la coordinado de Insopesca, es una institución del estado, quien mas que es tos funcionarios que trabajan para el estado de decir que estas personas si realmente se dedicaban a la pesca, estas personas nos dijeron aquí como se hacía la descarga del mismo de la embarcación, como se efectúa el peso del pescado, si la pesca era una pesca fresca, una vez más que con el dicho de estas personas que representante de una institución del estado que vela por los intereses directo del estado, quienes garantizan la pesca y que estas actividades e cumplan en cabalidad, esta actividad se hacía ajustado a derecho, porque se cumplir con todos los requisitos, ya que el estado venezolana regla a todos aquellos que se dedican a esta actividad, había un punto que era bastante álgido por los delitos aquí imputados, que es la relación del suministro del combustible, se escucho a los funcionarios de PDVSA, quienes señalaron que para ellos realizar el suministro del mismo tenían que tener una serie de requisitos que los mismos tenían que estar en regla para proceder al suministro, y que aunque existía ese carrito que controla la cantidad ese suministro estaba por debajo de la cantidad que se había solicitado, donde quedo reflejada en la documentación que se incorporaron, ese residuo que iba quedando al cumplir con el nivel de los dos tanques más bien esta institución PDVSA le tienen todavía un remanente a mis representados, de igual manera no existe la posibilidad de que algún funcionario de estos pudiera ir en contra de las mismas metas de su institución dando una cantidad de suministro mayor que la solicitada, hoy se escucho a funcionarios de Insopesca que dicha inspección que realizo corresponde con las características de la embarcación que no hubo ningún tipo de modificación, lo que corrobora el dicho de los funcionarios aprehensores que manifestaron que habían unas sardinas allí utilizadas para la actividad de pescas, lo cual era una carnada par la misma, lo que señalo los funcionarios, el ingenio Luís Guilarte, quien hizo mención de un informe donde destaco la estructura de la embarcación quien hablo sobre la actividad pesquera en qué consistía esta pesca de altura, si es verdad que tuvimos la posibilidad de escuchar al funcionario José Carrasquer, donde señalo que él no había suscrito el zarpe que lo hizo una persona que él dejo encargada, pienso de igual manera que fue su declaración ilustrativa quien manifestó que para darse realmente el zarpe tiene que reunirse todos los requisitos solicitados por las autoridades, el otorgar el zarpe refleje el cumplimiento de asomas establecidas en esta manera, donde se pudiera decir palabra más o menos lo que se había dicho anteriormente, donde se otorgo el zarpe donde el armador de la embarcación cumplió con los requisitos necesarios para realizar ese zarpe, como lo ha señalado el Dr. Carlos bravo, se tuvo la oportunidad de oír muchas pruebas que son pruebas del proceso, las que realmente fueron suficientemente amplias para demostrar que efectivamente mis representados no han hecho otra cosa que dedicarse a la actividad de la pesca, que a través de la actividad le sirven el sustento a su familia, es esta actividad, el medio que ellos tienen de subsistir para lograr que su familia pueda salir adelante, invocando la justicia divina, para el momento de que tenga que pronunciarse que el mismos sea ajustado a derecho que no puede ser otro que se declare la libertad para todos mis representados que se dicte una sentencia absolutoria, ya quien el ministerio público no logro demostrar que estos realizan alguna actividad ilegal, esas personas están esperando este glorioso día donde usted le corresponde administrar justicia y permitir que estos se logren juntar con su familia, igualmente solicito el cese de medidas en contra de la embarcación, a los fines de que esta tripulación vuelva al zarpe de sus actividades. Es todo.”
Por su parte, la Segunda de la defensa Privada Abg. Nelttis González, a los fines de exponer sus alegatos finales, quien expuso: “Se adhiere a los alegados de su colega la defensa privada Abg. Lovelia Marcano, es todo.”
Concluida la exposición inicial del debate tanto del Ministerio Público, como las Defensas Privadas, la Juez procedió a imponer a cada uno los acusados y por separados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; e instruyó a los acusados de los hechos por los que el Ministerio Público los acusa, procediendo de seguidas los acusados nombrados de la manera siguiente: ÁNGEL LUÍS CABEZA, FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ, LUÍS SALVADOR JOSÉ SALAZAR, RAFAEL JOSÉ MARCANO, JOSÉ FÉLIX NARVÁEZ, CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ, WILMER LUÍS SALAZAR Y REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, una vez impuestos de sus derechos manifestaron: Todos acogerse al precepto constitucional, es todo.”
Finalmente, antes de concluir los acusados fueron impuestos cada uno de ellos y por separados del precepto constitucional donde nuevamente, cada uno por separado, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional, excepto el acusado: ÁNGEL LUÍS CABEZA, ampliamente identificado en actas, quien expuso: “Quiero decirle que somos padres de familia, que no estábamos en contrabando ilícito y que dicte sentencia acorde a la ley, vamos a la mar es a trabajar nosotros no sabemos hacer otra cosa deseamos que usted nos mande para la casa, nosotros le pedimos que nos libere a todos y que la justicia llega, es lo que deseo para mi tripulación porque es el medio de trabajo para nosotros. Es todo.” En cuanto a los demás acusados: FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ, LUÍS SALVADOR JOSÉ SALAZAR, RAFAEL JOSÉ MARCANO, JOSÉ FÉLIX NARVÁEZ, CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ, WILMER LUÍS SALAZAR Y REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, quienes manifestaron cada uno de ellos a viva voz él no querer declarar es todo.”
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
TESTIGOS:
1.- José Miguel Carrasquel Rodríguez, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, e impuesto del permiso de Zarpe cursante en el folio 138 de la primera pieza, asimismo del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 7.260.231, quien manifestó: Comenzando con este zarpe fue emitido el 09/10/2014 el zarpe se la da a las embarcaciones cuando ya tienen todas sus dotaciones, después de una inspección que realiza la capitanía de cuerpo, tiene que estar lista con sus tripulantes, combustibles, agua y provisiones, además cumplir con serios requisitos de seguridad, una vez que esas embarcaciones cumple con esos requisitos el capitán le da el zarpe, la embarcación tiene 24 horas para salir después que se le da el permiso, si la embarcación no sale dentro de las 24 horas s ele anula ese zarpe y debe dar un motivo del porque no salio, con relación al caso Rosa Maria, me permito informarle que estas embarcaciones no cuentan con un sistema de medición de tanques de combustible, todo lo hace al ojo por ciento , no hay unas tablas como lo tiene los buques grandes realizadas por una empresas especializadas por ese tipo de mediciones, se guían por un visor y al ojo por ciento ellos siempre dicen mas o menos lo que puede tener un tanque de combustible en la embarcación, ahora bien PDVSA a ordenado a los dueños de embarcaciones de pesca le presente aparte de un certificado de arqueo que tiene mas de 5 unidades de arqueo bruto, que se especifique la características del motor y el consumo del combustible, lo que consume el motor principal y las plantas de energía, a raíz de eso se ha tenido que hacerle unas notas marginales a todas las embarcaciones, esas notas marginales lo que lleva es el tipo de motor, los HP del motor y los quilovatios, se especifica el consumo de combustible por hora y por singladura es decir un día, este tipo de calculo se hace en base a la full velocidad que puede tener la embarcación, por eso que cundo se toma el consumo diario de la embarcación es un consumo aproximado no es lo que dice el documento, no siempre la embarcación va azul maquina, a full maquina va con los motores encendido a todo tiempo, y si tiene las dos plantas se alternan, que lo que ha pasado con estos muchachos que hemos estado en la capitania, que se acerque a la capitanía para decirle como se debe llenar un libro de navegación, cuando ellos agarran el certificado de arqueo ellos dicen que la nave consume 4000 litros y el piensan que pasar un día parados en alta mar ellos colocan lo que posiblemente consume, cuando están en la faena de pesca ellos paran sus maquinas para poder realizar las faenas de pesca, eso es uno de los errores que ellos comete que pasa en ese momento colocan en el diario de navegación se consume 4000 litros y cuando llegan a puerto a traer la pesca ven al ojo pro ciento el visor y ponen lo que creen y resulta que puede haber mas litros, se le ha ido enseñando como se debe hacer ese tipo de calculo de combustible, yo estuve viendo el caso de ellos, si ellos llegaron con 20000 litros de gasolina y su capacidad es de 70000 y solicitan su 50000 para salir con su tanque full y la maquina se para cuando tiene 30000 mil, eso quiere decir que llego fue con 10000 o mas, su combustible esta ahí, no veo porque hay que desvirtuar la información denunciarlos como presuntos traficantes de combustible, el combustible estaba abordo, es mi opinión como capitán y veo que es lo que esta pasando en la realidad, muchos de ellos han llegado a la capitanía y se le ha dado un entrenamiento como se debe hacer el calculo de combustible, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal su nombre completo? José Miguel Carrasquel Rodríguez. ¿En el folio 138 de la pieza numero 1 riela un zarpe, podría reconocer el contenido y firma? el contenido si, la firma no es la mía es de un funcionario que en su momento estaba autorizado para hacer el zarpe, esos casos se dan cuando el capitán no esta presente en la jurisdicción. ¿Diga al Tribunal cual es el nombre de la persona que firmo el zarpe? Manuel Mauricio Rosas jefe de Destacamento de la Policía Marítima de Capitanía de Puerto. ¿Diga al Tribunal donde puede ser ubicado esa persona antes mencionada? En la Capitanía de Puerto Sucre, sector el salado de Cumaná. ¿Diga al Tribunal ese zarpe lo hizo usted? No, pero tiene toda la validez porque en su momento estaba autorizado por mi persona y digo autorizado porque el sello si es el mío, esa autorización viene de parte de Caracas, cuando Caracas me llama tengo que dejar a alguien encargado. ¿Diga al Tribunal el que hizo la verificación del barco Rosa Maria fue usted? No. ¿Diga al Tribunal el realizo la inspección y el firmo el zarpe? Pudo haber sido los funcionaros de policía marítima y el firmo el zarpe. ¿Diga al Tribunal en la presente causa usted no superviso nada de la embarcación Rosa Maria? No, yo no hago inspecciones hay un departamento que realiza las inspecciones, antes de firmar el zarpe o el autorizado debe venir con varios requisitos. ¿Diga al Tribunal esos requisitos fueron verificado por usted sino por la persona que autorizo el zarpe? Si. ¿Diga al Tribunal siendo así usted no puede emitir algún tipo de opinión sobre el zarpe? Yo soy el capitán de puerto, yo soy responsable de esto, así el haya echo ese zarpe yo soy responsable. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Señale al Tribunal por favor el cargo que usted ejercía para el momento de los hechos? Para el momento capitán de puerto. ¿Diga al Tribunal esa persona que encarga por usted lo encargan con el pleno uso de las facultades de las funciones que usted ejerce? No, solo autorizado a firmar zarpe porque las embarcaciones no pueden esperar a que venga el capitán de puerto, se deja al segundo al mando, para el momento de estos hechos no había segundo al mando por eso se dejo al jefe de la capitanía marina. ¿Diga al Tribunal cuanto tiempo tiene de experiencia en el cargo? Un año. ¿Diga al Tribunal en cualquier caso que se presente, ese equipo de trabajo esta en la obligación de revisar la documentación? Si. ¿Diga al Tribunal durante el tiempo que tiene ahí, si en algún momento se ha otorgado un zarpe violando estas disposiciones? No. ¿Diga al Tribunal esa persona como en el caso de Rosa Maria que firmo el zarpe ha dicho que son funciones especificas, quien autoriza que pueda firmar eso? Si. ¿Diga al Tribunal usted recuerda si lo autorizo? Si. ¿Diga al Tribunal cualquier funcionario tiene acceso al sello? No. ¿Diga al Tribunal ese sello esta resguardado en la institución? Si. ¿Diga al Tribunal antes de otorgar el zarpe, parte de se equipo hace la inspección y dejan constancia de la embarcación? Si, ellos deben verificar el certificado del buque, si la tripulación esta capacitada. ¿Diga al Tribunal que determina exactamente la tripulación de las embarcaciones? Lo determina por medio inspección que realiza un inspector naval, ni siquiera la capitanía de puerto lo realiza, el inspector que va abordo y hace la inspección y se reúne con el dueño del barco para decirle a donde va el buque y luego el le dice cual es la tripulación que debe llevar. para entregar un zarpe se requiere cierto requisitos entre ellos, licencia de navegación, cerificado de navegación minina, se exige la cancelación de ochina, se exige el permiso de pesca y debe coincidir con el permiso de INSOPESCA, si hay discrepancia en lo que dice INSOPESCA y el permiso de zarpe no se da la salida, la capitanía de puerto no inspecciona tanques de combustible. ¿Diga al Tribunal quien inspecciona eso? Combustible PDVSA. ¿Diga al Tribunal puede por favor en términos generales decir en que consiste esos errores? Los errores consiste se le ha explicado a ellos la hora exacta para tomar la medida del combustible es a las 12:00 del mediodía y debería tomarse de mediodía a mediodía, hay una sera de novedades no se llena el diario como es, tienen que colocar la longitud y latitud donde se encuentra el buque, cualquiera novedad que ocurra en el buque debe ser anotado en el diario, si hay un error en el diario y si hay tachadura o enmendaduras eso amerita un procedimiento administrativo ante la capitanía de puerto. ¿Diga al Tribunal en el caso especifico donde se realicen errores ese procedimiento es de carácter administrativo? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Nelttis González quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cuando se habla de errores en los diarios de navegación usted en su exposición dijo que los cálculos se hacían al ojo por ciento y lo que importa es que no exceda lo solicitado? Si. ¿Diga al Tribunal puedo yo como armador realizar una sin ceración en el diario puedo manifestar que se alcanzo la totalidad de combustible? Si. ¿Diga al Tribunal eso se puede considerar un error? No, se debe hacer en el libro, se debería hacer una nota el mismo día de la carga donde se explica que no era la cantidad que había motivado a que la cantidad se ve al ojo por ciento. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUADDANA JUEZ NO REALIZO PREGUNTAS.
2.- Luís Del Valle Guilarte, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, e impuesto del informe cursante en los folios 23, 24, 25 y 26 de la segunda pieza, asimismo del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 3.136.826, quien manifestó: Lo primero que el grupo por el cual soy testigo los conozco desde hace 35 años aproximadamente y son gente de pesca, son gente que hacen un esfuerzo en su campaña de pesca y traer su producto a tierra, y contribuir con el país, puedo dar seguridad que la gente son productores pesqueros, son pescadores, segundo el caso por el cual esta gente esta detenido y procesado es por trafico de combustible y en mi documento en mi mano soy muy claro y leo la conclusión: es importante informar que el barco Rosa Maria posee un cupo asignado por el Ministerio Popular para la Energía y Petróleo de 601.696 litros anuales, de los cuales solo se le suministro en diez meses 27.30% del cupo anual, de se cupo anual asignado, si esta gente fuese traficante de combustible, ustedes creen que iban a perder ese chance de seiscientos un mil al año para solo haber consumido un 27% yo no creo esta aseveración que tiene el proceso, además de eso, habían cancelado para salir de campaña, que no pudieron suministrar los 100.000 litros de combustible ante PDVSA que nunca lo retiraron, el combustible que le quedaba de la campaña era lo que ellos iban acumulando para la otro, ese sobrante de 23000 litros que se señala es el sobrante. Esta embarcación tiene 7 años de operatividad aproximadamente, el proyecto inicial de se barco se lo di fui yo, por eso hablo con propiedad, además yo los veo en cada campaña que viene porque estoy como gerente para el pueblo, son 3 semanas y en 3 semanas vuelven a regresar y traen una pesca de 3 toneladas a 5 toneladas, se tienen que dedicarse a la pesca para traer esa cantidad, todas la embarcaciones que es dirigida a la pesca pelague, hacen esa misma campaña que esos señores hacen, ponen combustible de puerto de PDVS en el trayecto ponen carnada a la viva, es lo que hace rendir la pesca, por eso ellos tienen que dar una vuelta al golfo de cariaco y a margarita, ellos tienen dos viveros, y al terminar trabajando las dos semanas que le quedan terminan la actividad y se regresan con la pesca, esa embarcaron tiene autonomía ara eso solo 21, si no el producto no tiene la misma categoría, el atún o palagar es de primera cuando no pasa mas de 21 día en hielo, lo que yo observo es eso solo pesca, además de eso el armador el señor domingo Jesús Jiménez es una persona de conducta intachable, es una persona que lleva el pago de sus deberes al puerto al día, no es como los demás que hay que estar detrás para que cumpla con sus deberes por eso estoy como testigo, como técnico y como conocedor de lo que hace la embarcación, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal usted reconoce ante este tribunal su firma la cual cursa folio 26 de la segunda pieza? Si perfectamente, esta firmado y sellado por mi. ¿Diga al Tribunal usted ha señalado que usted cumple una función especifica, cual es la actividad que se ha dedicado? Yo soy ingeniero pesquero, graduado en Brasil y tengo 50 años de experiencia en el sector pesquero, fui presidente pesquero de Guiria, me desempeño como consultor pesquero y como gerente de puerto, tengo a la vista estas embarcaciones que tienen operatividad en el puerto. ¿Diga al Tribunal usted señalo que trabajo en ese proyecto para que pudiera la embarcación Rosa María dedicarse a que tiempo hace de eso? Como 8 años mas o menos. ¿Diga al Tribunal usted puede señalar en que consistió en proyecto? Proyecto Técnico Económico para la solicitud de remiso o licencia de pesca y también sirve para llevarlo para el Ministerio de Energía y Mina para la asignación de cupo de combustible, ese proyecto esta, cuanto tiene los tanques, estribor, babor, y popar, todo el volumen de la embarcación y la cantidad de anzuelo por palangue que lleva el barco, es decir 700 en este caso como el esfuerzo de pesca, ese esfuerzo de pesca es el que genera la producción técnicamente según la FAO se calcula el esfuerzo de pesca, ese proyecto consiste en eso, demostrar al estado venezolano que esa embarcación puede pescar en 21 día y la autonomía de combustible que puede pasar el barco, además de las cavas, ellos taren un pescado que es un producto de primera calidad de exportación antes se hacia, también las condiciones del motor y los HP del motor creo que tiene un motor de 500 HP y dos plantas generadoras de electricidad de 75 caballos de fuerza en base a esos tres motores se calcula el consumo de combustible. ¿Diga al Tribunal para usted participar en ese proyecto usted estuvo que estar en la embarcación? Si. ¿Diga al Tribunal recuerda cuantos tanques tiene la embarcación? Creo que son 4 tanques en popa y estribor, cuentas con unos tanques de agua. ¿Diga al Tribunal de combustible recuerda? No. ¿Diga al Tribunal usted tiene la facultad de estar atento de la cantidad de especies marinas que llegan? Si, porque dentro del puerto la gerencia de operaciones es esa, llego el barco, trajo el producto y hay que darle un espacio para que desembarque, y en base a eso se da cuenta si el barco trajo pescado. ¿Diga al Tribunal da fe que esta embarcación dedica a la pesca? Si a la pesca pelágica, de superficie y su sistema de captura es de palangre de línea larga. ¿Diga al Tribunal en relación a las carnadas que se refirió? Cuando esta viva da un mejor rendimiento porque la carnada ala viva ellos ensalta el anzuelo en la parte dorsal de la sardina y ella con el anzuelo ensaltado dura un poco viva y eso la especie que anda lo detecta va a la carnada y se agarra, si coloca una carnada a la muerta en rendimiento e menor. ¿Diga al Tribunal tiene concomiendo específicamente que tipo de carnada es utilizada en la embarcación Rosa María? Usan las dos, la sardina es mas delicada porque ella necesita mucho oxigeno para subsistir, el cataco es mas rendidor y si pasa en la orilla del mar y hay un agua contaminada se le muere y tiene n que regresar, la carnada a la viva es mas rendidor, ese sistema de captura es de origen japonés, ellos traen un anzuelo 3.6 y es inducido en Venezuela a través de unos expertos que vinieron en el año 1971 y fueron lo que introdujeron ese método. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NELTTIS GONZÁLEZ NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal su nombre completo? Luís Del Valle Guilarte. ¿Diga al Tribunal usted tiene como avalar alguna cosa de que dijo aquí? En ese momento el RIF y el número de la consultora RCA-276, clasificada por el Ministerio del Ambiente, así se certifica para poder ejercer. ¿Diga al Tribunal es la única manera que puede avalar? si a través del documento, lo demás puedo mandar el documento de mi empresa o una tarjeta de presentación se la puedo entregar porque la traje. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO PUSO DE MANIFIESTO AL TRIBUNAL LA TRAJETA D EPRESENTACION DE SU EMPRESA ASI COMO LA TARJETA DE PRESENTACION DE GERENTE. ¿Diga al Tribunal usted elaboro un informe, previo al informe nos alego que conoce a las persona de hace mas de 30 años, al dueño de la embarcación? Al señor que es el dueño del barco. ¿Diga al Tribunal usted dice que lo hacen cada 21 días? así al ellos al ser la captura y tener esa cantidad promedio se regresa porque ese producto de 21 días, pudieran seguir 30 días pero si le dan mucho tiempo pescado el producto seria de menos calidad. ¿Diga al Tribunal según lo que dice tiene esa condición de la gerencia de puerto puede constatar que ellos viene cada 21 días? Si. ¿Diga al Tribunal en su informe hace mención que por una palangre de 700 anzuelos hacen una campaña de 30 días. ¿Diga al Tribunal como es que señala que la faena es de 21 día si en el informe que son es de 30 días? Yo hice mención de que podían ser 21 a 30 días, si ellos ponen la carnada tardía ponen mas de 21 días. ¿Diga al Tribunal quien paga ese informe? Nadie, esa es mi voluntad a ese señor que lo conozco y lo respeto. ¿Diga al Tribunal si yo necesito un informe de pesca, eso usted me lo cobra? Se lo cobro a usted, porque no lo conozco, a el no se lo cobre porque es mi amigo. ¿Diga al Tribunal usted aparte de haber emitido un informe, que s amigo del señor, bajo esa condición le dio algunos consejo para verificar si iba consono con la norma? Si, el proyecto sale con toda la documentación necesaria, registro de la embarcación, informe de la capitanía de puerto, el rif de la empresa o de la persona, la cedula de cada socio, eso va a ISOPESCA en caracas junto con los planos del barco, son tres tipos de planos a veces cuatros el que tiene que ver con el de modificación, esos planos van acompañando al proyecto junto con la documentación del registro sub-alterno. ¿Diga al Tribunal en alguna oportunidad tuvo en sus manos los libros de navegación de puerto? No, eso es tare de INEA y la Guardia Nacional. ¿Diga al Tribunal como tiene conocimiento usted a parte de la especie marina que están trayendo, y a parte como sabe que va a realizar pesca pelágica? el hecho es claro cuando ISOPESCA le da una licencia o permiso ellos le dicen cuales son el cuadrante donde va a pescar, eso esta signado en el permiso de pesca, ellos le dan una licencia en el atlántico y también pude pescar en el mar caribe, ahí se especifica donde va a pescar. ¿Diga al Tribunal en Cumana no hay donde adquirir esa carnada viva? No, eso se adquiere en el golfo de Cariaco, o alrededor de la isla de margarita, los sardineros cierran las sardinas en chinchorro y el barco va y compra la carnada viva, eso los lleva en unos viveros de 14 mil litros y tiene un área de oxigenación para que no se les muera. ¿Diga al Tribunal cuando estas personas van a realizar una faena de pesca, una vez que despliega la línea larga, la embarcación se mantiene encendía o en movimiento? Si, ellos desde que salen de puerto las dos plantas y el motor central deben estar encendido, si no tienen el motor encendido donde anclan y la profundidad en el océano no le da el anclaje, tiene que estar encendido esperando que la captura se realice, unos acostumbran a las 4:00 de la mañana y a las 4:00 de la tarde, en la madrugada, cada especie que viene le cortan la cabeza, por ese especies de pescado que son de primera, los japoneses y los americanos los consume muy bien. ¿Diga al Tribunal cuantos días dura en esa actividad de faena de pesca? eso se acá por la revoluciones por motor cuando navegan a 1600 revoluciones y es el consumo máximo del motor y cuando esta estancado es el consumo mínimo 1200, los seis pistones siguen trabajando pero ya la quema de energía y combustible es menor, será un 20% o 25 %. ¿Diga al Tribunal cuantos días duran ahí? Unos 14 o 15 días, más los días de traslados, mas la brusquedad de carnada, cuando ya le digo 21 días, es que ya este listo de carnadas, comida, medicamento, capitanía no da zarpe si no tiene todo completo. ¿Diga al Tribunal. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUADDANA JUEZ NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente toma la palabra la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Oída la declaración realizada olor el capitán José Miguel Carrasquel Rodríguez en la que le señalo a este Tribunal que en virtud de razones de servicio para el momento de la firma del zarpe identificado con el numero 1340, de fecha 09/10/2014 la firma que aparece en el mismo corresponde al ciudadano Manuel Mauricio Rosas, quien cumple funciones como jefe del destacamento de la policía marítima ubicado en la capitanía de Puerto de Sucre, con sede en cumana estado sucre, y tomando en consideración que es la persona a quien tanto el Ministerio Público en su escrito acusatorio como la defensa en el escrito presentado en forma oportuna y con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, le solito a este Tribunal en aras de buscar la verdad en el presente asunto, se tomen las medidas necesarias para que en la continuación del debate se proceda citarlo en la dirección antes indicada y que fue aportada por el capitán José Miguel Carrasquel Rodríguez, una vez mas esta defensa le manifiesta a este honorable tribunal su disposición de servir de correo especial en todas las diligencias que este tribunal considere oportuno, finalmente solcito copias simples de la presente acto, es todo.
2.- José Luís López, en su carácter de Experto, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 16.702.095, quien manifestó: Yo trabajo en el área de muelle pesquero de PDVSA, la función mis es suministrar el combustible a la embarcación, se hace a través de un permiso de autorización y nominación, uno procede a dar suministro a la embarcación, siempre que el supervisor Carlos Torres tenga la permisología al día y que la guardia autorice, es que uno procede a hacer el suministro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal donde trabaja usted? En Puerto Pesquero Cumana. ¿Diga al Tribunal ese supervisor a que empresa pertenece usted y ese supervisor? A PDVSA. ¿Diga al Tribunal cuantos años tiene prestando servicio a PDVSA? 3 años. ¿Diga al Tribunal en que consiste su trabajo? Suministra combustible. ¿Diga al Tribunal como se realiza ese suministro de combustible? La función de nosotros ahí se denomina una autorización por el supervisón y se le da la cantidad de combustible que solicita. ¿Diga al Tribunal ese supervisor recibe alguna documentación para poder hacer el suministro? Si de la parte gerencial. ¿Diga al Tribunal cuando van hacer el suministro quien mas esta ahí? Esta la guardia nacional, autoriza y una vez que la autoriza se procede a darle combustible a la embarcación y cuando se hace el suministro esta un funcionario de la guardia ahí. ¿Diga al Tribunal usted recuerda si usted llego en alguna oportunidad a suministra combustible a la embarcación Rosa Maria? Si recuerdo pero no recuerdo cuando. ¿Diga al Tribunal cuando se produce ese suministro de combustible como se hace eso, se le dice la cantidad estipulada? Se trabaja con una nominación es la cantidad de combustible que tiene la embarcación y una autorización que nos entrega el supervisor y se le hace una vez culminada el suministro se le hace una boleta d entrega al encargado de recibir el combustible. ¿Diga al Tribunal esa boleta que ustedes hacen indica la cantidad que efectiva fue suministrada? La cantidad, la matricula del barco, el registro del buque, el representante del buque, el nombre de la empresa, firmada por mi y el representante encargado del combustible. ¿Diga al Tribunal puede ocurrir que se da la autorización del suministro del combustible y al momento del suministro se da completo o menos de lo indicado? Siempre la cantidad es exacta o menos, la cantidad solicitada no es la exacta siempre se da por debajo de lo solicitado. ¿Diga al Tribunal recuerda si esos suministro que le hizo la embarcaron Rosa Maria si llego que ese suministro estaba por debajo ala cantidad que había sido solicitada? Una da menos o la cantidad exacta no recuerdo. ¿Diga al Tribunal si usted considera que allí el suministro se hace ajustado a la legalidad? Se hace ajustado a la legalidad y por política de la empresa. ¿Diga al Tribunal usted dice que hay un guardia nacional ahí? Si. ¿Diga al Tribunal puede ocurrir que se ponga a suministrar el combustible sin que el guardia este ahí? No nunca, siempre el guardia autoriza y manejar la cantidad que dice el supervisor, si falta algún documento no se le suministra. ¿Diga al Tribunal ese recibo quien lo fiema? Mi persona, la persona de recibir el combustible. ¿Diga al Tribunal la guardia nacional presencia la entrega de esa boleta? Si el también lo firma. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NELTTIS GONZÁLEZ NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal tiene como demostrar es condición que acredite que usted es operador de PDVSA? Si mi carnet. SE DEJA CONSTNCIA QUE EL TESTIGO MOSTRO EN SALA A EFECTO VIDENDI EL CARNET IDENTIFICATIVO EL CUAL SEÑALA LO SIGUEINTE: CIUDDANO JOSE LOPEZ, CEDULA DE IDENTIDAD 16.702.095, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PDVSA, EL CUAL SEÑALA LO SIGUIENTE ESTE CARNET ES PROPIEDAD DE PDVSA, EL MISMO DEBE SER DEVUELTO AL FINALIZAR LA RELACION LABORAL, EN CASO DE ESTRAVIO REPORTELO POR LA SIGUIENTE VIA CORREO: CECONM@PDVSA.COM, CECONPLC@PDVSA.COM, VÍA TELEFÓNICA 58-0291-6406675 Y 58-0281-2604748. ¿Diga al Tribunal su numero de cedula? Si, 16.102.095. ¿Diga al Tribunal a parte de su persona como operador existen otros operadores? Somos 3 operadores. ¿Diga al Tribunal nombre de esos compañeros? Frank Rodríguez y el señor Rómulo Serrano. ¿Diga al Tribunal trabajan los tres al mismo tiempo? Trabajos de lunes a viernes los tres. ¿Diga al Tribunal cuando hace el suministro de una embarcación, paralelo a eso están Frank haciendo eso y Rómulo también? Están dos áreas de suministros, nos turnamos uno se queda en planta y los otros dos suministramos. ¿Diga al Tribunal en esa semana que usted corresponde planta no sabe como esta el suministro en el muelle? Claro. ¿Diga al Tribunal puede explicar como hace eso? Nosotros tenemos radio operaciones una vez que uno termina el suministro me lo notifica para que yo apague la bomba mientras que pasa la otra embarcación a suministrar. ¿Diga al Tribunal el que controla la cantidad es que tiene el carro dispensador? Si. ¿Diga al Tribunal usted no tiene la forma de cómo saber que cantidad es? Todos tenemos la misma información por que contamos con la nominación y la boleta de entrega, si algún compañero tiene un inconveniente uno lo tiene que suplantar y la empresa también. ¿Diga al Tribunal cuantas embarcaciones por día le suministrar el combustible? No tenemos numero, pero siempre es de 3 a 4. ¿Diga al Tribunal esos suministros suelen ser embarcaciones de gran capacidad o como funciona eso? Hay embarcaciones de diferentes de calibre. ¿Diga al Tribunal el supervisor genera algo, como ustedes saben si el supervisor chequeo? Nosotros lo verificamos con el en la oficina. ¿Diga al Tribunal cuales son los requisitos? Zarpe, permiso de armada y permiso de bombeo y que estén vigente, si alguna documentación no esta vigente no se le suministra, y si la guardia no autoriza no se le hace el suministro. ¿Diga al Tribunal verifican el remanente del combustible? No, eso lo verifica la guardia. ¿Diga al Tribunal el libro de navegación? No, eso lo maneja la guardia, nosotros manejamos esos tres requisitos antes mencionado y el suministro. ¿Diga al Tribunal ustedes no saben con cuanto tiene de remanente? No para eso esta la guardia. ¿Diga al Tribunal que hacen con el excedente? Eso lo maneja la gerencia, queda para el cliente para el próximo pedido. ¿Diga al Tribunal que cantidad de funcionaros de la guarda ahí allí? 5 funcionarios. ¿Diga al Tribunal la guardia lleva algún libro? Ellos le hacen la inspección a la embarcación, esas son sus funciones y nosotros las respetamos. ¿Diga al Tribunal ese carro de combustible tiene un contador? Si tiene contadores digitales. ¿Diga al Tribunal indica que cantidad se suministro? Si. ¿Diga al Tribunal recuerda si en algún momento hubo algún excedente en la embarcación Rosa Maria? No. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal se ha visto que ha sido por encima de la cantidad? Nunca se puede dar por encima de la cantidad. ¿Diga al Tribunal por que no s epuede dar por encima de la cantidad? Porque se maneja la autorización y la nominación que uno maneja es la cantidad que se suministra y la guardia nos supervisa, PDVSA lleva un control total de cuantos litros se suministra al dia y diario se hace un reporte a la gerencia principal. ¿Diga al Tribunal esa cantidad que no lograron suministrar quien lo maneja? Eso lo maneja la guardia a través de los libros y si ellos verifican que tiene un cantidad ellos no manifiestan y siempre se da es por debajo por el remanente de los barcos. ¿Diga al Tribunal existe la posibilidad que se pudiera atender mas de esa cantidad de barco? Siempre cuando nos de la culminación al día se puede atender hasta 4 barcos, si nosotros vemos que la embarcación se nos va a pasar de la hora de culminación de trabajo se deja para el siguiente día. ¿Diga al Tribunal que comando de la Guardia Nacional se ocupa allá? Regimiento 53 de la Guardia Terrestre. ¿Diga al Tribunal ellos funcionan con el mismo horario que el de ustedes? No, el horario de nosotros culmina a las 3:00PM. ¿Diga al Tribunal el suministro se paraliza a las 3:00Pm o ellos continúan? El suministro se paraliza a las 3:00pm pero ellos tienen otras funciones. CESARON LAS PREGUNTAS.
3.- Xiomara Josefina Gutiérrez Maza, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 4.692.342 quien manifestó: Soy coordinador de la unidad de ordenación pesqueera de Insopesca, allí se hace seguimiento para obtener lo que es la misión del instituto que es el desarrollo en forma sustentable, hacemos una serie de actividades para lograr, una de ella es seguimiento y control, incluso en la flota primera a nivel nacional, nosotros una inspección de desembarcar de la flota, cada desembarque es reseñada y se genera el documento de certificación de desembarque, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cual es su cargo en esa dependencia? Biólogo Marino Tres y mi coordinar la actividad de la unidad de ordenación pesquera. ¿Diga al Tribunal dentro de su actividad esta inspeccionar las embarcaciones una vez que arriben al puerto? Mi actividad esta en supervisar y coordinar esas actividades. ¿Diga al Tribunal puede mencionar los nombres de esas personas? El señor Jhony garcía, Alfredo Figueroa y otros mas. ¿Diga al Tribunal cual es el rol de estas personas? Cuando llegan los barcos ellos están presentes en el desembarque. ¿Diga al Tribunal los certificados los suscribe usted? Ellos hacen la inspección y len la Oficina se hace la certificación. ¿Diga al Tribunal ellos hacen la inspección y usted hace la certificación en base a ello? Si. ¿Diga al Tribunal usted recuerda los nombres e las embarcaciones que hacen actividades en ese puerto? Mas de sesenta palangreras, ochos atuneras y las cerqueras. ¿Diga al Tribunal recuerda usted en el caso Rosa Maria haber realizado alguna certificación de desembarque? Si. ¿Diga al Tribunal la última certificación y que cantidad de especie trajeron? Esas embarcaciones llegan hacer en el año 8 campañas, dependido como vaya la especie traen de 3000 a 5000kg de peces. ¿Diga al Tribunal a que se refiere con la pesca migratoria? Ellos pescan el atún, que emigran en el atlántico. ¿Diga al Tribunal pude precisar que la embarcación Rosa Maria trae eso? Si me pregunta por una embarcación se le busca en los registro, y en mucho le hacemos exámenes biológicos, el año pasado ellos hicieron 4 campañas y la última fue en octubre. ¿Diga al Tribunal recuerda que cantidad trajeron? No, pero todo eso esta en los registros. ¿Diga al Tribunal es común que este tipo de embarcaciones palangrera hagan son 4 campañas en un año? Si, más bien se pueden hacer 8 si se tiene una buena pesca, dependiendo de las condiciones. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cual es su cargo específico? Biólogo Marino Tres y mi coordinar la actividad de la unidad de ordenación pesquera. ¿Diga al Tribunal cuando se emite un certificado de inspección a una embarcación? Cuando desembarca, hacemos la inspección y el usuario pide su certificación y nosotros se lo damos porque le hicimos la inspección. ¿Diga al Tribunal ustedes tienen conocimientos a través de quien? A través del equipo de trabajo. ¿Diga al Tribunal cuando ustedes tienen conocimiento y se activa ese que hace? Va al barco. ¿Diga al Tribunal ellos están presentes cuando se esta haciendo el pesaje del producto? Si. ¿Diga al Tribunal ese equipo de trabajo una vez que va a la embarcación se reúne con usted? Si tiene que pasar el reporte. ¿Diga al Tribunal ese reporte quien lo elabora? Ellos en la oficina y procedamos la información y revisar lo que trae, lo que entrega el barco que son unos documentos. ¿Diga al Tribunal es una manera de garantizar que están haciendo todo de manera legal? Si ellos tienen que tener su autorización para salir a pescar. ¿Diga al Tribunal ustedes han tenido en sus mano la documentación de la embarcación? Si, el permiso de pesca y su documento de bitácora de pesca, es un cuaderno donde ellos dicen día a día lo que ellos hacen. ¿Diga al Tribunal las campañas son monitoreadas? Si. ¿Diga al Tribunal para dar ese certificado, como es la estructura del certificado, ahí se indica que datos deben señalarse? La fecha de inspección, que tipo de barco, nombre de capitán la cedula, nombre de representante, la cedula, la bitácora y las especies que capturan en total. ¿Diga al Tribunal se señala las especie marina y la cantidad? Si y el baucher y lo que pagan por esas especies. ¿Diga al Tribunal que pagan? Lo que dice la taza de la ley. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE PONE DE MANIFIESTO A LA TESTIGO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: CURSANTE AL FOLIO 182 REFERENTE A CERTIFICADO DE INSPECCION DE DESEMBARQUE N° 30167, CURSANTE AL FOLIO 187 CERTIFICADO DE INESPCCION DE DESEMBARQUE N° 30256, FOLIO 182, CERT CERTIFICADO DE INESPCCION DE DESEMBARQUE N° 00008, A LOS FINES DE QUE RECONOZCA FIRMA DE LAS MISMA, MANIFESTANDO LA TESTIGO QUE SI RECONOCE SU FIRMA. ¿Diga al Tribunal ustedes den fe ante este tribunal que efectivamente se ha realizo las certificaciones correspondiente a la embarcación Rosa Maria? Si. ¿Diga al Tribunal usted recuerda que tiempo tiene los certificados en esta embarcación? Desde comenzó, yo comencé a firmar desde el 2011 a pesar de wu tengo firma 2005 por gaceta, yo le firme a Rosa Maria, pero ellos comenzaron antes. ¿Diga al Tribunal ustedes certifican a la embarcación al momento que llegan? Si tienen los documentos se le certifica. ¿Usted menciono a dos ciudadanos Jhony Garcia y Alfredo Figueroa diga al Tribunal estos son funcionarios de la institución? Si, de mi unidad. ¿Diga al Tribunal ellos dependen de usted? Si. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NELTTIS GONZÁLEZ NO REALIZO PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS.
4.- Manuel Mauricio Rosas Medina, en su carácter de funcionario actuante, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo impuesto del Zarpe, cursante en el folio 138 de la primera pieza, quien dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 6.468.381 quien manifestó: me informo el capitán de puerto que había asistió a esta audiencia a los fines de rendir declaración sobre un permiso de zarpe otorgado al buque Rosa Maria, pero en el desarrollo de la audiencia se pudo observar que el zarpe estaba firmado por mi, por cuanto el se encontraba en caracas, del caso conozco por oficio que fue enviado al tribunal en el cual menciona a los ciudadanos y que estaban por un trafico de combustible. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal su rango y a que instituto pertenece? Inspector Segundo de la Policía marítima, para el momento del zarpe por encargaduría ejercía capitán de zarpe. ¿Diga al Tribunal usted recuerda para que fecha que usted quedo encargado como capitán de puerto? Del 6 al 9 de mes de octubre del año 2014. ¿Diga al Tribunal cuando usted lo designa para encargarse de la capitanía, usted tiene las credenciales suficientes para hacerse cargo? Si, a uno s ele hace entrega de una licencia para que ejerza, y hasta que alcance puedo conocer. ¿Diga al Tribunal usted como capitán encargado que requisito debes imperar para otorgarlo? Tengo que analizar dos artículo de la ley marítima 38 y 39, en este caso no recuerdo cual de los dos se dio para realizar el mismo. ¿Diga al Tribunal recuerda los requisitos para poder dar el zarpe? La solicitud por parte del armador, capitán o agencia naviera para el momento, se cumplen dos pasos operativos previos, la verificación de documentación de expedición y vencimiento y la parte de seguridad de equipo de navío, ambas inspecciones dejan constancia escrita del funcionario que las practica. ¿Diga al Tribunal usted es el funcionario que practica la inspección? No, en ese momento había dejado la parte de la policía marítima, y me dedique a recibir los documentos por parte del funcionario receptor de documentos. ¿Diga al Tribunal usted es la persona encargada de verificar esos requisitos? Si, que lleguen al despacho los documentos que necesitan para llenar el zarpe. ¿Al folio 138 de la primera pieza se encuentra un oficio de zarpe, puede indicar si reconoce el contenido y firma de ese zarpe? Si. ¿Diga al Tribunal cuando usted suscribe el permiso de zarpe para este tipo de embarcación le indican con que finalidad es? Para faena de pesca y destinado para una zona de insopesca le asigna para realizar la faena. ¿Diga al Tribunal cuando habla de la zona destinada por insopesca para realizar la pesca, podría explicar? Esa es la zona este del mar territorial. ¿Diga al Tribunal esa zona este pude ser mas especifico? No podría indicar el espacio total, ya que no s establecerse las coordenadas especificas. ¿Diga al Tribunal las personas que le acordaron zarpe pudieron generar esa actividad por todo el espacio de la zona este territorial? Si. ¿Diga al Tribunal cuando ustedes verifican la documentación, verifican igual los libros de las embarcaciones? Normalmente se ve el último folio llevado en el libro. ¿Diga al Tribunal ustedes verifican la capacidad del combustible? No, el zarpe es previo de la toma de combustible. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal el cargo que usted ejerce en la policía marítima? Jefe de Destacamento de la Policía Marítima. ¿Diga al Tribunal en caso de recordarlo la fecha en la que usted firmo el zarpe para la embarcaron Rosa Maria? 09/10/2014. ¿Diga al Tribunal antes de dar el zarpe ustedes realizan una inspección a la embarcación? Se le realiza dos inspecciones una documental y una de equipo. ¿Diga al Tribunal le corresponde a usted realizar esa inspecciones? No le corresponde al capitán de puerto realizar eso para eso tenemos a la policía marítima bomberos marítima. ¿Diga al Tribunal que tiempo de validez tiene el zarpe? 24 horas para que se vallan al mar. ¿Diga al Tribunal quien le dio usted esa encargaduría? El capitán de altura José Miguel Carrasquel. ¿Diga al Tribunal señale si en otras oportunidades usted ha estado cumpliendo esa función? Si. ¿Diga al Tribunal en cuantas oportunidades? No se han sido tantas. ¿Diga al Tribunal cuando se procede al zarpe es por que realmente se han cumplido las condiciones tanto en documentación y los equipos? De acuerdo al resultado de las inspecciones si. ¿Diga al Tribunal usted recuerda si tuvo oportunidades anteriores, firmar un zarpe a la embarcación Rosa Maria? No. ¿Diga al Tribunal reconoce contenido y firma del zarpe cursante en el folio 138? Si es i firma y el documento recuerdo haberlo hecho. ¿Diga al Tribunal ese zarpe eso se da o se señala en ello la actividad especifica que va realizar la embarcación? Si a al pesca. ¿Diga al Tribunal en este caso especifico es para la pesca o todos son para la pesca? Cada quien tiene su actividad, en la embarcación de pesca se verifica los documentos y los equipos. ¿Diga al Tribunal en este caso sabe la actividad a que se dedica? La pesca, existe un documento que especifica la actividad del buque tal como la licencia de navegación. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NELTTIS GONZÁLEZ NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal usted se rigen por lo que dice la licencia? Verificamos con los certificados que exponen en la inspección de documento si es de pesca deben tener su licencia de pesca vigente. ¿Diga al Tribunal que resolución indica que primero es el zarpe y luego el suministro de combustible? No recuerdo, se que existe. ¿Diga al Tribunal a parte del requisito del zarpe hay otro requisito? Con respecto a la capitanía de puerto a la toma de combustible, es una inspección de seguridad y prevención que lo realizan los bomberos marítimos, eso no es para saber cuanto tiene sino garantizar la seguridad en el puerto, con respecto a la cantidad o toma es responsabilidad de PDVSA como surtidor y la guardia nacional como resguardo, en la toma de combustible no interviene la capitanía de puerto. ¿Diga al Tribunal es necesario para la toma de combustible tener un zarpe vigente o con uno se puede hacer varias tomas? Vigente, el zarpe tiene 24 horas para hacerse a la mar.
5.- Rómulo José Serrano Flores en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 12.274.233 quien manifestó: Yo soy operador de PDVSA en la plata de muelle pesquero cumaná, yo suministre la ese barco, decirle la fecha, y la cantidad no le se decir, trabajo con dos compañeros mas, Frank Rodríguez y José Luís López, yo como operador cumplo ahí mis funciones, nos turnamos en abrir y cerrar la válvula, mientras que dos están despachando en el carro al bote, hacemos el suministro para verificar que cantidad queda en los tanques todos los días de 7:00 de a mañana a 3:00 PM, recibimos un banquero, nuestro supervisor para el barco que sea despachado, si tiene todos los documentos que se le exige, la guardia nacional esta con nosotros en la custodia, esta presente en los despacho, siempre nos dice que estemos pendientes, a nosotros no nos compete a nosotros en ningún barco porque tenemos eso privado, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal específicamente cual su trabajo que desempeña en PDVSA? Operador. ¿Diga al Tribunal desde que tiempo? 3 años y 3 meses. ¿Diga al Tribunal en que consiste esa función de operador? Salimos con los carros hidrantes, somos tres operadores mientras ellos despachan yo me quedo encendiendo las bombas y la válvulas, nos turnamos, si se le presenta alguna emergencia y forrar los tanques. ¿Diga al Tribunal para ustedes proceder el suministro de ese combustible existe alguna documentación previa que va a realizar? Si. ¿Diga al Tribunal que tipo de documentación? Patente de navegación, permiso de pesca, registro de buque y zarpe es lo que pide PDVSA. ¿Diga al Tribunal si para proceder a ese suministro de combustible es necesario que esa documentación este en regla? Si, nosotros verificamos y luego procede a firmar la autorización y al guardia también firma y da la denominación de nosotros. ¿Diga al Tribunal en esa autorización que datos debe contener? Fecha que se va a suministrar la embarcación, registro de buque, representante legal, nombre de la empresa, numero de matricula de la embarcación, hora de inicio de despacho, hora de final de despacho, el contador inicial, el contador final, los bolívares, el sitio donde ese despacho y el diesel que suministramos nosotros. ¿Diga al Tribunal esa autorización señala la cantidad de combustible debe suministrase? Si. ¿Diga al Tribunal una vez que se concluye con el suministro de combustible la cantidad que se ha logrado suministrar es menor a la solicitado se deja constancia en la autorización? Se hace una boleta donde queda el remanente, si la autorización es de 50000 litros y se suministra 30000 litros, quedan los 20000 litros de remanente que lo pueden solicitar a final de año. ¿Diga al Tribunal quienes se encargan de ese remanente? PDVSA. ¿Diga al Tribunal de ese remanente tienen conocimiento la empresa y el propietario de la embarcación? Si se puede solicitar a fin de año. ¿Diga al Tribunal existe un documento donde se deja constancia de ese remanente? Queda plasmado en la boleta que se esta haciendo. ¿Diga al Tribunal usted puede dar fe que se trabajo s realiza en equipo? Si. ¿Diga al Tribunal puede existir la posibilidad que se pueda hacer un suministro por encima de la cantidad que se ha solicitado? No. ¿Diga al Tribunal usted ha tenido la oportunidad de participar en varios suministro a la embarcación Rosa Maria? Si, recuerdo pero la fecha exacta no recuerdo ni la cantidad. ¿Diga al Tribunal esos suministros donde se realizan? En el puerto pesquero de cumana. ¿Diga al Tribunal usted recuerda si en algún momento en esa revisión que hacen a quedado en el momento a la toma de combustible que se ha hecho para la embarcación, si el suministro ha estado acorde con la solicitud? Para hacer el suministro siempre va por debajo de la solicitud. ¿Diga al Tribunal estos siempre se hacen en presencia de la guardia en el suministro? Si, si el guardia no esta no se da inicio al suministro. ¿Diga al Tribunal cual es la función del guardias? El supervisar la embarcación verificar los litros que se despacha, están firmando las boletas, firman la denominación parada darle inicio al despacho. ¿Diga al Tribunal usted pudiera señalar que pasar poder señalar que para dar el suministro se dan todo lo establecido en la ley? Si. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NELTTIS GONZÁLEZ NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal tiene algún tipo de credencial que pueda demostrar que trabaja ahí? Si. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO MOSTRO EN SALA A EFECTO VIDENDI EL CARNET IDENTIFICATIVO EL CUAL SEÑALA LO SIGUEINTE: CIUDADANO SERRANO ROMULO, CEDULA DE IDENTIDAD 12.274.233, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PDVSA, EL CUAL SEÑALA LO SIGUIENTE ESTE CARNET ES PROPIEDAD DE PDVSA, EL MISMO DEBE SER DEVUELTO AL FINALIZAR LA RELACION LABORAL, EN CASO DE ESTRAVIO REPORTELO POR LA SIGUIENTE VIA CORREO: CECONM@PDVSA.COM, CECONPLC@PDVSA.COM, VÍA TELEFÓNICA 58-0291-6406675 Y 58-0281-2604748. ¿Diga al Tribunal cuantas personas trabajan ahí? Tres operadores en total, Frank Rodríguez, José Luís López y mi persona Rómulo Serrano. ¿Diga al Tribunalcon los carritos hidrantes suministran el combustible? Si. ¿Diga al Tribunal su persona recuerda suministrando combustible a la embarcación Rosa Maria? Yo le he despachado a esa embarcación pero no recuerdo que cantidad y cuantas veces. ¿Diga al Tribunal cuales son esos requisitos? Zarpe, registro de buque, permiso de pesca y patente de navegación. ¿Diga al Tribunal esa documentación quien la revisa? El supervisor. ¿Diga al Tribunal una vez que revisa que sucede? El da parte a la guardia y se cumple con otro requisito y luego nos firma a los operadores al que este de guardia el permiso de suministro estando el guardia presente. ¿Diga al Tribunal donde se especifica la cantidad de combustible hacer suministrado? En el carro hidrante existe un contador inicial y final y de una vez hay sale la cantidad de litros suministrados uno resta la cantidad inicial con la final y se coloca en el registro. ¿Diga al Tribunal en que documentos se establece cual es la cantidad pava autorizo? En una nominación. ¿Diga al Tribunal quien la genera esa denominación? PDVSA. ¿Diga al Tribunal ese suministro que realiza a través del hidrante se verifica que cantidad suministro? Si. ¿Diga al Tribunal generalmente va por debajo de lo solicitado? Si. ¿Diga al Tribunal usted podría decir con exactitud cuanto por debajo del combustible? No lo tengo, uno despacha siempre por debajo, puede ser un litro, para arriba nada por debajo todo. ¿Diga al Tribunal nunca puede ser por encima de lo solicitado por que? Porque estamos violando la leyes. ¿Diga al Tribunal pero puede darse? No. ¿Diga al Tribunal por que no? Por que se estaría violando. ¿Diga al Tribunal el carrito hidrante me limita como operador a suministrar? No, nosotros de manera voluntaria cerramos la llave. ¿Diga al Tribunal el carrito se cierra de manera automático? No. ¿Diga al Tribunal entonces usted puede suministrar mas de lo normal? No. ¿Diga al Tribunal lo pudieras hacer? OBJECION POR PARTE DE LA DEFENSA LA MISMA FUE DECLARADA CON LUGAR. ¿Diga al Tribunal la maquina se cierra de manara automática o usted la cierra? Manual. ¿Diga al Tribunal el carrito hidrante refleja en numero la cantidad? Si, la cantidad de litros que se hizo en el día. ¿Diga al Tribunal usted dice que cuando esta haciendo el suministro de combustible las otra personas en donde esta? En la planta para apagar la bomba y cerrar las válvulas. ¿Diga al Tribunal los tres no estan haciendo el suministro con el carrito hidrante? No, nos turnamos. ¿Diga al Tribunal usted tiene conocimiento si su dos compañero les llego suministrar combustible a Rosa Maria? José Luis López en una oportunidad lo hizo pero no se que día ni la cantidad. ¿Diga al Tribunal por que conoce usted de eso? Porque las tomas para suministrar están de 20 a 25 metros y lo vi. ¿Diga al Tribunal que cantidad de embarcación se suministran diarios? 3 al días. ¿Diga al Tribunal cuanto seria el límite? 5 o 6 embarcaciones. ¿Diga al Tribunal ese limite lo hacen en capacidad a que? Por el tiempo. ¿Diga al Tribunal que tiempo dura el suministro? Todo depende de de los respiraderos de la embarcación, el tiempo nos e le puede calcular. ¿Diga al Tribunal ese funcionario de la guardia lleva algún tipo de control? Ellos quedan con una copia del suministro. ¿Diga al Tribunal ese remanente que en caso de Rosa Maria no se sabe, que se hace con ese remanente? Algunos lo pueden solicitar a fin de año. ¿Diga al Tribunal si la embarcación va suministrar 50000 litros y no llena 50000 sino 40000 le quedan 10000 para el próximo se puede suministrar o solo lo que se pide en la solicitud? Lo que hacen en la solicitud y lo pueden solicitarlo a final de año. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS.
6.- Jorge Luís Rondón en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 15.575.032 quien manifestó: La situación es que la embarcación, ese día no se si fui yo quien controle ese suministro, se hizo inspección a todas esas embarcaciones como 4 y se inspeccionaron por parte del DIN, legaron revisaron previo plana de las embarcaciones, se encontraron de que todo estaba sin novedad, ese suministro se hizo después de la s inspecciones que realizo la comisión, se controlo el suministro, previa inspección del DIN, asimismo el suministro se realiza previa inspección nuestra, nosotros somos los encargado de realizar la inspección de que todo esta en regla, y previo de todo eso se realizo el suministro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cual es su rango? Sargento Mayor de Segunda, y trabajo en el destacamento 533, Guiria Servicio General. ¿Diga al Tribunal usted recuerda si esa comisión inspecciono al embarcación Rosa Maria ese día? Si. ¿Diga al Tribunal recuerda la fecha? No. ¿Diga al Tribunal comos supo usted que esa comisión iba inspeccionar? Estaba desempeñando la función de servicio de control de suministro de combustible. ¿Diga al Tribunal antes de que ellos iniciaran la inspección había ocurrido el suministro en alguna embarcación? No todas luego fueron suministradas por la inspección de la comisión. ¿Diga al Tribunal en que consiste su cargo en esa actividad que usted estaba realizando en el puerto de sucre? Control de suministro de combustible. ¿Diga al Tribunal cuando se va a suministrar el combustible cual era la actuación? Verificar y controlar si la embarcación tiene sus documentos vigentes, si el suministro que autoriza PDVSA con cuerda con lo establecido en el libro para que no se exceda la cantidad de almacenaje. ¿Diga al Tribunal usted verifica que efectivamente que el suministro se haga tomando en consideración lo que ha autorizado PDVSA y al capacidad de los tanques? Si. ¿Diga al Tribunal ustedes inspeccionan la embarcación? Para ese momento yo no ingrese porque estaba la comisión del DIN, y todo estaba sin novedad. ¿Diga al Tribunal esa función específica por que tiempo la cumplió? Como por 8 meses. ¿Diga al Tribunal usted participo en muchos suministros de combustible? Si. ¿Diga al Tribunal dentro de esa documentación en ella se indica la actividad que debe realizarla embarcación? Si. ¿Diga al Tribunal usted tuvo conocimiento a que actividad se dedica la embarcación Rosa Maria? Pesca. ¿Diga al Tribunal Cuando se hace ese suministro usted llego a observar si en alguna oportunidad a la embarcación Rosa Maria le llego hacerse un suministro superior a lo que se le había solicitado a PDVSA? No, recuerdo. ¿Diga al Tribunal puede ocurrir que si se pidieron 50.000 litros puedan suministrar una cantidad por encima de lo solicitado? No, por eso estamos nosotros ahí, para controlar eso. ¿Diga al Tribunal cuando se culmina con el suministro de combustible ahí se deja constancia por escrito de lo que se solicito y suministro? Si nosotros somos los encargados de llenar el libro, ahí se coloca al capacidad de la embarcación, lo que autorizo pedía y lo que se suministro y si quedo un remanente. ¿Diga al Tribunal quien controla ese remanente? PDVSA. ¿Diga al Tribunal durante esos 8 meses que estuvo llego a presenciar alguna irregularidad en el suministro de combustible para la embarcación Rosa Maria? No. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NELTTIS GONZÁLEZ NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal nombre completo? Rondón Jorge Luís. ¿Diga al Tribunal para el momento de ese desarrollo de control de combustible que rango tenia? Sargento mayor de Tercera. ¿Diga al Tribunal a que destacamento pertenecía? Destacamento 53. ¿Diga al Tribunal quienes eran las personas por parte de la guardia nacional se encargaba en ese control? En ese entonces estábamos 4 efectivos. ¿Diga al Tribunal recuerda los nombres? Sargento Ayudante Gabriel Hernandez, Sargento Mayor de Tercera Pereda Ambar y Sargento Mayor de Segunda Rodríguez Guevara Luis. ¿Diga al Tribunal quien era el jefe? Sargento Ayudante Hernández Gabriel. ¿Diga al Tribunal todos realizaban esta actividad en conjunto? Normalmente se controlaba el suministro era mi persona, sargento mayor de segunda Rodríguez Guevara, el sargento pereda estaba en la parte administrativa y cuando esta desocupado era que nos ayudaba y el supervisor el sargento Gabriel. ¿Diga al Tribunal ustedes llevaban algún tipo de libro o documentación que permite ese control? Si el libro de control diario, hay un libro de cupo anual, toda embarcación tiene su archivo. ¿Diga al Tribunal la embarcación Rosa Maria podía una carpeta? Si. ¿Diga al Tribunal dentro de la actividad que realizaron ustedes para alguna manera permitía autorizar o no el suministro de combustible? Si uno veía alguna irregularidad estábamos en ese deber. ¿Diga al Tribunal esa situación es antes del suministro, durante o después? Antes. ¿Diga al Tribunal verifican la cantidad de combustible que posee la embarcación antes del suministro? Si por el diario de navegación, uno tiene que estar pendiente de la cantidad que establece en la embarcación y el permiso que da PDVSA. ¿Diga al Tribunal usted se guían por lo que dice el libro diario de navegación? Si. ¿Diga al Tribunal esa información que tenia actividad pesquera de donde la sacan? Toda embarcaron tiene una carpeta y uno constata, que tenga permiso de pesca, licencia de navegación, radio, sanidad insopesca, contraloría sanitaria. ¿Diga al Tribunal lo que indica la documentación es lo que verifica? Si, el tenia su permiso de pesca. ¿Diga al Tribunal en alguna oportunidad usted controlo el suministro de combustible a la embarcación Rosa Maria? El ultimo despacho, no se si fue quien controlo el suministro pero si estaba presente como estaba la comisión de contra inteligencia militar, como responsable directo no estuve. ¿Diga al Tribunal usted recuerda si la intervención del DIN reflejo algún tipo de irregular con respecto a esta embarcación? Ellos hicieron su inspección y nos dijeron sin novedad y suministramos, todas las embarcaciones que van a suministrar son controladas por nosotros, si hay una embarcación si tiene algún documento vencido no se le suministra. ¿Diga al Tribunal el DIN le manifestó si había alguna irregularidad? A nosotros no nos manifestaron. ¿Diga al Tribunal a parte de la verificación del libro, en alguna oportunidad revisaban la existencia física del combustible abordo? Si, es lo común, verificar los libros, la capacidad que tiene en el tanque, eso es una aproximación ahí no hay una matemática exacta que hay tanto. ¿Diga al Tribunal usted subió a verificar la cantidad de los tanques con los libros? No. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas: ¿Podría mostrar al tribunal su identificación? Si. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO MOSTRO EN SALA A EFECTO VIDENDI EL CARNET IDENTIFICATIVO EL CUAL SEÑALA LO SIGUEINTE: CIUDADANO JORGE LUIS RONDON, CEDULA DE IDENTIDAD 15.575.032, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, EL CUAL SEÑALA LO SIGUIENTE EFECTIVO GMB, SERIAL 01211208150026650. ¿Diga al Tribunal cuantos años de servicio tiene? 14 años y medio.
7.- Fran Enrique Rodríguez Díaz, en su carácter de funcionario actuante, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 18.210.995 quien manifestó: Buenos días mi nombre es Fran Rodríguez yo soy abastecedor del diesel en el puerto pesquero de cumana y abastezco a las embarcaciones en el puerto pesquero, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal su nombre completo? Fran Enrique Rodríguez Díaz ¿Diga al Tribunal en que empresa trabaja y el cargo que desempeña en la misma? Petróleo de Venezuela soy operador abastecedor, suministro de diesel alas embarcaciones. ¿Diga al Tribunal usted tiene alguna documentación que lo identifique en el cargo que ocupa? Si lo cargo conmigo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO MOSTRO EN SALA A EFECTO VIDENDI EL CARNET IDENTIFICATIVO EL CUAL SEÑALA LO SIGUEINTE: CIUDADANO RODIGUEZ FRAN, CEDULA DE IDENTIDAD 18.210.995, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PDVSA, EL CUAL SEÑALA LO SIGUIENTE ESTE CARNET ES PROPIEDAD DE PDVSA, EL MISMO DEBE SER DEVUELTO AL FINALIZAR LA RELACION LABORAL, EN CASO DE ESTRAVIO REPORTELO POR LA SIGUIENTE VIA CORREO: CECONM@PDVSA.COM, CECONPLC@PDVSA.COM, VÍA TELEFÓNICA 58-0291-6406675 Y 58-0281-2604748. ¿Diga al Tribunal que tiempo de servicio tiene usted? 3 años y 4 meses. ¿Diga al Tribunal para que se pueda dar el suministro de combustible como funciona? El cliente tiene que cumplir con una ser de requisitos en ese caso a nosotros nos lleva el permiso pesca, bomberos, zarpe e inspección de la armada que la recibe el supervisor. ¿Diga al Tribunal una vez que el supervisor recibe los requisitos que es que si el supervisor nos entrega una denominación y enumeración y después es que la guardia inspecciona y nos dice que podemos cargar. ¿Diga al Tribunal cuando el supervisor recibe la documentación le informa a la guardia? Si, cuando ellos llegan con los documentos se le informa a la guarida que también tiene una carpeta. ¿Diga al Tribunal para que se pueda dar el suministro es con permiso de la guardia? Si. ¿Diga al Tribunal quienes están presentes en el suministro? Esta la guardia terrestre y al costera, la guardia siempre esta con nosotros porque son los custodio. ¿Diga al Tribunal como ocurre el suministro del combustible? Nosotros llegamos esta una tanquilla a la orilla del muelle que viene una tubería de la empresa acoplamos al carrito y una vez que la guardia nos dice que podemos empezar, pegamos la manguera al barco e iniciamos, ponemos el contador en cero y procedemos. ¿Diga al Tribunal ya ustedes tiene la cantidad? Si la denominación y autorización. ¿Diga al Tribunal quien coloca el marcador en cero? El operador. ¿Diga al Tribunal cuando hacen esa actividad algún particular tiene acceso a ese contador? No, nadie se puede acercar a nosotros solo estamos nosotros y el guardia. ¿Diga al Tribunal ahí se refleja la cantidad? Si. ¿Diga al Tribunal una vez que se concluye el suministro de ese combustible queda reflejado también? Si, ahí tenemos el contador incivil y la final, se resta y se ve la cantidad que suministramos. ¿Diga al Tribunal pude ocurrir que esa cantidad este por debajo de la cantidad que se ha solicitado? Si. ¿Diga al Tribunal eso queda reflejado en alguna parte? Si en la boleta de despacho, es decir la factura. ¿Diga al Tribunal esa factura quien la firma? La boleta de despacho el representante de la embarcación, el dueño de la embarcación o el capitán de la embarcación, la guardia la firma y yo. ¿Diga al Tribunal es obligatorio que usted la firme? Si eso no puede salir sin la firma del operador. ¿Diga al Tribunal cuando queda el remanente quien se encarga o la orden de quien queda ese remanente? Puerto la Cruz PDVSA ya nosotros no tenemos nada que ver con el remanente, el cliente se encargaría ir a puerto la Cruz a buscar la cantidad que queda o también reunirlo y al final de año solicitarlo. ¿Diga al Tribunal cuando ellos reúnen ese remanente se hace el pedido de un suministro posterior? No se, eso lo trata el cliente en Puerto la Cruz. ¿Diga al Tribunal en el tiempo de servicio que tiene se ha presenciado el suministro o lo mandan ya totalizado? Ellos nos dan la denominación y autorización. ¿Diga al Tribunal los suministros que ocurren ahí todos son controlados por la institución que trabaja? Si. ¿Diga al Tribunal en alguna oportunidad ha tenido en sus manos de alguna embarcación? No, solo la denominación y autorización. ¿Diga al Tribunal usted recuerda si en alguna oportunidad ha suministrado combustible a la embarcación Rosa María? Si ese es su puerto base. ¿Diga al Tribunal en base a esa experiencia que tiene laborando usted pudiera señalar que efectivamente que el suministro de combustible se hace ajustado a la legalidad? Si. ¿Diga al Tribunal por que dice que esta ajustado a la legalidad? Porque es algo queda de la denominación y ahí no se puede hacer mas nada. ¿Diga al Tribunal esa actividad que hacen en el suministros cuantas personas de la empresa participan? Somos tres operadores, tenemos dos carro hidrantes y unos esta en plata quien es el se encarga de prender la bomba y las válvulas. ¿Diga al Tribunal desde el punto de vista del hidrante puede ocurrir que alguno de ustedes haga un suministro mayor a la cantidad que se ha solicita? No. ¿Diga al Tribunal por que dice eso? No se puede pasar lo que dice la denominación. ¿Diga al Tribunal técnicamente esa maquina puede permitir una cantidad mayor solicitado? No, eso se hace manera Manuel y no se puede permitir un exceso si es menor mejor. ¿Diga al Tribunal en es tempo de servicio ha habido alguna circunstancia ha ocurrido un suministro mayor? No. ¿Diga al Tribunal con la embarcación Rosa María ha ocurrido esto? No. ¿Diga al Tribunal por que? Porque tenemos una boleta de despacho y tenemos un contador inicial y uno final y eso el supervisor lo supervisa al final de la jornada y el tanque de la empresa se revisa también. ¿Diga al Tribunal esa documentación final que emiten deben firmarlo todos los que están ahí? Si. ¿Diga al Tribunal lleva algún sello? El logo de la empresa y el rif. ¿Diga al Tribunal puede decir si el supervisor esta atento de la actividad que realiza? Si, esta pendiente de nosotros del suministro y de las boletas. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NELTTIS GONZÁLEZ NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal usted reviso en alguna oportunidad documentación aportada por el capitán, armador o algún representante de Rosa María para el suministro de combustible? Eso se encarga nuestro supervisor. ¿Diga al Tribunal usted la reviso en algún momento la documentación? No. ¿Diga al Tribunal usted suministro combustible a la embarcación Rosa María? Si. ¿Diga al Tribunal indique fecha y cantidad suministrada? Fecha no recuerdo exactamente, la cantidad creo que fueron como 35.000 litros de combustible. ¿Diga al Tribunal indique usted si en esa oportunidad que suministro el combustible si quedo remanente y que cantidad? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal el carro hidrante que hace mención se detiene en cuanto al suministro de combustible de manera automática o depende de la mano de quien esta suministrando? Depende de mi. ¿Diga al Tribunal si usted lo detiene sigue suministrando? Uno tiene que estar pendiente de su trabajo. ¿Diga al Tribunal si usted no lo detiene sigue suministrando? Si. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal tiene que ser específicamente una sede en particular que suministra? Si allá en cumana es la única que esta en Cumaná. ¿Diga al Tribunal se puede suministrar en cualquiera de las estaciones del estado Venezolano? El puerto base significa que siempre carga con nosotros que pertenece a sucre por las siglas apnn es decir de la embarcación, pero hay casos si ellos hacen la solicitud porque tienen el barco parado en Guiria y necesitan combustible podrían cargar en Guiria. ¿Diga al Tribunal si me queda un remanente en Guiria yo lo puedo suministras ese remanente por Cumana? Si. ¿Diga al Tribunal la empresa de ustedes tiene conocimiento de ese remanente? Si, todo eso se va a puerto la cruz. ¿Diga al Tribunal todo va a Puerto la Cruz? Si. ¿Diga al Tribunal que ocurre si yo siendo supervisor tiene una capacidad de 100 yo supervisor como controlo que llegue esos 100? A través de nosotros, siempre nos lleva las nominaciones y recoge las boletas. ¿Diga al Tribunal como me señala a mi el carrito que yo he sobrepasado la cantidad establecida? Eso no se debe sobrepasar porque uno esta pendiente. ¿Diga al Tribunal por que? Porque uno esta pendiente de la cantidad de la que va a llenar, además tiene el contador inicial y el final, y el indica cuanto son los litros que esta suministrando, cuando falta los últimos litros uno cierra uno agarrar el contador inicial y al final y se resta para ver cuanto fue lo que suministros. ¿Diga al Tribunal se cierra antes de la cantidad para no llegar al exceso? Si, nosotros mandamos a cerrar la bomba. ¿Diga al Tribunal cuantos años de servicio? 3 años y 4 meses. ¿Diga al Tribunal su función? Operador abastecedor. ¿Diga al Tribunal donde opera? Puerto pesquero Cumaná. Seguidamente toma la palabra a la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Solicito en primer lugar que en relación al funcionario Padrón Franco Norberto quien se encuentra en la Vigilancia Costera de esta ciudad, a la ciudadana Gladis Nuviar Parada Mendoza quien se encuentra en el Ministerio del Poder Popular y Minero, y al capitán Raúl Briceño quien se encuentra en la Capitanía de Puerto de Pampatar Estado Nueva Esparta se proceda de conformidad con el artículo 340, toda vez que considero que el Tribunal h realizado varias notificación y no ha sido posible su comparecencia en los diversos debates que hemos tenido, segundo en relación a la boleta para que pueda ser trasladado el Capitán. Ratifico la solicitud de la designación de correo especial presentada en su debida oportunidad en cuanto a mi representado Ángel Luís Cabeza, solcito copias simples, es todo.
8.- Alfredo José Figueroa, en su carácter de testigo de la Defensa, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 10.953.968, quien manifestó: yo trabajo en insopesca tengo 22 años, mi función es supervisar la carga que llegue en la embarcación, se recibe se totalizan las especies, y se hace los tramites necesarios, entregan el bauche y una vez con la descarga completa se procede a verificar y se hace el mostreo, se mide las especies que trae la embarcación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Señale el nombre completo y el cargo que desempeña para la institución? R. Alfredo Figueroa, y trabajo en la empresa de insopesca. Se deja constancia que el ciudadano mostró a efecto vid hendís carnét de INSOPESCA, a nombre de Alfredo Figueroa, cédula de identidad 10.953.968, VI-Asistente inspector de pesca y acuicultura I. ¿En que consiste su trabajo como asistente de control de pesca? R, en supervisar las cargas y el mostreo biológico de las especies que trae la embarcación. ¿Señale cuando se produce esa descarga de las embarcaciones quienes están presentes? R. insopesca, seniat y la Guardia Nacional. ¿Existe la posibilidad que ese desembarque pueda realizarse sin su presencia? R. no, porque cuando ellos van descargando debemos ir pesando. ¿Usted recuerda estar presente en la descarga de la embarcación rosamaria? R. en esa y en todas. ¿Por qué siempre ha estado? R. porque el equipo es pequeño, al llegar tomamos todos los datos de la embarcación y la bitácora de la pesca. ¿Después del pesaje que realizan ustedes? R. después que se toma el pesaje se va a la oficina hacer el bauche. ¿Qué es ese bauche? R. es un impuesto que ellos pagan. ¿Con la información de lo que se descarga es cuando se da posterior el bauche? R. si después que se termina el pesaje,. ¿En esa oficina hay una jefa? R. si Xiomara Gutiérrez. ¿Quién firma el desembarque? R. la misma persona Xiomara Gutiérrez. ¿Puede dar fe que efectivamente la embarcación rosamaria se dedica a la pesca? R. si, doy fe porque he estado en todas los desembarque. ¿Ustedes pueden observar con claridad si es un pescado que se ha producido su captura reciente? R. si, por la frescura del pescado. ¿Puede dar fe en los desembarques que se ha hecho de esta embarcación que es un pescado fresco? R. si. ¿Ustedes otorgan alguna certificación después que todos estos medios de pesaje y todos los trámites se realizan? R. se entrega un certificado de pesca. ¿Que significa ese certificado? R. significa que el barco trajo la pesca. Es todo. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NELTTIS GONZÁLEZ NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿pide decirle al tribunal cuantos años tiene laborando para la institución de insopesca. R. 23 años. ¿Dónde esta ubicado la oficina de insopesca? R. avenida Carúpano en el edificio Ígnea. ¿Esta ubicado en cumana? R. Cumana avenida Carúpano, sector caiguire. ¿Su labor es supervisar la descarga? R. supervisar y tomar nota de todo lo que llega. ¿Esa labor la hace solo? R. no, yo con otros compañeros con Jhonny García y otros compañeros que están de observadores. ¿Ellos se encuentran adscritos a Insopesca? R. si. ¿Que cantidad de descarga se hacen promedio en el día? R. depende de los barcos que lleguen en el día, más o menos tres o cuatro de promedio. ¿Qué dimensiones son esas embarcaciones que llegan allí? R. cañeras, cérquelas, polivalentes y pagandrelas. ¿Esa oficina esta cerca del muelle? R. no nosotros estamos en el muelle, la sede es la que esta en Caiguire. ¿Para los efectos del peso con que instrumento se hace? R. ellos tienen el peso, el comprador lo lleva, la persona que va comprar la pesca, se toma la descargo de todo, siempre estoy ahí tomando la descarga peso por peso. ¿Es una actividad que se hace en conjunto la compra y el pesaje? R. si. ¿Por qué usted manifiesta con seguridad que esta embarcación se dedica a la pesca?, usted alguna vez se ha embarcado con ellos? R. nunca. ¿Su labor se hace solo para la verificación de las descarga? R. para verificar y medir todas las especies. ¿Qué cantidad de especies marinas han desembarcado la tripulación rosamaria? R. depende del tiempo es el resultado de la pesca. ¿Qué tipo de especie marina trajo la ultima vez la embarcación? R. atún, atún aleta amarilla, cazon, escolar, no se exactamente que trajo la ultima vez que desembarcó. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la ciudadana juez no realizo preguntas. Acto seguido se le pregunta al alguacil de la sala a los fines de que informe a este Tribunal si no compareció algún otro medio de prueba, manifestando el mismo que si ha comparecido otro medio de prueba.
9.- Johnny José García Amaya, en su carácter de Testigo de la Defensa, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 10.953.769, quien manifestó: mi nombre es Johnny García, estoy en el área de pesca desde el año 91, ingreso en el instituto en Marzo del año 91, en calidad de observar científico, en aquel tiempo de camarón, del año 91 al año 92, apse hacer observador al programa pin Venezuela, desde el año 92 hasta 2007, a bordo de las embarcaciones palandreras que son las embarcaciones que se dedican a este tipo de pesca, bajo la supervisión del instituto oceanográfico, que queda en la UDO, tuve navegando en ese programa en recolección de bonanzas es decir huevas, para estudios de las especies y de tiburones, su reconocimiento en el caribe, me canse de navegar y entre en mayo del año 2007 a Insopesca en calidad de contrato y en Enero del 2008, quede contratado en insopesca hasta la fecha, en el año 2010 opte por mi cargo fijo, trabajo en el área de campo, chequeado bitácoras de pescas, de las especies capturas, es decir, enseñar como se llena una bitácora de pesca, el mostreo biológico de las especies que consiste en las medidas de las mismas, este año se estuvo en el análisis de albacora, se estaba realizan el estudio de la procedencia del ejemplar a través de los anillos que tenga el ejemplar, y bueno por la cantidad del agua y la comida que ellos ingiere de ahí se sabe de donde viene el animal, igualmente la captura de los tiburones, el mostreo biológico de las especies y la producción de las embarcaciones al momento que llegan las embarcaciones. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es su preparación, su profesión? R. técnico medio en agropecuario, mención en tecnología pesquera. ¿en que consiste esa función que cumple desde mayo 2007? R. verificar las especies que la embarcación trae, que sea esa especie que se encuentra en la bitácora, cualquiera que este en la supervisón del capitán puede llenar la bitácora, siempre que se cumpla el rango, que esa especie que trae el barco sea lo que dice la bitácora, que aparezca el pez en la bitácora en las especies que traen en la embarcación, que este realmente en el lugar donde corresponde cada especie. ¿Dentro de insopesca esta ese equipo atento al desembarque, específicamente el sitio de trabajo de ese equipo donde queda? R. en puerto pesquero, en los muelles de descarga, el equipo de trabajo esta en el muelle. ¿Cómo es la actuación de ustedes en el pesaje? R. estar presente en peso por peso que se haga. ¿En relación al peso, ese pesaje es fundamental para dar el certificado? R. si, porque la bitácora refleja un estimado de lo que se trajo, pero no da el peso. ¿Quién esta presente en el momento del pesaje? R. esta la visita de aduana, capitanía, vigilancia costera y terrestre, todos ellos antes de descargar visitan, ingresan a la embarcación dentro de ese equipo esta insopesca y los trabajadores del barco. ¿Esos funcionarios que están ahí están debidamente identificados? R si señora. Nos identificamos con el carnét. Se deja constancia que el ciudadano mostró a efecto vid hendís carné de INSOPESCA, a nombre de Jhonny J. García, cédula de identidad 10.953.769, VI-Asistente inspector de pesca y acuicultura I. ¿Una vez que los funcionarios se encuentran identificados concluyen el pesaje? R. esa información se ása diariamente en horario de oficina a insopesca, se reporta semanalmente al instituto en caracas sobre los reportes diarios. ¿Quién es el jefe de la oficina? R. Xiomara Gutiérrez. ¿Como se llena esa información? R. a través de un formato, que se tiene, en un cuaderno y se pasa a la oficina. ¿Cuándo se hace la descarga que queda plasmada al capitán de la embarcación se le hace entrega de algo? R. se le da certificado de desembarque, para obtener ese certificado deben pagar cinco unidades tributarias al fisco para obtener el bauche. ¿Usted ha presenciado los desembarques de la embarcación rosamaria? R. en casi todas, porque cada vez que se hace una descarga se hace llamado a insopesca, no hablo de todas porque quizás he estado de vacaciones. ¿Puede recordar si la cantidad de especies marina corresponde con una buena actividad pesquera? R. es más o menos lo que todas las embarcaciones desembarca, la pesca es una aventura hoy se puede agarrar algo o mañana nada, que se traiga 3.000 mil kilos por lo menos es el resultado de una buena actividad pesquera. ¿Ha podido observar si se puede demostrar que el producto de esa pesca es un pescado fresco? R. si, con la experiencia se puede demostrar cuando la pesca es fresca. ¿Pudiera ser que por algún motivo o descuido pueda llegar alterarse ese producto de la pesca? R. no, porque hay varios pesajes, el pesaje del que compra, el pesaje del armador y el pesaje de nosotros y el pesaje del Marino que gana por producción. ¿Cómo lo hacen todos a lavez el pesaje? R. si una sola vez y todos anotan el pesaje. ¿Qué representa para usted la institución donde presta servicio? R. me abrió la puerta insopesca y doy todo lo que puedo por la institución ha sido mi estabilidad, a parte de todo el conocimiento que tengo lo he ido aprendiendo a través de mi desarrollo con la empresa, insopesca es el organismo por velar que el producto se mantenga y se sostenga en el mar, el caso de la peatona, de la sardina, ya la sardina ha mermado, la misión es conservar el recurso pesquero. ¿Cuándo un representante de la institución expide una certificación señala que la actividad pesquera se realizo a derecho? R. si, porque ninguna embarcación sale sin los permisos correspondientes. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NELTTIS GONZÁLEZ NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede explicar al tribunal que referencia se hace al decir el buen llenado de la bitácora? R. es un instrumento que creo insopesca hace 25 años reflejado en la ley de pesca, para reflejar las capturas de las especies en las embarcaciones para saber que esfuerzo hace una embarcación para extraer un producto, se basa en el conocimiento de matemáticos, se valora el esfuerzo para capturar tal producto, la bitácora refleja los días de pescas, el arte utilizado, la cantidad de equipos que utilizas la distancia que utilizaste para obtener un producto, cada cuadrito en una bitácora de pesca indica el día, la hora, el tipo de arte que se utiliza, latitud y longitud, la cantidad de anzuelos, después refleja el tipo de especie capturada. Hay ciertas horas que se encuentran prohibidas, por eso se lleva incluido la hora. ¿Dónde se refleja la bitácora? R. en un formato que se le da al armador o capitán del barco, cada marino tiene un cuaderno donde anota donde esta trabajando, es un control personal que llevan ellos. ¿El diario de navegación se hace el correcto del buen llenado de esos libros? R. capitanía del puerto, la guardia nacional. ¿Con cuantas personas cuentan ustedes para esos siete muelles que nombro? R, cada descarga es notificada a todo el personal que se encuentra en el muelle, tanto a los guardias como a nosotros, nos notifican que la embarcación va desembarcar. ¿Cuántos adscritos a insopesca hay? R. dos fijos Alfredo Figueroa y mi persona, los de más observadores contratados. ¿Permanentes están en el muelle? R. a veces navegan y a veces están en el muelle. ¿Están navegando? R. dos de ellos están navegando, ¿hoy quienes están allá? R. hoy no hay desembarque. ¿El que llega con pescado como hace? R. reporta pero no se hace el desembarque. Cumana esta de fiesta, día de fiesta allá. ¿Estuvo presente y que cantidad de especie desembarco la ultima vez la embarcación rosamaria? R. no recuerdo. ¿Estuvo presente en el ultimo desembarque de esta nave? R. no recuerdo. ¿Qué tipo de especie recuerda la ultima vez que embarco rosamaria? R. no recuerdo, pero puedo decir que es muy común la captura de atún aleta amarilla, el atún albacora, el pez vela, la aguja blanca, escolar, dorado, cierra, o tiburón azul, son las especies comunes. ¿Eso se hace en atención a que? R. lo que pasa es que las embarcaciones palandreras utilizan un palandre de superficie, ese palandre opera mas o menos entre 90 a 120 metros de profundidad, más o menos a esos metros de especie se encuentran este tipo de especie, igualmente la captura del tiburón azul, por ser aguas más frías. ¿Cuándo la licenciada Xiomara emite el certificado de desembarque que significa eso? R. es un requisito que exige la ley, el fin es ver a parte científica, es saber que hay o que trajo la embarcación, verificar el buen llenado de la bitácora., para hacer una actividad pesquera debe tener ciertos requisitos, todo esos requisitos se verifican para poder entregar el certificado, se toma la matricula, permiso, todo eso, para otorgar el zarpe. ¿Quién lo verifica? R. capitanía de puerto. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la ciudadana juez no realizó preguntas. Se deja constancia que se realizo un receso de 10 minutos, a los fines de continuar con el debate.
10.- Bismarck Vitelio Rodríguez Rojas, en su carácter de experto de la naval, es decir, inspector de la Capitanía del Puerto, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 5.883.342, quien manifestó: el día 03 de diciembre del año 2014. fui a realiza inspección físico documental al buque pesquero rosamaria, previa designación de la Capitanía del Puerto, a solicitud del Ministerio Público, en dicha inspección fui acompañado de dos funcionarios de la Guardia Nacional, el buque en cuestión se encontraba atracado en el puerto de Carúpano, en la que se verificaron nuevamente los documentos encontrándose todo vigente, luego se procedió a revisar la embarcación empezando desde la proa, es decir, la parte delantera del buque, en el fondo del mismo, se verifico un tanque de agua, sobre ese tanque se encuentra un paño de proa, se observaron algunos implementos de pesca, como boyas, entre otros, luego del recorrido pase hacia la popa, parte trasera del buque, donde se evidencia dos tanques laterales, los mismos podrían ser utilizados para lastre, o como vivero, luego mas hacia la timonera, se evidencia otros dos tanques lateral, los mismos contenían agua en su interior, luego se procedió a dirigirnos hasta la sala de maquina, en el mismo se observo en su maquina principal motor cartepillar, con dos generadores, se procedió a verificar los tanques de combustibles los cuales se encontraban ubicados en los laterales del buque, vagón y estribor, se verifico el tamaño con las medidas, se verifico el contenido, donde se determino el tipo de combustible, a través de los visores del mismo, se le realizo un calculo aproximado de la cantidad de combustible, donde podría decir que se encontraban prácticamente llenos con el calculo realizado tenían como 66 litros aproximados, se realizo comparación con el certificado de arqueo el mismo expresa que es una embarcación con tres tanques de aguas, dos tanques de combustibles, con capacidad de cada uno de 35 mi litros para un total de 70 mil litros se va a la estructura de acumulación la misma se evidencia en buenas condiciones en el puente de mando los equipos que ayudan a la navegación, se encontraban en el mismo, acorde al tipo y uso de la embarcación las medidas estaban acorde a lo que correspondían y decían en el certificado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podría decirle al tribunal si reconoce la firma como suya de la inspección inserta en este expediente? R. si la reconozco. ¿En esa inspección, se apoyo con algún tipo de documentación a los fines de practicarla o la realizo sin ningún apoyo? R. i, con la licencia de navegación, la licencia de radio, certificado de arqueo esos instrumentos eran lo que tenia a la mano. ¿Plano de la embarcación necesitaba para la inspección? R. debería pero cuando se observa alguna tipo de congruencia uno los silicota, no se solicito porque todo estaba acorde a lo indicado. ¿Con respecto a la inspección de proa a popa que cantidad de tanque había en ese trayectoria? R. en la parte de proa se observó un tanque, en la parte de la popa existen dos campos que se utilizan como vivero, dos tanques mas en la timonera, también contenían agua y los dos tanques de combustibles que se encuentran en el centro del motor laterales a la sala de maquina. ¿Los únicos contentivos de combustibles eran esos dos? R. si, los que se ubicaban en la sal de maquina. ¿A través de los visores, indico que se encontraban prácticamente llenos, que según los caculos tenían aproximadamente 66 mil litros, que calculo uso para más o menos obtener ese número? R. por lo general la cantidad de combustible se toma en ese caso, es a través de los visuales que es lo que lleva desde la parte de abajo hasta donde llega el combustible, depende de donde mas o menos llegue la cantidad es que se hace el calculo del combustible, ¿existe una formula matemática para realizar esos cálculos? R. se toman más o menos por las forma de los tanques es decir, el largo, ancho por altura es lo que mas o menos nos puede decir la cantidad de combustible que hay en el tanque. ¿Hizo mención de un motor principal marca cartepillar, logro ver el consumo mas o menos de ese motor? R. se saco por el tipo de motor el consumo, que mas o menos daba a 2.900 litros diarios, entre la sumatoria de todo con los generadores. ¿Las dimensiones estaban acorde con que? R. con el certificado que le entregan a la embarcación. ¿Esas bolas y cabos que se encontraban presente son utilizados para que finalidad? R. para la pesca, para identificar cualquier cosa, también existe la radio boya. ¿Es una embarcación de que tipo? R, polivalente. ¿Tenia palandre? R. si tenía palandre. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano: ¿En compañía de quien realizo la inspección? R. fueron dos funcionarios de la Guardia nacional, que tenían la custodia de la embarcación. ¿Esa documentación de la embarcación quien la puso a su disposición? R. la Guardia Nacional. ¿Recuerda que documento tuvo usted a su disposición? Licencia de radio, licencia de navegación, El arqueo. ¿Que indica el arqueo? R, es como una partida de nacimiento, que índica la capacidad de combustible, capacidad de tanques, las características. ¿Recuerda la capacidad establecida de combustible? R. una capacidad de 70 mil litros decía. ¿De acuerdo a su experiencia para que se utiliza el espacio de mayor? R. los equipos de pesca, para eso. ¿Observo equipo de pesca? R. si. ¿Como pudra usted señalar las condiciones de esos instrumentos de pesca? R. en buenas condiciones, para la actividad de la pesca. ¿Cuándo se dirige hacer la inspección en los dos tanques pudo observar que la constitución de esos tanques estaba acorde con la estructura que se habían hecho para la embarcación, puede decir si tenía algún tipo de modificación? R. no tenía modificación alguna. ¿Cuándo señalo la cantidad de combustible usted índico un aproximado de 2.900 litros diarios? R. de consumo, de todos los equipos, cuando están en una actividad normal de pesca. ¿Esa embarcación en base de lo que observo, estaba dada en condiciones de que se dedica a la actividad pesquera? R. si, claro. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NELTTIS GONZÁLEZ NO REALIZO PREGUNTAS. Asimismo, se deja constancia que la Juez no realizo pregunta alguna.
FUNCIONARIOS:
1.- Carlos Alberto Marcano Marcano, en su carácter de experto, quien previo juramento de Ley, e impuesto de la acta de inspección de fecha 07/11/2014 cursante en los folios 01 al 44 en el anexo del presente expediente, (se deja constancia que se le coloca a su vista el acta policial de fecha 15-11-2001 cursante a los folios 48 y 49 de la pieza N° 1, a los fines de que reconozca su contenido y firma de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal) asimismo del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 11.535.016, quien manifestó: Recibí oficio del ministerio publico para realizar inspección a la embarcación de nombre Rosa Maria matricula PNN9060 y la inspección al libro Diario de Navegación y de Puerto numero 01, esa embarcación se encuentra atracada en el muelle de acá de Carúpano, en nuestra inspección que hicimos en la embarcación dejamos constancia de la estructura y la conformidad técnica de la embarcación, y con el apoyo de los planos Zeus e le solcito a la INEA para corroborar de que la estructura de la embarcación fuere igual al plano original de la embarcación que esta autorizado por el órgano rector de la materia es decir INEA, allí comprobamos que el barco correspondía al plano, tenia dos tanque para el almacenamiento de combustible, la sala de maquinas, motor principal de propulsor y de todos los equipos que necesita para ejercer su navegación, este libro de navegación y de puerto numero uno, como podemos observar es el que utiliza el capitán de la embarcación es el que utiliza para asentar todas su actividades desde el atraco hasta su faena de pesca, anotan el combustible y el agua que abastecen, asientan la cantidad de combustible que necesitan en ese momento, que nos dimos cuenta en este libro en el libro existen errores porque en la inspección se demostró que en la planta generadora ni el motor principal ni los tanques para el almacenamiento de combustible cuenta con medición que nos pueda decir a ciencia cierta cuanto es el volumen que se pueda demostrar en esa estructura, para esta investigación nosotros llevamos del libro los cálculos que se pueden demostrar, el capitán puede con su equipo GPS, el puede medir un navegador, medir puntos o marcar puntos, o la distancia que pude recorrer, todo lo que el recuerde lo puede marcar en el GPS, en su va real porque tenemos un dispositivo y que nos puede medir la velocidad y la ruta donde esa embarcación navego el GPS eso lo asienta el capitán en el libro, también es real la cantidad de combustible que asienta el capitán en el libro por cuanto es una embarcación se le tiene que solicitar a PDVSA eso lo hace al ojo por ciento, yo presumo y calculo que aquí hay esto, eso no se puede, también hemos notado que en libro hay margen de error, las mismas autoridades no permiten que los capitanes modifiquen el libro, una embarcación salio del punto a, al punto b, c y d , en el libro le va a parecer si la embarcación estuvo anclada en el punto A y que tiempo estuvo anclada, que consumo hubo en la navegación, si el navega del punto B al punto C y sigue navegando al punto D, lo consumo de los puntos de navegación varia, ejemplo viene el capitán por lo que se observa en el libro, en el certificado de arqueo de la embarcación y la inspección que han hecho los peritos navales la inspección lo hace al máximo consumo, esta embarcación consume, los consumos se miden por la potencia y el tiempo recorrido, la potencia me va a dar la velocidad, en el libro aparece los puntos por donde navego, esa es información real porque tenemos un GPS, ahora como el valor esta expreso en peso volumen el fabricante de esos motores nos dice que a máxima ponencia esta embarcación consume eso, que es lo que pasa que el capitán dice que duro tres horas de un punto a otro, yo presumo que va a 180 y lo asienta, que es lo que pasa el motor principal propulsor ni la maquina generadora no tienen medición, el motor tiene un sistema de alimentación con una trampa y también tiene un tubo de retorno que vuelve acá, ellos miden la alimentación principal de un 70% miden, el calculo es por combustión lo que en verdad consumió en el recorrido, logro pasar la cantidad de combustible, pero el 30% retorna, eso esta calculado a un siglo, el gasoil vuelve al tanque y eso lo anotan como si lo consumió, si no hay un equipo de medición el capitán nunca va a determinar cuanto consumió, yo puedo ir asentando en el libro, se que las autoridades no permiten que se modifiquen en el libro, eso se va acumulando y va quedando en existencia, ellos no va a decir la embarcación abastece lo que consume, esta embarcación consume 70000 litros, es lo que tienen ellos que asentar en el libro, viendo la preocupación y se hizo una inspección a todas las embarcaciones para arreglar esa falla, todos los cálculos de navegación lo hacen al ojo por ciento y no debería porque no son cálculos reales, como nosotros determinamos del punto A al punto B, cuanto realmente consume la embarcación en esa distancia, tomando en cuanta que las condiciones en que este el mar, el mar puede estar arma blanca o marejada, condiciones adversas si yo voy a a150rpm y a 1500rpm, la potencia te va a dar la velocidad y por ende te da el consumo, que es lo que pasa si yo voy algo en el mar calma de margarita a Carúpano dure 6 horas a una potencia de 150rpm, ah pero o me vengo de margarita a Carúpano y dure 10 horas con la misma potencia pero con condiciones distinta, la potencia es un consumo constante a esta revolución, a través de la otra y la potencia te da el consumo, si demora mas te da mas consumo, es la hora que trabaja la maquina, mientras que el motor este encendido y este propulsando eso va consumiendo si demora mas, es la misma potencia, mas tiempo mas consumo la misma potencia, esto lo puede anotar el capital y se pude presumir que en el primer gráfico calculo 200 litros y el segundo 300litros, esas medidas no son correctas ya que ninguna embarcación tiene equipo de medición. La embarcaron, para nuestra investigación no se puedo mover, porque había que hacerle pruebas, el consumo real de una embarcación medio, mínimo, si nosotros conocemos sabemos ubicar esta figura de tanque es un rectángulo tiene su ángulo de 90 grado, que pasa nosotros hicimos y ubicamos los tanques y planteamos por proyecciones de los tanques, (se deja constancia que señalo el croquis del tanque) nosotros hacemos todas las mediciones, nosotros calculamos en los tanques estructural de sus tanques de combustibles, el arqueo dice que tiene 35000 litros, nosotros colocamos que tiene en 35180 litros, en esta magnitud 10cm equivale en , 1800 por cada tanque, si se suman los dos son 4000 litros, eso ni se ve ni sale por la llave de paso que ellos utilizan donde esta un sistema de medición, los tanques de esta embarcación, el sistema de medición que utilizan ellos es una manguera transparente donde calculan al ojo por ciento, por la figura geométrica es fácil de calcular, si mide 3 metros de altura a 1.5 debe estar la mitad del combustible, esto se proyecta, ese es un rectángulo y se proyecta, si usted la proyecta de distinta manera la cantidad del combustible es la misma, esta embarcaron tiene el nivel no alcanza a su máximo, pero de la inspección se demuestra que la capacidad total de todo el tanque pero eso no influye en nada, si pone 10 cm, puede determinar a un metro cuanto combustible hay en una simple regla de tres, si a tres metros hay 35000, en un metro hay y eso se proyecta, por la figura geométrico, como lo pongas va dar lo mismo porque es la misma área y el mismo volumen, estos tanques para alimentar el motor principal propulsor con una tapa donde recoge la impureza de la maquina, el tubo de alimentación principal y de asimismo se regresa la manguera de retorno del motor, eso ello lo puede notar como consumido pero no, va a llegar un momento que va quedar sin combustible pero la realidad es otra, como se calcula la existencia porque en es tipo de investigación es la planta generadora, la planta generadora desde que sala hasta que regresa la embarcación esta encendida, pero la planta no tiene que ver con el peso del barco esto es una función del barco, la función del barco es dependiendo de lo que consuma, para el consumo real por combustión, no es lo mismo, se le tiene que hacer pruebas empíricas es decir pruebas acertadas, el barco tiene un sistema eléctrico, para hacer esta prueba que hacemos tomamos el consumo real no lo que dice el fabricante porque dependiéndole el trabajo las horas y en las condiciones que tiene el motor, como se calcula, la planta a no tiene que ver nada con la proporción ni nada, y con los 60her pudo alimentar toda la embarcación, nosotros tomamos un envase calibrado para medir volúmenes, como s demuestra se manda a encender por un lapso de una hora la planta generadora, prenda todos los consumos, encender todos los consumos, el tubo de alimentación principal y el retorno, tomamos un envase medimos el volumen del envase colocamos la manguera de retorno y el tubo de alimentación porque se va a devolver, y esto es el consumo real, se va midiendo por una hora quedo combustible, con una pipeta se mide la cantidad de combustible, se mide el volumen real que tuvo la planta, ya sabe cual es el volumen real por combustión, las plantas puede consumir 40 litros, peso la realidad es que puede consumir 7 litros, la embarcación pudo estar un tiempo fuera, se saca la cuanta desde que salio a la faena de pesca, el consumo se multiplica por el tiempo y nos da el consumo real, ya tenemos el valor, el barco regreso ubicamos la cantidad de combustible existente , con la capacidad máxima, nos da el consumo del motor, ejemplo consumió 20 litros y digo que dentro de los tanque hay 20000 mas son cuarenta litros, si la máxima son 70% treinta mil litros debió consumir eso, se suma el combustible que consumió mas lo existencia da lo que consumió el motor, se practica la misma operación pruebas empíricas a la maquina, este motor por el tiempo que transcurrió que fue detenida la embarcación saca por los consumo que tuvo, aquí no va a valer si el motor tiene desgaste tiene mas consumo o menos consumo, se le saca al motor propulsor y le saca la manguera y el ciclo se esta consumiendo en mismo, el gasoil no se esta escapando, el valor, pero en el libro si aparece un dato donde dice yo navegue de tal hora a tal hora sali a las 4:00 y llegue a las 6:00, se corrobora lo que esta en el libro es real, no el consumo sino donde recorrió, el libro si va decir donde recorrió y que tiempo estuvo y en el tiempo multiplicado da el consumo real del motor, ya se tiene un valor real del motor, por el tiempo que estuvo la maquina encendida en una potencia, que pasa hicimos la prueba desacoplado, si el capitán asienta que estuvo fondeado con la maquina encendida es mínimo, al sacar el combustible como consumido real del motor debe coincidir con el calculo de la sumatoria de todos menos la capacidad máxima de la embarcaron y el consumo a lo anotado en el libro debe ser aproximado, el calculo de consumo real con la información debe estar por debajo de mil, ahora bien como seguimos demostrando es fácil de demostrar esta la relaciona abastecimiento, consumo y existencia, tomando en cuanta que los registro de buque, eso se vence y de ahí es que se puede tomar la medición, y consumí en mi alo de buque tantos litros, la existencia la proyección de lo que solcito y lo que abastece, que pasa nominación lo que el salcita yo solicite 70000 litros y yo calculo y le falta 30000 litros pero abastecí 20000 es lo que pedí y los 10000 restante se lo queda PDVSA, abastece menos y llega a su máxima velocidad, lo consumido y lo abastecido, al restar eso te debe de dar e consumo de todo que tiene que estar en la estructura, al restar la existencia te debe de dar lo que quede en el braco, yo debo mostrar que el remanente con las facturas, y con lo que gay aquí debe coincidir, lo fundamental en la investigación es la planta eléctrica, si yo agarro una embarcación, un peñero y le pongo un motor 720hp y agarro el mimos barco y le pongo 720 hp y lo ponemos a navegar en el punto A al punto B el peso de la embarcación va a propulsar pero el peso el peñero genera menos por la misma caja, es meno consumo, el peso que tiene el barco influye, aquí lo importante es si por razonamiento y pruebas los consumos reales por propulsión, que se determino que si existe relación entre lo que abastece, lo que consume y la existencia, el combustible esta abordo por que de acuerdo a la inspección que se hizo en el libro y todo lo que se hizo si existe relación, si nosotros nos basamos en la investigaciones y lo que dice el libro va para todo el mundo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted índico que era jefe de inteligencia de Cumaná? Si. ¿Cual es su formación con esta materia? Yo me gradué, tengo 24 años de servicios hecho cursos de navegación por eso es que conozco la materia y he trabajo en taller de mecánica, trabaje 7 años en el taller. ¿Su actuación en esta causa se sucumbió a la inspección de la embarcación y al libro de navegación y puerto? Si, se le hizo una inspección técnica a toda la embarcación. ¿Cuando usted hizo la inspección con quien se hizo a acompañar? Estaban los funcionarios de la guardia que estaba embarcación, el personal que cuidaba el barco, los funcionarios de la guardia que hicieron el procedimiento y el propietario de la embarcación, llegamos a las 8:00 am y nos fuimos como a las 9:00 pm. ¿Cuantas personas la acompañaron? Mi persona y tres mas, que son alumnos que se le esta enseñando. ¿Cuando hizo la inspección se apoyo en el plano de la embarcación? Si. ¿Cuantos tanques de abastecimiento de consumo de combustible se encontraban en la embarcación y donde específicamente se encontraba? Tenia dos tanques una al lado babor y al lado de estribor en la sala de maquina, que son los únicos dos tanques para el almacenamiento de combustible, esos sus tanques estructurales del barco. ¿Cuál es la capacidad de cada uno de esos tanques? Que es lo que pasa en el plano aparece 35000 litros cada uno y nosotros en la inspección apareció 35180 litros que son despreciables, es como echar agua en un tanque. ¿Como determinaron ustedes en esos tanques no había una capacidad de 35000 litro? Por las mediciones, hay se maneja márgenes de errores porque de repente un centímetro en la estructura aparece la soldadura del tanque, de repente 5cm por la soldadura 180 litros en ese volumen no es nada. ¿Cual fue la formula para determinar la medición? El área de la figura geométrica y convertirla en volumen. ¿Usted tomaron la medición externa? Si los tanques se proyectan, al proyectarlo da lo mismo. ¿Cuando dices encubierta ustedes hicieron una medición en cubierta? Si usted ve una embarcino, en los lados de la figura tu puedes medir el espacio y calcular, puedes medir la parte del frente como tiene sus ángulos rectos se puede proyectar la imagen y te da la curva. ¿Diga usted la formulas matemáticas empleadas? Eso esta en el expediente todas las figuras geométricas. ¿Diga usted se toma enguanta el área? La altura la base la profundidad. ¿Se determino si los tanques estaban fundidos? Eso tienen mamparo, esa materia hay que conocerla, usted ve y dice que hay otro tanque pero no el mamparo, esas divisiones son para que los líquidos no golpeen. ¿Usted menciono el libro diario de navegación y puerto analizo el del mes de junio que en el libro debe reflejarse todos los momentos, el hecho de recibir una cantidad de combustible en un momento determinado debe reflejarse? Si, ello vienes haciéndolo al ojo por ciento, en el libro se va a quedar sin combustible pero en la estructura si tiene combustible, las autoridades no permiten que modifiquen el libro, ellos lo que dicen es que el barco consume tanto por esto, el pude anotar que le quedan 7000 litros pero abordo hay 20000, hay 20000 para llegar a los 70000, eso es un error que se viene cometiendo con todas las embarcaciones, eso lo hacen al ojo por ciento. ¿La embarcación Rosa Maria para la fecha de el día 24/09/2014 finalizo la toma de combustible con un total de 35200 litros para llenar los tanques que tiene una capacidad de 70000 litros? si se tiene eso son los márgenes de errores que vienen dando, el capitán al ojo por ciento eso lo ven por la manguera, tienes que calcula en las revoluciones que navegue, los consumos son diferentes. ¿Se puede sacar un aproximado? Si usted dice que la embarcación consumió la planta y motor propulsor y yo dogo que el motor consumió 100litros y si consumió mas, eso es lo que yo creo y una navegación de días manejando el tiempo que pasa de los días va tirar el consumo, existen tres formas que deben coincidir, la existencia con el consumo real por propulsión y la plata, lo que abastece, y el tiempo trabajado para calcular los consumos reales esos aspectos deben consumir, 300 litros no es nada, eso se va entre mamparo y mamparo, hay que abrir las tapas de registro y se mide con un equipo de medición. ¿Cual es el margen de error según su apreciación al momento de calcular del consumo? la potencia, como 1000litros no es anda, en ese tipo de embarcaciones utilizan eso parea limpiar piezas. ¿Usted menciono que la inspecciones y en los registro navales la potencia y el tiempo recorrido? Lo que hacen ellos es muy diferente, yo voy a determinar por el tiempo recorrido, esa inspección la hacen para ver la documentación, el manual carterpilla el arqueo y el plano, eso no puede ser, y cuanto me quedo que hay y que consumió. ¿Usted indico una figura del retorno, ciertamente según la manguera hacia el motor y una que retorna a los tanques? Eso son filtro, de allí llega a la trampa entra al tubo de alimentación principal, cando el combustible entra a los inyectores es que empieza, no todo combustible que era convulsiona. ¿Eso retorna hacia donde? Hacia la trampa es decir al tanque, consumo de los tanques. ¿Usted indico que los tanques no tienen un equipo de medición existe unos visores? Si, unas mangueras, si los visores se encuentra en la mitad se presume que esta en la mitad que falta por abastecer. ¿Podría el capitán de la embarcación solicitar la cantidad de combustible tomando el cuanta lo que dice el visor? Depende del grado que tenga, el tiene un maquinista, para hacer eso se tiene que tener conocimiento de navegación, no es lo mismo navegar en un río que en el mar. ¿Se puede decir una fuerza de resistencia que va implicar un mayor consumo de combustible? Si usted viene a 1500rpm, ya se sabe que a esa revolución desplaza bien, pero va aponer menos tiempo, el tiempo mas la potencia te da el consumo real, si le quiero dar mas velocidad mas potencia e implica mas consumo. ¿En el libro diario de navegación el capitán no reflejo condiciones adversas a la navegabilidad, siendo que no se reflejo en el libro alguna condición adversa pudiéramos tomar el consumo estándar en la velocidad en días y en horas? No, para eso se hace la pruebas empíricas, la potencia con el tiempo se le hace la prueba empírica a la planta ya los tanques se le da el consumo real, si yo tengo el valor real del motor, la existencia de la planta te da el consumo del motor y con lo que el anoto en el libro se verifica, ellos hablan de navegue a una velocidad 1800phm, cuando el se planta y fondear acoplado, genera un consumo y desacoplado ahí mismo implica otro consumo, la variedad de consumo se saca por lo que esta ahí. ¿Eso quiere decir cuando esta fondeado tiene consumo? Eso depende usted puede estar fondeado en una bahía pero el motor puede estar encendido o no, hay capitán que salen y encienden el motor desde queseen hasta que regrese, es diferente estar en la bahía fondeado a estar desacoplado a estar fondeado en alta mar fondado y acoplado, ese barco pro el consumo que tiene no es nada, 35000 litros en la faena de pesca, una embarcación que entre 35000 y 40000 esta bien el que consume mas de 50000 y 60000 litros métanle el ojo. ¿Que cantidad de combustible queda en las mangueras de remanente? Eso es insignificante. ¿Cual es el consumo real del generado? El generador es la planta, eso esta reflejado en actas, a ese en generador se le hizo prueba empírica para poder sacar el valor real por combustión. ¿Según el informe el calculo de los tanques es dado por su altura, ancho y profundidad? Si. ¿Porque hacen eso? En este caso pro la forma estructural del tanque, no todos lo tanques son los mismos. ¿Cuando hizo la inspección la hizo con todos los elementos? Si. ¿Riela al folio del 01 al 09 y luego hasta el folio 68 actas de inspección, así como fijaciones fotográficas y posteriores otra acta de inspección en la pieza anexa al asunto principal, podría indicar al tribunal si reconoce el contenido y firma de las mismas? Si claro. ¿Usted indico que con su persona se trasladaron otras personas? Ellos son funcionarios lo que pasa es que los estamos instruyendo. ¿Que actividad realizaron? Describimos toda la estructura del barco con material y equipo y fueron de ayudantes a realizar las pruebas, en el acta consta todo lo que tiene la embarcación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Diga los años de servicios y la capacidad y adiestramiento que ha recibido en su condiciona de experto? Yo soy investigador penal, en la materia hecho cursos de navegación por eso es que conozco la materia, he trabajado en la parte mecánica como auxiliar por 7 o 8 años, eso se aprende en la practica. ¿De acuerdo a lo que hemos visto la actuación de usted con el equipo que lo acompaño lo he dividido en dos partes una parte que fue la inspección a la embarcación y la inspección que se realizo en los libros a los fines de verificar la situación real, comisario cuando usted hace la inspección en la embarcación usted puede dejar fe ante este tribunal que se corresponde lo que esta señalado en el plano con la estructura real en la embarcación? Si, lo que aparece en el plano y la embarcación son la misma y esta certificada por la INEA no hay modificación. ¿En esa inspección que realizo se lograron observar instrumentos de pesca? Claro, ahí había anzuelos, lo que se utiliza para cordel para la pesca polivalente. ¿Usted señalo que estos tanques no tienen un dispositivo de medición, esta ausencia del dispositivo según su criterio es lo que ha motivado esta situación? Si, hay lo que hago es observar que cantidad de combustible presume que hay ahí, ninguna embarcación lo tiene. ¿Cuando dice que ninguna embarcación lo tiene en que se fundamenta usted que ninguna embarcación? Porque he hecho inspecciones a todas las embarcaciones. ¿Usted señalo o reflejo en el informe hizo una proyección en lo que se solita y lo que se abastece a los fines de terne un criterio claro, es parte de donde la tomo de las facturas de PDVSA la denominación y facturación? Si. ¿A través de esa información que usted obtuvo se determino que muchas veces se hacían y a la hora de abastecer no lograba satisfacer lo que se había solicitado? Es esta relejado ahí, si eso es el remanente y queda en PDVSA no en el barco. ¿Usted señalo que existía un método empírico que se utilizaba a los fines de perder demostrar con exactitud la cantidad de combustible que se había utilizado en la embarcación, durante estas horas, se utilizo el método empírico? Claro, las pruebas empíricas son pruebas acertadas, que pasa el motor que le van a realizar la prueba empírica puede tener desgaste pero la prueba empírica puede hacer el motor la combustión, la prueba empírica dice exactamente lo que consume la maquina. ¿Esa prueba empírica la ha practicado? Si. ¿Se le ha dado el carácter legal a las mismas? Si, es la única manera de ver el gasto de un motor de combustión es esa, lo que queda lo medimos no hay otra. ¿Usted señalo que existe un relación entre el abastecimiento, el consumo y la existencia, cuando ustedes presentan en un informe una igualdad donde están estas tres circunstancias allí se puede determinar si hubo realmente una actividad ilícita en cuanto al combustible? Yo lo que determino ahí al tiempo de la investigación d faena el combustible que se abasteció por el consumido, la existencia debe existir. ¿Diga usted hubo ahí una actividad ilícita? (OBJECIÓN) A LUGAR. ¿Usted le señalo comisario al representante del Ministerio Público como una recomendación cuando le dice para este tipo de embarcación el consumo entre 35000 y 40000 litros no es nada es ajustado a la actividad, cuando ustedes hacen esa inspección que hay mucho factores que hay que determinar y sobre todo con esta actividad, me imagino que en la mente de se expertos hay otros, algún indicio algo que lo lleve a determinar unas sustracción de combustible, en ese caso especifico se pudo determinar si la embarcación Rosa Maria existía algún elemento que hubo una actividad licita (OBJECIÓN) A LUGAR. ¿Comisario cunado usted le solicita a PDVSA la cantidad de combustible dentro de esa información ellos le señalaron la capacidad anual de la embarcaron Rosa Maria? Ese registro de buque aparece reflejado la capacidad anual, el registro de buque se vence el 5 de julio se vence en un año. ¿Tuvo conocimiento de ese cupo anual? Si. ¿Usted manejo las cifras hablando en base a porcentaje de lo que realmente se había abastecido? Oye no recuerdo eso esta en actas. ¿Esta información que ha señalado que son errores e cuanto a los libros cuando ustedes dicen que ya ha estado en varias experticias ha habido un tipo de error? Si incluso en el libro visitamos la armada y otros órganos y se esta haciendo un estudio y se habla con la capitanía si, donde esta la remanentes va quedando y si no sabe ubicar los tanque es lo que pasa. ¿A través de esos remanente es lo que suscitan estas situaciones que de alguna manera que no hay otro método de saber? Si le hacen los tres métodos si el remante que esta ahí es el real o no, si y digo ahí hay 50000 litros y hay esta la relación. ¿Usted hablo sobre una manguera un visor, a mi me gustaría que aclarara la ubicación de esa manguera si es justamente esa visión que tiene el maquinista cuando van haciendo las solicitudes correspondiente para el combustible? Eso es transparente ve el nivel y presume que falta tanto para alcanzar su máxima capacidad pero siempre va ser al ojo por ciento. ¿Justamente ese cálculo al ojo por ciento ocasiona que no exista por exactitud las cantidades necesarias? No es cantidad necesario sino el nivel que debe existir y la cantidad de existencia ¿Ese visor la mayoría de las embarcaciones la tienen? Si es el único elemento que utiliza. ¿Se puede decir que se hizo costumbre? Si. ¿Y es lo que ha traído como consecuencia estas situaciones y estas investigaciones? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Nelttis González quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Comisario recuerda usted quien lo comisiona para realizar la experticia y en razón de que y porque? El Ministerio Público para que realizara inspección técnica y a los libros de navegación. ¿Tiene conocimiento de las razones que tiene el Ministerio Público? No. ¿De acuerdo a su exposición y el delito imputado es CONTRABANDO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE, y ASOCIACION PARA DELINQUIR durante la experticia pudo identificar algún elemento que pudiera hacer de convicción para esa actividad? (OBJECION) ALUGAR. ¿Usted hablaba de cálculos matemáticos cree usted que los errores que pudieran suscitar en el diario de navegación que han sido calculado al ojo por ciento pueden estar dados al grado de instrucción? Si eso puede existir. Seguidamente la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas: ¿En lo que es plano me habla de unos tanques ilustre al tribunal la función de los tanques? Cuando habla del tanque numero dos hablas de babor y estribor, los otros son los de agua que utiliza los tripulantes. ¿Si se hizo el calculo real porque no se hace el calculo en el motor? Aquí hablamos de cargas eléctricas, nosotros activamos todas las cargas para que en un envase calibrado utilizamos una pipeta por el tiempo de una hora manejamos un combustible equis este consumo cuando pusimos en funcionamiento de la maquina lo que queda lo medimos, cinco litros el consumo real de esto, pero aquí manejamos potencia, pero ya esta establecido si le mete mas puede quemar, el consumo real de cada motor es dependiendo del trabajo que haga. ¿Usted señalo en su declaración durante la inspección esta embarcación carecía de un dispositivo para medir el volumen en cuanto al combustible y todos los cálculos se hacían al ojo por ciento, eso podría llevarse en el plano de un carro, yo recorro varios kilómetros, pero no dice la cantidad ni se refleja. ¿Mientras nos tenga el equipo necesario para medir no se puede determinar? No, eso lo hace el tiempo de la experiencia.
2.- Willy Alberto Ballenilla Carias, en su carácter de funcionario, quien previo juramento de Ley, e impuesto de la acta de inspección de fecha 07/11/2014 cursante en los folios 01 al 44 en el anexo del presente expediente, asimismo del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 11.835.279, quien manifestó: Cumpliendo instrucciones de la fiscalia nos comisiono para realizar inspección a una embarcación nos dirimo s ahí hicimos las pruebas de consumo real del motor propulsor y la planta generadora, mi actuación aquí fue como era como estaba constituido el braco, los equipo con que contaba el barco y después apoye al comisario Marcano en cuanto al consumo del motor propulsor y a la planta, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted puede indicar al Tribunal cual es su rango y experiencias? Soy sub comisario y tengo 20 años de servicios. ¿El anexo a la presente causa riela un acta de inspección así como fijaciones fotográficas que esta del folio 01 y 09, podría indicar si reconoce el contenido y la firma de la suya? Si la reconozco. ¿Usted indico que su participación fue verificar los dispositivos de la embarcación? La inspección ocular como esta constituida la embarcación, cuantos tanques tenia, estaba una cabina de mando auxiliar los carretes madres que se utilizan para pescar, nevera cocina aire. ¿Había equipos propios para la faena de pesca? Si. ¿Recuerda alguno de ellos aparte de los mencionados? Creo que pescan con carnada viva, para el momento no había carnada viva pero si el carrete principal, los carretes con los palanyos. ¿Usted visualizo si estaba en buen estado? Si algunos tenían sus plásticos protectores. ¿Pudo verificar eso? Si yo le quite los protectores a los carretes y las palanca y vi que estaban en buen estado. ¿Además de eso usted se constituyo en apoyo? Si cuando se le hizo la prueba de motor principal y a las aplantas. ¿Diga usted estuvo allí? Si. ¿Se hizo algún tipo de prueba empírica en cuanto la practica generadora? Si, el procedimiento fue despegar las mangueras y la manguera de retorno ellos consume una cantidad de combustible pero retorna a los tanques, la prueba consistió quitar la manguera de tubo de alimentación y se metieron en unos envases y ver que cantidad de combustible se consumió, en un tiempo determinado y por una regla de tres se hizo el calculo. ¿Alguna otra actuación practico en esta causa? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted señalo que dentro de sus actuaciones estuvo la inspección en su embarcación? Si ¿Para se esa inspección se fundamento en los planos de la misma? Si un plano que nos guiamos por el plano, para poder el tanque. ¿Correspondía la cantidad de tanques con lo señalo en el plano de la embarcación? Si. ¿Usted recuerda cuantos tanques están destinado al depósito de combustible? Si. ¿Recuerda la capacidad de los mismos? Si 35000 cada uno para un total de 70000 litros. ¿Usted llego a observar los equipos de pesca? Si, tanto el carrete madre y los otros carretes, los anzuelos. ¿Ese carrete madre y esos anzuelos a lo que pudo ver tenían señales de que habían sido utilizado? No estaban cubiertos. ¿Usted estuvo presente en la practica esa medición? Si. ¿Usted suscribió ese informe? Si. ¿Usted recuerda que conclusiones presentaron en el informe? No textualmente, las que están en actas, recuerdo que a los consumos de las plantas había varia en el consumo real a lo que estipula el libro. ¿Usted llego a observar dentro de esa embarcación algo que le indicara usted como experto que se realiza una actividad distinta a la pesquera? No se observo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NELTTIS GONZÁLEZ NO REALIZO PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUADDANA JUEZ NO REALIZO PREGUNTAS.
3.- Joan Ventura Sandoval León, en su carácter de funcionario, quien previo juramento de Ley, e impuesto de la acta de inspección de fecha 07/11/2014 cursante en los folios 01 al 44 en el anexo del presente expediente, asimismo impuesto del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 17.654.345, quien manifestó: Bueno el Ministerio Público Comisiono a la dirección general de contra Inteligencia Militar a realizar inspección técnica a una embarcación atracada aquí en el muelle de Carúpano, nos trasladamos con tres compañeros realizamos la inspección técnica primero y realizamos una prueba una de consumo de motor y las plantas, pruebas empíricas, fui en calidad de apoyo, fui aprender del conocimiento que se tiene en la materia, realizamos la prueba de consumo de lo real de las plantas, se hicieron fijaciones fotográficas y tome las muestras de combustible, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Agente Joan Sandoval indíquele al Tribunal a que organismo pertenece y el tiempo de antigüedad? Mi tiempo de antigüedad son 3 años en la dirección general de contra inteligencia militar. ¿En la pieza que se identifica como anexo del folio 1 al 9 hay un acta de inspección reconoce el contenido y firma? Si. ¿Igualmente en los folios 54 al 68 existe un acta de inspección practicada al buque Rosa Maria, reconoce el contenido y firma? Si. ¿Según esto usted fungió como apoyo en tanto la inspección de la embarcación como de os libros? Si. ¿Puede indicarle al tribunal en ese apoyo? Las funciones en la inspección técnica las fijaciones fotográficas y con el libro ayudarlo con los cálculos y la toma de las muestras. ¿Usted tiene conocimiento de embarcaciones? No, muy poco. ¿Diga usted sabe algo del arte de pesca conoce algo? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted ha señalado que dentro de las actuaciones realizadas por usted hizo fijaciones fotográficas, le ha dicho al representante fiscal que no sabe nada de pesca, recuerda en esa fijaciones artículos de pesca? Si en el acta aparece. ¿Usted recuerda en específico algún instrumento de pesca? No recuerdo. ¿Diga usted tuvo a su vista los objetos? Si. ¿De acuerdo a la inspección, pudo observar que los instrumentos de pescas tenían señales de que habían sido usados con anterioridad? Había uno que estaba nuevo, los carretes. ¿Cuando usted dice nuevo a que se refiere? A que no había sido utilizado. ¿Como lo observo? Ordenados. ¿Con señales de uso? Si. ¿Usted señalo igualmente que usted contribuyo para efectuar los cálculos matemáticos? en la sumatoria. ¿En esa fijación usted logro señalar allí específicamente los tanque de la embarcación? Si. ¿Cuantos tanques habían? Dos. ¿Usted estuvo cerda de ellos? Si. ¿Esas muestra que tomaron de donde las tomaron? De la parte de arriba, tanque número estribor se quito la manguera para que se viera la foto para hacer la experticia de hidrocarburos. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NELTTIS GONZÁLEZ NO REALIZO PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUADDANA JUEZ NO REALIZO PREGUNTAS.
4.- Enrique Luís Córdova González, en su carácter de funcionario, quien previo juramento de Ley, e impuesto de la acta de inspección de fecha 07/11/2014 cursante en los folios 01 al 44 en el anexo del presente expediente, asimismo impuesto del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 19.979.542, quien manifestó: En referente al caso se recibió comunicado del Ministerio Público donde se solicitaba que se realizada una inspección a una embarcaron Rosa María, que estaba atracada en el puerto de Carúpano, se realizo inspección técnica desde la parte de la popa, mis funciones fueron en el acompañamiento, la descripción de la embarcación y en la maquinaria donde se realizo la prueba empírica, en realidad el que sabe sobre el caso es el comisario Marcano ya que es que esta preparado, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Según su exposición usted solamente estuvo en acompañamiento? Estuve anotando lo de la embarcación, el comisario es el se encarga de realizar las pruebas empíricas. ¿¡Usted estuvo presente cuando hicieron las pruebas empíricas? Si. ¿En la presente causa esta un anexo un acta de inspección en el folio 01 al 09 reconoce contenido y firma? Si ¿Se trasladaron a la sala de maquinarias? Si a la sala de maquinas, si mal no recuerdo estaban dos tanques, dos generadores y el motor propulsor. ¿En esa prueba empírica se logro demostrar el consumo de combustible? En esa parte se hace los cálculos, la formulas que utiliza si hay demás o menos combustible. ¿Usted sabe algo de embarcaciones? Prácticamente estoy aprendiendo. ¿Conoce del arte de pesca? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted señalo que usted colaboro tuvo la oportunidad de hacer o estar presente cuando practicaron la inspección de la embarcación? Si. ¿Cuantos tanque tiene la embarcación? dos uno al lado a babor y estribor. ¿Usted recuerda si existía instrumento de pesca? Si. ¿Usted lo vio? No recuerdo pero todo esta plasmado en actas. ¿A parte de participar en ese recorrido para hacer la inspección que otra actuación tuvo? en asegurar la parte perimétrica. ¿A parte de ustedes habían otros funcionarios? Si solo estaban dos funcionarios de la guardia costera. ¿Ellos estuvieron presentes? Si. ¿Ellos estuvieron cuando hicieron la inspección? No recuerdo, se que esta bajo resguardo de ellos. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NELTTIS GONZÁLEZ NO REALIZO PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUADDANA JUEZ NO REALIZO PREGUNTAS..
5.- Carlos José González Castillo, en su carácter de funcionario actuante, quien previo juramento de Ley, e impuesto del ACTA POLICIAL NRO. GNB-CO-CVC-DVC908-EVCC: 012/2014, cursante en el folio 04 Y 05 de la primera pieza, asimismo del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 18.212.750 quien manifestó: Ese día tuvimos patrullaje nocturno como a las 9:00 de la noche, durante el patrullaje tenemos un radar donde identifica si tenemos embarcaciones cerca, dicha embarcación nos encontramos con varios puntos identificando con varias embarcaciones 3 y la tercera Rosa Maria como a 10 millas del morro de puerto santo, yo llamo a radio y pido que baje la velocidad para hacer la inspección respectiva, en dicha inspección atraco la lancho y el capitán para la embarcación, el capitán me dice que tiene carnada viva y con cuidado puse la lancha y el sargento primero Yhan López embarco la embarcación, luego de que el sube a la embarcación le dije que aguantar la embarcación para poder hacer la inspección le pedimos el diario de navegación, para realizar la inspección, luego que hablamos con el capitán le pedimos el diario de navegación, hicimos la inspección y nos vimos donde estaba los tanques y vimos que tenia un remanente de 9000 litro que le quedo de remanente de la campaña anterior, vimos que tienen 35200 litros a bordo,. desde ahí diagnosticamos que tenia la capacidad al limite y vimos que tenia un su certificado de arqueo una capacidad de 70000 litros por lo que vimos que faltaban 23000 litros llamamos al capitán de la embarcación al teniente Padrón, comandando de la lancha de la una de ese momento y posterior mete nos dirigimos a llevar la lancha Rosa Maria cerca del muelle de Carúpano para hacerle una mejor inspección el día próximo porque era muy de noche, la lancha se fondeo con su tripulación orgánica y posteriormente nosotros le prestamos apoyo como custodia esa noche fuera del muelle de Carúpano, a la hora de hacer la inspección el día siguiente, vimos que tenían todos los quipos de navegación, uso de radio y extintores y muy bien equipada la embarcación con bastante comida, hielo su arte de pesca, tenían todo en buen estado y organizado y la carnada viva que estábamos pendiente que no se fuera a morir para no botarla luego, luego de todo eso fuimos al comando y pasamos la novedad al capitán Moncada y posteriormente remitimos oficios para realizar las averiguaciones, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal nombre completo? Carlos José González Castillo. ¿Podría indicar al tribunal si recuerda la fecha? el 10 de octubre del 2014 estuvimos prestando apoyo acá en Carúpano. ¿Diga al Tribunal que labor cumplió usted en el procedimiento? Yo soy patrón de embarcación y soy el que llevo la unidad y verifico donde vamos a llegar, veo radar y GPS, y le indico al capitán donde están las embarcaciones a verificar si esta todo bien. ¿Diga al Tribunal el nombre de esa embarcación? Punta Barima. ¿Diga al Tribunal esta adscrita a vigilancia costera? si al Destacamento 53. ¿Diga al Tribunal que actividad estaba haciendo ustedes con la patrullera Punta Barima? Realizando patrullaje nocturno por la jurisdicción. ¿Diga al Tribunal que motivo a que durante ese patrullaje nocturno inspeccionaran esa embarcación? Siempre abordamos las embarcaciones independientemente de la que sea para verificar si pasa algo, si hay algo dentro de la embarcación, vimos 2 lanchas aproximadamente y sin novedad y cuando a vistamos a la 3ra vimos chequeamos la lancha sin ninguna anomalía y los que vimos fue el combustible que ele estaba sobrando. ¿Diga al Tribunal ustedes estaban revisando todas las embarcaciones? Si, de eso se trata el patrullaje. ¿Diga al Tribunal usted recuerda si había un excedente de combustible o faltante? Un excedente de 23000 litros de combustible. ¿Diga al Tribunal esas conclusiones que llegaron de que había un excedente de 23000 que forma utilizaron para llegar a eso? para serle sincero tenemos un certificado de arqueo que nos dice que hay 70000 litros y 44000 litros y nos dice que faltaba 23000 litros, todos d estaba a nivel de los tanques, ella tiene visor que son mangueras. ¿Diga al Tribunal ustedes visualizaron los tanques en los visores cual fue la lectura que le dio? Que todo estaba full. ¿Diga al Tribunal que decía en libro, que se había reflejado en el libro? Para ser sincero no estaba yo, estaba otro compañero me fui a la embarcación, tenían era 44000 litros que eran excedentes y hacían los 23000 litros no se porque no lo reflejan en el libro y eso es el excedente de la navegación de la pesca anterior, para reflejar que es el excedente de eso. ¿Diga al Tribunal quien estaba comandando la comisión? El primer Teniente Padrón Norberto. ¿Diga al Tribunal el fue el que revisó los libros? Si. ¿Diga al Tribunal recuerda usted a que punto de referencia podríamos tomar para el momento que abordaron la embarcación? Como a 10 millas del morro de puerto santo. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Señale al Tribunal el rango para el momento en el que ocurrieron los hechos? Sargento Primero. ¿Diga al Tribunal usted recuerda con exactitud que ocurrieron los hechos? No recuerdo Dra. ¿Diga al Tribunal usted recuerda la actividad especifica que realizo? Soy patrón de lancha punta Barima. ¿Señale al Tribunal el nombre o los nombres que los funcionarios abordaron la embarcación? Sargento Primero Yhan López y mi persona. ¿Diga al Tribunal cuando ustedes abordan la embarcación Rosa Maria quien los recibe? El capitán. ¿Diga al Tribunal como fue el trato del capitán de la embarcación Rosa Maria le dispenso como funcionarios? Nos atendió de la manera posible. ¿Diga al Tribunal cuando se hace este abordaje cuales la primera actuación que realizan? Si tienen carnada viva, tratar que la embarcación no golpee, sin embargo si no existe anomalía se deja seguir a la embarcación para que no se devuelva, y que el capitán de la tripulación. ¿Diga al Tribunal quien le informo a ustedes que dentro de la embarcación Rosa Maria había carnada viva? Nosotros mismos. ¿Diga al Tribunal tuvieron la posibilidad si esta carnada viva estaba en la embarcación Rosa María? Si. ¿Diga al Tribunal el que en una embarcación se lleve una carnada viva para que se lleva esa carnada? Para realizar faena de pesca. ¿Diga al Tribunal esa carnada funcionario que tiempo permanecieron dentro de la embarcación? Para ser sincero como 2 o 3 días, dejamos la embarcación hicimos en procedimiento. ¿Diga al Tribunal que paso con esa carnada? Se murió, porque ella al llegar a tierra no tiene el mismo oxigeno que tiene mas allá en la costa. ¿Diga al Tribunal ustedes dejaron constancia en el procedimiento en relación a lo que había pasado con la carnada? No se si la dejaron o no. ¿Diga al Tribunal tiene conocimiento si se llego a levantarse algún acta relacionada con la carnada? No tengo conocimiento. ¿Diga al Tribunal en algún momento fue solicitado al capitán de la embarcación documentos referido a la embarcación? Si el diario de navegación, la documentación de la tripulación y chequear uno por uno. ¿Diga al Tribunal cuando ustedes hicieron la revisión de la documentación todo estaba legal? Si todo estaba legal, y en perfecto regla. ¿Diga al Tribunal que revisaron primero la documentación o el diario de navegación? Cualquiera se puede hacer primero, mas que todo nos vamos al diario de navegación, haber si hay diferencia y después se hace la de la tripulación. ¿Diga al Tribunal en esta embarcación se indicaba el roll de cada tripulante? Si. ¿Diga al Tribunal a quien le correspondió realizar el diario? Al teniente Padrón. ¿Diga al Tribunal estuvo usted presente? No, ya yo estaba en la otra embarcación, el teniente y Yhan López. ¿Diga al Tribunal llego el funcionario señalarle a usted que había revisado en el diario de navegación que en fecha 24/09/2014 estaba asentado la sincerización en relación al combustible? No. ¿Diga al Tribunal tuvo el diario en sus manos? No. ¿Diga al Tribunal cuando usted hablo de los tanques, que era buen dotada? Si, de todas las embarcaciones en 7 años que tengo patrullando, primera vez que veo una embarcación dotada en todo los aspectos y en perfecto estado. ¿Diga al Tribunal estaba dotado con todo para la actividad pesquera? Si. ¿Diga al Tribunal logro ver si había la dotación para los alimentos e insumos? OBJECION POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA CUAL SE DECLARA CON LUGAR. ¿Diga al Tribunal usted recuerda si en la embarcaron había alimentos? Si. ¿Diga al Tribunal usted logro revisar la embarcación? Si, estuvimos chequeando para tomar notas. ¿Diga al Tribunal usted tuvieron a mano los planos de la embarcaron? Si. ¿Diga al Tribunal usted funcionarios pudieron notar si correspondían esos planos a la embarcación? Si correspondía. ¿Diga al Tribunal usted señalo que había una capacidad al máxima, cuando reviso eso tuvieron la oportunidad en sus manos facturas? Al momento de la inspección no, después de ahí los levamos al puerto de Carúpano para pasar la novedad al capitán. ¿Diga al Tribunal como fue que apreciaron lo del combustibles a y a través de que? De unos visores para verificar como esta la cantidad. ¿Usted señalo que el excedente era de otras oportunidades quien le señalo eso? El capitán de la embarcación. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NELTTIS GONZÁLEZ NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal los visores pueden variar si eso esta en mar esta agitado? Para eso se lleva a puerto y se hace la inspección mas profunda y se ve que cantidad de combustible que tiene, para eso se llama al perito naval. ¿Diga al Tribunal se llego a la misma conclusión cuando se va a tierra? Si. ¿Diga al Tribunal donde estuvieron parados, donde se llegan, en el día ellos tienen que hacer un apunte de lo que hicieron en la navegación, que cantidad de combustible se consumió. ¿Diga al Tribunal el visor tiene enumeración? No. ¿Diga al Tribunal cuando observas el visor hay alguna numeración? No solo se saca por el arqueo son 70000 litros y si ellos cargaron 44000 y tienen un remanente de 9000 y uno saca la cuenta de si falta los 23000, entonces se solicita el diario de navegación. ¿Diga al Tribunal como se si hay un remanente de 9000 si la manguera no lo refleja? Nosotros suponemos que eso es lo que resta por lo del libro diario de navegación. ¿Diga al Tribunal se trabaja en base de una suposición y no exactitud? Si.
6.-. Yhan Carlos López Jiménez, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, e impuesto ACTA POLICIAL NRO. GNB-CO-CVC-DVC908-EVCC: 012/2014, cursante en el folio 04 Y 05 de la primera pieza, asimismo del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 17.212.753, quien manifestó: fue el 11/10/2014 me constituí a comisión como apoyo iba como comandante de la comisión Padrón Norberto, salimos a las 9:15 de la noche, estábamos navegando primero bajamos hacia el lado de chacopata y luego subimos hacia los lados del morro de puerto santo y como a una 10 millas de la costa visualizamos a tres puntos de embarcación y salimos a inspeccionar, cuando salimos a inspeccionar a Rosa Maria eran las 12:00 de la noche, el capitán paro maquina, el capitán se asomo y le dijimos que íbamos inspeccionar la embarcación, se monto Carlos González y mi persona, cuando inspeccionamos la embarcaron pedimos hablar con el capitán, le dijimos que la íbamos a inspeccionar, a simple vista las sardinas que tenían en su vivero, la nevera y sala de maquina, cuando le solicitamos la documentación le preguntamos cuando habían salido de pesca y ellos nos dice que el 10 y que había estaba por la costa buscando carnada, le pedí el zarpe y note que era del 10 que habían salidos y nos fuimos al diario de navegación y a simple vista y una vez pasada las tres maquinas y viendo dos tanques d e combustibles, cuando nos vamos al diario de navegación sale que esta un 70000 litros de combustible, le pido las facturas y dice que en la ultima tiene 35000 litros el nos manifestó que tiene un remanente de 9000 litros de combustible se hizo la suma y no daba lo que esta manifestado ahí, le pregunto al capitán porque hay esa desigualdad y nos dice que es remanente de las otras campañas yo paso la novedad al capitán y que tomen lo correspondiente, nos montamos en la lancha patrullera y el capitán decidió que le notificara que se iba a ir al muelle de Carúpano, una vez en el puerto, estamos afuera a media milla del muelle por la carnada que tenían viva y en la mañana nos dirigimos a puerto, el capitán Moncada y el teniente llamo al fiscal y se inicio con el procedimiento, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal su nombre completo? Sargento Mayor De Tercera Yhan Carlos López Jiménez. ¿Diga al Tribunal usted puede explicarle al tribunal en compañía de quien estaba? Específicamente aborde la embarcación y decir la novedad con respecto de la desigualdad del diario de navegación, con las facturas y el remanente, estaba acompañado con el primer teniente Padrón Franco Norberto, Sargento Carlos Gonzáles y Ronald Castillo. ¿Diga al Tribunal dentro de ese abordaje lo hicieron como las 12:00 de la noche? Si pasada de las 12 de la noche. ¿Diga al Tribunal en ese abordaje como se constituyo esa inspección? El capitán se le va hacer una inspección a ver como esta la embarcación, el nos atendió bien y le dije búscame al motorista, le dije todos los pasos que íbamos hacer, el diario de navegación, el certificado de arqueo, los documentos de ellos, todo. ¿Diga al Tribunal específicamente cuando llegan a la sala de maquinas usted en particular los indicadores de combustible de la embarcación? Si, uno ve como esta la sala de maquina, si esta sucia se da indico deque hay un derrame, los visores eran dos tanques de babor y estribor y ello estaban como en un 97% hasta el tope. ¿Diga al Tribunal en cuanto a la revisión de la sala de maquina pudo constatar si había derrame de combustible? no, estaba limpia, es una embarcación relativamente nueva. ¿Diga al Tribunal que tiempo tiene como funcionario? 9 años y aborde de lancha patrullera 6 años. ¿Diga al Tribunal realizando inspecciones? La misma cantidad. ¿Diga al Tribunal todas las embarcaciones de motor integrado poseen visores de ese mismo tipo para verificar el combustible? Todas, pero unas tienen utilizan un solo visor y una conexión y tienen un tanque receptor y alimentan el motor. ¿Diga al Tribunal en esos casos cual es la formula para determinar la cantidad de combustible en la embarcación? prácticamente no se la formula exacta, pero en ese caso me voy en presunción de la visualización que note y los libros. ¿Diga al Tribunal si la embarcino Rosa Maria en su visores cuantos puede medir esa manguera? Como 2.5 metros. ¿Diga al Tribunal si la manguera indica que esta en la mitad marca combustible que pude inferir? Que lleva la mitad del combustible de la capacidad que lleva la embarcación. ¿Diga al Tribunal si yo al ojo por ciento visualizo que hay un cuarto de la capacidad el margen de error puede ir de 20000 litros por encima? No pudiera ser tanto el margen de error. ¿Diga al Tribunal por que afirma eso? El porcentaje en la cantidad, el margen de error es grande, el remanente, si a un 100% 35000 litros menos 2000 debería ser por el suelo algo muy poco. ¿Diga al Tribunal entonces seria un remanente muy excesivo? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal si antes de bordar la embarcación se dio algún tipo de comunicación con el capitán de la embarcación? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal si cuando abordo la embarcación Rosa Maria pudo visualizar carnada viva en la embarcación? Si. ¿Diga al Tribunal cual fue el trato que ustedes funcionarios recibieron del capitán y de la tripulación? Un trato muy acorde, incluso hasta nos brindaron café. ¿Diga al Tribunal quien se dividió las tareas? Nos las dividimos y todos nos dirigimos al mismo punto la revisión de los documentos. ¿Diga al Tribunal la revisión de los documentos fue lo primero? No. ¿Diga al Tribunal cuando realizan la revisión de los documentos revisan el diario? Si. ¿Diga al Tribunal pudo observar si había instrumentos dedicados a la pesca? Si. ¿Diga al Tribunal como que? Es una embarcación prácticamente nueva, no había visto tantos instrumentos de pesca asi, me impresiono ver una cabina que es especial para ayuda ala pesca que hasta tiene aire acondicionado. ¿Diga al Tribunal esos instrumentos de pesca pudo visualizar que estaban en uso o funcionando? Estaban limpios, pero si se ve que tienen tiempo de uso. ¿Diga al Tribunal esa es una apreciación al ojo por ciento? Si. ¿Diga al Tribunal cuando usted ve esa situación usted a través de la experiencia según su criterio había un faltante o un excedente? Un excedente. ¿Diga al Tribunal usted ha participado en varis procedimientos similares? Si. ¿Diga al Tribunal en esos procedimientos ha tenido la oportunidad de ver esto especifico en ver de un faltante hay un excedente? No. ¿Diga al Tribunal si en ese revisión que hizo de la documentación todo estaba en regla? si. ¿Diga al Tribunal usted tuvo en sus manos el diario de navegación, recuerda revisarlo todo? No. ¿Diga al Tribunal a partir de que día reviso usted? Desde el día que salieron a navegar el 10 de octubre hacia atrás como hasta el 20 de septiembre. ¿Diga al Tribunal señale al tribunal si usted reviso el asiento correspondiente al día 24 de septiembre de 2014, específicamente el asiento identificado 57 donde se sincera la carga de combustible y se hace mención que la cantidad era de 70000 litros de combustibles? Si. ¿Diga al Tribunal a pesar de que esto era un procedimiento administrativo usted notificaron eso a la capitanía de puerto? OBJECION POR PARTE DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA MISMA FUE DECLARADA CON LUGAR. ¿Diga al Tribunal usted le notifico a la capitanía de puerto de Carúpano en relación a esta situación del diario? Usted dice sincerar, cuando se escribe en el libro, en el día 24 sale que equipo 35000 litros de combustible, para un total de 70000 litros de combustible. ¿Diga al Tribunal usted determino cual era el puerto base de esta embarcación? Cumana. ¿Diga al Tribunal se notificó al puerto base o al de al de la situación? No. ¿Diga al Tribunal usted llego a manejar las facturas de los distintos suministros que s ele habían echo a la embarcación? no, solamente la ultima factura del 24 de septiembre y se le hizo hincapié si había otra factura porque se veía la diferencia y el solo dijo que había remanente. ¿Diga al Tribunal recuerda el numero de la factura? No. ¿Diga al Tribunal usted recuerda que había cantidad solicita de combustible y al momento que se produce el suministro se produce otra cantidad por debajo de lo solicitado? No. ¿Diga al Tribunal no le indicaron que se habían solicitado 45000 y solo se suministraron 35000 por que ya estaba ese remanente? No. ¿Diga al Tribunal usted tuvo la oportunidad e apreciar la carnada que estaba en la embarcación? Si. ¿Diga al Tribunal cuando una embarcación lleva esa carnada para que es? Para pesca. ¿Diga al Tribunal usted puede recordar que paso con esa carnada? No recuerdo cuando fue la carnada botada al mar y el capitán decidió correr la embarcación para evitar daño ecológico. ¿Diga al Tribunal a que distancia del puerto se libero esa carnada? Milla y media mas o menos. ¿Diga al Tribunal de esa situación que se libero la carnada se dejo constancia? No. ¿Diga al Tribunal porque? Esa decisión la tomo el capitán de la embarcación porque el dice que se iba a perder la carnada. ¿Diga al Tribunal ustedes dejaron constancia de las actuaciones? No. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NELTTIS GONZÁLEZ NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal cuanto miden las mangueras? 2.5 metros, no las medí. ¿Diga al Tribunal tienen alguna cinta métrica para llegar a la aproximación? No solo a simple vista y basándonos en el cerificado de arqueo. ¿Diga al Tribunal cuando hace la inspección utilizan un medio para poder visualizar el visor? Depende de la altura y la profundidad del tanque. ¿Diga al Tribunal la altura de visor? No del tanque si pega del piso o si es de, como eran do tanques 35000 y 35000 la capacidad de cada uno. ¿Diga al Tribunal como hicieron para visualizar? Yo visualice. ¿Diga al Tribunal utilizaron algún medio? Si un balde de aceite que estaba ahí. ¿Diga al Tribunal como se encontraba el mar para ese momento? Tranquila. ¿Diga al Tribunal a parte de su persona quien mas visualizo? Carlos González. ¿Diga al Tribunal determino lo mismo que usted? Le pasamos la novedad al teniente por la desigualdad que había. ¿Diga al Tribunal para el calculo de combustible ustedes utilizan resultados por aproximación? No, aproximadamente se trabaja con apoyo de un perito naval quien colabora con la medición del combustible. ¿Diga al Tribunal existe la posibilidad que en libro registrase algún tipo de falla técnica de la maquina? Si. ¿Diga al Tribunal dentro de la embarcaron? No. ¿Diga al Tribunal cuantas personas hicieron la inspección? En esa noche el Sargento Primero González Castillo y mi persona, al día siguiente el teniente Padrón quien tomo las fotografías, y la comisión. ¿Diga al Tribunal a que hora se hizo la revisión de la embarcación? Pasada las 12 de la noche. ¿Diga al Tribunal a que altura? a fuera del Morro Puerto Santo como a unas 10 millas náuticas hacia fuera. SE DEJA CONATANCIA QUE EL FUNICIONARIO YHAN LOPEZ CONSIGNA EN ESTE ACTO CONSTANTE DE UN FOLIO UTIL EXCUSA DE LA INASISTENCIA DEL FUNCIONARIO NORBERTO PADRON, INFORMANDO QUE EL MISMO NO PUDO ASISTIR, DEBIDO A QUE SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, REALIZANDO CURSO DE PERFECCIONAMIENTO EN LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES A ESA ESCUELA SUPERIOR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.: “
7. Ronald José Castillo Villarroel, en su carácter de Funcionario Actuante, quien previo juramento de Ley, e impuesto del ACTA DE INSPECCION OCULAR, cursante en el folio 33 de la primera pieza, asimismo del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 20.126.082 quien manifestó: Nosotros salimos de comisión avistamos en el radar un punto negro y rojo y en eso estaba la embarcación Rosa Maria la cual fue abordado por el Sargento López y González Castillo, ellos revisaron el diario de navegación y notaron que había un exceso de 23.000 litros y no había factura donde justificara eso, ahí la mandamos ha echar para tierra y ahí se le hizo la retención, eso fue después estando la lancha ya retenida procedimos a pasarle revista y al lado estaba la maquina de combustible y otra sale a la cubierta, la parte posterior tiene la escotilla que sale a la cocina, tiene una nevera para guardar el pescado, esa escotilla de atrás se encuentra precintada y sellada, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal su nombre completo? Ronald José Castillo Villarroel. ¿Diga al Tribunal su rango? Sargento primero adscrito al Departamento de Vigilancia Costera N° 53 anteriormente era 908. ¿Diga al Tribunal a que se refiere cuando indico un punto negro y rojo? En el radar eso nos muestra cuando hay una embarcación el lo demuestra y el radar nos muestra el punto donde s e encuentra la embarcación. ¿Diga al Tribunal usted recuerda exactamente en que posición o ubicación le marco el radar cuando avistaron la embarcación Rosa Maria? No recuerdo la ubicación pero estaba fuera del Morro de Puerto Santo. ¿Diga al Tribunal en compañía de quien se encontraba usted cuando le realizo este procedimiento? Ese día estábamos en Teniente Padrón, Sargento González, Sargento López y Yo. ¿Diga al Tribunal puede decir cual fue su función o desempeño para esa comisión? Yo soy el motorista de lancha patrullera, yo me quede a bordo de la lancha. ¿Diga al Tribunal cuando ustedes avistan el punto rojo o negro que le indica la presencia de la embarcación, y la abordan usted la aborda? No. ¿Diga al Tribunal donde quedo usted? En la lancha patrullera. ¿Diga al Tribunal cual es el nombre de la lancha patrullera? Punta barima. ¿Diga al Tribunal con usted quedo otro funcionario? Subieron dos y dos quedamos en la lancha, Teniente Padrón y mi persona. ¿Diga al Tribunal usted hizo mención que había unas irregularidades como obtuvo esa información? Ellos piden la factura y elfos no tiene la factura de esos 23.000 lts. ¿Diga al Tribunal esa información la chequeo usted o se lo dijo los funcionaros? Me lo dijeron los funcionarios. ¿Diga al Tribunal que hicieron con la embarcación con respecto a las irregularidades que notaron? La llevamos al muelle. ¿Diga al Tribunal una vez que estuvo en el muelle ustedes es cuando le hacen la inspección? No, en la noche se quedo fondeada porque llevaba una sardina y al otro día fue que se atraco al muelle. ¿Diga al Tribunal es allí cuando hacen la inspección? Si. ¿Diga al Tribunal quien hizo contigo esa inspección? El teniente Padrón. ¿Diga al Tribunal el era quien encabezaba la inspección? Si. ¿Diga al Tribunal su labor ahí cual fue? De apoyo al teniente. ¿Diga al Tribunal usted recuerda algo con respecto a la inspección? No. ¿Diga al Tribunal chequearon algo? No recuerdo. ¿En la primera pieza del expediente al folio 33 cursa inspección ocular, reconoce firma y contenido? Si. ¿Diga al Tribunal recuerda si se tomaron alguna medidas o fotos? Fotos si tomaron, medidas no recuerdo. ¿Diga al Tribunal usted hizo alguna otra actuación en la causa? No. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal usted recuerda la fecha y la hora de los hechos que narra? La fecha exacta no recuerdo los hechos fueron el 12 o 13 de octubre como a las 9:30 de la noche nos fuimos para allá. ¿Diga al Tribunal cuantos funcionarios integraban esa comision? 4 funcionarios. ¿Diga al Tribunal en que consintió su labor? Estar pendiente de los motores de la lancha. ¿Diga al Tribunal usted llego en algún momento la embarcación donde estaba? No. ¿Diga al Tribunal usted se quedo solo o con alguna compañía? Con el teniente Padrón. ¿Diga al Tribunal en forma aproximada que distancia había entre la embarcaron Rosa Maria y la lancha patrullera? Aproximadamente unos 20 metros porque la mar estaba movida no pudimos quedarnos pegado de ellos. ¿Diga al Tribunal a la distancia que estaban de la otra embarcación usted tenia una visión completa a la lancha Rosa Maria? No porque estaba pendiente de los motores. ¿Diga al Tribunal ellos le señalaron a usted si habían tenido en sus manos factura? No. ¿Diga al Tribunal si ellos le señalaron si habían tenido en sus manos el libro de navegación? Si. ¿Diga al Tribunal le hicieron alguna referencia al libro de navegación? No. ¿Diga al Tribunal llegaron a indicarle hasta que día revisaron el libro de navegación? OBJECION POR PARTE DE LA REPRESENTACION FISCAL LA MISMA FUE DECLARADA CON LUGAR. ¿Diga al Tribunal si durante ese procedimiento antes de hacer la inspección ocular usted tuvo la oportunidad de abordar la embarcación Rosa Maria? No tuve la oportunidad. ¿Diga al Tribunal una vez que concluye el abordaje de Rosa Maria que ocurrió? Ellos subieron y pidieron el libro de navegación y las facturas, todo lo relacionaron con el combustible, luego de eso la mandaron a fondear al muelle, porque tenia sardina viva y se podían morir. ¿Diga al Tribunal esa sardina viva para que se usa normalmente? OBJECION POR PARTE DE LA REPRESENTACION FISCAL LA MISMA FUE DECLARADA CON LUGAR. ¿Diga al Tribunal usted que tiempo tiene en las funciones que esta realizando? 4 años y 10 meses. ¿Diga al Tribunal usted ha participado en procedimiento similares a este? No. ¿Diga al Tribunal primero en el que participa? Si. ¿Diga al Tribunal en que momento se entera usted que a bordo de la embarcaron había sardina viva? Porque me dijeron los compañeros que la habían abordado la embarcación. ¿Diga al Tribunal usted presencio o tuvo conocimiento cuando se libera la sardina? Si. ¿Diga al Tribunal cuando se produjo la liberación? No recuerdo si fue en la misma noche o en la mañana que se produjo la liberación. ¿Diga al Tribunal en compañía de quien realizo la inspección? Con el teniente Padrón Franco. ¿Diga al Tribunal recuerda la fecha? 14 de octubre. ¿Diga al Tribunal aproximadamente a que hora la hicieron? Como a las 9:00 de la mañana. ¿Diga al Tribunal con la practica de esa inspección tuvo la oportunidad de revisar la embarcación? Toda no, revise los tanques y le pusimos los precintos. ¿Diga al Tribunal que observo usted ahí? Observamos los tanques de combustible, la manguera, las escotillas. ¿Diga al Tribunal la escotilla para que es? Es una puerta que esta arriba para pasar a la nevera. ¿Diga al Tribunal tuvo la oportunidad de ver la nevera? No. ¿Diga al Tribunal donde estaba la manguera? En la sala de maquina. ¿Diga al Tribunal recuerda la ubicación de la manguera? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal a través de la inspección pudieron percatarse si existían o no instrumentos de pesca? Si existían. ¿Diga al Tribunal dentro de las firmas que están en el folio 04 y 05 acta policial y el acta de inspección ocular cursante en el folio 33 reconocen alguna de esas firmas como suya? Si. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. NELTTIS GONZÁLEZ NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal el cargo que ocupa cuanto tiempo tiene? Soy motorista de la lancha patrullera punta barima y en el cargo de motorista tengo 3 años. ¿Diga al Tribunal como funcionario? 4 años y 10 meses. ¿Diga al Tribunal en el acta de inspección ocular que función le correspondía ahí? Yo estaba acompañando al teniente el teniente es el experto de hacer la inspección. ¿Diga al Tribunal como es la función de esas lanchas? Son dos motores MTU de 1100 caballos de fuerza pero como son motores viejos uno tiene que estar pendiente de que no se rompa alguna manguera, si se rompe la manguera de aceite lo que se va a fundir es el motor. ¿Diga al Tribunal como son los tanques de combustibles de ese tipo de lancha? Tiene un tanque en el piso que agarra 9000lts de combustible. ¿Diga al Tribunal ese tipo de lancha tiene algún regulador? Si, el tiene un reloj que mide cuanto le queda de gasolina. ¿Diga al Tribunal cuando se hizo el ingreso de la inspección pudo vitalizar toda su estructura? Si. ¿Diga al Tribunal como era el motor? Un motor central, tiene su planta eléctrica y los tanques de combustible lo tiene a los lados. ¿Diga al Tribunal como es en lo tanques de esta embarcación hay un tipo de control para medir el combustible? Tiene una manguera transparente que es la que indica como esta el tanque pero no se como ellos lo miden. ¿Diga al Tribunal como que no sabe como medir? No tengo conocimiento como miden ellos, la capacidad de cada tanque. CESARON LAS PREGUNTAS..
PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:
1.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR. De fecha 13/10/2013, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Vigilancia Costera Carúpano-Comando Nº 908, donde dejan constancia que siendo las 09:30 horas de la mañana del día señalado se constituyo la comisión al mando del mPtte. Padron ranco Noberto, titular de la cedula de identidad Nº 16.536.688, en compañía del S/1ro Ronald castillo Villarroel, titular de la cedula de identidad Nº 20.126.082, adscrito a la estación de vigilancia costera de Carúpano del destacamento de Vigilancia Costera Nº 908 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de realizar inspección ocular a la embarcación tipo lancha a motor de nombre “ROSA MARIA”, matricula 9060, la cual se encuentra relacionada con al averiguación penal por el asunto delito de contrabando y extracción de combustible Nº CE40-GNB-DO-CVC-908-EVCC-SIP-012-2014, nomenclatura de esta comunidad del comando, el mismo presenta lo siguiente: UBICACIÓN: Final de la avenida perimetral Tío pedro, Municipio Bermúdez del estado Sucre, muelle puertos de Sucre. CARACTERISTICAS: 1) Se trata de una embarcación tipo lancha a motor de color azul con blanco matricula apnn 9060 de fabricación industrial de hierro, fig 1.1. CARACTERISTICAS: 2) En el interior de la sala de maquinas se observan dos tanques de combustibles color blanco, ubicados de manera lateral lado izquierdo y lado derecho donde se etiqueta como tanque de combustible nro 01 y tanque de comestible nro. 02, a un costado las mangueras transparentes de medición de combustible de ambos tanques donde se observa, casi al tope de su capacidad fig 1.2 y fig. 1.3. CARACTERISTICAS: 3) del lado derecho (estribor) se observa una escotilla (Puerta) lateral color blanco que da acceso al interior del barco en el puente de mando. Fig 1.4. CARACTERISTICAS: 4) del lado (Izquierdo) se observa una escotilla (Puerta) lateral blanco que da acceso al interior del barco en el puerto de mando. Fig. 1.5. CARACTERISTICAS: 5) en la parte trasera de la cubierta se puede observar una escotilla trasera color blanco que da acceso al interior de la embarcación hacia la cocina y camarote. Esta Puerta se encuentra sellada y precintada fig. 1.6, con exposiciones fotográficas. Cursante al folio 33 al 36. Se deja constancia que se le pregunto al Alguacil de la sala si comparecieron medios de pruebas, informando el mismo que no.
2.- ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 13 de octubre de 2014, suscrita por funcionaros adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 908, Estación de Vigilancia Costera Carúpano, quienes dejan constancia; en esta misma fecha siendo las 9:30 horas de la mañana del día lunes 13/10/2014, se constituyo comisión al mando del Ptte. Padrón Franco Norbeto, titular de la Cedula de Identidad Nº v- 16.536.688, en compañía del S/1RO Ronald Castillo Villarroel, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.126.082, adscrito a la Estación de Vigilancia Costera, Carúpano, del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 908, de la Guardia _Nacional Bolivariana, con la finalidad de realizar inspección ocular a la embarcación tipo lancha a motor de nombre ROSA MARIA , matricula APNN9060, la cual se encuentra relacionada con una averiguación penal, por el presunto delito de Contrabando y Extracción de Combustible Nº CEO-GNB-DO-CVC-DVC-908-EVCC-CIP-012-2014, nomenclatura de esta unidad de comando, el mismo presenta lo siguiente: UBICACIÓN: Final de la avenida Perimetral Tio Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, muelle Puertos de Sucre. CARACTERISTICAS: 1).- Se trata de una embarcación tipo lancha a motor color azul con blanco, matricula APNN9060, de fabricación industrial de hierro. Fig: 1.1. CARACTERISTICAS: 2).- En el interior de la sala de maquina se observa dos (02) tanques de combustibles color blanco, ubicado de manera lateral lado izquierdo y lado derecho donde se etiqueta como tanque de combustible Nº 1 y tanque de combustible Nº 2, a un costado las mangueras transparentes de medición de combustible de ambos tanques donde se observa, casi al tope de su capacidad. Fig: 1.2 y Fig: 1.3. CARACTERISTICAS: 3).- Del lado derecho (estribor) se observa una escotilla (puerta) lateral color blanca que da acceso al interior del barco en el al puente de mando Fig: 1.4 CARACTERISTICAS: 4).- Del lado babor (izquierdo) se observa una escotilla (puerta) lateral color blanca que da acceso al interior del barco en el puente de mando Fig: 1.5. CARACTERISTICAS: 5).- en la parte trasera de la cubierta se puede observar una escotilla trasera color blanco que da acceso al interior de la embarcación hacia la cocina y camarote. Esta puerta se encuentra sellada y precintada. Fig. 1.6. Suscrita por Ptte. Padrón Franco Norbeto, quien es jefe de comisión y el funcionario actuante S/1RO Ronald Castillo Villarroel. Cursante al folio 33 de la primera pieza.
3.- incorporar mediante su lectura: LICENCIA DE NAVEGACION, de fecha 04 de diciembre de 2014, emitida por el Ministerio Popular para el Transporte Acuático y Aéreo Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Licencia de Navegación (para buques menores de 150 UAB). Distintivo de Llamada YYP-8-402. Nº DE MATRICULA APNN-9-060. El Capitán de Puerto hace constar que Domingo Jesús Jiménez Barrera, V- 7.995.309, domiciliado (a) en Cumaná Estado Sucre. Ha solicitado ante esta capitanía de Puerto una licencia de Navegación para el Buque Venezolano de su propiedad de nombre “ROSA MARIA” (EX THE MAXICAN) y cuyas características según el respectivo certificado de arqueo son:
DESCRIPCIONES PRINCIPALES PESO POTENCIA DEL MOTOR
ESTORA MANGA PUNTAL BRUTO NETO
24.14 Mts 7.32 Mts 3.66Mts 140 U.A.B 42,00 U.A.N 481,25 KW
SERVICIO A QUE SE DESTINA PESCA/PALANGERE
Licencia que se Expide de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas publicada en Gaceta Oficial Nº 37.321 de fecha 09/11/2001, por cuanto se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales prevista para la nacionalización de buques menores de 150 UAB, para los fines respectivos que otorga la inscripción en el registro naval de la Republica Bolivariana de Venezuela y será valida por el termino de dos (02) años.
DATOS DEL REGISTRO NAVAL
NUMERO DE REGISTRO FOLIO TOMO PROTOCOLO FECHA DE REGISTRO
26 66 AL 67 SEGUNDO UNICO 29/11/2012
Esta Licencia quedo anotada en el libro 05 folio 164-165 bajo el Nº 6770. Expedida en Puerto Sucre 05/12/2012. Valido hasta el 04/12/2014. SELLO DE PUERTO SUCRE. CAPITANIA DE PUERTO DE SUCRE. Cursante al folio del ANEXO UNICO. Se deja constancia que la ciudadana secretaria dio lectura al documento incorporado por su lectura.
4.- INFORME: Yo Luís del Valle Guilarte, mayor de edad, ingeniero pesquero, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el numero 60.652, con experiencia en materia pesquera durante cincuenta (50) años, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 3.136.826 y de este domicilio, en su condición de presidente de la Empresa Consultora PESCA C.A. manifiesto por medio de la presente, que la embarcación ROSA MARIA, matricula APNN 9.060, eslora: 23:76 m, manga; 7.20m puntal: 3.60 m, Capacidad de Combustible: 70.000Lts, con capacidad de agua; 40.000 litros, con Motor Diesel Carterpilla de 615 hp con tripulación de 8 marineros. Esta embarcación tiene como puerto Base el Puerto Pesquero de Cumaná, el buque se ha dedicado durante 7 años a la pesca “Long line” teniendo como objetivo principal la captura de atunes varios, utilizando como arte de pesca 1 palangre de superficie de 700 anzuelos con carnada a la viva, actuando en las áreas de pesca de mar caribe y océano atlántico, con una producción promedio por cada campaña de 30 días estimada en 4.000Kg, las cuales se desembarcan en el Puerto Pesquero de Cumana y contribuyen con la Seguridad Alimentaría del País. Descripción de la situación actual: La embarcación Rosa Maria abasteció de combustible, en la estación de PDVSA Puerto Pesquero de Cumana, el 24 de septiembre del presente año y zarpo ese mismo día para realizar su campaña de pesca y en su trayecto fueron abordados por autoridades de la GNB (Vigilancia Costera de Nueva Esparta) que después de una revisión de la documentación de la embarcación detectaron que el capitán de al embarcación no poseía titulo correspondiente al tonelaje de la misma. Además de un error en el certificado de arqueo por lo cual fue solicitada la desviación del buque hacia Porlamar y presentación del capitán Ángel Luís Cabeza, ante el destacamento de Vigilancia Costera, donde se procedió a imponer una sanción pecuniaria en fecha: 25-09-2014, de acuerdo a lo pautado en el articulo 292 de la Ley General de Marines y Actividades Conexas y se cerro el procedimiento con el pago de dicha sanción, la cual fue cancelada a través del Banco Banesco cuenta numero 01340183741831002901, por un monto de 38100.00 bolívares (anexo copia transferencia) seguidamente fue remitida la embarcación Rosa Maria a su puerto base en cumana por el ciudadano Capitán de Puerto de Pampatar, el día viernes 26 de septiembre, para realizar correctivos en el certificado de arqueo, dicha actividad duro 15 días aproximadamente. El barco Rosa Maria zarpo en viernes 10 de octubre para proveerse de carnada a la viva (sardina) frente al cerro Barrigón de la Península de Araya, pernoctando durante la noche en el área de captura de la carnada, metiendo en los viveros un volumen estimado en 24 maras de aproximadamente 40 Kg/cu, posteriormente emprenden su viaje rumbo a los bancos de pesca para realizar su campaña y a 10 millas al norte de Carúpano fue nuevamente abordada por las autoridades de Vigilancia Costera de Carúpano (GNB), donde dichos funcionarios manifiestan que presuntamente existe una incongruencia entre las anotaciones del diario de navegación (9.000L) con relación a la cantidad de combustible /(Diesel) suministrada por PDVSA el 24 de septiembre del presente año de (35.200L) que debieron totalizar 44.200l. sin embargo la surtir la cantidad antes señalada, se observa que los tanques alcanzaron su capacidad total (70.000L), registrándose dicho hecho en el diario de navegación, situación que llama la atención de los funcionarios de la GNB y proceden a detener la embarcación, solicitándole el traslado hacia la Estación de Vigilancia Costera de Carúpano, donde se llevo a cabo la liberación de la carnada (sardina) ante las autoridades presentes y el día domingo 12 de octubre es detenida la tripulación (8 marinos incluyendo el capitán) son trasladados a la Comandancia de Policía de Carúpano del Estado Sucre. Es importante destacar que la diferencia de aproximadamente 23.000litroas de combustible Diesel, es producto de que este barco de pesca no tiene un medidor que precise el volumen de comestible existente en los tanques con exactitud, sino que los pescadores estiman al ojo por ciento y eso conlleva a la inexactitud de las cantidades registradas en el diario de navegación, lo cual se hizo reiterativo durante cinco campañas y así se acumulo la diferencia de combustible reflejada en el diario de navegación, dicha diferencia es de aproximadamente (23.000L), durante el acto de retención de la embarcación Rosa Maria. En el mismo orden de idea, me permito informar que durante el funcionamiento y operatividad tanto del motor central, como también de las 2 plantas generadoras de electricidad, es posible el hecho de acumularse en los retornos hacia tanques de cantidades combustibles diesel que no se reflejan en ningún medidor, por lo tanto existen volúmenes que no se manifiestan en el diario de navegación. CONCLUSIONES: Es importante informar que el barco Rosa Maria, posee un cupo asignado por el Ministerio del Popular para la Energía y Petróleo de 601.696 litros anuales, de los cuales solo se ha suministrado en lo que va de año la cantidad de 164.310. Litros que equivales al 27.30% quedando cancelados en PDVSA la cantidad de 100.225 litros los cuales no han sido suministrados y por los que se cancelo a PDVA Bs 8018.00. Esta embarcación durante sus 7 años de operatividad en la actividad pesquera, solo se ha dedicado a la pesca pelágica atunes varios y especies incidentales y nunca ha incursionado en ninguna otra actividad, ni de licito comercio y menos de ilícito. El propietario del Barco Rosa Maria Sr. Domingo Jesús Jiménez, es conocido en el Sector pesquero como uno de los pioneros en la pesca palangrera atunera Venezolana, con 60 años de experiencia en el medio marino. Quien se ha desempeñado como capitán de sus propios barcos toda su vida. El producto de la pesca siempre es traído a puerto venezolano, para ser distribuido y comercializado en el mercado nacional, contribuyendo con al Seguridad Alimentaría. El armador domingo Jesús Jiménez, propietario del Barco Rosa Maria, es un consecuente cumplidor del pago de los tributos exigidos por las leyes venezolanas, manteniendo todos sus compromisos al día. Además es una persona de conducta intachable que actualmente se siente sorprendido por el acto en el cual ha sido involucrado. En cuanto a los 21 días del mes de octubre de 2014, doy fe de lo antes descrito ante las instituciones civiles, militares y demás autoridades competentes. Atentamente. Ingeniero Pesquero: Luís del Valle Guilarte. Cursante a los folios 23 al 26 de la segunda pieza.
5.- MEMORANDUM N° 9700-226-1595, PARA: PRIMER TENIENTE AUXILIAR DE LA ESTACION DE VIGILANCIA COSTERA CARUOANO DEL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA N° 908. DE: JEFE DE LA SUB- DELEGACION CARUPANO. ASUNTO: LO INDICADO. FECHA: 13/10/2014. Me dirijo a usted, a fin de participarle, relacionado al Expediente: SIP-267-2014, que en los archivos alfabéticos fonéticos llevados por ante esta sub delegación y por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) , los ciudadanos (01) ANGEL LUIS CABEZA, titular de la Cedula de Identidad V- 5.708.629, (02) FRANCISCO JOSE RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad V- 5.695.349, (03) LUIS SALVADOR SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad V- 8.423.303, (04) RAFAEL JOSE MARCANO, titular de la Cedula de Identidad V- 11.825.591, (05) JOSE FELIX NARVAEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 10.468.394, (06) WILMER LUIS SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad V- 14.498.493, (07) REINALDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 4.686.200. NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES, NI SOLICITUDES ALGUNA.- Y (08) CARLOS ALBERTO JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 8.427.587, PRESENTA EL SIGUIENTE REGISTRO POLICIAL.- DE FECHA 22-06-1998, POR EL DELITO DE ROBO, POR ANTE LA SUB DELEGACION CUMANA, SEGÚN EXPEDIENTE F-166-124.- Cursante al folio 32 de la pieza N° 01.
6.- ACTA POLICIAL NRO. GNB-COCVC-DVC908-EVCC: 012/2014. En esta misma fecha de hoy, 12 Octubre del 2014, siendo las 14:00 horas de la tarde, quien suscribe PTTE PADRON FRANCO NORBERTO, titular de la cédula de identidad N°. V-16.536.688, jefe de comisión a bordo de la Lancha Patrullera Punta Barima, siglas B-3201, adscrita a la Estación de Vigilancia Costera "Carúpano", del DVC-908, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Muelle del Puerto de Carúpano, Sector Tío Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el Articulo 113,114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: Siendo las 09:00 horas de la noche del día 11 de octubre del 2014 aproximadamente, me constituí en comisión a bordo de la Lancha Patrullera Punta Barima, siglas: B-8201, acompañado de los efectivos. S/1ERO. YHAN LOPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.212.753, S/1RO. GONZALEZ CASTILLO CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.212.750, Y EL S/IRO RONALD CASTILLO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nro. 20.126.082, con el fin de realizar patrullaje marítimo costero en el marco del Plan Nacional de la Lucha contra el Contrabando, zarpando a las 09:15 horas de la noche, rumbo a las costas del municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo las 11:30 horas de la noche del día 11 de octubre pudimos avistar en el radar de la Lancha Patrullera Punta Barima siglas 8201 un punto de color rojo y verde que según la experiencia navegada presumimos seria una embarcación por lo cual cambiamos de curso y nos dirigimos hacia ese punto, posteriormente siendo 00:15 horas de la media noche pudimos avistar la embarcación tipo lancha a motor de nombre “ROSA MARÍA”, matrícula 9060 interceptándola a 10 millas apx frente a las costas del Morro de Puerto Santo en las coordenadas 10°53"561 N 063°07"371W, la cual fue abordada por el S/1RO. YHAN LOPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.843.428, y el S/IRO. GONZÁLEZ CASTILLO CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.212.750. El mismo solicito la atención de la tripulación y del capitán quien se identifico como: ÁNGEL LUIS CABEZA, C.I.V- 5.708.629, a quien se le solicito la documentación de la embarcación, seguidamente se procedió a realizar la inspección detectando regularidades en el diario de navegación donde refleja un remanente de 9.000 lts de combustible para la fecha 23sep2014 que se encontraba a bordo, y un despacho de 35.200 lts. de combustible realizado el día 24sep2014 en la lonja pesquera de Cumana, de acuerdo a la factura numero A-000001861 de fecha 24 de septiembre del 2014, para un total a bordo de 44.200 lts de combustible aproximadamente, al verificar dicha operación en el diario de navegación específicamente en la pagina Nro 057, se pudo verificar que se encontraba reflejado un total de 70.000 litros de combustible razón por la cual se realizo una inspección física de los tanques de combustible de la embarcación, constatando la presencia de dos (02) tanques con combustible abordo con un total aproximado de ambos tanques de 67.200 lts aproximadamente evidenciándose un excedente no justificado de 23.000 lts aproximadamente, una vez detectada la irregularidad se le notifico al ciudadano identificado como: ÁNGEL CABEZA, C.I.V- 5.708.629, capitán de la embarcación, que se dirigiese hasta el Muelle de Carúpano Edo. Sucre, donde se identificaron a los ciudadanos: 01.- ÁNGEL LUIS CABEZA, C.I.V- 5.708.629, capitán de la embarcación; 02.- FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ, C.I. V-5.695.349 motorista, 03.- LUIS SALVADOR SALAZAR, C.I-V 8.423.303. Aceitero, 04.- RAFAEL JOSÉ MARCANO, C.I.V-11.825.591 marino, 05.-JOSÉ FÉLIX NARVÁEZ, C.I.V- 10.468.394 marino, 06.- CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ, C.I.V-8.427.587 marino, 07.- WILMER LUIS SALAZAR, C.I.V- 14.498.493, marino, 08.- REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, C.I.V- 4.686.200 marino; para un total de ocho (08) tripulantes posteriormente se le notifico vía telefónica al ciudadano Abg. CARLOS BRAVO, Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones policiales correspondientes para asegurar los objetos pasivos y activos del presunto hecho punible relacionado con el contrabando y extracción de combustible, asegurar y precintar el combustible a bordo, quedando a la orden de la Fiscalía Primera de Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Carúpano Estado Sucre, de igual manera se le notifico que los ciudadanos detenidos fueron trasladados a la sede de la Policía Estadal del Estado Sucre con sede en Carúpano, a orden de la mencionada Fiscalía. De igual modo se deja constancia que durante la comisión y las actuaciones practicadas por esta unidad, no se provocaron daños físicos, morales, materiales y/o psicológicos en contra de las personas que se encontraban en la embarcación tipo lancha a motor de nombre "ROSA MARIA". MAT- APNN-9060. Se terminó, se leyó y conformes firman los funcionarios actuantes. Cursante a los folios 04 y 05, de la Pieza N° 01. ACTA DE RETENCIÓN. QUIEN SUSCRIBE: PTTE PADRON FRANCO NORBERTO, AUXILIAR DE LA ESTACION DE GILANCIA COSTERA CARUPANO DEL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA NRO. 908 E LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CON SEDE EN LA AVENIDA PERIMETRAL SECTOR TIO PEDRO, PUERTO DE SUCRE MUELLE DE CARUPANO MUNICIPIO ERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, POR MEDIO DE LA PRESENTE SE HACE CONSTAR QUE SIENDO LAS 19:00 HORAS DE LA NOCHE DEL DÍA 12 DEL MES DE OCTUBRE DEL 2014. LE FUE RETENIDO PREVENTIVAMENTE AL SIGUIENTE CIUDADANO: ANGEL LUIS CABEZA C.I.V-5.708.629, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.708.629, LO QUE SE ESPECÍFICA A CONTINUACIÓN: *UNA (01) EMBARCACION TIPO LANCHA MOTOR DENOMINADA "ROSA MARIA" MATRICULA APNN- 9060. DE BANDERA VENEZOLANA. LA CUAL POSEE DOS (02) TANQUES DE DIFERENTES DIMENCIONES, DESTINADOS PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, DE LOS CUALES ENTRE LOS DOS TANQUES SE ENCUENTRAN EQUIPADO CON APROXIMADAMENTE SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS (67.200) LITROS DE COMBUSTIBLE (GAS-OIL). *DE IGUAL MANERA SE RETUVIERON LOS EQUIPOS DE AYUDA A LA NAVEGACION Y DIFERENTES ACCESORIOS EXISTENTES DENTRO DE LA EMBARCACION: 01. ECOSONDA MARCA FURUMO, MODELO FCV-110QL. SERIAL NSQ26-9410. 01 GPS MARCA FURUMO MODELO NAVNET SERIAL 43453798, 01 RADAR MARCA FURUMO MODELO NAVNET, SERIAL NRQ43263686, 01 PILOTO AUTOMATICO MARCA. FURUMO SERIAL 2713. COMPAZ SATELITAL, MARCA FURUMO SERIAL 006616, 01 COMPAZ MAGNETICO MARCA RITCHIE SERIAL 0102000000114, 01 RADAR AUXILIAR MARCA ICOM. SERIAL NRO 2202507, 01 RADAR MARCA FURUMO SERIAL NRO 43274380, 01 RADIO UHF MARCA ICOM SERIAL NRO 2549427, 01 BORNIO MARCA SIMRAD TAIYO SERIAL NRQ1090225. 01 COMPAZ SAFE DISTANCE MARCA FURUMO SERIAL NRO 34609921, 01 GPS WAAS NAVIGATOR MARCA FURUMO SERIAL NRO 4420-S007, 01 RADIO VHF MARINE MARCA ICOM. SERIAL 2108167, 01 RADIO SSB TELEPHONE MARCA ICOM SERIAL 2404563. 01 RADIO REPRODUCTOR MARCA SONY. CON DOS CORNETAS Y UN BAJO SERIAL. NRO 8141115, 01 TELEFONO SATELITAL MARCA. IRRIDIUM SERIAL NRO 66866662-2665+1-954-763-86650. 01 TELEFONO SATELITAL MARCA SKIPPER 150 SERIAL NR EH150WM102701438, 01 LAPTO MARCA DELL SERIAL NRO34363908685, 01. NEVERA MARCA WHIRPOOL COLOR BLANCA, 01 COCINA MARCA MABE. COLOR BLANCA. 4 HORNILLAS, 01 CAFETERA MARCA OSTER. 01 REFRIGERADOR MARCA FRIGILUX MODELO RMFR-200. 01 TELEVISOR MARCA SAMSUMG DE 32 PULGADAS PANTALLA PLANA, 01 MICROOONDAS MARCA OVEN, 01 EXTRACTOR MARCA TECNOLAM, 01 DVD MARCA PHILIPS, 12 CHALECOS SALVAVIDAS, 03 AROS SALVAVIDAS, 02 CARRETOS DE GUIA PARA PESCAR . 02 CARRETOS DE GUIA PARA BOYA. 01 CARRETO MADRE DE 800 ANZUELOS. 05 RADIO BOYAS. 01 RADIO MARCA ICOM. MODELO IC-M700PRO, 01 PARLANTE MODELO 72BPA50C-01, 01 PILOTO NAVEGADOR MARCA FURUMO.01 RADIO ,VHF MARINO MODELO STRIKER 7900. PLANTA DE BATERIA (CARGADOR) NEW MAR. 01 BOTE AUXILIAR "ROSA MARÍA 01, 01 MOTOR CATERPILLAR MODELO 3412 SERIAL NRO 1P-0808, 03 BATERIAS MARCA ACEDOLCO DE 24 VOLTIO, 02 GENERADORES MARCA CATERPILLAR, SERIALES 4ZK08844, F2A01873. 01 FRIO CHALLENGER MODELO LDK 4N20 001502103 SERIAL, 39124025. 01 BOMBA DE ACHIQUE DE 2HP SERIAL NRO 1132T, 01 BOMBA VIVERO DE 2HP SIN SERIAL, 01 BOMBA DE ACHIQUE DE 3.60HP SERIAL 355093M, BOMBA DE ACHIQUE DE 3.60HP SIN SERIAL. 01 BOMBA HIDRAULICA PARA EL PALAMBRE SIN SERIAL.01 PRENSA, 01 LINTERNA. 01 MOTOR DE 05 HP MARCA MERCURY SERIAL 07704636. CAUSA: NO JUSTIFICAR LA LEGALIDAD DEL TOTAL DE COMBUSTIBLE EXISTENTE EN LA EMBARCACION, REFLEJANDO UN EXCEDENTE DE 23.000 LITROS DE COMBUSTIBLE. NOTA: LOS MISMOS QUEDAN BAJO RESGUARDO Y SUPERVISIÓN POR EL CIUDADANO DOMÍNGO JESUS JIMENEZ BARRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-7.995.309. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMBARCACION TIPO LANCHA MOTOR DENOMINADO "ROSA MARIA" MATRICULA APNN-9060. PROPIETARIO DE LA EMBARCACION. Cursante a los folios 37 y 38 de la pieza N° 01. CERTIFICADO INTERNACIONAL DE ARQUEO (1969), Expedido en virtud de las disposciones del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1.969, de la República Bolivariana de Venezuela, para el cual el convenio entro en vigor el 06 de julio de 1982.
NOMBRE DEL BUQUE NUMERO O LETRAS DEFINITIVAS PUERTO DE MATRICULA
FECHA
“ROSA MARÍA” EN TRAMITE PUERTO SUCRE 2.002
Fecha en la que se puso la quilla o en la que el buque estaba en un estado equivalente de adelanto y su construcción (artículo2 (6)), o fecha en la que el buque sufrió transformaciones o modificaciones importantes (Articulo 3(2) (b)), según proceda.
DIMENSIONES PRINCIPALES
ESTORA (ARTÍCULO 2 (8)) MANGA (REGLA 2 (3)) PUNTAL DE TRAZADO HASTA LA CUBIERTA SUPERIOR EN EL CENTRO DEL BUQUE (RGLA 2 (2))
24, 14 Mts 7,32 Mts 3,66 Mts
LOS ARQUEOS DEL BUQUE SON:
ARQUEO BRUTO ARQUEO NETO
140,00 42,00
Se certifica que los arqueos de este buque han sido determinados de acuerdo con las disposiciones del Convenio internacional sobre Arqueo de Buques de 1969. Expedido en Puerto Sucre, 17/02/2009. Cursante en el folio 117 de la pieza N° 01.
7.- ACTA DE INSPECCION, N°: DGCIM-BCIM-24-CUMANÁ: 026-14. EXPEDIENTE: MP-455552-2014.ORDEN DE INSPECCION: OFICIO NRO: 19F01-2C-1469-2014 - FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON COMPETENCIA PLENA.CUMANÁ, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, SIETE (07) DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta (10:30) horas, se constituyó una comisión de la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 24 CUMANÁ - SUCRE, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), integrada por los funcionarios: COMISARIO CARLOS MARCANO, SUB/COM. W1LLY VALLENILLA, AGENTE DE SEGUNDA JOAN SANDOVAL Y AGENTE DE TERCERA ENRIQUE CORDOVA, quienes estando legalmente juramentados, con el fin de realizar una INSPECCIÓN TECNICA a la embarcación de nombre ROSA MARIA, MATRICULA APNN-9060, Indicativo de llamado: YYP-4772, la cual se encuentra atracada en el muelle de Puerto Santo, de la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Así mismo están presentes en este acto como observadores los ciudadanos: LUIS DOMINGO JIMENEZ FERRERA, C.l. V -13.836.771, Armador de la embarcación; NELTTIS MARIA GONZALEZ VELASQUEZ C.l. V - 12.662.980, Abogada Defensora, Inpre N° 170.956; Primer Teniente (GNB), NORBERTO ANTONIO PADRON FRANCO, C.l. V- 16.536.688, Auxiliar de la Estación de Vigilancia Costera Carúpano y Sargento Primero (GNB) MOISES MIGUEL GONZALES LIMPIO, C.l. V- 20.374.704, destacado en la Estación de Vigilancia Costera Carúpano. A tal efecto se procedió al acto dejándose constancia de la siguiente diligencia: "Trátese de una embarcación construida de acero naval, de color azul, con su línea de flotación de color blanco a relieve en la misma estructura, con las siguientes características. Eslora 24.14 mts; Manga 7,32 mts; puntal 3.66 mts; Arqueo: BRUTO 140.00 toneladas, NETO: 42.00 toneladas; dedicada a la actividad comercial: PESCA -PALANGRE, según datos descritos en su licencia de navegación (Ver Anexo "A"). Se procedió al abordaje de la embarcación en compañía de todos los presentes e inicio de la INSPECCION TECNICA, donde tomamos como punto de INICIO, el área denominada POPA a nivel de su cubierta, donde se encontraba Dos (02) carretes de nailon y en el centro un (01) recipiente de forma rectangular de metal, color gris, donde van los anzuelos (palangres), Dos (02) carretes para boyas ubicado uno a cada lado de los otros dos cañetes (Ver Fotografía Nro. 02); también se observó una entrada rectangular a nivel de la cubierta, la cual da acceso al pañol de popa, al cual accedimos a través de una escalera construida en metal hiero, dicha estructura es utilizada para guardar implementos de pescas (boyas, cabuyas, mangueras, pailas de aceite vacías, etc.), a ambos lados del pañol de popa se encuentra los tanques N° 04 (Br y Er), los cuales son utilizados como lastre (agua dulce) (Ver Fotografía Nro. 003); seguidamente, se pudo visualizar Dos (02) tubos a ambos lados de la embarcación (Br- Er), de dos pulgadas de diámetro y cincuenta (50) centímetros de longitud, pintados de color azul claro, los cuales sirven de alimentación para los tanques N° 4 (Lastre - agua dulce), uno de los tubos a ambos lado de la embarcación (Br- Er), cuente con una adaptación que sirve como respiradero de los tanques (Ver Fotografía Nro. 004); seguidamente observamos los tanques identificados en el plano de la embarcación como N° 03 (Br- Er.), los cuales son utilizados como viveros de las especies utilizadas como carnada para la pesca, dichos viveros cuentan con tubos para el desagüe ubicados a sus lados (Ver Fotografía Nro. 005); continuamos hacia el área de la tordilla de popa, a la cual accedimos a través de una escalera construida de metal hierro, donde se encontraba para el momento de la inspección, Un (01) puesto de mando auxiliar, la lancha auxiliar salvavidas, Cinco (05) radio boyas e implementos de pescas y seis (06) focos reflectores (Ver Fotografía Nro. 006); posteriormente nos ubicamos nuevamente a nivel de la cubierta y continuamos en dirección hacia la proa, donde pudimos observar una entrada rectangular a nivel de la cubierta, que da acceso a la Nevera o Bodega de carga, la cual al momento de la inspección contenía hielo en su. interior (Ver Fotografía Nro. 007). Seguidamente continuamos a nivel de la cubierta en dirección hacia la proa, encastrándonos con el carreta madre, en el lado de estribor se encontraba un guinche para recoger el nailon del carrete madre al momento de la pesca y a su lado se pudo observar varias tuberías de diferentes diámetros, las cuales alimentan los tanques N° 03 (Br. - Er.), tres mangueras de dos pulgadas de colores azul, negra y rojas, una manguera de media Vi pulgada de color verde instalada a una llave (pila) de la tubería de agua (Ver Fotografía Nro. 008); colocado en el mamparo que divide la cubierta con la entrada a la sala de máquina, pudimos observar un (01) tanque de aceite hidráulico con un tufco de dos (02) pulgadas para su llenado y al lado de estribor se observó: un (01) aro salvavidas, un (01) parlante marca New Mar Deck Hom, modelo PA-40/30 y al lado de babor se encuentra la puerta que da acceso a la sala de máquina y al área de acomodamiento de la tripulación (Ver Fotografía Nro. 009); al acceder por dicha puerta nos encontramos un pasillo, al lado derecho la puerta que da acceso a la sala de máquina, continuamos por el pasillo y nos encontramos con un closet de tres puertas horizontales y a su lado una (01) puerta de madera color marrón que da acceso al baño, al entrar al mimo se logró observar una (01) poceta, una (01) ducha, un (01) lavamanos empotrado a un mueble de dos puertas y dos gavetas y un closet de dos puertas (Ver fotografía Nro. 010). Seguidamente nos dirigimos al área de la cocina donde se logró observar: Una (01) nevera marca WHIRLPOOL, sin seriales visibles, color blanca; Una (01) cafetera eléctrica, marca Oster, color blanca, sin seriales visibles; una (01) cocina marca Mabe, sin seriales visibles, de cuatro (04) hornillas y un (01) horno, color blanca; un (01) lava platos de dos (02) tinas, empotrado en un mueble de madera cuya superficie superior está cubierta por una lámina de fórmica color azul; entre la nevera y la cocina existen dos (02) gavetas y dos (02) puertas verticales, del lado del lavamanos tres (.03) gavetas y cuatro (04) puertas verticales; también se encontró un (01) horno micro-honda sin marca ni serial visible, color blanco; una (01) campana de cocina, marca Tecnolam, color negro con azul, ubicada arriba de la cocina y empotrada a un gabinete de cocina de cuatro puertas; una (01) papelera de cuarenta y dos (42) litros, color blanca; un (01) protector de corriente múltiple, marca BREA-KERMATIC; un (01) protector de corriente pesado, marca BREA-KERMATIC; un (01) refrigerador horizontal, marca FRIGILUX, serial N° ANC2137258F30425, modelo RHFR-200, color blanco; una (01) Licuadora marca Oster, de vaso plástico y motor color gris (Ver fotografía Nro. 011 Y 012); seguidamente pasamos al área del comedor, donde encontramos: un (01) juego de comedor empotrado, color azul, dos (02) extintor de incendios de polvo químico seco, color rojo; un (01) reloj de pared, marca QUARTZ, del lado de babor del comedor se encontró un cubículo donde pudimos observar: un (01) televisor, marca Samsung, color negro, de treinta y dos (32) pulgadas, con su respectivo control, de bajo de este se encontró un (01) DVD, marca Philips, color gris y un (01) larga vista de 7x50 Field de 6.6 350ft/1000yds, debajo de esto se encontró un estante de dos puertas verticales, en cuyo interior se encontró doces (12) salvavidas color naranja; una (01) caja de taladro color gris y varios cables de electricidad de diversos colores, diámetro y longitud (Ver fotografía Nro. 013); seguidamente en dirección a la proa encontramos un pasillo en donde del lado de estribor se encontró el camarote o dormitorio de los marinos, en cuyo interior se encontró seis (06) camas con sus respectivos colchones y un (01) gavetero de madera de cuatro (04) gavetas (Ver fotografía Nro. 014); del lado de babor del pasillo se encuentra el camarote o dormitorio del capitán, en cuyo interior se logró observar dos (02) camas con sus respectivos colchones, un (01) Gavetero de madera de cuatro (04) gavetas y un (01) closets de cuatro (04) gavetas y una puerta vertical (Ver fotografías Nros. 015); seguidamente accedimos a la sala de mando, donde se observó: un (01) suiche marca Radio Shack, color negro, un (01) teléfono satelital marca WIDEYE, Skippert 150, constituido por el aparato receptor-transmisor y la se de recepción de la antena; una (01) regleta eléctrica de seis (06) tomas, color beige; una (01) base para teléfono satelital, modelo H2AA0802; un (01) equipo de sonido tipo mini componente, marca SONY, con tres (03) cornetas, color negro y gris; cinco (05) monitores de GPS, marca FURUNO, dos (02) modelos NAVNET, uno (01) modelo NAVPILOT, uno (01) modelo SATELITE COMPAS, uno (01) modelo COLOR LCD, un (01) control de emergencia del motor (temperatura, RPM, etc); una (01) brújula; un (01) interruptor color rojo de la alarma general; un (01) radio marca ICOM, modelo IC-R75; un (01) timón de madera; dos (02) palancas de velocidad y dirección; un (01) reto] dorado; dos (02) extintores de incendio de polvo químico seco; dos (02) tableros eléctricos color gris; un (01) cajetín de cruz rojas, dos (02) salidas de escape (Br- Er.); en la parte de superior se encontró: un (01) radio marca ICOM, modelo IC-M700PRO; un (01) radio marca ICOM, modelo VHF MARINE IC-M604; un (01) GPS marca FURUNO, modelo NAVIGATOR; un (01) GPS marca FURUNO, modelo RD-30, una (01) brújula electrónica marca SIMRAD TAIYO, modelo TD-L2200, un (01) radio marca ICOM , modelo IC-V80Q0; un (01) monitor marca FURUNO, modelo NAVNET; un (01) receptor de antenas de GPS, color gris (Ver fotografías Nros. 016 y 017). Posteriormente nos dirigimos al área de la cubierta del buque, a la altura de la parte externa de los camarotes o dormitorios, donde pudimos observar dos (02) tubos a cada lado (Br. - Er), de dos pulgadas de diámetro y cincuenta (50) centímetros de longitud, color rojo, los cuales sirven como alimentadores de los tanques identificados en el plano como N° 02 (Br. - Er.) (Combustible - Sala de Máquina), de los cuales un tubo a ambos lados (Br. - Er), ferie una adaptación que sirve de respiradero al mencionado tanque (Ver fotografías Nros. 018 Y 019). Seguidamente pasamos al aérea de la proa, visualizándose un (01) tubo de dos pulgadas de diámetro y cincuenta centímetros de longitud, color azul claro, el cual sirve de aumentación del tanque identificado en el plano como N° 01 (Pique de Proa - Agua Dulce), también observamos un guinche para recoger el ancla de la embarcación y el ancla que se encontraba en la parte frontal de la embarcación, asegurada con cabuyas (Ver fotografía Nro. 020). Luego pasamos a la tordilla de la proa, a la cual accedimos por una escalera fabricada en metal hierro, ubicada cerca del carrete madre, donde pudimos observar: cinco (05) antenas; un (01) equipo de acondicionador de aire de seis toneladas; tres (03) chimeneas, dos (02) reflectores, un (01) salvavidas de emergencia marca SOLAS B-PACK (Ver fotografía Nro. 021). Seguidamente procedimos a pasar al área de la sala de máquinas, a la cual accedimos por una escalera construida de metal hierro, donde del lado de babor se observó: un (01) generador (N° 1 babor), marca Caterpillar, modelo 3054C, serial N° E4M03228, color amarillo; un (01) sistema de frió, marca CHAKKENGER, modelo LBK4N200015D2103, serial N° 3912402S, COLOR BLANCO; un (01) tanque de metal para agua con su medidor, marca MURPHY SWICHGAGE, modelo EL150K1; un (01) tanque de metal para el uso del baño; un (01) extintor de incendio de polvo químico seco, color rojo; un (01) tanque de combustible de gasoil (Nº 2 babor); un (01) tanque de agua para el motor principal propulsor tuvo un consumo de 17,82 Lts. de combustible gasoil (Ver fotografías Nros. 031 y 032). Seguidamente procedimos a tomar las muestra de combustible de los tanques N° 2 (Br. - Er.), para lo cual desenroscamos la parte superior de la manguera transparente que sirve de visor del nivel de combustible, en donde notamos que en la parte superior de cada tanque existe una llave de paso, la cual al momento de la inspección abrimos cerciorándonos que salía combustible gasoil de su interior, demostrando que la cantidad de combustible en los tanques estaba por encima de la manguera transparente utilizada como visor del nivel de tanque, es decir, que los tanques se encontraban casi a su máxima capacidad (Ver fotografías Nros. 033, 034 y 035).Así mismo, durante el recorrido de la embarcación se le tomaron las medidas a los tanques de combustible, con la finalidad de realizar los cálculos de almacenamiento máximo de cada tanque y por ende la capacidad máxima de almacenamiento de combustible de la embarcación, lo cual explicamos a continuación: CALCULO DE LA CAPACIDAD DE LOS TANQUES: NROS 02-BABOR, 02-ESTRIBOR.Los tanques NROS. 02-Br, y 02-Er, poseen las mismas dimensiones representadas en el plano de capacidades de tres tanques del buque ROSA MARIA, matrícula APNN-9060. Las dimensiones de los tanques son iguales, es decir al determinar el volumen de uno de los tanque podemos conocer el volumen total o capacidad total de almacenamiento de combustible de la embarcación ROSA MARIA. Necesitamos determinar el volumen total de los tanques 02-Br, 02-Er, observamos el plano y de acuerdo a su forma geométrica establecemos la ecuación que nos permita determinar el volumen o capacidad total del tanque. Establecemos unas dimensiones promedio para facilitar el cálculo de la figura superior transformada a un rectángulo:
Ví = alturaprom * anchoprom * profundidad prom
2.69M + 2.70M + 2,73M
altura W07n = = 2.70M
ancho prom — 7.76 M
1.16M + 1.35M + 1.83M
profundidadprom = = 1.44 M
3
Vt = 2.70M * 8.76M * 1.44M = 34.05M3
La figura en la base del tanque es un triángulo rectángulo y para determinar el volumen necesitaremos hallar el área que multiplicada en este caso por el ancho nos dirá la capacidad o volumen de la figura en la base del tanque.
V2 = bprom * h * ancho prom
2
V2 = 0.93m * 0.30m = 8.76m = 1.13m
2
Entonces El volumen total Del tanque 02-BABOR es igual:
V1-B =V1 + v2
V 1-B= 34.05m3 + 1.13m3 = 35.18m3
Sabiendo la capacidad de almacenamiento de este tanque 02-Br podemos decir por inspección en sitio e igual dimensión en los tanques 02-Br, 02-Er lo siguiente:
V1-B = V 1-E = 35.184m3
CAPACIDAD TOTAL DE LA EMBARCACIÓN ROSA MARIA
Volumen total = V1.B + V1-E
Volumen total = 35.18 m3 + 35.18 m3
Volumentotal - 70.36m3
Es decir, con una capacidad total en litros de 70.360 litros
CANTIDAD DE COMBUSTIBLE EXISTENTE EN LOS TANQUES ESTRUCTURALES DE LA EMBARCACION ROSA MARIA.
TANQUE 02-BABOR.
Capacidad = 35.180 litros
Nivel de combustible = 2.83 m
Altura prom = 2.96 m
2.96 metros -» 35.180 litros de combustible
2.83 metros ___ x
x = 33.634,93 litros de combustible
TANQUE 02-ESTRIBOR.
Capacidad = 35.180 litros
Nivel de combustible = 2.83 m
altura prom = 2.96 m
2.96 metros -» 35.180 litros de combustible
2.83 metros -----» x
x = 33.634,93 litros de combustible
CANTIDAD DE COMBUSTIBLE TOTAL EXISTENTE EN LOS TANQUES ESTRUCTURALES DE LA EMBARCACIÓN ROSA MARIA
Cantidad total de combustible = 33.634,93 litros + 33.634,93 litros
Cantidad total de combustible = 67.269,86 litros de combustible
CONCLUSIONES: *De acuerdo a nuestras investigaciones, el buque ROSA MARIA, matrícula APNN-9060, posee dos (02) tanques para almacenamiento de combustible (N° 02 Br. y N° 02 Er.), cada uno con capacidad de 33.180 Litros para una capacidad total de 70.360 Litros. *En el buque ROSA MARIA, matrícula APNN-9060, al momento de la inspección, se contabilizó la cantidad de 67.269,86 Litros de combustible en existencia en sus tanques estructurales para almacenamiento. Los visores de los dos (02) tanques de almacenamiento de combustible (N° 02 Br. y N° 02 Er.), que constan de una manguera transparente, donde se puede observar por nivel la cantidad de combustible en existencia, se encontraban a su máxima capacidad, nivel que no es real, por cuanto que en la parte superior e inferior de ambos tanques tienen colocados codos con niples y una llave de paso que aumenta la capacidad de ambos tanques y que no es reflejada en la manguera transparente que usan de visor de nivel. *Se determinó mediante pruebas empíricas de potencia tanto al motor principal como a la planta generadora principal, arrojando como resultado lo siguiente: a) La planta eléctrica principal N° 2 - Er. marca Caterpillar, serial 4ZK08844, modelo 02213137, se procedió a encender a una potencia de 1.716 RPM y 62 HERT, obteniendo que en un período de una hora, la mencionada planta generadora consumió 8,16 Lts. de combustible gasoil. b) Al motor principal propulsor de la embarcación marca Caterpillar, serial 60M08755, modelo 3412, color amarillo, lo encendimos a una potencia de 550 RPM (Mínima), por un período de una hora, logrando obtener como resultado que el mismo consume 6,53 Lts. c) Al motor principal propulsor de la embarcación marca Caterpillar, serial 60M08755, modelo 3412, color amarillo, lo encendimos a una potencia de 1.000 RPM por un período de una hora, logrando obtener como resultado que el referido motor principal propulsor consumió 11.8 Lts. d) Al motor principal propulsor de la embarcación marca Caterpillar, serial 60M08755, modelo 3412, color amarillo, lo encendimos a una potencia de 1500 rpm, por un período de un hora, logrando obtener como resultado que el referido motor principal propulsor tuvo un consumo de 17,82 lts. de combustible gasoil. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos. Se anexan a la presente Acta Treinta y Cinco (35) fijaciones fotográficas con sus respectivas leyendas. Acta de cadena de custodia, una (01) copia del plano de capacidades de la embarcación ROSA MARÍA, MATRÍCULA APNN-9060, indicativo de llamado: YYP-4772 y los anexos identificados con las letras “A”, “B” y “C”. Es todo. Estando conforme firman. Cursante desde el folio 01 al 09 del Anexo Único.
8.- ACTA DE INSPECCION. N°: DGCtM-BClM- 24 -CUMANA: 027-2014 EXPEDIENTE : MP- 455552 - 2014. CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DIEZ DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma facha, siendo las nueve y cuarenta (09:40) horas, se construyó una comisión de la Base de Contrainteligencia Militar Cumana, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGIM), integrada por los funcionarios: COMISARIO (DGCIM). CARLOS A MARCANO y el AGENTE II (DGCIM) JOAN SANDOVAL, en la sede de este Despacho, ubicada en la urbanización el Bosque de la ciudad Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, con el fin de realizar INSPECCIÓN al libro " MARINA MERCANTE VENEZOLANA- BUQUE ROSA MARIA, MATRICULA APNN-9060 - DIARIO DE NAVEGACION Y PUERTOS - N-1, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo186 del código orgánico procesal penal (COPP), se procedió al acto dejándose constancia de la siguiente diligencia policial: "Trátese de un Libro de Actas, de color marrón, constante de cien (100) paginas útiles y enumerados desde el folio 0001 hasta el folio 0100 y sus vueltos de papel bond a rayas, en su carátula se lee" MARINA MERCANTE VENEZOLANA- BUQUE ROSA MARIA, MATRICULA - DIARIO DE NAVEGACION Y PUERTOS - N-1; en la primera hoja se encuentra el acta de apertura del presente libre, donde se lee ... CON ESTA FECHA SE ABRE EL PRESENTE LIBRO CONSTANTE DE 100 PAGINAS UTILES, DESTINADOS A DIARIO DE NAVEGACION Y DE PUERTOS, MATRIC : APNN-9060 - YYP-8402, FECHA 27 JUNIO de 2014, y al final de página se encuentra la firma del Capitán de Puerto y el sello del Instituto Nacional de los espacios Acuáticos ; en su segunda página se encuentra las PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL DIARIO DE NAVEGACION Y DE PUERTO, INSTRUCCIONES, DATOS METEREOLOGICOS, en su vuelto se encuentra EL ESTADO DEL MAR, ESTADO DEL TIEMPO, VISIBILIDAD, COMBUSTIBLE Y AGUA; desde el folio nro. 0001 - de fecha 28-7-2014, el capitán del Buque ROSA MARIA , matrícula APNN-9060, le da inicio al libro asentando todos los acaecimientos que pudieran ocurrir durante las veinticuatro (24) horas, en la faena de pesca, su navegación y permanencias en puertos; para la inspección tomamos como punto de referencia los acaecimientos que se encuentran descrito desde el folio nro. 0012 de fecha 8-8-2014 hasta el folio 0057 de fecha 24-9-2014 y del 0057 fecha 24 -9-2014 hasta el folio 0076 de fecha 11-10-2014; que corresponde a su ultimo abastecimiento para su salida a su faena de pesca; el presente libro no tiene el folio nro. 0061, no se observan signos de violencias por lo que se presume que fue un error involuntario por la persona que le colocó la foliatura que obvio el folio. Para realizar el análisis del presente Diario de Navegación y de Puertos fue necesario conocer que este buque abastece lo que consume por faena de pesca, como aparece reflejado en las facturas de despacho de combustible y las solicitudes (nominaciones) al Expendido de Combustible PDVSA, " Combustibles Marino -Puerto pesquero", comparados con lo la capacidad total. .- Desde folio número QQ12 de fecha Q8-Q8-2014 hasta el folio nro. 0044 de fecha 09-09-2014, realizó la penúltima faena de pesca que se encuentra asentada en el Diario de Navegación y de Puertos. .- En el folio nro. 0012 de fecha 08-08-2014, en su vuelto aparece asentado en el ítem combustible-Agua- petróleo o carbón: Existencia de 2.000 +32.300 con un consumo de 500 litros y con una existencia de 33.800 litros para la fecha. Los dos mil litros (2000lts), que aparase reflejados por el capitán de la embarcación, representa la cantidad de combustible existente en sus tanques estructurales una vez culminada esta faena de pesca, los 32.300 lts representan el abastecimiento de combustible adquirido para la nueva faena de pesca de acuerdo a la factura nro. 330703568 de fecha 244)9-2014 PDVSA-PETROLEO SA, Expendido Marino Lonja Pesquera Cumana; En este Item se observa que el capitán de la embarcación realizo la sumatoria de 2000 litros que habían quedado en existencia de la faena de pesca anterior y el combustible abastecido restándole un consumo de 500 litros, para un total de 33.800 litros, cantidad de combustible disponible para la nueva faena de pesca de acuerdo a lo asentado por el Capitán de la embarcación en el Diario de Navegación y de Puerto. Entre las líneas seis y siete aparece una actividad que dice textualmente: " HORA: 11:10, ACAECIMIENTO: Se terminó la toma de combustible y se tomó 32.300 litro de combustible. Desde allí se inicia el consumo de combustible para el inicio de la nueva faena de pesca, desde el presente folio 0012 de fecha 08-08-2014, hasta el folio nro. 0043 de fecha 09-09-2014, donde en su vuelto de ítem donde se asientan el Combustible y Agua, aparece una existencia anterior de 10.000 litros, un consumo de 500 litros y una existencia de 9.500 litros; Luego aparece en el folio nro.0055 de fecha 22-09-2014, en su vuelto y en el ítem donde se asientan el Combustible y Agua, Petróleo o carbón aparece una existencia anterior de 9.500 litros, un consumo de 500 litros y una existencia de 9.000 litros, para la fecha cuando culminaron la penúltima faena de pesca (Anterior). .- En el folio nro. 0057 de fecha 24-09-2014, en sus acaecimientos desde la Hora: 10:00 am hasta las 16:00 horas, aparece asentadas las actividades del día 24-9-2014, donde esa embarcación fue abordada por los Jefes: Estación secundaría de Guardacostas Cumana de la Armada venezolana; el jefe de Hidrocarburos del Comando de Zona 53 de la Guardia nacional Bolivariana y comisión de la DGCIM- Cumaná, en esa fecha se constituyó una comisión conjunta de revisión de embarcación y se orientó al Armador y al capitán de la embarcación para que corrigieran los consumos y sus abastecimientos ya que la embarcación con los 35.200 litros, abastecidos había alcanzado su máxima capacidad 70.000 litros de combustible que de acuerdo al plano y al certificado Internacional de Arqueo; cantidad de combustible disponible para la salida a su faena de pesca. En el vuelto de este folio aparece asentado en el ítem donde se asientan el Combustible y Agua, aparece una existencia anterior de 70.000 litros, un consumo de 800 litros y una existencia de 69.200 litros, tomando en cuenta que las novedades asentadas son durante las veinticuatro horas del día. Allí se observa que el Armador y el capitán del buque realizaron una corrección y sinceración entre lo abastecido, existencia con relación a la capacidad total de combustible en sus tanques estructurales para almacenamiento de combustible; ya que si no se hubiese realizado esta corrección apareciera asentado lo siguiente: 9.000litros + 35.200 litros = 44.200 litros y no los 70000 litros de capacidad máxima como aparece en su plano y en el Certificado Internacional de Arqueo. .- A las 16:00 horas , aparece asentada una actividad que textualmente dice: "ACAECIEMIENTO: En espera de los papeles del buque para poder zarpar a la mar todo encendido, 10 28 5105 N 64 11 485W; salida del muelle pesquero en busca de carnada para la faena de pesca sin": Desde este Momento se inicia su salida a la faena de pesca; luego a las 21:50 horas, ACAECIMIENTO : " posición 10 41 026 N 64 13 315 W. estamos parado por una costera con matrícula B-9904".
Observación: A partir del momento de la intercepción por la comisión de la Estación de Vigilancia Costera de Campano a bordo de la patrullera Punta Barima, a las 00.15 horas, del día 12 de octubre 2014, no se puede calcular otros consumos por cuanto no aparecen asentados en el libro de Navegación y de puerto. CALCULOS DE LOS CONSUMOS DE LA PLANTA GENERADORA PRINCIPAL Y EL MOTOR PRINCIPAL. Para realizar los cálculos de consumos, tomamos en cuenta las pruebas empíricas de potencias realizadas durante nuestra inspección DGCIM-BCIM-24-0027-2014; donde arrojo lo siguiente:
1- LA PLANTA GENERADORA PRINCIPAL.
.- A 1716 RPM, a 62 hert, consume 8,160 LTS/H.
2 - EL MOTOR PRINCIPAL
.- A 550 RPM (NEUTRO- MINIMA POTENCIA), CONSUME 6,53 LTS/H
.-A 100 RPM , CONSUME 11,88 LTS/H.
.- A 1500 RPM (VELOCIDAD CRUCERO), CONSUME 17,82 LTS/H.
CALCULOS DE CONSUMOS DE LA PLANTA GENERADORA PRINCIPAL
Tomando en cuenta que la planta generadora principal, marca Catepillar de 45 kW, se mantiene a una potencia constante, se procedió a realizar los cálculos de consumos en relación a las horas trabajadas.
RELACIONES DE CONSUMOS DESDE EL FOLIO NRO. 0057 DE FECHA 24-9-2014. HASTA EL FOLIO NRO.0076 DE FECHA 11-10-2Q14
.- Desde el folio nro. 0057 hasta el folio nro. 0059; donde aparece asentado desde su salida (primera) y su detención por una patrullera de Vigilancia Costera y trasladado al muelle de Playa Valdez, Isla de Margarita y su regreso a la Lonja Pesquera de Cumana, Estado Sucre, la planta estuvo encendida 53,30 horas. Para obtener el consumo real de esta Plata multiplicamos el tiempo por el consumo real: 53,30 horas x 8,160 Its/h = 434.92 litros.
.- Desde el folio 0062 hasta el folio 0072: No aparece reflejado consumo, por cuanto la planta no estuvo encendida.
.- En el folio nro. 0073. Aparece asentado que la planta estuvo 3 horas encendida. Ahora calculamos el consumo: 3 horas x 8,160 Its/h = 24.48 litros.
En el folio nro. 0074. No aparece reflejado consumo.
.- En el folio nro. 0075. En su segunda salida para la faena de pesca Aparece asentado que la planta estuvo 29,50 horas encendida, hasta las 21:00 hora cuando la embarcación iba navegando y fue interceptada a las 00:15 horas del día 12 de octubre de 2014, por una comisión de la Estación de Vigilancia Costera Carúpano, a bordo de la lancha Punta Barima, y según el armador la planta generadora estuvo encendida aproximadamente hasta las 17:00 horas, cuando trasladaron a la tripulación de la embarcación para la sede de Vigilancia Costera.
Ahora calculamos el consumo: 50 horas x 8,160 Its/h = 408 litros.
Obtener el consumo total: 434,92 lts + 24,48 lts + 408 lts = 867, 4 litros.
CALCULOS DE CONSUMO DEL MOTOR PRINCIPAL TOMANDO EL CUENTA LAS HORAS TRABAJADAS (ENCENDIDO) Y LA POTENCIA APLICADA.
Para realizar los cálculos del consumo del motor principal marca Caterpillar, modelo 3412, tomamos en cuenta las horas asentadas en el Diario de Navegación y de Puerto y los Valores obtenidos mediante pruebas empíricas de consumo,
-A 550 RPM (NEUTRO- MINIMA POTENCIA), CONSUME 6,53 LTS/H
.-A 100 RPM , CONSUME 11,88 LTS/H.
.-A 1500 RPM (VELOCIDAD CRUCERO), CONSUME 17,82 LTS/H.
.- Desde el folio nro. 0057 de fecha 24-09-2014 hasta el folio nro. 0059 de fecha 25-9-2014, la embarcación navegó 9,50 horas y estuvo al garete 10,40 horas. Desde su primera salida, cuando lo intercepto una patrullera de Guardacosta, el tiempo al garete y su traslado al muelle de Playa Valdez, Municipio Arismendi, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta.
.- ahora: 9,50 horas x 17,82 lts = 169,29 Its/h.
.- ahora: 10,40 horas x 6,53 lts = 67,91 lts,.
.- consumo: 169,29 Its/h + 67,91 Its/h = 237.20 Its/h
.- En el folio nro. 0060 de fecha 26-9-2014: La embarcación navegó a velocidad crucero a 1500 RPM, un tiempo de 7,10 horas; desde su salida del muelle de playa Valdez, Isla de Margarita, Hasta el Muelle de la lonja Pesquera
de Cumana, Estado Sucre.
.- Ahora: 7,10 horas x 17,82 Its/h = 126.52 litros.
.- Desde el folio nro. 0062 de fecha 27-9-2014 hasta el folio nro. 0072 de fecha 7-10-2014, no hubo consumo del motor principal.
.- En el folio 0073 de fecha 8-10-2014. La embarcación se trasladó del muelle de la Lonja pesquera hasta el muelle de la empresa DIPESCA, donde estuvo un tiempo de aproximadamente 5 :00 horas encendido.
.- Ahora: 5:00 horas x 6,53 Its/h = 32.65 litros.
.- En el folio nro. 0074 de fecha 9-10-2014, no hubo consumo del motor principal
.- En el folio nro. 0075 de fecha 10-10-2014. El motor estuvo encendido a la mínima potencia en un tiempo de 2,10 horas y navegando 2,50 horas, a velocidad crucero.
.- Ahora : 2,10 horas x 6,53 Its/h = 13.71 litros.
.- Ahora : 2,50 horas x 17,82 Its/h = 21.38 litros
.-Ahora: 13,71 lts + 21,38 lts = 35.09 litros
.- En el folio nro. 0076 de fecha 11-10-2014. La embarcación estuvo navegando desde las 9:00 am hasta las 21:00 horas, última actividad asentada en el libro de Navegación y de puertos; doce (12) horas. .- Ahora: 12:00 horas x 7,82 Its/h = 213.84 litros
TOTAL CONSUMO: 645.3 litros
.- COMPARACIONES DE VOLUMENES
1.- COMPARACIONES ENTRE LO QUE SOLICITA (NOMINACION DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES) Y LO QUE ABASTECE.
PROYECCION ENTRE LO QUE SOLICITA Y LO QUE ABASTECE
NOMINACION ABASTECIMIENTO
NRO FECHA CANTIDAD NRO.FACTURA FECHA CANTIDAD
9101072348 20-03-2014 35.000 lts 330703204 28-03-2014 33.810 lts
9101107787 14-05-2014 40.000 lts 330703302 19-05-2014 40.000lts
9101127959 16-06-2014 30.000 lts 330703398 27-06-2014 22.100 lts
9101158718 04-08-2014 40.000 lts 330703487 08-08-2014 32.300 lts
9101183905 11-09-2014 45.000 lts 330703568 24-09-2014 35.200 lts
Razonamiento: Por lógica podemos deducir que esta embarcación abastece lo que consume por cada faena de pesca y llega a sus 70.000 lts de combustible siendo su capacidad máxima como lo estable su plano y su certificado Internacional de Arqueo. Por cuando la cantidad de combustible que abastece no supera a lo solicitado (Nominación PDVSA).
2.- Tomando en cuenta la información suministrada por el Armador del Buque que por cada salida a su faena de pesca la embarcación alcanza su máxima capacidad de 70.000 litros de combustible.
Ahora bien, por lógica calculamos los remanentes o existencia en los tanques estructurales para almacenamiento de combustible por cada abastecimiento con relación a los 70.000 litros de su cupo máximo.
RELACIÓN CONSUMO-ABASTECIMIENTO-CAPACIDAD TOTAL-EXISTENCIA
Consumo-abastecimiento Capacidad total Existencia - Remanente
33.800 lts 70.000 lts 36.200 litros
40.000 lts 70.000 lts 30.000 litros
22.100 lts 70.000 lts 47.900 litros
32.300 lts 70.000 lts 37.700 litros
35.200 lts 70.000 lts 34.800 litros
Total: 163.400 lts Total: 186.600 litros
Cálculos.
Tomamos en cuenta el abastecimiento de 33.800 lts, por ser su última faena de pesca de su cupo anual, correspondiente al año 2013, y el primer abastecimiento del cupo anual del 2014, tomando en cuenta que el vencimiento de su cupo corresponde todos los 07 del mes de Marzo de cada año, con un cupo anual de 601.646 litros de diesel, como lo establece el Registro de Buques Nro. AC10-01101, expedido en Caracas el 07 de marzo de 2014, otorgado Por el Ministerio del Poder popular de Petróleo y Minería.
Al sumar el consumo -Abastecimiento, obtenemos la cantidad de combustible abastecida, de su cupo anual 2014; para un total de 163.400 litros
c. A sumar la cantidad de combustible en existencia o remanente, que por lógica ha venido quedando en sus tanques estructurales para almacenamiento de combustible, por cada abastecida de combustible; para un total de 186.600 litros.
d. Al restar el Consumo - Abastecimiento menos la cantidad de combustible Existente o remanente por cada abastecida tomando en cuenta que su capacidad máxima es de 70.000 litros, como lo estable el Plano de la embarcación y su Certificado Internacional de Arqueo. Ahora (186.600 litros - 163.400 litros) = 23.200 litros
Razonamiento:
1.- 23.200 litros. Es la cantidad de combustible que ha venido quedando como remanente en sus tanques estructurales para almacenamiento de combustible en sus cinco (5) abastecimientos de su cupo anual 2014.
2.- Su salida para su última faena de pesca la embarcación tenía en sus tanques estructurales la cantidad de 34.800 litros al compararlo con los 9.000 litros asentada por el capitán del buque en el Diario de Navegación y de puerto-en el vuelto de su_ folio 055 fe fecha 22-9-2014, tenemos una diferencia de (34.00 lts - 9.00 litros) = 8.965.2. Lo demuestra que los valores asentados por el capitán de la embarcación se vienen manejando bajo, márgenes de errores en sus cálculos por faena de pesca, por cuanto son tomados por aproximaciones al ojo por ciento por no contar los tanques estructurales, la maquina principal ni la planta generadoras, con equipos de mediciones de volumen, para poder determinar el consumo real por horas.
e. Al comparar su cupo anual de 601.646 litros - 163.400 litros, abastecido, le queda de su cupo anual 438,246 litros, para abastecer para realizar sus próximas faenas de pesca.
.-COMPARACION DE CONSUMOS DEL MOTOR PRINCIPAL Y SU PLANTA GENERADORA PRINCIPAL COMPARADOS CON SU CAPACIDAD MAXIMA DE 70.000 LITROS COMO LO ESTABLECE SU PLANO Y SUS CONSUMOS DETERMINADOS EN EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE ARQUEO.
.- Al comparar los consumos de la planta generadora principal (876,4 lts), más el consumo del motor principal (645,3 lts), obtenemos el consumo real de combustible desde su salida a su última faena de pesca hasta su detención 1.512.7 litros, al restarlo con la capacidad de 70.000 lts, capacidad máxima de la embarcación, obtenemos la cantidad de combustible existente en sus tanques estructurales actualmente: ( 70.000 lts - 1.512,7 lts) = 68.487,3 litros.
.- Según el Certificado Internacional de Arqueo, nro. APNN-2.164, el motor principal 3412, tiene un consumo de combustible lIts/h standar de 2.616,48 litros por singladura; con un total de consumo de combustible por singladura del motor principal de 62.795,52 lts/día; la planta generadora principal marca Caterpillar de 45 kw, tiene un consumo de combustible por 24 horas días de 3.744 litros; para un total consumo de 66.539.52 lts/d. Al compararlo con la capacidad total del buque (70.000 Its), podemos determinar su autonomía; ahora (70.000 Its / 66.539,52 Its) = 1.02 horas: esta seria la autonomía de la embarcación, si fuesen esos los consumos reales.
.- Según nuestra Inspección nro. DGCIM-BCIM-24-026 de fecha 7-10-2014; fue necesario realizarle pruebas empíricas como pruebas acertadas de consumos reales, al motor principal y la planta generadora principal donde arrojo como resultado lo siguiente:
1- LA PLANTA GENERADORA PRINCIPAL.
.- A 1716 RPM, a 62 hert, consume 8.160 Its/h. x 24 = 195,84 lts/d
.- Al comparar el consumos de la planta generadora principal, marca Caterpillar de 45KW; según el Certificado Internacional de Arqueo, nro. APNN-21.164 de 3.744 tts/d (24 horas), con el resultado de la prueba empírica de 195,84 lts/d (24 horas); obtenemos un diferencial de (3.744 lts/d - 195,84 lts/d) = 3.548,16 lts/d (24 horas).
Razonamiento:
.- 3.548,16 Its/h, es la diferencia que existe entre el consumo real obtenida con la prueba empírica y el valor de consumo especificado en el certificado Internacional de Arqueo.
.- Tomando en cuenta que los valores especificados en el certificado Internacional de Arqueo, son en base a ciclos, incluyendo la entrada de combustible por tubo de alimentación principal, lo que hace combustión y el porcentaje de combustible que expulsa por su manguera de retorno que vuelven nuevamente a sus tanques estructurales y en cambio el consumo de las pruebas empíricas representan el consumo real por combustión del motor de la planta generadora principal, que se mide colocando en un recipiente calibrado el tubo de alimentación principal y la manguera de retorno.
2.- EL MOTOR PRINCIPAL (PRUEBAS EMPIRICAS MEDIANTE POTENCIA APLICADAS)
.- A 550 RPM (NEUTRO- MINIMA POTENCIA), CONSUME 8.53 LTS/H.
.- A 100 RPM , CONSUME 11.88 LTS/H.
.- A 1500 RPM (VELOCIDAD CRUCERO), CONSUME 17.82 LTS/H.
.- A 1800 RPM (MÁXIMA POTENCIA), CONSUME 21.384 LTS/H
.- Al comparar el consumo Según el Certificado Internacional de Arqueo, nro. APNN-2.164, el motor principal 3412, tiene un consumo de combustible Its/h estándar de 2.616,48 Its/h por singladura; .con un total de consumo de combustible por singladura del motor principal de 62.795,52 Its/día; esto está representado a la máxima potencia de 1800 RPM; procedimos a realizar dos comparaciones con los resultados obtenidos mediante las pruebas empíricas:
a.- Al comparar el consumo de 2.616,48 Its/h, según el Certificado Internacional de Arqueo, con el consumo real empírico de 21,384 Its/h a 1800 RPM; obtenemos un diferencial de (2.616,48 Its/h - 21,384 Its/h) = 2.595.096 Its/h.
b.- Al comparar el consumo de 62.795,52 Its/dia, según el Certificado Internacional de Arqueo, con el consumo real empírico de 513,216 Its/dia a 1800 RPM; obtenemos un diferencial de (62.795,52 lts/d - 513,216 lts/d) = 62.282.304lts/d
COMPARACIONES DE VOLÚMENES SEGÚN EL PLANO Y EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE ARQUEO. CON NUESTROS CÁLCULOS EN SITIO. ESPECIFICADOS EN EL ACTA DE INSPECCIÓN DGClM-BCIM-24-CUMANA-027 -2014.
1.- Al comparar la capacidad máxima de 70.000 litros, especificado en el Plano y el Certificado Internacional de Arqueo del Buque ROSA MARIA, matricula APNN-9060, con la capacidad máxima de 70.360 litros, según nuestros cálculos en sitio en nuestra Inspección DGCIM-BCIM-24-CUMANA-027 -2014; obtenemos un diferencial (70.360 lts - 70.000 lts) = 360 lts: representando un porcentual de 0.51% litros de combustible, es decir se considera DESPRECIABLE.
2.- Al comparar la capacidad máxima de 70.000 litros, especificando en el Plano y el Certificado Internacional de Arqueo del Buque ROSA MARIA, matricula APNN-9060, con el consumo del Motor principal y la planta generadora principal, según el Diario de Navegación y de Puertos, obtenemos la cantidad aproximada de combustible existente en sus tanques estructurales para almacenamiento de combustible (70.000 lts - 1.512,7 lts) = 68.487.3 lts.
3.- Al comparar la capacidad máxima de 70.360 litros, según nuestros cálculos especificado en nuestra Acta de Inspección DGCIM-BCIM-24-CUMANA-026-2014, con el consumo calculado del Motor principal y la planta generadora principal, según el Diario de Navegación y de Puertos, obtenemos la cantidad aproximada de combustible existente en sus tanques estructurales para almacenamiento de combustible ( 70.360 lts - 1.512,7 lts) = 68.847.3 lts. CONCLUSIONES: .- Los consumos de combustibles en nuestra investigación los calculamos mediante las potencias aplicadas tanto del motor principal y de la planta generadora principal vs tiempo (horas encendidas o trabajadas) en su recorrido asentados en el Diario de Navegación y de puerto, obtuvimos los consumos reales de combustible. Ejemplo: .- Si una embarcación con una potencia de 1500 RPM, navega 8 nudos, con la mar calma sin corriente ni oleajes, en una distancia de 30 millas náuticas, el tiempo va a ser menor en su recorrido y menor consumo; que una embarcación que navegue a la misma potencia de 1.500 RPM, con corrientes adversas, desarrolla una velocidad menor, el mismo consumo y por ende demora más tiempo, lo que indica que hay más consumo de combustible recorriendo la misma distancia- (Millas náuticas). Motivo por el cual se calcularon los consumos reales en forma empírica. .- En el folio 0012 de fecha 9-8-2014, en su vuelto en el ítem donde se asientan: El combustible y Agua - Petróleo o carbón: existencia anterior: 2.000 + 32.300; con un consumo de 500 y una existencia para la fecha; se observa que el capitán del buque hace una sumatoria de los 2000 lts, que existían en los tanques estructurales más la cantidad de 32.300 lts de combustible abastecido según factura nro.330703487 de fecha 08-08-2014; con una existencia de: 33.800 litros, allí se observa que el capitán al momento de asentar los consumos durante su faena de pesca los hace en base a los 33.800 litros, sin tomar en cuenta el volumen real de combustible existente en sus tanques estructurales; desde allí y antes de esto vienen los errores de cálculos de consumos por el capitán; igualmente se observa en el vuelto del folio nro.0057 de fecha 25-9-2014, ya que sus cálculos los hace al ojo por ciento por aproximaciones, por no constar con los dispositivos de mediciones instalados. .- De acuerdo al análisis de los folios del presente Diario de Navegación y de Puertos objeto de la investigación en relación al abastecimiento, consumo y existencia de combustible en sus tanques estructurales, tomando en cuenta los cinco abastecimientos con relación a su cupo anual, comparados con la capacidad total, según su plano y el certificado Internacional de Arqueo; los remanentes de combustible por cada faena de pesca se han mantenido en el interior de sus tanques estructurales para almacenamiento de combustible del buque ROSA MARIA, matrícula APNN-9060. .- Comparando los resultados obtenidos durante la investigación, se mantienen una relación lógica entre abastecimiento, almacenamiento y consumo; de la embarcación ROSA MARIA, matrícula APNN- 9060, durante sus cinco (5) últimos abastecimientos, en los cuales realizo sus faenas de pesca. .- Los consumos tanto de la planta generadora principal como el motor principal, que aparecen descritos en el certificado Internacional de Arqueo, no corresponden a los consumos reales; por lo que se observa que el capitán de la embarcación al hacer cálculos de aproximaciones al ojo por ciento de consumo, tomando en cuenta los consumos especificados en el certificado internacional de Arqueo, que son en base a ciclos de alimentación de combustible, incluyendo el porcentaje de combustible que expulsa por sus mangueras de retorno que vuelve nuevamente al interior de sus tanques y no puede ser tomado como consumido, no es el consumo real por combustión, esto trae como consecuencia que el capitán al asentar diariamente en el diario de Navegación y de Puerto los consumos días ; pudiera existir el caso que en teoría se quede sin combustible, cuando en sus tanques estructurales para almacenamiento de combustible queda la mitad de la capacidad total del buque, dependiendo el tiempo de la faena; todo esto se demuestra en las solicitudes de combustible (nominaciones) para abastecer la embarcación ya que fueron hechas por cálculos aproximados y no por cálculos reales entre el combustible existente y la cantidad que van abastecer. .- Sí la embarcación estuviese los dispositivos de medición en el motor principal propulsor, en la planta generadora principal y en sus tanques estructurales para almacenamiento de combustible los cálculos del consumo de combustible por millas náuticas recorridas y horas navegadas, existiera precisión en sus cálculos; por lo que el capitán del buque al no contar con estos dispositivos Ib hace AL OJO POR CIENTO; razón por la cual nunca van a coincidir los valores reales entre lo que abastece, almacena y consumo asentados por el capitán del Buque en el Libro de Navegación y de puerto, siempre van hacer en base a aproximaciones con márgenes considerables de errores en los cálculos consumo y existencia de combustible durante y después de cada faena de pesca. . Se anexa a la presenta Acta, cincuenta y siete (57) copias del libro de navegación y de puerto, copia del Certificado Internacional de Arqueo, nro. APNN-2.164; Registro de Buques Nro. AC10-01101, las nominaciones nros: 9101072348, 9101107787, 9101127959, 9101158718, 9101183905 y facturas nros: 330703204, 330703302, 330703398, 330703487, 330703568 De esta manera concluimos nuestra inspección. Terminó se leyó y estando conforme firman. Cursante desde el dolio 54 al 68 del Anexo Único. Se deja constancia que la ciudadana secretaria dio lectura al documento incorporado por su lectura.
: INFORME DE INSPECCIÓN DE CONDICIÓN L /M ROSA MARIA PUERTO DE CARÚPANO, ESTADO SUCRE 03 DE DICIEMBRE 2014. OBJETIVO GENERAL: En el presente informé se pretende atender petición de la administración Acuática INE. De la Capitanía de Puerto de Carúpano a la FIscali Provisoria de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia. Solicitud N 19F01-2C.01468.2014. Causa N 455552-2014. ALCANCE DE LA INSPECCIÓN: Comprobar que se llevan a bordo todos certificados, Libros de registro, manuales de instrucciones y demás documentales. Comprobar que el estado del buque, sus maquinas y equipos se mantiene de conformidad con las prescripciones pertinentes. Identificación de importancia. MARCO TÉCNICO LEGAL: Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 1974 (convenio SOLAS 1974), modificado por su protocolo de 1988 enmendado (COLAS 74 /88 /00 /04). Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973, modificado por el Protocolo de 1978 en su forma enmendada (marpol 73/78). Ley general de Marina y Actividades Conexas. BREVES ANTECEDENTES: Buque construido en el año 2002 de acero naval dedicado ala pesca. DESIGNACIÓN: Ordenado por la Capitanía de puerto Carupano, designación N 0962. LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: Clase y nombre: L/M Rosa María, Propietario: DOMINGO JESUS JIMENEZ RODRIGUEZ, Matricula: APNN-9.060, C I N RIF: 7.995.309, Puerto de Registro: Puerto sucre, Lugar de Construcción: ALABAMA, USA, N de tripulantes/ pasajeros 08, Fecha de construcción: 2002, tipo de casco: ACERO NAVAL; Color del casco: blanco azul, motor 01: CATERPILER, modelo 3412, Potencia: 401. 25 KW, Tipo de embarcación: Pesca, UAB: 140.0 UAN: 42.00, Arqueo Internacional, Escola total: 24,14mts, Manga 7,32 mts, punta ,66mts cadena N/D, FECHA Y LUGAR DE LA INSPECCIÓN: Fecha: 03 de Diciembre de 2014, Lugar: Carúpano, Estado Sucre, CONFIDENCIALIDAD: El presente reconocimiento esta amparado por la confidencialidad profesional de autor, El contenido es del interés del solicitante, el inspeccionado y el ente inspeccionado, cualquier información relacionada con su contenido del informe o copia en físico o electrónico del mismo deberán canalizarlo ante el ente inspeccionado y el solicitante. CONDICIONES Y LIMITACIONES: El reconocimiento físico y documental se efectuó siguiendo los procedimientos, normas y prácticas marítimas en los convenios internacionales, se desarrollo limitada a lo observado durante el recorrido por los espacios establecidos como seguro para su ingreso por quienes atendieron al inspector. No se efectuó remoción de tapa de registros de maquinarias, equipos ni se ingreso a espacio que por razones de seguridad del buque deben permanecer cerrados. RESULTADOS / HALLAZGOS. RECONOCIMIENTO DOCUMENTAL: Se realizó una revisión de los certificados y documentos existentes a bordo, limitado exclusivamente a verificar su disponibilidad y vigencia encontrando lo siguientes: CERTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESULTADOS / HALLAZGOS
Distintivo de llamada Yyp.8.402
Licencia de Navegación 05/12/12 - 04/12/14
Certificado de arqueo internacional 17/09/2009
Certificado de tripulación mínima 09/04/10 - 08/04/2015
Diario de navegación y maquinas N/V
Informe de Seguridad N/D
Licencia de Radio 19/03/14 - 19/03/2016
Seguro de Responsabilidad 16/03/14 - 16/03/2015
RECONOCIMIENTO FÍSICO: Reconocimiento se efectuó limitado a los objetos siguientes: Determinar condiciones generales del buque; Constatar las medidas del buque y posibles modificaciones; De manera visual constatar la cantidad de tanques dispuestos en el buque. Resultándos como sigue: INSPECCIÓN DE CONDICIONES DE CASCO, CUBIERTA Y SUPERESTRUCTURA: Buque se encontraba amadrinado en el puerto de Carúpano, mostrando la obra muerta y parte de la obra viva. El forro del casco expuesto en apariencia se encontró en buenas condiciones. La obra viva se pudo observar con incrustaciones de la flora marina. Verificación de la condición de la planchada de la cubierta principal y de los elementos estructurales unidos a ella se efectuó de forma limitada, hasta donde su pudo observar, la planchada de la cubierta principal se evidencio en buen estado, las bitas y estructura de soporte en buen estado y rígidas. Se procedió verificar los compartimientos del buque comenzando por los espacios de proa el cual se observo toma de agua del tanque de proa, en la cava de carga se evidencio vacía y en buenas condiciones, hacia la cubierta de popa se encuentra con dos tanques o viveros ubicados en los laterales babor y estribor, mar hacia en el sector de la timonera se observan los tanques, babor y estribor para agua. En la superestructura se tuvo acceso al mismo encontrándose cocina en condiciones satisfactoria, baños, camarotes, el puente de mando se observa con equipos de comunicación y ayuda a la navegación. INSPECCIÓN DE SALA DE MAQUINAS: 01 Motor Propulsor Caterpillar 461,25 KW; 01 Motor Generador N1 Caterpillar 45 Kw; 1 Motor Generador N2 Isuzo 40Kw. Durante el recorrido no se puso a prueba el motor principal, ni los generadores, pero se evidencia armado en estado aparente de operatividad. Se evidenció dos (02) tanques, uno por la banda de estribor y uno (01) banda de babor, con combustible en su interior.
CAPACIDADES DE TANQUE: Se procedió a verificar la cantidad y capacidad de tanques, abordo, los cuales se observo los siguientes:
POSEE LOS SIGUIENTES TANQUES PARA CONSUMÓ DE COMBUSTIBLE
NUMERO IDENTIFICACIÓN UBICACIÓN ENTRE CUADENAS CAPACIDAD EN LITROS CAPACIDAD ACUMULADA EN LITROS
1 GASOIL Br 35,000 35,000
1 GASOIL Er 35,000 35,000
Capacidad total: 70,000
POSEE LOS SIGUIENTES TANQUEA PARA AGUA
NUMERO IDENTIFICACIÓN UBICACIÓN ENTRE CUADERNAS CAPACIDAD EN LITROS CAPACIDAD ACUMULADA EN LITROS
1 AGUA DULCE PROA 20.000 20.000
2 AGUA DULCE DOBLE FONDO 8.000 8.000
2 LASTRE POPA Br -Er 7.000 14.000
Capacidad total : 28.000
CAPACIDAD DE COMBUSTIBLE :Se procedió a verificar la cantidad de combustible abordo, los cuales se observo los siguientes: POSEE LOS SIGUIENTES TANQUEA PARA CONSUMO DE COMBUSTIBLE
NUMERO IDENTIFICACIÓN UBICACIÓN ENTRE CUADERNAS CAPACIDAD EN LITROS CAPACIDAD ACUMULADA EN LITROS
1 GASOIL S/M Br 35,000 33,000
2 GASOIL S/M Er 35,000 33,000
Capacidad total: 66.000
No se evidencia registro de consumo de registro a bordo, estableciéndose el consumo aproximado de sus motores lo estimado por su diseño. Consumo motor principal: 2.616,48 Lts /días. Consumo planta generadora N1: 156 Lts /días. Consumo planta generadora N2: 144 Lts /días. CONCLUSIONES: El buque objeto de inspección se encuentra amadrinado en el Puerto de Carúpano, el cual se evidencia en buenas condiciones de navegabilidad y flotabilidad. En cuanto a los certificados que acreditan al buque para su navegación los mismos se encontraron vigentes. Los tanques observados se encuentran acorde a los registrado en su Certificado de arqueo (02) dos tanques con capacidad de 35.000 Lts /días, c/u, para un total de 70.000 Lts.. La cantidad de combustible encontrada abordo fue de 66.000 lts aproximadamente, distribuidos en los tanques ubicados en la sala de maquinas. (02) dos por ambas bandas babor y estribor. EL consumo aproximado de los motores, motor principal 2.616,40 Lts /días, para 109,02 Lts /hrs, mtor generador N 1 156 Lts /días, para 6,5 Lts /hrs, motor generador N2 144 Lts /días, para 6 Lts /hrs. El presente informe ha sido elaborado sin prejuicio y esta basado en lo observado, sin remover lo normalmente oculto. Estando dirigido a quien pueda interesar. Cursante a los folios 175 al 205 de la pieza 4 del presente asunto. 2.- Se dio lectura al Libro de navegación, Fecha: 2014/10/11, donde se deja constancia lo acaecimientos: 6:00 1032514n6415724w. Cursante a los folios 42 al 116 de la primera pieza procesal. Es todo.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:
Durante el transcurso del juicio oral y público, quedo suficientemente establecido que el día 11/10/2014, Los funcionarios adscritos a la Comando Estratégico Operacional- guardia Nacional Bolivariana - Comando de Vigilancia Costera – Destacamento de Vigilancia Costera 908- Estación de vigilancia Costera Carúpano, Comando – Carúpano, siendo las 09:00 horas de la noche, se constituyo una comisión a bordo de la lancha patrullera Punta Barima, Siglas B-8201, acompañados de efectivos, con el fin de realizar patrullaje marítimo costero en el marco del plan nacional de la lucha contra el contrabando, zarpando a las 09:15 horas de la noche, rumbo a las costas del municipio Arismendi del Estado Sucre, y siendo las 11:30 horas de la noche del día 11 de Octubre pudieron avistar en el radar de la lancha patrullera Punta Barima siglas 8201 un punto de color rojo y verde que según la experiencia navegada presumieron que seria una embarcación por lo cual cambiaron de curso y se dirigieron hacia ese punto, posteriormente siendo las 00:15horas de la media noche, pudieron avistar la embarcación tipo lancha a motor de nombre “Rosa Maria” matricula APNN9060 interceptándola a 10 millas apx frente a las costas del morro de Puerto Santo en las coordenadas 10°53”561 N 063°07”371W, la cual fue abordada por los funcionarios S/1RO YHAN LOPEZ JIMENEZ y el S/1RO GONZALEZ CASTILLO CARLOS, por lo que solicitaron la atención de la tripulación y del capitán quien se identifico como Ángel Luís Cabeza, a quien se le solicito la documentación de la embarcación, procediéndose a realizar la inspección detectando irregularidades en el diario de navegación donde refleja un remanente de 9.000 litros de combustible para la fecha de 23sep2014 en la lonja pesquera de cumana, de acuerdo a la factura numero a-000001861 de fecha 24 de Septiembre del 2014, para un total a bordo de 44.200 Lts de combustible aproximadamente, al verificar dicha operación en el diario de navegación específicamente en la página Nro 057, se pudo verificar que se encontraba reflejado un total de 70.000 litros de combustible razón por la cual se realizo la inspección física de los tanques de combustible de la embarcación, constatando la presencia de dos (02) tanques de combustible a bordo de un total aproximado de ambos tanques de 67.200 litros aproximadamente evidenciándose un excedente no justificado de 23.00 Lts aproximadamente. Una vez destacada esa irregularidad se le notifico al ciudadano identificado como Ángel Cabeza, Capitán de la embarcaron que se dirigiese hasta el muelle de Carúpano, Edo. Sucre, donde se identificaron a los ciudadanos 1.ANGEL LUIS CABEZA, Capitán de la embarcación 2. FRANCISCO JOSE RAMIREZ Motorista, 3. LUIS SALVADOR JOSE SALAZAR Aceitero, 4.RAFAEL JOSE MARCANO Marino, 5.JOSE FELIX NARVAEZ, 6. CARLOS ALBERTO JIMENEZ Marino, 7.WILMER LUIS SALAZAR Marino, 8. REINALDO JOSE RODRIGUEZ Marino, para un total de Ocho (08) tripulantes, por lo que dichos ciudadano detenidos a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico y serian trasladados a la Comandancia de Policía Estadal del Estado Sucre con sede en Carúpano.
Tales hechos, quedaron suficientemente demostrados, con la declaración de los funcionarios del procedimiento, domo son los funcionarios S/1RO YHAN LOPEZ JIMENEZ y el S/1RO GONZALEZ CASTILLO CARLOS, cuyas declaraciones apreciadas por el tribunal, coincidieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se originara el hecho objeto del debate, al manifestar que los mismos salieron a patrullar en horas de la noche, con el fin de realizar patrullaje marítimo costero en el marco del plan nacional de la lucha contra el contrabando, zarpando a las 09:15 horas de la noche, rumbo a las costas del municipio Arismendi del Estado Sucre, donde encontraron una lancha de nombre “Rosa Maria” matricula APNN9060 interceptándola a 10 millas apx frente a las costas del morro de Puerto Santo en las coordenadas 10°53”561 N 063°07”371W, donde se encontraron con una inconsistencia al momento de verificar el libro de los suministro de combustible, así como de un excedente no justificado de 23.00 Lts aproximadamente. Y, adminiculando el testimonio de estos funcionarios, con las pruebas documentales como lo son, la ACTA DE INSPECCION OCULAR, suscrita por los funcionarios: S/1ro Yhan López Jiménez Y El S/1ro González Castillo Carlos, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 908, Estación de Vigilancia Costera Carúpano, que como prueba documental fue debidamente incorporadas al Juicio, en cuyo contenido se determina de forma detallada la muestra objeto de estudio, dando fe en las conclusiones, que la experticia química donde se sometió a estudio las muestras, arrojó resultado positivo de Marihuana, discriminadas en la forma establecida en esta decisión.
Así como, quedaron suficientemente demostrado con la declaración de los funcionarios: CARLOS ALBERTO MARCANO MARCANO, WILLY ALBERTO BALLENILLA CARIAS, JOAN VENTURA SANDOVAL LEÓN, ENRIQUE LUÍS CÓRDOVA GONZÁLEZ; todos adscritos a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar 5ta. Región de Contrainteligencia Militar Oriente, Base de Contrainteligencia Militar Nª 24, Cumana - Sucre cuyas declaraciones fueron valoradas por el tribunal, por cuanto coincidieron en la ultima inspección realizada con posterioridad al sarpe de la Embarcación Rosa Maria, al señalar el experto Carlos Alber Marcano que se realizo la inspección a la embarcación de nombre Rosa Maria matricula PNN9060 y la inspección al libro Diario de Navegación y de Puerto numero 01, esa embarcación se encuentra atracada en el muelle de acá de Carúpano, en nuestra inspección que hicimos en la embarcación dejamos constancia de la estructura y la conformidad técnica de la embarcación, y con el apoyo de los planos Zeus e le solcito a la INEA para corroborar de que la estructura de la embarcación fuere igual al plano original de la embarcación que esta autorizado por el órgano rector de la materia es decir INEA, allí comprobamos que el barco correspondía al plano, tenia dos tanque para el almacenamiento de combustible, la sala de maquinas, motor principal de propulsor y de todos los equipos que necesita para ejercer su navegación, este libro de navegación y de puerto numero uno, como podemos observar es el que utiliza el capitán de la embarcación es el que utiliza para asentar todas su actividades desde el atraco hasta su faena de pesca, anotan el combustible y el agua que abastecen, asientan la cantidad de combustible que necesitan en ese momento, que nos dimos cuenta en este libro en el libro existen errores porque en la inspección se demostró que en la planta generadora ni el motor principal ni los tanques para el almacenamiento de combustible cuenta con medición que nos pueda decir a ciencia cierta cuanto es el volumen que se pueda demostrar en esa estructura, para esta investigación nosotros llevamos del libro los cálculos que se pueden demostrar, el capitán puede con su equipo GPS, el puede medir un navegador, medir puntos o marcar puntos, o la distancia que pude recorrer, todo lo que el recuerde lo puede marcar en el GPS, en su va real porque tenemos un dispositivo y que nos puede medir la velocidad y la ruta donde esa embarcación navego el GPS eso lo asienta el capitán en el libro, también es real la cantidad de combustible que asienta el capitán en el libro por cuanto es una embarcación se le tiene que solicitar a PDVSA eso lo hace al ojo por ciento, yo presumo y calculo que aquí hay esto, eso no se puede, también hemos notado que en libro hay margen de error, las mismas autoridades no permiten que los capitanes modifiquen el libro, una embarcación salio del punto a, al punto b, c y d , en el libro le va a parecer si la embarcación estuvo anclada en el punto A y que tiempo estuvo anclada, que consumo hubo en la navegación, si el navega del punto B al punto C y sigue navegando al punto D, lo consumo de los puntos de navegación varia, ejemplo viene el capitán por lo que se observa en el libro, en el certificado de arqueo de la embarcación y la inspección que han hecho los peritos navales la inspección lo hace al máximo consumo, esta embarcación consume, los consumos se miden por la potencia y el tiempo recorrido, la potencia me va a dar la velocidad, en el libro aparece los puntos por donde navego, esa es información real porque tenemos un GPS. Y, adminiculando dicho testimóniales de estos funcionarios, con las pruebas documentales como lo son, la Acta de Inspeccion, de fecha: 07-11-2014, suscrita por los funcionarios Carlos Alberto Marcano Marcano, Willy Alberto Ballenilla Carias, Joan Ventura Sandoval León, Enrique Luís Córdova González; Expertos adscritos , ascritos a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar 5ta. Region de Contrainteligencia Militar Oriente, Base de Contrainteligencia Militar Nª 24, Cumana – Sucre que es prueba documental la cual fue debidamente incorporadas al Juicio, en cuyo contenido se determina de forma detallada el error incurrido por los tripulantes de la embarcación al momento del llenado en el libro de navegación.
De igual manera, quedo suficientemente demostrados, con la declaración de los ciudadano: RÓMULO JOSÉ SERRANO FLORES Y JOSÉ LUÍS RONDON, ambos operadores adscritos a la Planta de muelle pesquero de PDVSA; Cumana cuyas declaraciones apreciadas por el tribunal, coincidieron en las circunstancias de cómo fue el procedimiento por dichos funcionarios al momento que suministraron combustible a ese barco Rosa Maria, pero no recordaron la fecha, y la cantidad ya que se turna en abrir y cerrar la válvula, mientras que dos de sus compañeros están despachando en el carro al bote, todos los días de 7:00 de a mañana a 3:00 PM, indicándose que se hace a través de un permiso de autorización y nominación, luego se procede a dar suministro a la embarcación, siempre que el supervisor Carlos Torres tenga la permisología al día y que la guardia autorice, es que uno procede a hacer el suministro. si tiene todos los documentos que se le exige, la guardia nacional esta con nosotros en la custodia, esta presente en los despacho,
Así mismo, quedo demostrada con la declaración de la Licenciada XIOMARA JOSEFINA GUTIÉRREZ MAZA en su carácter de Biólogo Marino Tres y mi coordinar la actividad de la unidad de ordenación pesquera de Coordinanora de la unidad de ordenación pesquera de Insopesca, cuya declaración fue apreciada por el tribunal, coincidieron con el procedimiento de seguimiento y control de las embarcaciones, incluso en la flota primera a nivel nacional, nosotros una inspección de desembarcar de la flota, cada desembarque es reseñada y se genera el documento de certificación de desembarque. De igual manera en su declaración se establece que en el caso de la embarcación Rosa Maria, es una embarcación que llega hacer hasta 8 campañas, dependido como vaya la especie traen de 3000 a 5000kg de peces
De igual forma quedo demostrado con la declaración del Funcionario: BISMARCK VITELIO RODRÍGUEZ ROJAS, quien es el inspector de la Capitanía del Puerto, cuya declaración fue apreciada por el tribunal, por cuanto coincidió con la inspección realizada al buque pesquero donde señalo que fue designación de la Capitanía del Puerto, para la verificaron nuevamente los documentos encontrándose todo vigente, luego se procedió a revisar la embarcación empezando desde la proa, la parte delantera del buque, en el fondo del mismo, se verifico un tanque de agua, sobre ese tanque se encuentra un paño de proa, se observaron algunos implementos de pesca, como boyas, entre otros, luego del recorrido pase hacia la popa, parte trasera del buque, donde se evidencia dos tanques laterales, los mismos podrían ser utilizados para lastre, o como vivero, luego mas hacia la timonera, se evidencia otros dos tanques lateral, los mismos contenían agua en su interior, luego se procedió a dirigirnos hasta la sala de maquina, en el mismo se observo en su maquina principal motor cartepillar, con dos generadores, se procedió a verificar los tanques de combustibles, vagón y estribor, se verifico el contenido, donde se determino el tipo de combustible, a través de los visores del mismo, se le realizo un calculo aproximado de la cantidad de combustible, donde podría decir que se encontraban prácticamente llenos con el calculo realizado tenían como 66 litros aproximados. Así mismo señalo que se le realizo comparación con el certificado de arqueo el mismo expresa que es una embarcación con tres tanques de aguas, dos tanques de combustibles, con capacidad de cada uno de 35 mi litros para un total de 70 mil litros, donde se evidencia en buenas condiciones en el puente de mando los equipos que ayudan a la navegación, se encontraban en el mismo, acorde al tipo y uso de la embarcación las medidas estaban acorde a lo que correspondían y decían en el certificado. Y, adminiculando el testimonio de este Funcionar, con la prueba documental como lo es el Informe De Inspección De Condición L /M Rosa Maria Puerto De Carúpano, Estado, suscrita por el funcionario: Bismarck Vitelio Rodríguez Rojas, adscritos a la Capitanía del Puerto, la cual e como prueba documental fue debidamente incorporadas al Juicio, y en cuyo contenido se determina de forma detallada la inspección realiza a la embarcación y dando fe en las conclusiones que dicha embarcación estaba acorde con el certificado.
Por lo que, con este conjunto de elementos probatorios, testimoniales y documentales el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando el método de la sana critica, con estricta sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos las máximas de experiencia, considera suficientemente probado los hechos que en los términos expuestos sucedieron en la fecha ya establecida, pues se acredito que efectivamente los funcionarios S/1ro Yhan López Jiménez Y El S/1ro González Castillo Carlos,, Estaban Presentes en el lugar, en horas de la noche, donde lograron la detención de los ciudadanos pescadores quienes iban abordo de la embarcación pesquera de nombre ROSA MARIA; quienes fueron los funcionario aprehensores de los acusados. Así como los funcionarios: Carlos Alberto Marcano Marcano, Willy Alberto Ballenilla Carias, Joan Ventura Sandoval León, Enrique Luís Córdova González; adscritos a la Dirección General de Contra inteligencia militar 5ta. región de contrainteligencia militar oriente, base de Contrainteligencia Militar Nª 24, Cumana, quienes realizaron la Inspección a la embarcación Rosa Maria; donde se detecto el error en el llenado del Libro de Navegación y de los cuales se tiene plena certeza, pues al analizar el dicho de los expertos, por lo que se concluye que los mismos, tienen la suficiente capacidad, idoneidad y conocimiento, para que su testimonio sea convincente y creíble, ya que no surgió durante el juicio, alguna razón que permita dudar de la certeza que el resultado de los estudios por ellos realizados arrojara contrabando de combustible por el peso de las mismas, lo que es concordante con el dicho de los testigos y funcionarios actuantes en el procedimiento.
Así mismo este Tribunal procede desestima y no dar pleno valor probatorio a las Declaraciones de los Ciudadanos: Manuel Mauricio Rosas Medina, Rómulo José Serrano Flores, Jorge Luís Rondón Fran Enrique Rodríguez Díaz Alfredo José Figueroa, Johnny José García Amaya, rendidas por estos medios de pruebas los cuales al momento que depusieron en la sala de audiencia se contradice y no aportan información que se pueda adminiculado con los demás medios valorados.
Finalmente analizados todos los medios de pruebas que fueron debidamente evacuados en el desarrollo de debate oral y público, como testimonio de expertos, testigos, y pruebas documentales, para este Juzgador lo que ha quedado demostrado es que el personal de la embarcación Rosa María, una vez realizada la compra de aproximadamente 35 mil litros gasoil, y debidamente pagada, procedieron a su embarcación, dejándose constancia que dicha cantidad no supera la cantidad máxima para la carga de combustible de dicha embarcación, habiéndose incurrido en un error al momento de efectuar la medición del combustible cuyo cálculo es efectuado al ojo por ciento. Demostrando entonces que cumplieron con todos los parámetros legales para su navegación y así mismo, de todas las inspecciones que se hicieron, en ningún momento se pudo demostrar que en sus tanques existía cantidad mayor a la antes mencionada, que no existía ningún tanque oculto para tratar de evadir a las autoridades o cometer algún delito. Para quien decide solo quedo acreditado que se inició una investigación originada por el margen de error mencionado y explicado anteriormente en el cálculo del combustible, error en el que incurren con ese tipo de embarcaciones que no poseen un medidor, y a pesar de este resultado y sin evidencia suficiente, la Representación de la Vindicta Pública, realizó la acusación que dio inicio al debate oral y público. En las presentes actuaciones y probanzas aportadas y traídas al proceso el Ministerio Público nada de ello precisó, ni demostró, para establecer esa participación, en virtud de esto no se puede declarar culpable a ninguna persona en base a presunciones. No existiendo la intención por parte de los acusados de autos en cometer el delito de Contrabando, ni mucho menos el no puede existir ninguna Asociación para Delinquir.
Así mismo, los documentos que fueron promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, para su Exhibición, nada aportaron a esta Juzgadora, ya que como se ha señalado anteriormente, que solo se trato de un error y en ningún momento dicha falta se puede convertir en un delito, más aun tan grave como los delitos de Contrabando de extracción de combustible y Asociación para Delinquir; por lo que si no existiendo ningún delito, no puede haber responsables, ni mucho menos una pena. De allí como sabemos, la actividad probatoria tiene un cometido esencial que ha de verificarse en el momento de juicio, dirigido a fundar la convicción y la definitiva resolución del conflicto. De allí que en la presente causa, el resultado de esas probanzas llevaron a esta Juzgadora al resultado de una Sentencia Absolutoria.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:
Durante el transcurso del juicio oral y público, este Tribunal una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos, se determinó que no queda demostrada la comisión de los hechos ocurridos en fecha: 12/10/2014 donde resultaran detenidos los acusados, puesto que dichos hechos no resultan suficientes para determinar la comisión de algún delito y menos aún la culpabilidad de los acusados, ante la inexistencia de hechos delictivos.
El Ministerio Público como representante del Estado Venezolano por una parte, y como titular de la acción penal como lo establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó y formuló acusación contra los ciudadanos: ÁNGEL LUÍS CABEZA, FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ, LUÍS SALVADOR JOSÉ SALAZAR, RAFAEL JOSÉ MARCANO, JOSÉ FÉLIX NARVÁEZ, CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ, WILMER LUÍS SALAZAR Y REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por considerarlos incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, sin embargo hecho el análisis, comparación, concatenación y valoración de los medios de pruebas traídos al debate del juicio oral y público realizado ante este Tribunal, aplicando el sistema de la sana crítica, con fundamento en os principios de la lógica que rigen el pensamiento humano, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, arriba este Juzgador a la convicción de que en el presente caso no se cometió por los imputados delito alguno por lo cual ha sido el resultado del mismo una sentencia absolutoria.
Recordemos en el pasaje extenso de los medios de pruebas evacuados y los elementos establecidos conjuntamente con los hechos acaecidos, que por la existencia de errores en el libro de navegación y de puerto numero uno, que utiliza el capitán de la embarcación es el que sirve para asentar todas sus actividades desde el atraco hasta su faena de pesca, donde se refleja el combustible y el agua que abastecen, ya que en la inspección realizada se demostró que en la planta generadora, el motor principal, ni los tanques para el almacenamiento de combustible cuentan con medición que pudiera reflejar a ciencia cierta cuanto es el volumen que se pueda demostrar en esa estructura.
Sucediendo que ni el motor principal, ni el propulsor, ni la maquina generadora tienen medición, el motor tiene un sistema de alimentación con una trampa y también tiene un tubo de retorno que vuelve acá, ellos miden la alimentación principal de un 70%, el cálculo es por combustión lo que en verdad consumió en el recorrido, logro pasar la cantidad de combustible, pero el 30% retorna, eso está calculado a un siglo, el gasoil vuelve al tanque y eso lo anotan como si lo consumió, si no hay un equipo de medición el capitán nunca va a determinar cuánto consumió.
Ahora bien, al examinar el contenido del artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, el cual contiene su definición, leemos lo siguiente:
Artículo 4, numeral 10: Contrabando Agravado
Con la misma pena del delito previsto en el Artículo 2 de la presente ley, aumentada de un tercio a la mitad se castigará…
10. Destinar al comercio, uso o consumo en el territorio nacional, las mercancías en tránsito, con incumplimiento de la normativa reguladora de este régimen aduanero.
Esta calificación jurídica al entender de esta Juzgadora estuvo dirigida por el Ministerio Público hacia la acción de extracción de combustible, aún cuando de una manera genérica no le afirmó como tal, ya que ello se presume por cuanto dicho buque objeto de múltiples inspecciones y experticias nada llevaba de carga como tal, y se estableció que el combustible que había cargado era para su consumo, quedando demostrado por las diversas declaraciones rendidas.
Ello sin atisbo de dudas representa una inexistencia de conducta alguna que pudiere subsumirse bajo los parámetros de alguna acción u omisión que pudiere llegar a considerarse como delito. En este sentido nuestro Código Penal es muy claro al respecto, lo no tipificado en la ley como delito o falta, no puede tenerse como tal.
En el presente caso, no se puede afirmar que la tripulación de la embarcación Rosa María haya incurrido en la comisión del delito de Contrabando, ya que los mismos no tuvieron o asumieron una actitud o acción positiva u omisión ante la totalidad de el combustible suministrado, ello se evidencia del contenido del mismo despacho de zarpe expedido por la autoridad aduanera, las experticias e inspecciones a los tanques de dicha embarcación así lo determinaron, como determinaron también el remante del combustible existente en los tanques una vez que arriban al puerto de Carúpano, es decir el consumo que se produjo por el viaje realizado. Tampoco aun lado al convencimiento al cual arribó este Tribunal, se encuentra el hecho de que el Misterio Público ni autoridad alguna que participara en las investigaciones llevadas a cabo, trajo al juicio ni demostró que en algún momento la tripulación hubiere hecho un uso distinto con el combustible cargado y así quedó demostrado, no atracó en ningún otro lugar, no lo vendió, ni suministró a ente alguno.
La Sala de Casación Penal en sentencia N ° 0069 de fecha 08/01/2001, estableció que el delito de contrabando ciertamente se realiza a través de la acción o de la omisión se ha pretendido imputar como delito cometido, en materia de combustible. Esta circunstancias claramente en el presente caso no se subsumen bajo los parámetros de ninguna de estas normas que regulan la materia, más cuando ha quedado demostrado en las actas procesales y probatorios del juicio que el la embarcación Rosa María para elemento de ser inspeccionado o requerido denota sin lugar a dudas que nunca hubo “el animo de eludir u ocultar” lo que se estaba realizando y hacia donde se dirigía.
Aunado a esta calificación jurídica o delito imputado por el Ministerio Público a los acusados de autos, también lo hizo en cuanto a la comisión del delito de Asociación para delinquir, tipificada en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo. Dicho artículo establece que: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada, por el sólo hecho de la asociación, con prisión de seis a diez años.
Ante esta definición y descripción de las acciones que han de ser desarrolladas para subsumir una conducta bajo los parámetros estructurales de la comisión de este delito han de estar demostrados y dejar establecido por parte de quien tiene la carga de la prueba, en el sistema acusatorio vigente; le corresponde al Ministerio Público, el demostrar la asociación, la conducta de acción o de omisión realizada en conjunto por lo acusados de autos, lo eludido en cuanto a las autoridades aduaneras o tributarias según el caso, considerando este Tribunal que en el presente caso, no se demostró en ningún momento.
En la presunta comisión de los delitos que el Ministerio Público imputara a los acusados de autos, requería la demostración, en criterio de este Tribunal, la figura de la participación, es decir, la conducta dolosa de todos y cada uno de los integrantes de la tripulación de la embarcación Rosa María, pues contra todos ellos se solicitó la medida de privación de libertad y esta no fue demostrada.
En cuanto a la contribución causal de esa asociación para delinquir, para la realización del hecho, Arteaga Sánchez en su libro “Derecho Penal Venezolano”, ha sostenido que se requiere que la conducta del partícipe sea eficiente, que se realice y constituya en una efectiva ayuda para la comisión del hecho. En este sentido este Juzgador comparte el criterio sostenido por Antolisei al señalar: “esta contribución causal debe ser interpretada en sentido amplio, de modo tal que debe considerarse eficaz no solo el hecho sin el cual el resultado no se habría producido, sino también cualquier hecho sin el cual no se habría verificado la concreta actividad ejecutiva como efectivamente se verificó, esto es, el hecho cuya ausencia habría traído como consecuencia que fuese diverso el comportamiento de los restantes partícipes”.
En las presentes actuaciones y probanzas aportadas y traídas al proceso el Ministerio Público nada de ello precisó, ni demostró, para establecer esa participación. Ello porque resulta afirmativo el hecho de que la participación requiere un acto de voluntad previo al hecho, por cuanto la participación que se realiza posterior al hecho, no se trata de una forma de participación, ello caería probablemente bajo la subsunción de otra figura delictual como el encubrimiento, la cual nada se vislumbró en este juicio.
En resumen la participación criminal, debe desprenderse de las circunstancias de los hechos, de esa asociación para delinquir debe tener como punto de partida el principio de la individualización de la culpabilidad, porque la coincidencia de voluntades o culpabilidad entre el que se pretende señalar como autor, o partícipes, no quiere decir que ella sea colectiva, sino que cada quien responde en el grado de participación que tuviere en la comisión del hecho, que se le ha imputado o acusado, lo cual implica que la participación no deja de ser individual, pues lo importante es la demostración fehaciente de ese consenso o concierto delictual, para la comisión del hecho punible.
Finalmente ante el convencimiento emergido del todas las probanzas traídas al juicio oral y público que bajo los parámetros del principio de la inmediación este Juzgador presenció, es oportuno citar la sentencia N° 401 de fecha 02/11/2004 dictada por la Sala de Casación Penal, referida ésta a la apreciación de las probanzas no sólo para desvirtuar el principio de inocencia que se acompaña por el derecho constitucional, lo cual desemboca en una sentencia condenatoria, sino además que para ello se hace ineludible, necesario y de obligante cumplimiento, que el cúmulo probatorio lleve a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el resultado del juicio de reproche se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor o autores, configurando el in justo típico, y por ende culpable.
De allí como sabemos, la actividad probatoria tiene un cometido esencial que ha de verificarse en el momento de juicio, dirigido a fundar la convicción y la definitiva resolución del conflicto. De allí que en la presente causa, el resultado de esas probanzas llevaron al Juzgador al resultado de una Sentencia Absolutoria. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se DECLARA: NO CULPABLE: a los acusados: ÁNGEL LUÍS CABEZA, Venezolano, natural de Cumana , Estado Sucre, de 56 años de edad, nacido en fecha 05/10/1958, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.708.629, capitán, hijo de Pablo Barreto y Luisa Cabeza, con domicilio en el barrio Mirador, avenida principal, casa Nº 60, Cumana, Estado Sucre, FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 61 años de edad, nacido en fecha 29/12/1956, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.695.349, motorista, hijo de Modesta Ramírez y Ramón Rodríguez, con domicilio en Barrio el Dique Viejo, sector la Boca de Río, casa sin numero, cerca de la compañía Ato Pesca, Cumana, estado Sucre, LUÍS SALVADOR SALAZAR, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 11/06/1960, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.423.303, Marino, hijo de Bernardino Salazar y Ana Araguache, con domicilio en Sabilar, frente a San Miguel, casa numero 14, Cumana Estado Sucre, JOSÉ FÉLIX NARVAEZ, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 11/04/1968, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.468.394, marino, hijo de José Rafael Martínez y Berta Narváez, con domicilio en sector el Salado, calle principal casa sin numero cerca de la bodega de la señora Betty, Cumana, estado Sucre, CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 58 años de edad, nacido en fecha 29/03/1956, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.427.587, Enhielador, hijo de Rosendo Espinoza y Francisca Jiménez, con domicilio en Avenida Cancamure, Los Chaguaramos, casa sin numero cerca del supermercado San Miguel, Cumana, Estado Sucre, WILMER LUÍS SALAZAR, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 08/04/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.498.493, cocinero, Hijo de Alicia Rojas y Luís Salazar, con domicilio en urbanización Brasil, vereda 18, casa numero 02, Cumana Estado Sucre, REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha 14/07/1955, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.686.200, desdicerador o buche, hijo de Reinaldo Rodríguez y Luisa Fuentes, con domicilio en Campeche, calle 05, casa numero 50, y RAFAEL JOSÉ MARCANO, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 28/10/1969, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 11.825.591, aceitero, hijo de Beltrán Marcano y Emira Marcano, con domicilio en Calle Sarmiento, urbanización Puerto España, casa 165, Cumana Estado Sucre, en relación a los delitos de delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionada en el articulo 4 numeral 10° de la Ley Contra El Contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo, perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que SE ABSUELVE a los acusados de autos por los delitos ante mencionado, ello por cuanto el Representante del Ministerio Público no demostró durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Público la responsabilidad penal de los acusados de autos en los delitos que les fuera imputados. Se ordena libertad sin restricciones de los acusados. Líbrese las Boletas de libertad de los acusados y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía con anexo de Boleta de Libertad a nombre de los acusados de autos. SEGUNDO: En consecuencia, procede a levantar todo tipo de medida innominada o aseguramiento que pese sobre los objetos incautados como consecuencia del presente procedimiento. El Texto integro de la sentencia se publicará dentro de los 10 hábiles siguientes al pronunciamiento de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. - Así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en función de Juicio,, en Carúpano a los Dieciocho (18 ) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO
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