REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 18 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004143
ASUNTO: RP11-P-2014-004143
En virtud que en fecha: 02-12-2015, quien suscribe, tomo posesión del Tribunal Segundo de Juicio, por cuanto fue nombrada Juez Suplente de dicho despacho, según acta de Juramentación, de fecha 01-12-2015, suscrita por la Dra. Carmen Susana Alcalá, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, es por lo que en consecuencia corresponde a quien suscribe, el avocarse al conocimiento de la presente causa y fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuyo dispositivo absolutoria fue pronunciado en fecha: 23-11-15; una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 346 eiusdem y en atención a la sentencia Nº 412, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de abril de 2001.
En fecha 3 de marzo de 2015, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez Abg. María Pereira, acompañada por la Secretaria y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscal Tercera con Competencia en Drogas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por la Abg. Dalia Ruiz en contra de los acusados ELIS DEYANIRA ROSARIO INDRIAGO y PROSPERO RAMON ROSAS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento agravado, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en su primer aparte, en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estando asistidos los acusados por el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iniciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dicho acusado, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa, rinden declaración los acusados y se fija como oportunidad para continuar el día 18 de marzo de 2015, oportunidad donde se difiere para el día 25 de marzo de 2015 donde se apertura el lapso de recepción de pruebas y rinde su testimonio el ciudadano JESÚS ANIBAL SERRA, ASICLO RAMÓN RODRÍGUEZ y JUVENAL JOSÉ ORTEGA ROJAS; fijando como oportunidad el juicio el día 6 de abril de 2015 oportunidad en la que comparece a deponer ELENA MARGARITA SALAZAR DE AQUILERA, BEATRIZ ELENA SALAZAR y ANA VICTORIA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, fijando la continuación para el día 22 de abril de 2015, donde se incorpora por su lectura el acta de experticia botánica y se suspende para el día 06 de mayo de 2015 donde es diferida para el día 11 de mayo de 2015, donde se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas y se procede a incorporar por su lectura el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1306 y se suspende para el día 27 de mayo de 2015 oportunidad en la que es diferida para el día 3 de junio de 2015 donde se difiere para el día 5 de junio de 2015 y comparece a rendir su testimonio el ciudadano PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ HURTADO suspendiendo para el día 16 de junio de 2015, donde se difiere el debate para el día 26 de junio de 2015 y de igual forma es diferido el debate para el día 30 de junio de 2015, fecha en la que comparece a deponer RONALD EDUARDO HERNANDEZ SALAZAR suspendiendo el acto para el día 13 de julio de 2015 y comparece a rendir su testimonio el ciudadano TOMAS ANTONIO SUÁREZ VARGAS y MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ NATERA y se suspende el debate para el día 29 de julio de 2015 donde rinde su testimonio el ciudadano HÉCTOR RODOLFO BELLO VENALES, suspendiendo la continuación para el día 12 de Agosto de 2015, fecha en la que es diferido el acto para el día 17 de agosto de 2015 donde comparece y depone JOSÉ GREGORIO TOVAR RODRÍGUEZ y se fija nuevamente para continuar el 31 de agosto de 2015, donde depone RENNY ALFREDO MORAO CARABALLO y ADELAIDA SALAZAR y se fija para continuar el día 16 de septiembre de 2015 donde depone la experto YOJAIRA SÁNCHEZ y MICAELA JOSEFINA VIZCAINO RODRÍGUEZ y se fija como oportunidad para continuar el día 06 de Octubre de 2015 donde depone el experto FRANKLN JAVIER PULGAR y es suspendido para el día 21 de Octubre de 2015 donde depone DANNY JOSÉ REYES MARCANO, fijando la continuación para el día 09 de noviembre de 2015, fecha en la que se difiere el debate y se fija nuevamente para el día 23 de noviembre de 2015 oportunidad en la que se cerró el lapso para su recepción de las pruebas, las partes expusieron sus conclusiones, ejercieron su derecho a réplica, se les otorgó el derecho de palabra a los acusados quienes hicieron uso del mismo, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de droga Abg. Dalia Ruíz, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio en los términos siguientes: ““Buenos días a los presentes, con las atribuciones que me confiere la constitución las leyes y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico en cada una de sus partes la Acusación presentada en su oportunidad legal en contra de los ciudadanos ELIS DEYANIRA ROSARIO INDRIAGO y PROSPERO RAMON ROSAS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en su primer aparte, en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, que contempla el agravante cuando el delito se contempla en el hogar, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En virtud de que en fecha 27/06/2014, funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo las 10:40 horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje por el municipio Arismendi, sector Río Caribe cuando avistaron cerca del puente a un ciudadano con actitud de nerviosismo que al notar la presencia de los funcionarios salió corriendo con un paquete de color blanco en una de sus manos con dirección a una residencia por lo que lo siguieron y el mismo ingresó a la residencia, escapando luego por la parte de atrás de la casa. Posteriormente, los funcionarios se identificaron ante dos ciudadanos que manifestaron ser los propietarios del inmueble y procedieron a efectuar la revisión visualizando en la sala de la casa en el cuadrante lateral izquierdo una bolsa de color blanco, verde y azul contentiva de residuos vegetales de presunta marihuana. Seguidamente buscaron un ciudadano que presenciara el momento de la revisión del inmueble, logrando localizar al mismo y observaron la bolsa de presunta droga donde la dueña del inmueble manifestó que a la persona que se introdujo a la residencia era su hijo y que escapó por el fondo de la casa, sin suministrar mayor información. Al efectuar la revisión de las habitaciones de la residencia al levantar el colchón se observó debajo de la cama, un cuñete de material sintético dentro del cual había un envoltorio de considerable tamaño elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales de olor fuerte de presunta marihuana, con un peso de 2 kilos 800 gramos, por lo que quedaron detenidos y se imponga la pena correspondiente por la comisión de este delito, ya que en el transcurso de debate demostrare la culpabilidad de los acusados de autos. Y por documentos incorporados las inspecciones técnicas más los testigos instrumentales. Solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, Es todo.”
En la oportunidad de presentar sus conclusiones, Buenas tardes a las partes con las atribuciones que me confiere la constitución y las leyes procedo en ese acto a realizar las conclusiones de presente debate, al finalizar el desarrollo de ese juicio oral y público el cual se inicio el día 25/03/205 y continuo realizándose en fechas 06 y 22 de abril, 05 de mayo, 05 y 16 y 30 de junio, 13 y 29 de julio, 12, 17 y 31 de agosto, 16 de septiembre, 10 de octubre culminando en el día de hoy lunes 23 de noviembre del presente año 2015 y en virtud de ello esta representación del Ministerio Público en materia contra de las drogas, observa que del cúmulo de los medios probatorios que en forma fehaciente se evacuaron en las diferentes audiencias de este debate de juicio oral y publico donde se ha llegado a la conclusión de la responsabilidad y culpabilidad de los acusados: Elis Deyanira Rosario Indriago venezolana, natural Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 18/05/1968, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.218.277, camarera, hija de Alejandrina de Rosario y Asunción Rosario, con domicilio en la calle 14 de febrero, casa Nº 43, cerca del Puente, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y Prospero Ramón Rosas venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha: 11/09/1956, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 5.859.849, mecánico, hijo de María Rosas y Benicio Pérez, con domicilio en la calle 14 de febrero, casa Nº 43, cerca del Puente, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento agravado, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en su primer aparte, en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ya que en el transcurso del debate han rendido sus declaraciones todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público así como los testigos ofrecidos por la defensa privada de los acusados y todos estos testimonios rendidos han llevado a la plena convicción de todas las personas que hemos participado y presenciado el debate oral resultando su culpabilidad y responsabilidad penal en forma contundente, en primer lugar el testimonio rendido por la toxicóloga adscrita al Laboratorio de toxicología forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica Dra. Yojaira Sánchez quien en forma categórica manifestó a todos los presentes en sala de audiencia sobre la metodología empleada en el análisis de las sustancia que se le fueron presentada y a las cuales le realizo el peritaje correspondiente, demostrando la sentencia a la cual llego a la conclusión, manifestando en forma amplia y clara lo siguiente, al laboratorio de toxicolico llego una evidencia junto con una cadena de custodia, un envoltorio de material sintético de color blanco, azul y verde donde se podía leer vive en 3G y un envase con tapa a presión elaborado en material sintético donde se podía leer pinco cubremax, donde se encontraba en su interior un envoltorio de color negro, indicando que el contenido de cada evidencia se compone de fragmento vegetales de color pardo verdoso, semillas del mismo color de aspecto globuloso y material heterogéneo que constituyen en suelo natural a las cual se le realizo el peso neto que arrojo la primera 476 gramos y la segunda evidencia arrojó un peso de neto de 2 kilos con 689 gramos y a esta segunda evidencia se le realizo en el laboratorio dos pruebas una de orientación y una de certeza, la de orientación es la llamada fast blue y a las dos evidencias se le realizo una técnica cualitativa que es cuando se prueba con la presunta marihuana y da una coloración violeta y una técnica de certeza utilizándose la fotometria ultravioleta donde se tomo un gramo de la evidencia para cada uno de los análisis y se llego a la conclusión que las dos evidencias corresponde a la CANNABIS SATIVA marihuana que a pregunta formulada por la fiscal del Ministerio Público ¿Diga al tribunal si de las dos evidencias que se le suministraron para resañizar las experticia las características de ambas eran iguales o similares? Contesto: Si, coincidían las mismas características, a otra pregunta formulada por el Ministerio Público ¿Diga al tribunal si de las evidencias suministradas pára el análisis usted observo alguna característica relevante? Contesto: Si, se le observo las características en las plantas en cuanto a las hojas y las semillas y en ese caso se puede decir las características organolecticas, color, y olor, en cuanto a la semilla de la marihuana son de color pardo verdoso. De igual forma y en igual fundamento lo toma esta representante del Ministerio Público con respecto a la entrevista rendida por el testigo presencial del procedimiento Reny Alfredo Morao Caraballo, titular de la cedula de identidad V- 7.261.992, quien en forma firme y contundente entre otras cosas manifestó, la policía me pidió el favor en Rió Caribe en la plaza porque iban allanar una casa, me llevaron a una casa amarilla donde los policías me enseñaron un bolso movistar blanco que olia feo y le pregunte que era eso y ellos me dijeron que era crispi, entre otras cosas manifestó posteriormente me dijeron que los acompañara a un cuarto donde consiguieron un tobo blanco con letras amarillas que decía PINCO con una bolsa negra con monte, luego llego una camioneta azul diciendo que era el jefe y luego no me dijeron mas nada, quien a pregunta formulada por el fiscal del Ministerio Público ¿Diga al tribunal en forma general que fue lo que usted observo? Contesto: cuando entro con los policías me meten y me dicen que no tenga miedo, me mostraron un bolso y me dijeron que era crispi y en un cuarto consiguieron un tobo con una bolsa negra y bastante monte, a otra pregunta formulada por el Ministerio Público ¿Diga usted como hizo para observar esas cosas si no había luz? Contesto: ellos tenían una linterna y un yesquero con un bombillita alumbrando, siendo estos testimonios y resultados corroborados en forma fehaciente y contundente por los diferentes funcionarios actuantes y expertos que conocen al debate y rindieron su declaración, en segundo lugar fundamento los resultados del debate por el testimonio rendido por los funcionarios actuantes en el procedimiento, primero con el funcionario Pedro Jiménez quien se encontraba como jefe de la unidad motorizada conjuntamente con los funcionarios Ronal Hernández Salazar, Héctor Vernales, José Tovar, Miguel Ángel Bermúdez y Tomas Suárez Vargas quienes entre otras cosas manifestaron contestemente que realizaron un procedimiento en la calle 14 de febrero cerca del puente en una vivienda de color amarillo donde ubicaron a un testigo para que observara la revisión de dicha vivienda y en su presencia encontraron en la sala que decía movistar G la cual contenía en su interior marihuana, y en ese momento salio la señora con el señor del cuarto indicando que eran los dueños de la casa y junto con ellos y el testigo se reviso un cuarto donde se encontró un cuñete con un envoltorio grande con droga marihuana y en virtud de ello llamaron al director de Carúpano quien presentó donde estaba la comisión y de todos estos testimonios rendidos se puede apreciar claramente que todos son contestes, claros, preciso y amplias en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y como se realizo el procedimiento igual consideración merecen los testimonios de los experto Franklin Pulgar y Danny Reyes Marcano, funcionarios que actuaron de experto del CICP departamento de técnica, quienes practicaron la experticia de Inspección del Sitio de Suceso y el Reconocimiento legal a un envase elaborado en material sintético color blanco denominado cuñete, en cuanto a los testimonios rendido por la defensa privado, ciudadano Anibal Serra quien entre otras cosas manifestó corroborando el procedimiento policial realizado, Aciclo Ramón Rodríguez, quien manifestó entre otra cosa que tumbaron la puerta, Juvenal José Ortega Rojas quien entre otras cosas manifestó que el Señor Prospero y la Señora Deyanira son acusados de encontrarle en su propiedad un monte verde la cual ese día no había luz, quien a pregunta formulada por la defensa privada ¿Diga usted si sabe porque están detenido el señor prospero y deyanira Contesto: si, porque presuntamente encontraron monte verde, supuesta marihuana por encontrar droga; las ciudadanas Elena Salazar, Beatriz Salazar, Ana Velásquez y Micaela Vizcaino entre otras cosas manifestaron que no tenían conocimiento alguno d ellos motivos por el cual los ciudadanos prospero y deyanira fueron detenidos, solo señalan que a los señores los sacaron de la casa, los metieron en una camioneta y se los llevaron, señalando no saber mas nada del hecho, por lo que considera esta representación fiscal que dichos testimonios aun cuando manifestaron tener conocimiento con respecto a la detención de los ciudadanos Prospero Rosas y Elis Deyanira Rosario solo señalaron que no saben nada y que no se veía porque no había nada por lo que se observa que no aportan elementos de convicción en el esclarecimiento del hecho punible, toda vez que se evidencia sus testimonios parcializados, ello en virtud de que se trata de vecinos y amigos de los acusados, observando sin embargo, que es evidente el conocimiento cierto que la vivienda de dichos ciudadanos se encontraron la droga marihuana y por tal motivo se encuentra detenido, por todo ello ciudadana juez el Ministerio Público no tiene duda que los acusados de autos, son las personas que se encontraban ocultando sustancias estupefacientes y psicotrópicas de las denominadas marihuana siendo sorprendidos y aprehendidos por una comisión de la policía del estado en el preciso momento cuando tenían ocultada en su vivienda de habitación ubicada en calle 14 de febrero casa numero 43 cerca del puente Rio caribe Municipio Arismendi, donde fue encontrada en la sala una bolsa de color blanco con una droga denominada marihuana y que al momento de que la comisión policial que en presencia de un testigo y los dueños de la vivienda a revisar el cuarto de habitación fue encontrado debajo de la cama un culete de color blanco contentivo de una bolsa negra con una cantidad igual de marihuana de la que fue encontrada en la sala dentro de una bolsa y por tales hecho pido al tribunal aplique la justicia con severidad y dicte sentencia condenatoria en contra d ellos ciudadanos ELIS DEYANIRA ROSARIO INDRIAGO y PROSPERO RAMON ROSAS, por haber resultado en el debate autores materiales del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento agravado, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en su primer aparte, en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, delito este por el cual los acuso el Ministerio Público, es justicia que espera el Estado Venezolano. Es todo.
La defensa del acusado, Abg. Luís Felipe Leal, expuso: “Oído con detenimiento la exposición del fiscal del ministerio publico y no me sorprende porque desde el principio del debate hay muchas irregularidades ya que mis imputados son inocentes, han declarados varios testigos, donde efectivamente narran las verdades de los hechos, el ministerio publico observa que el funcionario hace el recorrido diciendo que observan a un ciudadano con reacción sospechosa y que agrega en sus manos una bolsa, y siendo lógico en el análisis, la policía sale en persecución, el muchacho sale cogiendo y llega en una casa que tiene dos puertas de reja y madera y como va el muchacho abrir dos puertas y tres, todo eso pasa en la persecución que hace la policía y vio que cargaba una bolsa. La policía ingresa a la casa y fueron atendidos por los ciudadanos presentes en la sala, ingresan de manera sorpresiva y le dicen las personas que si es su hijo porque entro por la puerta de atrás, posteriormente la policía busca un testigo que se identifica por un nombre de apellido Caraballo, el articulo 196 del COPP en su tercera aparte señala que serán 2 testigos mas no 1, para el conocimiento de los presentes esa noche no había luz en la ciudad de río caribe y todos saben como pasaron los hechos, no se saben donde salio la droga, ciertamente el hijo de la señora tiene adicción a las drogas , mas no es el hijo del señor, y se demostrada realmente lo sucedido, el testigo dice que fue uno solo mas no dos, y el señala que fue en el muelle de río caribe donde lo agarraron a el, un solo testigo y para mi es policía. La fiscal menciono una cantidad de funcionarios que participaron, pero no menciona al comandante que fue quien llevó detenida a las personas en su momento, porque no aparece si ese día el funcionario estaba en rio caribe si esa noche se callo un saco de marihuana en río caribe y sin embargo el comandante de la policial no aparece como jefe de la comisión y es lo sano, lo leal, es la costumbre que se tiene con la policía, hubo un caso en Carúpano reconocido con un teniente coronel y nunca se pudo traer a declara, en el desarrollo del debate la inocencia de mis defendidos, pedimos al fiscal del ministerio publico traer al testigo y en el desarrollo del debate se demostrara que las personas acusadas no tienen nada que ver con el asunto. Es todo. Solicito copia simple. Es todo.
En sus alegatos finales el representante de la Defensa Privada Abogado Luís Felipe Leal, expuso: “Buenas tardes a las partes con las atribuciones que me confiere la constitución y las leyes procedo en ese acto a realizar las conclusiones de presente debate, al finalizar el desarrollo de ese juicio oral y público el cual se inicio el día 25/03/205 y continuo realizándose en fechas 06 y 22 de abril, 05 de mayo, 05 y 16 y 30 de junio, 13 y 29 de julio, 12, 17 y 31 de agosto, 16 de septiembre, 10 de octubre culminando en el día de hoy lunes 23 de noviembre del presente año 2015 y en virtud de ello esta representación del Ministerio Público en materia contra de las drogas, observa que del cúmulo de los medios probatorios que en forma fehaciente se evacuaron en las diferentes audiencias de este debate de juicio oral y publico donde se ha llegado a la conclusión de la responsabilidad y culpabilidad de los acusados: Elis Deyanira Rosario Indriago venezolana, natural Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 18/05/1968, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.218.277, camarera, hija de Alejandrina de Rosario y Asunción Rosario, con domicilio en la calle 14 de febrero, casa Nº 43, cerca del Puente, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y Prospero Ramón Rosas venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha: 11/09/1956, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 5.859.849, mecánico, hijo de María Rosas y Benicio Pérez, con domicilio en la calle 14 de febrero, casa Nº 43, cerca del Puente, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento agravado, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en su primer aparte, en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ya que en el transcurso del debate han rendido sus declaraciones todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público así como los testigos ofrecidos por la defensa privada de los acusados y todos estos testimonios rendidos han llevado a la plena convicción de todas las personas que hemos participado y presenciado el debate oral resultando su culpabilidad y responsabilidad penal en forma contundente, en primer lugar el testimonio rendido por la toxicóloga adscrita al Laboratorio de toxicología forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica Dra. Yojaira Sánchez quien en forma categórica manifestó a todos los presentes en sala de audiencia sobre la metodología empleada en el análisis de las sustancia que se le fueron presentada y a las cuales le realizo el peritaje correspondiente, demostrando la sentencia a la cual llego a la conclusión, manifestando en forma amplia y clara lo siguiente, al laboratorio de toxicolico llego una evidencia junto con una cadena de custodia, un envoltorio de material sintético de color blanco, azul y verde donde se podía leer vive en 3G y un envase con tapa a presión elaborado en material sintético donde se podía leer pinco cubremax, donde se encontraba en su interior un envoltorio de color negro, indicando que el contenido de cada evidencia se compone de fragmento vegetales de color pardo verdoso, semillas del mismo color de aspecto globuloso y material heterogéneo que constituyen en suelo natural a las cual se le realizo el peso neto que arrojo la primera 476 gramos y la segunda evidencia arrojó un peso de neto de 2 kilos con 689 gramos y a esta segunda evidencia se le realizo en el laboratorio dos pruebas una de orientación y una de certeza, la de orientación es la llamada fast blue y a las dos evidencias se le realizo una técnica cualitativa que es cuando se prueba con la presunta marihuana y da una coloración violeta y una técnica de certeza utilizándose la fotometria ultravioleta donde se tomo un gramo de la evidencia para cada uno de los análisis y se llego a la conclusión que las dos evidencias corresponde a la CANNABIS SATIVA marihuana que a pregunta formulada por la fiscal del Ministerio Público ¿Diga al tribunal si de las dos evidencias que se le suministraron para realizar las experticia las características de ambas eran iguales o similares? Contesto: Si, coincidían las mismas características, a otra pregunta formulada por el Ministerio Público ¿Diga al tribunal si de las evidencias suministradas pára el análisis usted observo alguna característica relevante? Contesto: Si, se le observo las características en las plantas en cuanto a las hojas y las semillas y en ese caso se puede decir las características organolecticas, color, y olor, en cuanto a la semilla de la marihuana son de color pardo verdoso. De igual forma y en igual fundamento lo toma esta representante del Ministerio Público con respecto a la entrevista rendida por el testigo presencial del procedimiento Reny Alfredo Morao Caraballo, titular de la cedula de identidad V- 7.261.992, quien en forma firme y contundente entre otras cosas manifestó, la policía me pidió el favor en Rió Caribe en la plaza porque iban allanar una casa, me llevaron a una casa amarilla donde los policías me enseñaron un bolso movistar blanco que olia feo y le pregunte que era eso y ellos me dijeron que era crispi, entre otras cosas manifestó posteriormente me dijeron que los acompañara a un cuarto donde consiguieron un tobo blanco con letras amarillas que decía PINCO con una bolsa negra con monte, luego llego una camioneta azul diciendo que era el jefe y luego no me dijeron mas nada, quien a pregunta formulada por el fiscal del Ministerio Público ¿Diga al tribunal en forma general que fue lo que usted observo? Contesto: cuando entro con los policías me meten y me dicen que no tenga miedo, me mostraron un bolso y me dijeron que era crispi y en un cuarto consiguieron un tobo con una bolsa negra y bastante monte, a otra pregunta formulada por el Ministerio Público ¿Diga usted como hizo para observar esas cosas si no había luz? Contesto: ellos tenían una linterna y un yesquero con un bombillita alumbrando, siendo estos testimonios y resultados corroborados en forma fehaciente y contundente por los diferentes funcionarios actuantes y expertos que conocen al debate y rindieron su declaración, en segundo lugar fundamento los resultados del debate por el testimonio rendido por los funcionarios actuantes en el procedimiento, primero con el funcionario Pedro Jiménez quien se encontraba como jefe de la unidad motorizada conjuntamente con los funcionarios Ronal Hernández Salazar, Héctor Vernales, José Tovar, Miguel Ángel Bermúdez y Tomas Suárez Vargas quienes entre otras cosas manifestaron contestemente que realizaron un procedimiento en la calle 14 de febrero cerca del puente en una vivienda de color amarillo donde ubicaron a un testigo para que observara la revisión de dicha vivienda y en su presencia encontraron en la sala que decía movistar G la cual contenía en su interior marihuana, y en ese momento salio la señora con el señor del cuarto indicando que eran los dueños de la casa y junto con ellos y el testigo se reviso un cuarto donde se encontró un cuñete con un envoltorio grande con droga marihuana y en virtud de ello llamaron al director de Carúpano quien presentó donde estaba la comisión y de todos estos testimonios rendidos se puede apreciar claramente que todos son contestes, claros, preciso y amplias en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y como se realizo el procedimiento igual consideración merecen los testimonios de los experto Franklin Pulgar y Danny Reyes Marcano, funcionarios que actuaron de experto del CICP departamento de técnica, quienes practicaron la experticia de Inspección del Sitio de Suceso y el Reconocimiento legal a un envase elaborado en material sintético color blanco denominado cuñete, en cuanto a los testimonios rendido por la defensa privado, ciudadano Anibal Serra quien entre otras cosas manifestó corroborando el procedimiento policial realizado, Aciclo Ramón Rodríguez, quien manifestó entre otra cosa que tumbaron la puerta, Juvenal José Ortega Rojas quien entre otras cosas manifestó que el Señor Prospero y la Señora Deyanira son acusados de encontrarle en su propiedad un monte verde la cual ese día no había luz, quien a pregunta formulada por la defensa privada ¿Diga usted si sabe porque están detenido el señor prospero y deyanira Contesto: si, porque presuntamente encontraron monte verde, supuesta marihuana por encontrar droga; las ciudadanas Elena Salazar, Beatriz Salazar, Ana Velásquez y Micaela Vizcaino entre otras cosas manifestaron que no tenían conocimiento alguno d ellos motivos por el cual los ciudadanos prospero y deyanira fueron detenidos, solo señalan que a los señores los sacaron de la casa, los metieron en una camioneta y se los llevaron, señalando no saber mas nada del hecho, por lo que considera esta representación fiscal que dichos testimonios aun cuando manifestaron tener conocimiento con respecto a la detención de los ciudadanos Prospero Rosas y Elis Deyanira Rosario solo señalaron que no saben nada y que no se veía porque no había nada por lo que se observa que no aportan elementos de convicción en el esclarecimiento del hecho punible, toda vez que se evidencia sus testimonios parcializados, ello en virtud de que se trata de vecinos y amigos de los acusados, observando sin embargo, que es evidente el conocimiento cierto que la vivienda de dichos ciudadanos se encontraron la droga marihuana y por tal motivo se encuentra detenido, por todo ello ciudadana juez el Ministerio Público no tiene duda que los acusados de autos, son las personas que se encontraban ocultando sustancias estupefacientes y psicotrópicas de las denominadas marihuana siendo sorprendidos y aprehendidos por una comisión de la policía del estado en el preciso momento cuando tenían ocultada en su vivienda de habitación ubicada en calle 14 de febrero casa numero 43 cerca del puente Rio caribe Municipio Arismendi, donde fue encontrada en la sala una bolsa de color blanco con una droga denominada marihuana y que al momento de que la comisión policial que en presencia de un testigo y los dueños de la vivienda a revisar el cuarto de habitación fue encontrado debajo de la cama un culete de color blanco contentivo de una bolsa negra con una cantidad igual de marihuana de la que fue encontrada en la sala dentro de una bolsa y por tales hecho pido al tribunal aplique la justicia con severidad y dicte sentencia condenatoria en contra d ellos ciudadanos ELIS DEYANIRA ROSARIO INDRIAGO y PROSPERO RAMON ROSAS, por haber resultado en el debate autores materiales del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento agravado, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en su primer aparte, en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, delito este por el cual los acuso el Ministerio Público, es justicia que espera el Estado Venezolano. Es todo.”
Los acusados al comienzo del debate cada uno por separado y en primer lugar ELIS DEYANIRA ROSARIO INDRIAGO venezolana, natural Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 18/05/1968, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.218.277, Ocupación u Oficio Obrera, hija de Alejandrina de Rosario y Asunción Rosario, con domicilio en Río Caribe, la calle 14 de febrero, casa Nº 43, cerca del Puente, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; quien expone: Como todo los días me paro todas las mañanas a trabajar y llego como a las 6 de la tarde, y tengo este problema porque tengo un hijo que consume droga y esa noche llegue a las 6 de la tarde y mi hijo llego a las 6:30 de la tarde y no lo vi cuando entro a su cuarto, me estaba bañando y entre a mi cuarto esa hora no había luz en mi casa, me acosté un rato y llega como a las 8 de la noche mi compañero que vive en el morro con sus hijas, y esa hora como a las 8 mi hijo me pidió 50 bolívares que iba salir y yo le dije que hará en la calle y mi dijo que ya regresaba, me quede dormida y como a las 10:00 de la noche me tocan la puerta y era el gobierno que estaba entrando me dan las buenas noches y me dicen que venían de una comisión de cumana que estaban buscando a mi hijo le pregunte por que lo estaban buscando, y el me dice que le robo una droga al gobierno y me dicen que lo busque le dije que la calle estaba oscura y que no sabia donde se encontraba, ellos me decían que salieran a buscarlo y le dije que por que, que tenia una droga y dijo que la tenia en mi casa, yo le dije que mi hijo si consumía pero que lo revisaba para que no tuviera drogas en la casa, y entonces yo le dije que si era verdad vamos a revisar para ver si era verdad que la droga estaba en mi casa, ellos con una lámpara y yo con una vela, estaba durmiendo mi esposa y dijeron que con el no era, y el le dice que era a su hijo no el, el se paro se vistió esperando que allanaran y ellos resisan el cuarto y no había nada, revisaron el cuarto de mi hijo y no revisaron tenia la casa embalumada porque se estaba pegando cerámicas, en todas partes revisaron, se quedaron secreteando, y se regresa un policía y dice donde queda el cuarto del muchacho y entro y salio con una bolsita del cuarto y dicen que era una bolsita que tenia inmaterial, yo le dije que si se había revisado porque estaba eso allí, me enseño, salieron para la cocina tumbaron la bolsa y voy a la cocina que estaban haciendo y dice un policía que me fuera, yo le dije que iba agarrar una jarra y trate de buscar el muchacho y no lo encontré y le dije que estaba oscuro, y le dije a un policía que buscaría maneras de presentarme porque no encontraba a mi hijo, a cuatro casa de mi casa estaba el comandante en una camioneta y me montaron en la camioneta de la policía y me llevaron para la comandancia luego cuando llegamos me presentan con la bolsa que agarraron, me dejan en la comandancia y dar una vuelta para ver si ven el hijo mió, de allí me tuvieron allí y de allí me trajeron para Carúpano, mi hija pregunto porque me llevarían presa y el le dijo por la bolsa que se encontró en la casa, y ella le dice vamos a esperar si el muchacho se presenta para que no se llevaran a mi mama y el le dijo muchas groserías a mi hija, en verdad de allí me bajaron con esa bolsa. No tengo seguridad de donde sacaron la bolsa que no me entregaron en mi casa, de allí supe luego que sacaron de mi casa, un tobo, un saco y si me enseñaron la bolsita mas nada, no estoy segura que estaba eso en la casa como ellos dicen porque en el momento del allanamiento no había nada. Supe de los kilos cuando me pasaron a ptj, era solo una bolsita no unos kilos, de allí mas nada, ni testigos ni papel, mas nada allí no había nada, solamente el comando de policía en mi casa, allí no se abrió puerta de fondo de frente como ellos dicen mas nadie entro a mi casa. Mi hijo es consumidor pero no se si en mi casa estaba esa droga, es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: “Diga al tribunal, legal fecha y hora de los hechos. R: Sucedió un 28 de junio a las 10:00 de la noche en río Caribe calle 14 de febrero. ¡Diga al tribunal el nombre de la persona que menciona como su hijo y diga cuantos años tienes. R: Héctor José Gómez y tiene 17 años. ¡Diga al tribunal en que parte de la vivienda se encontraba cuando abrieron la puerta bruscamente. R: Estaba durmiendo en mi cuarto. ¡Diga al tribunal a cual órgano policial pertenece los que hicieron el allanamientos y cuantos eran. R: Son de Carúpano y creo que eran como de 4 a 6 personas. ¡Diga al tribunal si conocía algunas de vista, trato y comunicación. R: No son de aquí de Carúpano. ¡Diga al tribunal si de esos funcionarios alguno de sus familiares o usted tienen probemos con alguno de ellos. R: Ni con mi familiares y ni, solo mi hijo que dice que el gobierno siempre lo estaban buscando, primera vez que veo este comando. Porque los de río caribe dicen que ellos no lo tomaron en cuanto para el allanamiento. ¡Diga al tribunal si su esposo o pareja fue detenido en ese momento con usted. R: Si. ¡Explique al tribunal como observo usted el ingreso a la vivienda de los funcionarios. R: Ellos llegaron tocaron la puerta duro, pero en verdad no llegaron agresivos, ellos en ningún momento yo los acompañe a revisar la casa. ¡Diga al tribunal una vez que terminan el procedimiento que observo. R: El policía de guardia le dijo al comandante que lo tenían que notificar y el comandante no le dijo nada solo salieron a dar otra vuelta en busca del muchacho. ¡Diga al tribunal por cual motivo salieron los funcionarios en busca de su hijo. R: Porque le habían robado un adroga al gobierno. ¡Diga si conoce el nombre del comandante de la policial. R: No se solo se que lo llaman sojo. ¡Diga los motivos por el cual la montaron en la camioneta del comandante, como sabe que era el. R: Vi los policías en moto y me dicen para ir y le dije que no me montaría en moto y dicen que me monte con el comandante en la camioneta y era un carro personal mas no una patrulla. ¡Diga al tribunal si usted observo la bolsa y el contenido. R: Cuando entraron la primera vez no encontraron nada y luego llego un policía y me pregunto cual era el cuarto de mi hijo y entro, al salir saco una bolsita y en verdad lo que vi fue unos moñitos que llevaron para a cocina. ¡Diga al tribunal si de acuerdo lo que menciono explique lo del tobo que sacaron del cuarto de su hijo. R: Eso lo escuche en la policía pero no se nada de ver tobo que sacaron de mi casa. ¡Diga al tribunal que tenia el tobo. R: No se porque si cuando me sacaron de mi casa con ese tobo yo diría de lo que sacaron de mi casa, si me lo enseñan como me enseñaron la bolsa yo digo que si. Ellos en ningún momento me enseñaron el tobo, el tobo lo vi cuando me llevaron a la ptj, porque no se lo enseñaron también a la policía cuando me llevaron. ¿Diga al tribunal cuando dice lo vi a que, a que lugar se refiere. R: Aquí en la policía cuando me llevaron para la ptj. ¡Explique al tribunal lo que usted indico que en la segunda revisión encontraron una bolsa. R: Ellos se fueron porque no encontraron nada, se devuelve uno y me pregunta cual era el cuarto de mi hijo y cuando entra y sale salio con un saquito. ¡Diga al tribunal si tiene conocimiento del tipo de droga que se incauto del procedimiento. R: No, no se, nunca en mi vida supe de eso, me entere pero fue en la policía, cuando una funcionaria me pregunto si era yo la que encontraron con el Crispi, no se porque era una bolsita. ¡Diga al tribunal si aparte de la droga se incauto algo mas en la vivienda, R: No mas nada. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga si en lo que llego del trabajo y se acostó vio a su hijo. R: No. ¡Diga al tribunal si se levanto usted o su pareja cuando llego la comisión. R: Yo. ¡Diga al tribunal si usted dijo que la puerta estaba cerrada. R: estaba cerrada porque en mi hogar estábamos mi pareja y yo. ¡Diga al tribunal si en el fondo hay otra puerta,. R: Si pero estaba cerrada. ¡Diga al tribunal si algún policía fue al patio de la casa. R: No ningunos. ¡Diga al tribunal como esta la puerta. R: La puerta esta en el marco de la puerta y el muro que aguanta la puerta. ¡Diga al tribunal si cuando abrió la puerta y los policías entraron todos juntos. R: Si como 4 juntos. ¡Diga si ellos la acompañaron en el recorrido y como alumbraron. R: Si con una linterna. ¡Diga al tribunal si la puerta de la calle quedo abierta. R: Si porque estaban los funcionarios. ¡Diga si esos policías uno de ellos le dijo que le robo droga al gobierno. R: Si uno de ellos que me dijo que la droga era del gobierno y yo le dije que íbamos a revisar la casa, ¡Diga donde estaba prospero. R: Estaba acostado y se levanta cuando el policía entra el cuarto y le dicen que no era con el. ¡Diga al tribunal si estaban acompañados de algún civil. R: No ningunos solo policías. ¡Diga al tribunal como eran las características del carro del comandante. R: Una camioneta grande pero no se como es el nombre, de color azul. ¡Diga al tribunal si fue acompañado por un funcionario a el carro del comandante. R: El comandante también estaba en mi casa luego entro a su carro lo movió y me llevo a la policía de río caribe. ¡Diga al tribunal de rio caribe hasta Carúpano donde se vino. R: En la camioneta del comandante. Es todo. Por su parte el acusado PROSPERO RAMON ROSAS venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha: 11/09/1956, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 5.859.849, mecánico, hijo de María Rosas y Jacinto Pérez, con domicilio en la calle 14 de febrero, casa Nº 43, cerca del Puente, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien manifestó: “Siendo como las 10:30 de la noche estaban tocando la puerta vario rato cuando me desperté y mi señora abrió la puerta y cuando me dijo que eran unos policías me paro me pongo mi ropa y me vesti y le pregunte a un agente que estaba sucediendo y el agente me dijo que el “Itico” le había quitado una droga a la policía, los agentes conmigo no me tomaron en cuenta para nada, la segunda vez que le volvió a preguntar a otro agente me dice lo mismo que Itico le quito una droga a la policía en ese momento el agente me dijo que yo no tenia nada que ver con eso me saco y me sientó en el pasillo en un mueble, y que no me moviera porque no tenia nada que ver con eso, hay permanecí sentado mientras ellos revisaron el cuarto del lado de donde yo dormía justamente el cuarto de Itico fue que ellos estuvieron bastante rato revisaron hasta que salieron para afuera, ellos revisaron se quedaron en la puerta como de unos 10 a 15 minutos y yo observando para ambos lados, al rato entro un funcionario y el funcionario al momento que entro al cuarto de Itico salio con una bolsa y gritando que ustedes no revisaban bien porque había encontrado una bolsa como blanca y azul, ellos comienzan a discutir y agarraron la bolsa y se la llevan al frente en la camioneta y luego me dijo un funcionario que yo estaba detenido y que acompañaría a la señora, nos montan en la camioneta y en la parte posterior estaban dos muchachas con un apariencia muy negativas aparentemente parecían unas fumonas y de allí arranca la camioneta a la comandancia de policía, al arrancar le pregunto al funcionario cual era el delito y me enseño una bolsita que era el delito, llegamos a la comandancia y se bajo el agente y el comandante Salazar que se le venia en la insignia, nos bajamos del carro y nos llevaron con el oficial de guardia, el funcionario que va de copiloto le entrego la bolsa al comándate de apellido Salazar, luego el que recibe la bolsa, le dice que es esto, es un operativo y el le dice ustedes siempre haciendo as cosas malas como vienen hacer operativos y nosotros no sabemos de nada, nos dejaron detenidos hasta cierta hora que nos traen a Carúpano, al otro día cuando nos hacen la reseña nos dicen que estaba un tobo con 3 kilos y medios de crispe, ellos fueron solos, no habían testigos, no puedo hablar de testigos porque allí no había, es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga al tribunal fecha y hora de los hechos. R: Un 28 de junio aproximadamente a las 10:30 de la noche no había luz. ¡Diga al tribunal lo que usted sintió desde el cuarto un tropel. R: Cuando llegaron los funcionarios y empujaron la puerta y entraron para el cuarto de Itico. ¡Diga al tribunal quien le abrió la puerta a los agente. R: La señora. ¡Diga al tribunal a quien se refiere cuando dice Itico. R: Un hijo de la señora que vive allá y se llama Héctor. ¡Diga al tribunal a cual organismo policial pertenece los funcionarios que realizaron el allanamiento. R: Supuestamente a la comandancia de José francisco Bermúdez. ¡Diga al tribunal si conoce de vista y trato de los funcionarios que realizaron la comisión. R: A ningunos a Salazar porque le vi la insignia. ¡Diga al tribunal en que parte de la vivienda lo sentaron. R: Al frente del cuarto del cuarto donde yo duermo. ¡Diga a usted si conoce al funcionario que lo sentó en la silla. R: A ningunos. ¡Diga al tribunal si de donde usted estaba se veía lo que estaban haciendo en el cuarto de su hijos. R: No se ve si no hasta la puerta solo se escuchaban movimientos, pero la señora si estaba en el cuarto con los funcionarios. ¡Diga usted si recuerda el color de la camioneta y que marca era. R: Una doble cabina y su color como verde. ¡Diga usted a que se refiere que en la camioneta estaban dos muchachas con aspecto negativo. R: Porque eran como fumosas. ¡Diga al tribunal a parte de la droga se incauto algún otro objeto en el procedimiento. R: En ningún momento vi la droga solo la bolsa. ¡Diga usted que tenia la bolsa. R: No se no lo puedo describir, ¡Diga al tribunal por cual motivo fue detenido. R: Ellos no me ofendieron solo me dijeron que yo no tenia nada que ver, solo me tomaron en cuenta para decirme que acompañara a la señora a la policía. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga al tribunal si se dio cuantos funcionarios estaban. R: Como de 6 a 8 funcionarios. ¡Diga al tribunal si ellos en compañía de la señora revisaron toda la casa. R: No solo en compañía de la señora el cuarto. ¡Diga al tribunal si ese día 28 de junio estaba con su pareja en el cuarto. R: Si como a las 6 de la tarde llegue de trabajar. ¡Diga al tribunal si mientras se acostó tenia la puerta abierta,. R: No la puerta cerrada. R: ¡Diga al tribunal si abrieron la puerta. R: Mi señora la abrió. ¡Diga al tribunal si usted que conoce la casa me podría decir si en el fondo de esa casa hay una puerta y hacia donde va. R: Tiene un protector y una puerta de madera ambas cerradas. ¡Diga al tribunal si vio algún funcionario por la puerta del fondo. R: No yo no lo vi. ¡Diga al tribunal si una vez revisada la casa sin encontrar nada y luego ingreso otro funcionario que hizo. R: ese funcionario ni entro al cuarto solo agarro una bolsa y dijo que no revisaban bien y no encontraron nada. ¡Diga si ese funcionario que entro el comento que tenia la bolsa. R: No ellos se reunieron y en ningún momento dijeron nada. ¡Diga al tribunal cuanto tiempo trascurrió desde que salieron de la casa al ir a la policía. R: Como 30 minutos. ¡Diga como es eso de alborotos, R: Cuando Salí y vi varios funcionarios y cuando le pregunte me dijeron que Itico le robo una droga al gobierno. ¡Diga si ese funcionario que le manifiesta usted fue el mismo negrito que entro al cuarto. R: No otro funcionario. ¡Diga al tribunal si vio algún testigo vestido de civil en el procedimiento. R: No en ningún momento. ¡ Diga al tribunal si los funcionarios mostraron orden de allanamiento. R: NO. ¡Diga al tribunal si llego a ver que sacaran un tobo de la casa. R: No la bolsa nada mas. ¡Diga al tribunal si esa persona que manejo la camioneta era la dueña de la camioneta. R: No se. ¡Diga al tribunal si esa persona señalada como comandante entro a la casa. R: Me parece que no. ¡Diga al tribunal en que carro lo traen a Carúpano, en la misma camioneta y solo dos funcionarios. ¿ Diga al tribunal si estando en carupano en la policía le mostraron algún cuñete o tobo. R: No. Es todo. Se deja constancia que la Ciudadana Juez realizo preguntas: ¡Diga al tribunal donde empieza a ver a las personas de aspectos negativos y hasta donde las ve. R: Ellas estaban en la camioneta y de alli a trasladarnos a Carúpano ellas no estaban. ¡Diga si ellas hablaron algo. R: No. ¡Que edad tenias, R: Como 20 años. ¡Diga al tribunal porque señala que son de aspecto negativo. R: porque no parecen de sociedad. ¡Que tiempo trascurrió al llegar a la comandancia de policía de Carúpano. R: Como a las 2 de la mañana. ¡Cuantos funcionarios conformaban la comisión. R: De 6 a 8 funcionarios. Es todo.
Al finalizar el debate los acusados, manifestaron cada uno por separado y en primer lugar ELIS DEYANIRA ROSARIO INDRIAGO venezolana, natural Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 18/05/1968, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.218.277, camarera, hija de Alejandrina de Rosario y Asunción Rosario, con domicilio en la calle 14 de febrero, casa Nº 43, cerca del Puente, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien manifestó: ”Yo pido justicia de lo que me están acusado, yo no sabia nada de lo que estaba pasando, mi hijo no había llevado esa droga a la casa como dicen ellos, yo colabore para que revisaran mi casa y cuando revisaron no encontraron nada, como ellos van a decir que montaron unos tobos de droga, cuando me llego aquí es cuando me dicen que tengo 4 kilos de drogas, yo no supe nada de eso, ese señor que dice que entro como testigo lo conocí en la policía el no fue nunca a mi casa, yo no lo vi entrar en mi casa, en ningún momento cuando hicieron la revisión encontraron nada, yo pude ser testigo de lo que mi hijo cargaba encima, yo se que mi hijo consume pero siempre he estado pendiente de lo que lleva y que entra en mi casa, esto es una injusticia, acusando a este señor que es mi pareja por algo que es mentira, ellos no me dijeron nada que habían conseguido, ellos debieron entrar y enseñarme lo que supuestamente habían encontrado, ellos no cargaban carro ellos andaban en una moto, no hubiesen podido trasladar esa supuesta droga, porque me hacen esto a mi, todo lo que yo estoy viviendo en esa policía, viviendo casi dos años en esa policía, prácticamente perdí hasta mi familia por esto que estoy viviendo, yo nunca he conocido una droga ni he visto eso en mi casa, mi hijo si fuma pero nunca lo hizo delante de mi, y yo andaba detrás de el pendiente de que el se dejara de eso y de los amigos que tenia, como el solo va a robarle eso al gobierno, no entiendo porque yo tengo que pagar esto. Y el segundo de los acusados PROSPERO RAMON ROSAS venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha: 11/09/1956, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 5.859.849, mecánico, hijo de María Rosas y Jacinto Pérez, con domicilio en la calle 14 de febrero, casa Nº 43, cerca del Puente, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, Municipio Arismendi, del Estado Sucre quien manifestó:”yo estaba durmiendo cuando tocaban la puerta fuertemente, cuando le dije que abriera la puerta entraron todos los policías cuando yo le pregunto que estaba pasando solo decían que hectico le había quitado una droga a la policía, entraron al cuarto revisaron todo eso, se salieron de allí,. Se sentaron afuera estuvieron hablando y luego entro un agente con una bolsita y dijo ustedes no buscaron bien, ve lo que estaba ahí, yo vi cunado el metió esa bolsa en la casa, yo soy inocente nunca había visto algo así, yo no conozco droga ni nada de eso. Es todo.
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
TESTIGOS:
1.- JESÚS ANIBAL SERRA, titular de la cedula de identidad Nº. 5.881.688, en su carácter de Testigo de la Defensa Privada, Residenciado en Río Caribe, estado Sucre, quien previo juramento, expone: “Yo vivo en el frente de la casa de Deyanira y de la casa se ve hasta el fondo de su casa en ese momento no había luz y yo estaba en el porche, llegaron 3 motos de la policía legaron tres policías tocaron la puerta y luego le dieron una patada entraron 4 policías y se quedaron 2 después salieron y luego volvieron a entrar, se escucho un grito, luego salieron ella empezó a caminar y el policía le dijo que esperara la patrulla llego un carro que no era de la policía los montaron allí y se los llevaron. Es todo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga en que lugar queda la casa. R: En 14 de febrero casa Nº 46 la mía y la de ellos la Nº 43. ¡Diga si recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos. R: no recuerdo. ¡Recuerda la hora. R: Como las 9 y algo pasada las 10. ¡Diga si en el sector había mucha gente cuando llego la comisión. R: No había mucha gente, éramos muy pocas las personas, cerca de la casa y en el puente. ¡Diga que distancia tiene la casa del Puente. R: De 30 a 40 metros. ¡Diga en que se trasladaban los policías. R: En 3 motos y en cada moto 2 policías. ¡Diga que paso cuando los policías tocaron la puerta y no le abrieron. R: La tumbaron. ¡Diga si usted vio al hijo de la señora Deyanira correr a la casa. R: En ningún momento allí no llego nadie. ¡Diga quien vive en la casa. R: La señora, el señor prospero por momento, el hijo de ella y una joven hija de ella pero tiene su esposo y vive en otro lado. ¡Diga si usted oyó que los policías encontraron Droga. R: En ningún momento, ellos salieron, ella salios llorando y ellos dieron que esperara la policía. ¡Diga en que patrulla se monto. R: No era patrulla oficial solo camioneta. ¡Como era la camioneta. R: Como una camioneta Bleicer. ¡Diga si los funcionarios llegaron con testigos. R: En ningún momento solo policías. ¡Diga si tiene conocimiento de que en la casa de Deyanira venden droga. R: El muchacho es bandido pero en esa casa no venden droga. Es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga en que parte se encontraba en el momento de los hechos. R: En el frente de mi casa. ¡Diga al tribunal si usted llego entrar a la vivienda. R: En ese momento, ni después, anteriormente si. ¡Diga al tribunal que tipo de relación los une a los ciudadanos Prósperos y Deyanira. R: Una Buena amistad de hace años somos vecinos. ¡Diga al tribunal la distancia que existe entre la vivienda y el sitio donde se encontraba. R: La calzada, la calle, la calzada, Exagerando 10 metros aproximado. ¡Diga al tribunal como le consta que el hijo de la ciudadana no entro a la vivienda, y lo que le decía los funcionarios a la ciudadana. R: Yo tenia rato allí, en ningún momento llego el muchacho, cuando los señores llegaron trancaron la puerta. ¡Diga que tiempo tenia sentado cuando estuvo en su casa. R: Tuve como 1:30 a 2:00 horas como de las 8:30 a las 10 y pico, después que sucedieron los hechos y se los llevaron la policía pararon 2 veces mas. ¡Diga al tribunal si tiene conocimiento por que están detenidos los funcionarios prósperos y deyanira. R: Supuestamente un allanamiento y a los días me entere por que. ¡Diga al tribunal cuantas personas resultaron detenidas. R: Ellos nada más no sacaron a más nadie. Es todo. Se deja constancia que la Ciudadana Juez realizo preguntas.
2.- ASICLO RAMÓN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.321.017, en su carácter de Testigo de la Defensa Privada, Residenciado en Río Caribe, estado Sucre, quien previo juramento, expone: “Yo estaba en mi casa y escuche el llanto de la muchacha deyanira y me senté en la puerta a ver lo que estaba pasando cuando veo que se metió unos señores para dentro empujando la puerta salieron sin nada, y después volvieron a entrar y de allí no sacaron nada, mas nada. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas:¡Diga al tribunal donde vive usted. R: Al lado de la casa de deyanira, calle 14 de febrero, mi casa es la Nº 45 y la de ellos no lo se, pero somos vecinos. ¡Diga si sabe la fecha que ocurrieron los hechos y la hora. R: No recuerdo el día pero fue como a las 9 de la noche. ¡Diga al tribunal si ese día había luz en río caribe. R: No había. ¡Diga al tribunal que vio cuando salio a la calle. R: La gente que estaba allí viendo los que se metieron dentro de la casa, entraban y salían pero no encontraban nada los funcionarios. ¡Objeción¡ ¡Diga al tribunal si había mas gente que no fueran eso. R: El señor del frente de la casa que se asomo, no había mas gente particular y no buscaron testigos para entrar a la casa. ¡Diga quien vive en la casa. R: La señora que trabaja en el hospital y su hijo Eitico. ¡Diga al tribunal si usted vio a la gente tocaron la puerta. R: Ellos tocaron y como no le abrieron tumbaron la puerta, encontraron y no encontraron nada. ¡Diga al tribunal que tiempo transcurrió. R: como 10 minutos y sacaron nada. ¡Objeción?. Es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Objeción? ¡Diga al tribunal como era el llanto que escucho. R: Un grito yo creía que había muerto alguno. ¡Diga el tribunal si sabe los motivos porque detuvieron a sus vecinos. R: No se por que los detuvieron. ¡Diga al tribunal como empujaron la puerta. R: Con una patada a la puerta y se abrió. ¡Diga al tribunal a que se refiere cuando dice que las personas que entraron y salieron sin nada y entraron nuevamente y no sacaron nada. R: No se que fueron a buscar y salieron sin nada. Es todo. Se deja constancia que la Ciudadana Juez realizo preguntas: ¡Diga al tribunal el nombre del vecino del frente. R: Jesús Anibal, que declaró de primero. ¡Diga al tribunal que estaba haciendo al momento de que la gente llego a la casa de su vecino. R: Yo estaba en mi cuarto cuando escuche el grito y Salí a la puerta a ver lo que estaba pasando cuando vi a la gente que le dio la patada a la puerta y entraron y no sacaron nada. ¡Diga al tribunal como es la fachada de la casa del vecino. R: La puerta de la casa de la vecina es de madera sin rejas. Es todo.
3.- JUVENAL JOSÉ ORTEGA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.375.037, en su carácter de Testigo de la Defensa Privada, Residenciado en Río Caribe, estado Sucre, quien previo juramento, expone: “El señor prospero y la señora Deyanira son acusados de encontrarle en su propiedad un monte verde, la cual ese día no había luz fue como a las 10 a 11 y yo estaba como a 50 metros del hecho, vi unas motos que no identifique porque no había luz, luego me acerque cuando vi que eran unos funcionarios que eran como 6 policías o funcionarios, tocaron la puerta, entraron y no se que sucedió adentro, luego salen 4 funcionarios, y luego vuelven entrar sacan a la señora elis de pronto viene una camioneta y se monta el señor y la señora y de allí desconozco pero escuchando la historia y expediente conozco a la señora de niño y se gana la vida limpiando y planchando y ese de estar vendiendo monte verde es injusto, no puedo contar mas nada, al inicio llego las motos, tocaron, entraron, salieron volvieron a entrar y llego una camioneta de ningún insignia de policía. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga al tribunal si recuerda el lugar, día y hora. R: La calle 14 de febrero, desconozco el numero de la casa era como las 10 a 11, como no había luz y luego después la gente decía que era como las 11, ósea que los hechos fueron como a las 10, y han pasado como 8 mese de ese hecho. ¡Diga al tribunal si pudo divisar lo que pasaba en la puerta. R: En la puerta si. ¡Diga que hicieron los policías para ingresar a la casa. R: Se bajaron tocaron y luego entraron. ¡Diga si vio como entraron. R: Me estaba acercando cuando ellos entraron. ¡Diga al tribunal en que se trasladaron los funcionarios. R: llegaron 3 motos, quedaron 2 alumbrando y los otros entraron a la casa. ¡Diga al tribunal si sabe quien vive con la señora deyanira. R: Allí vive con ella su hijo Héctor y la hija que a veces que queda y su hermana. ¡Diga al tribunal si llego que los funcionarios que entraron, entraron con personas vestidos de civil. R: No entraron. ¡Diga si saben que buscaron vecinos como funcionarios. R: No. ¡Diga en que momento sale la comisión policial con el señor prospero y la señora deyanira. R: En la segunda oportunidad. ¡Diga al tribunal si la señora deyanira y prospero se montaron en las motos. R; No en una camioneta familiar. ¡Diga si sabe el color de la camioneta. R: Color oscuro. ¡Diga si sabe porque están detenidos el señor prospero y deyanira. R: Si, porque presuntamente encontraron monte verde, supuesta marihuana, por encontrar droga. Es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga al tribunal si se divisa fácilmente 50 metros cuando no hay luz. R: Mi vista de joven es como un águila, cuando se va la luz uno queda encandilado y luego empieza a ver. Y pude ver cuando llegaron las 3 motos. ¡Diga al tribunal la hora de los hechos. R: Entre 10 a 11 PM. ¡Diga al tribunal como se entero de los hechos narrados. R: Del hecho que yo estaba hablando fue de lo que vi. ¡Diga al tribunal como escucho usted el expediente en este procedimiento a que se refiere. R: Si bien sabemos los familiares y sus amigos sabemos que a pasado en los hechos. ¡Diga como sabe lo del expediente. R: Cuando quedan privados de libertad su hija verifica y los familiares ven lo sucedido. ¡Diga al tribunal a que se refiere cuando dice injustamente. R: Toda la vida que llevo conociendo a la señora es injusto, porque esta acusada de manipular presunta droga, porque desde que la conozco no tiene mala costumbre por eso estoy aquí. ¡Diga al tribunal a que se refiere cuando dice que los funcionarios entraron de manera abrupta. R: no dije eso. ¡Diga al tribunal que relación tiene con la señora Deyanira y Prospero. R: Somos vecinos. ¡Diga al tribunal si en algún momento se ofreció como testigo. R: No. Es todo. Se deja constancia que la Ciudadana Juez realizo preguntas: ¡Diga al tribunal que lapso de tiempo duro la comisión. R: Un lapso de 10 a 11 pero con exactitud no le se decir, estaría mintiendo de segundo, minutos y horas en que salieron. ¡Diga al tribunal como son las características de la casa. R: Una puerta de madera que muy fácilmente y la puerta siempre en horas de la noche esta cerrada, es una puerta de madera. ¡Diga al tribunal de cómo o cuando se percato de esa situación. R: En el momento de ver a las 3 motos pensé que era un accidente. ¡Diga si estaba solo o acompañado. R: Estábamos fuera de mi casa con mi mama Yamilet. ¡Diga al tribunal que personas observo en ese momento. R: Identificar bien de cara habían personas en el puente de 14 de febrero como a 30 metros, luego vecinos y cuando se fueron nos quedamos con la incertidumbre. ¡Diga que tiempo tiene en la comunidad. R: 23 años. Es todo. Acto seguido la juez procede a preguntarle al alguacil de la sala que si se encuentra algún medio de prueba para evacuar, manifestando el mismo que no hay mas medios de pruebas
4.- Elena Margarita Salazar de Aquilera, titular de la cedula de identidad Nº. 1.919.732, en su carácter de Testigo de la Defensa Privada, Residenciado en Río Caribe, estado Sucre, quien previo juramento, expone: “Yo se que de 10:30 a 11:00 oí unos llantos y cuando salgo estaban unos policías en una camioneta y luego llegaron 3 motorizados y la tenían allí, deyanira y el señor prospero lloraban porque se los iban a llevar. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga que día fueron los hechos R: El 28/06/2014. ¡Diga donde fue. R: En la calle 14 de febrero de Río Caribe. ¡Diga al tribunal si usted estaba en la puerta cuando llegaron os funcionarios en las motos. R: Llegaron 3 motos y tres policías mas uno que ya estaba allí. ¡Diga al tribunal si vio a los policías buscar a alguien mientras usted estaba allí. R: No ellos estaban allí y os policías tenían a deyanira parada frente de mi casa con su marido que se la iban a llevar. ¿Diga al tribunal que tiempo transcurrió. R: Como media hora. ¡Diga al tribunal si usted sintió que algún funcionario toco la puerta. R: No. ¡Diga al tribunal Si había luz en el sector cuando llegaron los policías. R: No había luz. ¡Diga al tribunal donde vive. R: Al lado de su casa. ¡Diga si supo porque se llevaron a deyanira. R: No. ¿Diga si se dio cuenta en que vehiculo se llevaron a deyanira. R: Era una camioneta pero no se el color porque no había luz. Es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga al tribunal cuantas personas se llevaron detenidas esa noche. R: No se porque estaba oscuro. ¿Diga al tribunal siu tubo conocimiento de los motivos por los cuales se llevaron detenida a deyanira. R: No tengo conocimiento en nada porque se la llevaron. Es todo. Se deja constancia que la Ciudadana Juez no realizo preguntas.
5.- Beatriz Elena Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 4.300.813, en su carácter de Testigo de la Defensa Privada, Residenciado en Río Caribe, estado Sucre, quien previo juramento, expone: “Esa noche eran como las 10:30 yo vivo a dos casas de su casa y escuche un llanto cuando me asome la sacaron de la casa y de allí la metieron en una camioneta, en realidad no se veía nada porque estaba oscuro. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas:¡Diga al tribunal a que distancia vive de la ciudadana deyanira. R: A dos casas. ¡Diga donde queda su casa., R: En el callejón San Pedro, de la calle 14 de febrero de rio caribe. ¡Diga que dia sucedió eso. R: El 28/06/2014. ¡Diga si ese día había luz en el sector. R: No en el pueblo no había luz. ¡Diga al tribunal si usted salio a la puerta antes o cuando escucho los llantos. R: Cuando escuche los llantos. ¿Diga al tribunal si había gente. R: Si. ¿Diga si vio patrullas. R: No lo que estaba era una camioneta como de color azul que no tenía emblemas de la policía. ¡Diga que paso en esa camioneta. R: Metieron a la señora Elis Deyanira y al señor prospero, fue lo que vi. ¡Diga al tribunal quienes metieron a los señores en la camioneta. R: Unos policías. ¡Diga si vio llegar a los policías en la camioneta. R: No en unas motos. ¡Diga cuantos policías estaban en el procedimiento. R: Como 4 policías. ¡Diga si sabe porque detuvieron a la señora Deyanira y prospero. R: No, vi que se lo llevaron mas no porque. ¡Diga cuando se entera porque lo habían detenido. R: no sabía y a los días comentaron que sacaron de la casa droga. ¡Diga si sabe si en la casa de la señora Deyanira venden Droga. R: No eso Nunca. Es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga al tribunal si sabe a que organismo pertenecían los policías. R: No. ¡Diga al tribunal como sabe y le constan que eran policías. R: Porque al tiempo paso una moto, enfoco y se vio que eran policías. ¿Diga al tribunal si en el procedimiento había otro funcionario que no fuera del cuerpo policial. R: No había. ¡Diga a que hora se llevaron a los ciudadanos detenidos. R: Como a las 10:30 de la noche. Es todo.
6.- Ana Victoria Velásquez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.382, en su carácter de Testigo de la Defensa Privada, Residenciado en Río Caribe, estado Sucre, quien previo juramento, expone: El día 28/06/2014, de 10:30 a 11:00 de la noche llegaron unos motorizados y uno de ellos dándole una patada a la puerta donde elis dale conversan con los que esta afuera alumbrando la casa hacia adentro, vuelven a entrar y es donde sacan a elis Deyanira y a Prospero Rosas, los meten en un carro tipo camioneta color no le se decir porque no habia luz esa noche y se lo llevaron. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga en que lugar fue eso. R: En la calle 14 de febrero de Río caribe. ¿Diga donde daban patadas. R:: En la casa de Elis Deyanira. ¿Diga al tribunal donde estaba cuando llegaron los motorizados. R: En la puerta de mi casa al lado de la casa de deyanira. ¡Diga al tribunal si sabe cuantos funcionarios llegaron. R: Eran como 6. ¿Diga si usted tubo allí cuando ellos llegaron. R: Si. ¡Diga al tribunal en que momento ve a los funcionarios. R: En el momento de escuchar los chillidos del lado en casa de elis deyanira. ¡Diga al tribunal si había luz en el sector. R: No todo estaba oscuro. ¡Diga si cuando se asoma habían vecinos. R: Si bastantes. ¡Diga al tribunal que tiempo trascurrió desde que llegaron los funcionarios y la sacan. R: Como 10 minutos. ¿Diga si todos los funcionarios entraron en la casa. R: No quedaron como 2 del lado de afuera. ¿Diga si llego ver salir algún funcionario con un tobo en la mano. R: No para nada. ¡Diga al tribunal si usted se entera esa noche porque se lo llevaron. R: No vi el motivo para que se lo llevaran. ¡Diga al tribunal en que vehiculo se llevaron a los ciudadanos detenidos. R: En una camioneta particular sin emblemas de policía. ¡Diga si usted sabe a que órgano de seguridad pertenecían los funcionarios y las motos. R: No, eran motos de policía pero no los conozco. Es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga al tribunal en que parte se encontraba usted cuando llegaron los funcionarios de la policía. R: En la sala de mi casa. ¡Diga al tribunal a que se refiere cuando dice alumbrando. R: Las motos dieron la vuelta y se pusieron frente a la casa con las dos personas. ¡Diga al tribunal las características de la camioneta. R: Era una camioneta como Bleiser color creo azul oscuro. ¡Diga al tribunal si también alumbraban la camioneta. R: No. ¡Diga al tribunal si puede mencionar a las personas que usted vio que estaban parados. R: No. ¡Diga al tribunal cuando se entero usted de los motivos por el cual se llevaron a los señores. R: El día siguiente que decían que le habían encontrado droga. ¿Diga al tribunal que tipo de relación la une con la señora deyanira. R: Una amistad de hace años. Es todo.
7.- RENNY ALFREDO MORAO CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 7.261.992, en su carácter de testigo del Ministerio Público, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: “La policía me pidió el favor en Río Caribe en la plaza porque iban allanar a una casa, cuando me llevaron a la casa una casa amarilla creo, la policía entraron y le preguntaron a la señora que quien era el muchacho que paso corriendo y ella dijo que era su hijo, después los policías me enseñaron un bolso movistar blanco que olía feo y yo le pregunte que era eso y ellos me dijeron que era crispi, posteriormente me dijeron que lo acompañara a un cuarto donde consiguieron un tobo blanco con letras amarillas que decía pinco, luego llego una camioneta azul diciendo que era el jefe y luego no me dijeron mas nada, es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal de los hechos que narro diga al tribuna, la fecha, hora y sitio donde ocurrió el hecho? El día fue un sábado, creo que un 27 y como a las 10:00 a 11:00 de la noche. ¿Diga al Tribunal en que parte de Río caribe le fue solicitada la colaboración como testigo y cuantos funcionarios? Iba caminando por la plaza, cuando llegaron dos funcionarios en moto, me pidieron la cedula y me dijeron que lo acompañara. ¿Diga al Tribunal en que vehiculo andaban? En moto. ¿Diga al Tribunal para el momento que llega al sitio donde están los funcionarios y cuantos funcionarios habían? 4 funcionarios. ¿Diga al Tribunal usted menciono que observo en la vivienda una camioneta color azul, diga las característica de esa camioneta? Un gran sherokeee azul oscura. ¿Diga al Tribunal cuando observa la camioneta era tipo patrulla o tenia luces encendidas? No. ¿Diga al Tribunal una vez que concluye el procedimiento usted fue al comando? Si, me llevaron en moto al comando. ¿Diga al Tribunal esa camioneta se encontraba parada? Si, casi el frente. ¿Diga al Tribunal con las luces encendidas? Si. ¿Diga al Tribunal en forma general que fue lo que observo, las características que observo? cuando entro los policías me meten y me dicen que no tenga miedo, me mostraron un bolso y me dijeron que era crispi, le preguntaron a la señora que quien era ese muchacho y ella dice que era su hijo, y en un cuanto consiguieron un tobo con una bolsa negra y bastante monte. ¿Diga al Tribunal como hizo usted si no había luz para observar estas cosas? Ellos tenían una linterna y un yesquero con un bombillita alumbrando. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal usted dijo un 27 de que? Un 27 del mes pasado, creo que mes 6. ¿Diga al Tribunal donde vive usted? En Playa Grande. ¿Diga al Tribunal a que se dedica usted? Soy taxista. ¿Diga al Tribunal usted ha estado detenido? Si. ¿Diga al Tribunal porque delito? Porque le hice una carrera a un muchacho que estaba robando y me dejaron detenido por averiguación. ¿Diga al Tribunal su dirección exacta? Playa Grande Ato Romar 3, Manzana J17. ¿Diga al Tribunal usted ha trabajado de mecánico a la policía de Carúpano? No. ¿Diga al Tribunal usted ha dicho que va por la playa de Río Caribe cual plaza? Por la plaza de la playa. ¿Diga al Tribunal tiene vehiculo propio? No. ¿Diga al Tribunal que hacia usted en Río Caribe a esa hora? Tengo un tío por Río Caribe. ¿Diga al Tribunal usted estaba de visita allá? Si. ¿Diga al Tribunal usted logro visitarlo? Si. ¿Diga al Tribunal la dirección exacta de su tio y su nombre? OBJECIÓN. A LUGAR. ¿Diga al Tribunal a que se refiere los motorizados? Dos motorizados en dos motos. ¿Diga al Tribunal usted conoce a los motorizados que los abordo? A ninguno. ¿Diga al Tribunal iban un motorizado en cada moto? Si, ellos ce acercaron a mi y me pidieron la cedula. ¿Diga al Tribunal diga las características como era la casa que entro usted por dentro? No se porque no había luz, no pude detallar lo que había, solo vi lo que los policías me alumbraran. ¿Diga al Tribunal usted llego hasta el patio de la casa? no, en ningún momento. ¿Diga al Tribunal usted hablo de una bolsita de movistar o movilnet, a que te refieres? Un bolsito blanco de donde uno compra teléfono. ¿Diga al Tribunal usted se encontraba presente cuando la policía encontró eso? Si. ¿Diga al Tribunal que tiempo transcurrió desde el momento de que la policía llega a la casa y termina el procedimiento que tiempo paso? No se, que fue un rato. ¿Diga al Tribunal usted ha dicho al tribunal que una vez que termina el procedimiento lo llevaron al comando que comando? A rendir declaración en el comando de aqui de Carúpano. ¿Diga al Tribunal como a que hora? como a la 1:00 de la mañana mas o menos. Se deja constancia que la Ciudadana Juez no realizo preguntas.
8.- ADELAIDA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.291.951, en su carácter de testigo de la defensa privada, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: “ Yo venia de casa de mi hermana que vive en calle mariño y se había ido la luz y yo venia alumbrando con mi teléfono por donde iba, cuando veo una patrulla que se acerca a la casa de Deyanira, yo me pare y agarre hacia la derecha y me pare a ver que sucedía porque ella trabaja conmigo ella es camarera en el hospital, cuando veo que ellos salvajemente estaban tocando la puerta y los veo a ellos que lo sacan de su casa, no vi que sacaran algo de la casa solo a ellos, yo seguí a mi casa yo vivo en barrio brasil, yo solo vi que los sacaron a ellos de su casa, ella es una persona buena, trabajadora y ejemplar madre, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal usted recuerda la fecha y el lugar de los hechos? En 14 de febrero frente de su casa y la fecha no recuerdo. ¿Diga al Tribunal que vio usted ahí? Yo vi una patrulla de policía y vi que los policías se bajaron, como había gente en la calle esperando que llegara la luz, yo me fui un copo mas y después vi que los sacaron a ellos dos nada mas y los metieron en la patrulla. ¿Diga al Tribunal había motos? Como 3 mostos pero no recuerdo cuantas personas había. ¿Diga al Tribunal usted dijo que no había luz? Cierto ¿Diga al Tribunal había gente cerca? Si gente sentadas en el frente de su casa. ¿Diga al Tribunal usted se quedo mucho tiempo cerca de la casa de la señora Elys? Yo me quede ahí, eso fue cuestión de segundo, vi que estaban tocando la puerta como que la iban a tumbar, yo me quede a tres casa de ella. ¿Diga al Tribunal usted vive en donde? Barrio Brasil. ¿Diga al Tribunal usted conoce a un funcionario que se llama José Tovar? Si, el es un policía que vive en barrio brasil. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal de los hechos que usted narro a que distancia se encontraba usted para el momento que dice que observo una patrulla? Como a dos casas llegando a la casa de la señora, como ellos tenían las luces yo pensé que era una ambulancia y cuando me acerco mas vi que era la patrulla de policía. ¿Diga al Tribunal a que hora ese momento que usted vio la patrulla? No recuerdo hora especifica, pero no era muy tarde. ¿Diga al Tribunal de acuerdo a lo que menciono diga las características de la patrulla que observo? Era una patrulla por las luces, de las que abre las puestas por detrás y meten a la gente. ¿Diga al Tribunal le pareció que era un jepp? Si, porque la patrulla que esta en el hospital es de dos cabinas. ¿Diga al Tribunal a que se refiere usted cuando dice que cuando iba cerca de la casa de la ciudadana que toco que observan que tocaban salvajemente? Salvajemente considero yo mientras que yo toco una puerta moderadamente, pero cuando toco la puerta muy fuerte suena mas feo, y la puerta de la señora es de madera, el sonido es as constante y mas fuerte. ¿Diga al Tribunal cuantas personas observo? No se, yo pase y me puse hacia a dos o tres casa porque estaba oscuro, yo pase y salude a la gente que estaba ahí y me coloque allá. ¿Diga al Tribunal usted vio cuando tocaron la puerta? no solo el sonido, me pare y vi cuando lo sacaron a ellos dos. ¿Diga al Tribunal el nombre de la persona o de la ciudadana que usted menciona que trabaja con usted en el tribunal? Elys Deyanira Rosario, nosotros la conocemos en la institución como anita. ¿Diga al Tribunal porque le dicen ana? desde que yo se le dicen ana. ¿Diga al Tribunal cuando usted menciona que había una patrulla a pregunta de la defensa vio tres motos, observo presencia de funcionarios? tenían que estar ahí. ¿Diga al Tribunal usted vio los funcionarios? si, yo pase rápido y me pare. ¿Diga al Tribunal cuantos funcionarios? yo no conté, yo pase y me puse nerviosa y me quite de ahí. ¿Diga al Tribunal diga al tribunal las características del niño que menciono? Es su ultimo hijo que se llama Héctor, es un adolescentes, años no se cuanto debe tener. ¿Diga al Tribunal que conocimiento tuvo usted acerca de los motivos del porque se llevaron a los señores? No se porque no quise indagar mas porque lo llaman a uno chismosos, después escuche que era por droga pero yo no vi nada, solo que lo sacaron a ellos dos. Se deja constancia que la Ciudadana Juez no realizo preguntas.
9.- MICAELA JOSEFINA VIZCAINO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.064.548, en su carácter de testigo de la defensa privada, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: Yo en el momento me encontraba a tres casas de la señora Elys Deyanira porque siempre visito a mi comadre Loida es donde casi me siento en las noches y me encontré con eso que estaban allanando la casa de Elys Deyanira, solo vi 3 motos como 6 ,policías y vía cuando los sacaron a ellos, vi una camioneta mas no vi el color porque no había luz, creo que fue un vieres 27 o 28 del junio del año pasado, como a las 10:30 de la noche, vi cuando los sacaron a ellos solamente, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal donde vive su comadre? A tres casa de la señora Elis Deyanira, calle 14 de febrero cerca del puente. ¿Diga al tribunal donde queda eso? En Río Caribe. ¿Diga al tribunal usted vio cuando ingresaron los policías? Yo llegue y estaban dos policías afuera los demás estaban adentro, ¿Diga al tribunal que tiempo tardo desde que vio los policías afuera y salio el resto? Como 15 minutos que salieron. ¿Diga al tribunal usted estaba en la puerta de la calle? Si. ¿Diga al tribunal en compañía de quien? Con un grupo. ¿Diga al tribunal esa noche había gente ahí? Si mucha gente. ¿Diga al tribunal usted se acuerda de algún detalle en particular en Río Caribe? No había luz en ese momento. ¿Diga al tribunal usted vio mientras estuvo parada en la puerta de su comadre que una de esas tres motos salio y fue y regreso al rato? No. ¿Diga al tribunal donde vive usted? En la calle 14 de febrero callejón san pedro. ¿Diga al tribunal eso queda muy distante de la casa Elis Deyanira? Si es una vereda y sale a la calle 14 de febrero. ¿Diga al tribunal usted vio cuando sacaron a mis representados? Si y los metieron en una camioneta no pude distinguir bien porque era muy de noche. ¿Diga al tribunal era una patrulla? No era una camioneta y no tenia distintivo de nada. ¿Diga al tribunal que los alumbrabas a ellos? Las motos de la policía. ¿Diga al tribunal las motos tenían luz? Las motos estaban ahí y justamente estaba pasando un carro y se vio cuando lo iban sacando. ¿Diga al tribunal esas motos estaban encendidas? No se solo vi cuando los sacaron. ¿Diga al tribunal cuando vio que los sacaron observo si la policía saco algún tobo cuñete? No, para nada. ¿Diga al tribunal tiene algún grado de parentesco con la señora Elis Deyanira y Prospero? Amistad. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal como tuvo el conocimiento de que en la casa Elis Deyanira estaba ocurriendo algo? Venia de la casa a sentarme a la calle. ¿Diga al tribunal de donde usted vive se ve la casa de la señora Elis Deyanira? No, porque es una vereda. ¿Diga al tribunal si tienes conocimientos de los motivos por los cuales la ciudadana Elis Deyanira y el señor prospero se los llevaron detenidos? No. ¿Diga al tribunal cuando usted se refiere en su exposición de allí no sacaron nada a que se refiere a lo que vio o al conocimiento que tiene? A lo que yo vi no sacaron absolutamente nada. Se deja constancia que la Ciudadana Juez no realizo preguntas. Seguidamente toma la palabra el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: Esta defensa va ser las siguientes consideraciones: En primer lugar y en virtud de que los funcionarios que faltan por declarar en el presente asunto han sido suficientemente notificados durante el desarrollo del presente juicio oral y publico solicito si no se presentan para la próxima fecha fijada 05/10/2015, se aplique la previsión contenida en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se prescinda de las pruebas citadas; en segundo lugar quiero mostrar mi desacuerdo y rechazo en cuanto s ele suministre al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delación Carúpano el numero de la causa de ese organismo policial porque dicha información podría eventualmente contaminar a los expertos y testigos con respecto al conocimiento de que tenga en el presente procedimiento, es todo. Seguidamente toma la palabra la Representante del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz, quien expone: Solicito se deje constancia que la defensa esta mintiendo en premier lugar con referencia que los funcionarios trajeron el testigo y le leyeron el acta de procedimiento es falso, porque el testigo lo traje yo, en segundo lugar es obligante tanto del tribunal y del Ministerio Público darle el numero al funcionario para que pueda venir, y también es falso que pueda incidir con respecto a la participación como experto, para eso va ser la experticia del sitio de suceso, solo se le da un numero de causa que es el control, es todo.
FUNCIONARIOS:
1.- PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº. 16.257.809, en su carácter de Funcionario actuante, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: “El día 27/06/2014 me encontraba en labores de patrullaje por Río Caribe, al mando de la unidad motorizada con los oficiales Héctor, José, Miguel, Tomas eran como de 10:30 a 11:00 pasamos por la calle 14 de febrero cerca de un puente y un ciudadano corre con una bolsa en la mano se introduce en una casa color amarillo nosotros perseguimos al joven y entramos en la casa y en la sala visualizamos una bolsa color blanco que decía Movistar G en lo que la agarramos tenia adentro marihuana, fue cuando le dije a José Tovar que saliera a buscar dos testigos, apareció José Tovar con un ciudadano paso visualizo la bolsa conseguimos eso y salle la señora con el señor del cuarto y indico que eran los dueños de la casa y junto con ellos y los testigos se reviso un cuarto donde se encontró un cuñete con un envoltorio grande con droga marihuana, se reviso el otro cuarto y al baño y no se encontró nada llame al director de río caribe donde no había nada y llamamos al director de la estación de Carúpano quien nos contesto y fue a donde estaba la comisión es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga al tribunal lugar fecha y hora, de los hechos que narro y como estaba constituida la comisión quien era el jefe de la comisión y cual fue su participación especifica. R: Eso fue el día 27/06/2014, eran las 10:00 a 11:00 en a calle 14 de febrero de río caribe, en una casa amarrilla, el que estaba al mando era su persona, con los oficiales, Héctor Venales, Miguel Bermúdez, Ronald Hernández, José Tovar, y el oficial Tomas Suárez, mi participación me introduje con los funcionarios Tomas Suárez y Bermúdez, Tovar fue a buscar el testigo, revisamos la casa en todo, fue mi participación porque estaba al mando de la comisión. ¡Diga al Tribunal características y contenido de la bolsa y cuñete que menciono. R: Era una bolsa blanca que decía vive 3G movistar se encontró una cierta cantidad de droga denominada marihuana, estaba suelta, no había envoltorio, era una cantidad mas o menos lleno, y del cuñete era un balde de pintura blanco que adentro tenia envuelto en una bolsa negra una cantidad suficiente. ¡Diga al Tribunal cuantas personas resultaron detenidas y el sexo. R: dos masculino y femenino. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga al Tribunal eso es usual que la comisión de Carúpano valla a patrullar a río caribe. R:: Si es usual porque nosotros los motorizados, Carúpano esta conformado por Carúpano y san José así como arismendi y ese día fuimos porque estábamos haciendo operativos. ¡Diga al Tribunal si tenían orden del comandante. R: Si nos indica si porque comprende la zona de san José, río caribe, Bermúdez. ¡Diga al Tribunal si notifico a la policía de arismendi si estaban en operativo. R: Si le indico al jefe de los servicios. ¡Diga al Tribunal quien hizo la notificación. R: mi personas. ¡Diga al Tribunal si hay constancia en el libro de notificación. R: debería haber constancia. ¡Diga al Tribunal si ustedes tuvieron tiempo de ver al ciudadano. R: cuando íbamos por el patrullaje era un muchacho no muy alto, delgado y tenía una bolsa en la mano de color blanco. ¡Diga al Tribunal si lo visualizo. R: si. ¡Diga al Tribunal si encontraron la bolsa en la casa. R: si. ¡Diga al Tribunal si entro con la persona en la casa cuando tenia la bolsa. R: si entramos la puerta estaba abierta ¡Diga al Tribunal vieron dentro de la casa al ciudadano que entro en la casa. R: no me imagino que salio por el fondo. ¡Diga al Tribunal si vieron la bolsa. R: primero se busco el testigo. ¡Diga al Tribunal quien busco el testigo. R: José Tovar. ¡Diga al Tribunal que distancia hay desde la puerta al fondo. R: La casa es grande como de 20 a 18 metros. ¡Diga al Tribunal Como hizo el ciudadano para ingresar en la casa uso llave. R: no se el entro aceleramos la moto y llegamos. ¡Diga al Tribunal si usted entro simultáneamente con el ciudadano. R: no el corrió paso y en la revisión no lo encontramos. ¡Diga al Tribunal si el patio es de pared alta. R: cuando llegue a la parte de atrás había un fondo y no se si era largo si no había cerro. ¡Diga al Tribunal si la pared tenia muro o puerta. R: Una puerta cerrada. ¡Diga al Tribunal que paso esa noche en rió caribe que le llamara la atención. No había luz. ¡Diga al Tribunal si habían personas cerca cuando entran. R: no en el puente habían personas y por la casa no. ¡Diga al Tribunal cuantas personas habían en el puente. R: mas de dos personas. ¡Diga al Tribunal donde le informo José que encontró el testigo. R: No me dijo lo trajo y revisamos la casa. ¡Diga al Tribunal Cuando ingresaron la primera vez estaba el testigo. R: No. ¡Diga al Tribunal si ingresan con el ciudadano a la casa. R: no. La señora y el señor salen del cuarto fue cuando le dije a José Tovar que traerá el testigo. ¡Diga al Tribunal cuanto tiempo paso para que buscara el testigo. R: como 5 a 6 minutos. ¡Diga al Tribunal si conocí al testigo. R: no. ¡Diga al Tribunal si lo había visto. R: no. ¡Diga al Tribunal en que habitación estaban cuando ustedes entraron. R: en la primera habitación. ¡Diga al Tribunal si allí era donde encontraron la droga. R. no en la segunda habitación. ¡Diga al Tribunal si esas personas le dijeron de quien era el cuarto. R: Creo que era de su hijo por información de la señora. ¡Diga al Tribunal si se acuerda el nombre de la persona que dijo su hijo. R: no. ¡Diga al Tribunal si comunicaron a río caribe que estaban en operativo. R: si. ¡Diga al Tribunal si esas actuaciones se anotan en el libro de novedad. R: se presume que si debería estar anotados. ¡Diga al Tribunal Quien lo atendió en río caribe. R: no me acuerdo. ¡Diga al Tribunal quien se comunico. R: yo por radio, y le dije que enviaran una unidad de río caribe, con al patrulla y el comandante de la policía de Río Caribe. ¡Diga al Tribunal en que vehiculo trasladaron a los detenidos a la policía. R En el vehiculo del comandante de color azul, creo que una Ford Runner, lo llevamos a río caribe y luego lo traemos a Carúpano. ¡Diga al Tribunal Quien fue el encargado del acta policial. R: yo hice mi acta y después pase la información a los otros. ¡Diga al Tribunal si en el acta policial que usted hizo quedo asentado que fue el comandante que traslado a los detenidos y en su vehiculo. R: no aparece cuando se montan en el carro como tal. ¡Diga al Tribunal si le informo al comandante del procedimiento como tal. R: si de todo. Se deja constancia que la Ciudadana Juez realizo preguntas. ¡Diga al Tribunal si se hizo inspección con respecto a la casa. R: Si. ¡Diga al Tribunal cuantos cuarto y que contenía cada cuarto. R: eran dos cuartos, en una había una peinadora y una cama. Y en el otro cuarto una cama. ¡Diga al Tribunal que contenía el cuarto donde encontró la droga. R: una cama y como una mesita, una ropa en la cama tirada, unos zapatos, no recuerdo mas. ¡Diga al Tribunal la características de la vivienda. R: solamente la pared y la puerta. ¡Diga al Tribunal si después de entrar a la vivienda y encontrar la bolsa s comisiono algún funcionario de buscar a la persona que corrió. R: Corrimos a la casa yo Suárez, Bermúdez, ronald y Tovar, ronald corrió a la parte de atrás, yo me quede pegado de la bolsa que se encontró y le ordene a Tovar de buscar el testigo. ¡Diga al Tribunal cuantas unidades se encontraban haciendo el patrullaje. R: 6 unidades de motos, conformada por los 6 funcionarios. Es todo.
2.- RONALD EDUARDO HERNANDEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 16.627.525, en su carácter de Funcionario actuante, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: “A mi citaron por el procedimiento que hicieron en río caribe como esta misma fecha a las 10:30 a 11:00 estábamos en las motos haciendo procedimientos en las motos, no conozco las calle, y salio corriendo un ciudadano de contextura delgada, se introdujo en una casa, se busco un testigo en la playa y yo con el funcionario Venales nos quedamos alrededor de la casa, esa fue mi actuación, es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga al tribunal lugar, fecha y hora de los hechos narrados. R: fue en río caribe cerca de un puente, de 10:30 a 11:00 de la noche estaba oscuro porque no había luz, fue como el 28 de julio el año pasado. ¡Diga al Tribunal que origino este procedimiento. R: la persecución del muchacho. ¡Diga al Tribunal por cual motivo se origino eso. R: porque al ver las motos sale corriendo. ¡Diga al Tribunal como estaba conformada la comisión y quien era el jefe. R: El oficial jefe pedro Jiménez, Héctor Venales, José Tovar, Tomas Suárez y Miguel Bermúdez y mi persona. ¡Diga al Tribunal los sitios específicos que usted menciona que resguardo. R: afuera de la casa, el frente y allí estaban las motos. ¡Diga al Tribunal en forma general que se incauto en el procedimiento. R: una droga crispí. Monte, no se decir, porque me quede resguardando afuera, no entre a la casa. ¡Diga al Tribunal cuantas personas resultaron heridas en el procedimiento. R: una señora y un señor. ¡Diga al Tribunal una vez que concluyen en el sitio que siguió. R: procedimos a trasladarlos a Carúpano. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga al Tribunal si podría identificar al muchacho. R: flaco. ¡Diga al Tribunal si sabe el nombre del joven. R: no. ¡Diga al Tribunal si cuando llegan a la casa el muchacho estaba a dentro. R: no se porque quede afuera. ¡Diga al Tribunal quienes entraron a la casa. R: Pedro Jiménez, tomas Suárez y Bermúdez. ¡Diga al Tribunal que tiempo duraron en la casa. R: media hora. ¡Diga al Tribunal que le informaron que había pasado adentro. R: droga. ¡Diga al Tribunal si la vio. R: si. ¡Diga al Tribunal en que sitio vio la droga. R: Yo la vi pero en el comando. ¡Diga al Tribunal si usted en río caribe no vio la droga. R: no. ¡Diga al Tribunal como sabe que era crispi es experto. R: no, no puedo certificar porque no soy experto, fue lo que decían ellos. ¡Diga al Tribunal en que lo trasladaron. R: en el carro del Comandante Gregory Sojo. ¡Diga al Tribunal si el Comandante Gregory Sojo estaba en el procedimiento. R: no. ¡Diga al Tribunal cuando se hace presente el Comandante Gregory Sojo. R: cuando se le llama parar hacer el traslado. ¡Diga al Tribunal que funcionario llamo a Gregorio Sojo. R: no recuerdo. ¡Diga al Tribunal si sabe donde estaba el Comandante Gregory Sojo cuando lo llamaron. R: no se. ¡Diga al Tribunal si había mucha gente en la calle cuando legaron a la casa. R: no había, porque yo no vi. ¡Diga al Tribunal quien dio la orden de buscar os testigos del procedimiento. R: el jefe de la comisión. ¡Diga al Tribunal que funcionario fue a buscar el testigo del procedimiento. R José Tovar. ¡Diga al Tribunal con cuantos testigos se presento José Tovar. R: con uno. ¡Diga al Tribunal si el funcionario José Tovar dijo donde encontró el testigo. R: cerca de la plaza de Río Caribe. ¡Diga al Tribunal si sabe la distancia aproximada del sitio a la plaza. R: como 500 metros o menos. ¡Diga al Tribunal si ese testigo con el cual se presento José Tovar ingreso a la casa. R: si. ¡Diga al Tribunal con que funcionario ingreso al inmueble. R: con el jefe de la comisión. ¡Diga al Tribunal si ese testigo lo trajeron para Carúpano a declarar. R: si. ¡Diga al Tribunal porque decidió traer el jefe de la comisión traerlos para Carúpano y no levarlos a río caribe. ¡Objeción de la Fiscal del Ministerio Publico? ¡Diga al Tribunal si sabe donde vive el Funcionario José Tovar. R: en Río Caribe. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la Ciudadana Juez realizo preguntas. ¡Diga al Tribunal si se logro identificar y detener a la persona que ingreso a la casa. R: no. ¡Diga al Tribunal las características de la entrada de la casa. R: una puerta y de color amarilla la casa. ¡Diga al Tribunal si se nombro alguna comisión para perseguir a la persona que vieron. R: no. El entro en la casa y nos quedamos afuera. ¡Diga al Tribunal si la casa tiene otra puerta de salida. R: no se porque no entre a la casa. ¡Diga al Tribunal quien avisto a esta persona en primer momento. R: el jefe de la comisión Pedro Jiménez que venia delante. ¡Diga al Tribunal a que altura avistaron a la persona. R: como a 100 metros. ¡Diga al Tribunal que tiempo duro el procedimiento. R: media hora. Cesaron las preguntas.
3.- TOMAS ANTONIO SUÁREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.707.735, en su carácter de Funcionario actuante, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: “Nos encontrábamos un 27/06/2014, aproximadamente en un sector 14 de febrero cerca del puente en eso el oficial jefe pedro Jiménez avisto aun ciudadano, que al notar la presencia policial empezó a correr para una vivienda en eso el oficial en jefe se bajo de la moto e instalo una persecución con el mismo, entrando en una residencia el cual cando le prestamos el apoyo el oficial José Bermúdez, José Tovar y el oficial Héctor y Rubén al introducirnos a la casa ya el venia de regreso diciendo que no pudo capturar a chamo porque salio por la parte de atrás de la casa, en eso cuando introducimos no lo vimos y cuando salio una señora y un ciudadano identificándose como propietarios de la casa, le preguntamos si era propietarios dijeron que si y se le pregunto si tenia conocimiento del chamo que salio por el fondo y los mismos dijeron que si que era su hijo, en lo que conversábamos con ellos, aviste un envoltijo en las orillas de sala de color blanco, le preguntamos que si tenia conocimiento del mismo y dijo que no, en eso el funcionario jefe e ordeno a Tovar buscar un testigo y a pocos minutos regreso el oficial con un testigo y delante de la ciudadana y ciudadano levantamos el envoltorio verificando que en su interior tenían marihuana, le preguntamos a la ciudadana si el conocía y ella dijo fuerte como su hijo e hizo eso, le pedimos la colaboración para la revisión con el testigo y ella dije que si, cuando revisamos el primer cuarto no encontramos nada, luego el oficial le indico a miguel Bermúdez que revisara el segundo cuarto delante los ciudadanos y el testigo en eso el oficial levanto uno de los corchotes y avisto bajo el jergón un cuñete de pintura el cual cuando lo sacaron y realizaron dentro de el mismo estaba una bolsa negra con gran cantidad de marihuana, en eso el oficial jefe hizo llamado de apoyo a rió caribe buscando unidad y quien respondió la radio fue el director del centro Bermúdez indicado que donde estaba ya que estaba en la dirección supervisando los módulos, al poco rato se presento el director en su vehiculo particular y viendo lo sucedido trasladamos a los ciudadanos con lo incautado al comando de Carúpano, es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga al tribunal la hora de los hechos. R: 10:40 de la noche. ¡Diga al Tribunal donde se encontraba cuando la persona corre. R: íbamos en el operativo y quien iba al frente era el jefe de la comisión quien vio al ciudadano. ¡Diga al Tribunal como hizo la comisión para ver al ciudadano. R: las motos tenían luces y cuando vio la comisión corrió. ¡Diga al Tribunal como estaba conformada la comisión. R: el jefe pedro Jiménez, el oficial Héctor Venales, Oficial Ronalrd Hernández, Oficial José Gregorio Tovar, Oficial Miguel Bermúdez y mi persona. ¡Diga al Tribunal que le correspondió hacer. R: mi participación fue el primero en ver el envoltorio en la sala color blanco. ¡Diga al Tribunal en que parte de la sala estaba el envoltorio y digas las características del envoltorio. R: esta en una esquina de la sala en la parte derecha. ¡Diga al Tribunal en que parte se encontraba la señora cuando usted dice que grito. R: ella venia saliendo del cuarto principal, se puso a conversar con nosotros y en colaboración con el testigo fue cuando dijo como su hijo le pudo hacer eso. ¡Diga al Tribunal si usted entro al segundo cuarto y que encontró. R: al segundo cuarto entro Miguel Bermúdez en compañía de testigo y observe cuando saco el cuñete con una gran cantidad de marihuana. ¡Diga al Tribunal como observo usted la gran cantidad de marihuana. R: estaba en una sola bolsa, en moñada, era algo bastante. ¡Diga al Tribunal como estaba. R: envuelta en la bolsa. ¡Diga al Tribunal a cual se refiere. R: un envoltorio en la sala y la del cuñete. ¡Diga al Tribunal si en todo el procedimiento observo el testigo. R: si. ¡Diga al Tribunal cual fue la participación de este procedimiento del director y diga el nombre del director. ¿Objeción de la Defensa Privada?. ¡Diga al Tribunal lo que usted refiere en su exposición acerco del director. R: el oficial Pedro llamo al comando de río caribe para prestar apoyo y en vista que estábamos esperando el director presto el apoyo ya que estaban en el sector. ¡Diga al Tribunal que fue lo incautado en el procedimiento. R: un cuñete de pintura con envoltorio de gran cantidad y lo incautado en la sala. ¡Diga al Tribunal cuanto tiempo duro el procedimiento y si había luz. R: no paso de 30 minutos y no había luz. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga al Tribunal las características que encontró en la sala. R: no reconozco los colores, lo que se es que el envoltorio era blanco. ¡Diga al Tribunal que distancia había entre la persona y el encuentro con al comisión. R: como 30 metros, estábamos en operativo general. ¡Diga al Tribunal si el oficial lego primero a la casa que el joven. R: no, el ciudadano esta cerca de su casa cerca del puente y nosotros estábamos a distancia fue cuando vio la comisión y emprendió a correr. ¡Diga al Tribunal si los pasos de la comisión a la casa es mucho. R: eran como 30 metros en las motos el corre y nosotros hacemos la persecución. ¡Diga al Tribunal que distancia hay del puente a la casas. R: dos casas. ¡Diga al Tribunal si ese ciudadano abrí la puerta o esta cerrada. R: estaba entrejuntada. ¡Diga al Tribunal quien ingreso primero a la casa. R: el oficial pedro Jiménez. ¡Diga al Tribunal si ingreso inmediatamente a la casa. R: en la persecución el entro el oficial Pedro y lo apoyamos José Bermúdez y mi persona y los funcionarios Jiménez Héctor Ronald y José Tovar. ¡Diga al Tribunal como sabe el ciudadano que era la comisión. R: nuestras motos son únicas, escucho las motos. ¡Diga al Tribunal si para escuchar las motos ay que estar cerca de usted. R: se escuchan a 40 metros. ¡Diga al Tribunal si habían personas cerca de ustedes R: cuando veníamos bajando habían personas arriba. ¡Diga al Tribunal que tiempo transcurren mientras se observa y se buscan los testigos. R: 10 minutos mas o menos, cuando entramos y regresamos es cuando salio un ciudadano diciendo ser propietarios y cuando vemos el envoltorio: ¡Diga al Tribunal como salio esa persona. R: Por la puerta del fondo. ¡Diga al Tribunal si usted vio. R: no lo indico el oficial Pedro Jiménez. ¡Diga al Tribunal si lo vio salir. R: no, se busco por el fondo y no se vio. ¡Diga al Tribunal porque no o vio cual fue la distancia del tiempo. R: no se un minuto algo así. ¡Diga al Tribunal como es que se bajo de la moto y persiguió al señor. R: el se baja de la moto y actuó detrás de el, lastima que por la oscuridad no le dio captura al ciudadano. ¡Diga al Tribunal si conocía al testigo que lego. R: no. ¡Diga al Tribunal si conoce a José Tovar. R: si. ¡Diga al Tribunal si sabe donde vive. R si en río caribe. ¿Objeción de la fiscalia?. ¡Diga al Tribunal si desde el momento que ingresan y mandan a buscar al testigo que tiempo duran. R: 7 minutos. ¡Diga al Tribunal si en esos 7 minutos que hizo usted. R: nos quedamos en la sala con el ciudadano y la ciudadana. ¡Diga al Tribunal si tocaron el envoltorio de la sala. R: lo avistamos mientras llego el testigo. ¡Diga al Tribunal quien levanto el envoltorio. R: mi persona. ¡Diga al Tribunal que tiempo tienen en la policía. R: 6 años. ¡Diga al Tribunal cuantos procedimientos policiales a hecho usted. R: varios no tengo conocimiento. ¡Diga al Tribunal si participo en la elaboración del acta policial. R: no la elabore yo. ¡Diga al Tribunal si suscribió el acta policial. R: la suscribe el jefe de la comisión, no la suscribí yo. ¡Diga al Tribunal si el comándate ingreso a la vivienda. R: no en ningún momento. ¡Diga al Tribunal que hizo el comándate? ¿Objeción de parte del Ministerio Público? ¡Diga al Tribunal quien acompaño a los detenidos a la camioneta del comandante. R: José Tovar y Héctor venales. ¡Diga al Tribunal donde se vino el testigo para Carúpano. R: en colaboración en una moto de la comisión. ¡Diga al Tribunal si el señor Tovar le dijo donde localizo al testigo. R: el dijo que en la plaza, no se mas porque no conozco. ¡Diga al Tribunal si usted suscribe un acta leyéndola primero o suscribiéndola. R: el efe suscribe, todos participamos porque tenemos jefes inmediatos. ¡Diga al Tribunal si leyó el acta policial. R: si al momento. ¡Diga al Tribunal si se dio cuenta que no estaba el comandante nombrado en el acta. Objeción de parte del Ministerio Público? ¡Diga al Tribunal como sabe usted que es marihuana. R: por el olor, no somos expertos por lo que observe en los procedimientos sabemos que es marihuana. ¡Diga al Tribunal si la óleo antes que llegara el testigo . R: no. ¡Diga al Tribunal que gran cantidad. R: el peso neto no se pero la gran cantidad. ¡Diga al Tribunal quien realizo el pesaje de la marihuana. R: los expertos, no en la policía. ¡Diga al Tribunal quien hizo el pesaje de la droga en la policía. R: el fiscal. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la Ciudadana Juez realizo preguntas. ¡Diga al Tribunal as características de la cama. R: era una cama grande, en si quien encontró el envoltorio fue José Tovar. ¡Diga al Tribunal las características de la cama. R: no recuerdo. Debajo de la cama estaba. ¡Diga al Tribunal si sabe la altura del cuñete. R: si como de 5 litros. ¡Diga al Tribunal como era la características de la cama para tener un cuñete. R: estaba doblado. ¡Diga al Tribunal quienes entraron en la habitación. R: el oficial Miguel Bermúdez, el testigo y los dos ciudadanos. ¡Diga al Tribunal si recuerda a quien pertenecía el cuarto. R: dijo que de su hijo. ¡Diga al Tribunal de cuantas habitaciones se compone la casa. R: no se 3 habitaciones. ¡Diga al Tribunal de quien era el primer cuarto. R: de los ciudadanos. ¡Diga al Tribunal si tenían puerta. R si. ¡Diga al Tribunal a dirección de la casa R: al entrar a mana derecha las habitaciones. ¡Diga al Tribunal como encontró la droga. R: en el piso y el cuñete bajo de la cama. ¡Diga al Tribunal si había luz en rió caribe. R: no. ¡Diga al Tribunal como logrando hacer la inspección. R con internas que la tenía pedro Jiménez. ¡Diga al Tribunal cuantas unidades motorizadas se logro. R: 5 unidades, una Héctor, otra Héctor, otra pedro, yo una con un barrillero Miguel Bermúdez y el Oficial José Tovar tenia una unidad. ¡Diga al Tribunal si usted era el único de barrillero. R: si. ¡Diga al Tribunal quienes estaban en el frente. R: Ronald, Héctor y José Tovar, y el jefe le indico a José Tovar buscar el testigo. ¡Diga al Tribunal quien da la participación para Lamar a radio. R: pedro Jiménez. ¡Diga al Tribunal a través de que. R: de radio. ¡Diga al Tribunal como hacen el traslado del testigo. R: en una unidad motorizada. ¡Diga al Tribunal como lo trasladan al comando. R: en la unidad motorizada. Cesaron las preguntas.
4.- MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ NATERA, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.032, en su carácter de Funcionario actuante, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: “Siendo el día viernes 27/06/20, estabas de patrullaje al mando del jefe Pedro Jiménez, por el sector 14 de febrero por el puente avistamos a un ciudadano de forma sospechosa y entramos a la casa y una señora salio preguntando lo que pasaba y ella manifestó que era hijo de ella, luego le pidió la autorización de revisar la casa y una vez que se reviso y no se encontró al ciudadano y el jefe busco a un testigo y en 5 minutos llego un testigo y se encontró una droga crispi y se le pregunto a ella y ella dijo que seria su hijo, se revisaron los cuartos y al primero nos e encontró nada y en el segundo cuarto se encontró debajo del colchón un cuete color blanco y dentro una bolsa negra con gran cantidad de la droga crispi y ella cuando lo vio pego un grito y dijo como mi hijo me hace esto, se reviso y no se encontró otro tipo de interés criminalistico, es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga al tribunal la hora de los hechos. R: de 10:30 a 11 de la noche. ¡Diga al Tribunal si observo que el ciudadano se introdujo en la casa. r si. ¡Diga al Tribunal cual fue su participación. R: entre en apoyo de los compañeros y mi participación fue cuando el jefe me dicho que entrara al segundo cuarto y yo tenia una linterna porque no había luz, revise unas gavetas y no encontré nada fue cuando vi el tobo volteado debajo de la cama. ¡Diga al Tribunal las características de la cama y del tobo. R: un tobo blanco, la cama matrimonial y dentro del tobo una bolsa con la presunta droga. ¡Diga al Tribunal a quien enviaron a buscar el testigo. R al oficial José Tovar. ¡Diga al Tribunal como estaba conformada la comisión. R: al mando del Oficial pedro Jiménez. Héctor Venales, Roñar Hernández, José Tovar, Tomas Suárez y mi persona. ¡Diga al Tribunal desde el momento que avistaron al persona que corrió, describa lo que paso. R: veníamos en patrullaje la persona al ver la comisión tomo una actitud sospechosa y corrió dentro de la casa, una vez dentro de la residencia salio la dueña de la residencia y un señor y el jefe le explico lo que pasaba. ¡Diga al Tribunal que se incauto. R: la bolsa en la sala, donde le notifica al jefe buscan el testigo y al ver el material ordeno revisar el resto de la residencia donde se encontró en el segundo cuarto el tobo. ¡Diga al Tribunal si en los procedimientos que a hecho han incautado marihuana. R: primera vez. ¡Diga al Tribunal como describe la gran cantidad. R: calculando como tres kilos era grade. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga al Tribunal que distancia venia usted cuando vio una persona sospechosa. R: trabajamos por cuestión de jerarquía pero a cierta distancia 20 metros 3 casas antes cuando el ciudadano de actitud sospechosa entro a la casa. ¡Diga al Tribunal si vio a la persona con actitud sospechosa. R: si. ¡Diga al Tribunal donde se encontraba a persona. R: frente de la casa a pocos metros. ¡Diga al Tribunal cual era la distancia de ustedes. R no le se decir con exactitud. ¡Diga al Tribunal si no saben si eran 10 metros o mas. R: no se. ¡Diga al Tribunal si la persona estaba sola o acompañada. R: solo. ¡Diga al Tribunal si habían mas personas. R: por la parte del puente como 6 personas y el estaba solo. ¡Diga al Tribunal que tiempo trascurrió en que la persona ingreso a la casa y el jefe entro. R: 2 minutos. El entro y nosotros la empujamos y la abrimos y los perro ladraron. ¡Diga al Tribunal quines ingresaron. R: el efe de la comisión y tomas Suárez. ¡Diga al Tribunal quienes entraron. R: el jefe de la comisión Pedro Jiménez., mi persona, tomas Suárez y José Tovar. ¡Diga al Tribunal si todas las personas estaban dentro de la casa, si en la sala y la puerta del frente. ¡Diga al Tribunal como sabe que era marihuana. R: la bolsa la avistamos y cuando lego el testigo la levantamos no le puedo decir en exactitud que era porque no soy experto. ¡Diga al Tribunal el tiempo que tiene laborando. R: 6 años. ¡Diga al Tribunal que persona diviso la bolsa. R: tomas Suárez. ¡Diga al Tribunal que hizo tomas Suárez. R: notificar al jefe de la comisión y se reviso ya que cuando vimos al ciudadano llevaba una bolsa blanca de movistar. ¡Diga al Tribunal si revisaron lo que tenia adentro. R: si. ¡Diga al Tribunal quien busco el testigo. R: José Tovar. ¡Diga al Tribunal que tiempo transcurrió al traer el testigo. R: de 5 a 8 minutos. ¡Diga al Tribunal si conoce al testigo. R: no. ¡Diga al Tribunal si sabe si el funcionario conoce al testigo R: no. ¡Diga al Tribunal las características del tobo y como estaba. R: volteado en la tarde del piso debajo de la cama, con descripción. ¡Diga al Tribunal si ese jergón es cama o que. R: es una cama. ¡Diga al Tribunal la altura de la cama. R: del suelo 45 centímetros. ¡Diga al Tribunal con que se apoya el colchón. R: con el sprin de la cama. R: con el jergón. ¡Diga al Tribunal si es una cama. R: si el jergón con un colchón encima cama matrimonial. ¡Diga al Tribunal si levanto el colchón. R: si. ¡Diga al Tribunal como vio el tobo. R: cuando levante el colchón visualice eso. ¡Diga al Tribunal si el colchón es transparente. R: de malla. ¡Diga al Tribunal si tenían rato en río caribe. R: si, y en la zona no había luz. ¡Diga al Tribunal quien jefe., R: Pedro Jiménez. ¡Diga al Tribunal si ustedes notifican al comando de río caribe. R: normalmente se tiene que notificar. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la Ciudadana Juez realizo preguntas. ¡Diga al Tribunal cuantas unidades estaban en la camisón. R: tres unidades motos. ¡Diga al Tribunal como estaba constituida. R: una iba el jefe Pedro Jiménez, una Rorad Hernández, Yo con el oficial José Tovar, dentro del patrullaje el jefe de la comisión general en su carro particular, cada uno iban con su barrillero. ¡Diga al Tribunal si ese día había luz. R: no. ¡Diga al Tribunal como hicieron el procedimiento. R: vimos al ciudadano con actitud sospechosa, por eso salimos y una vez que entramos que la señora sale se oyen los perros por la parte de atrás, y es cuando el jefe dicen que se escapo. ¡Diga al Tribunal como fue que hicieron el procedimiento. R: con interna personar. ¡Diga al Tribunal con que se apoyaba Pedro Jiménez. R: no lo se. ¡Diga al Tribunal si ogro revisar la casa. R: si cuando el jefe me ordeno. ¡Diga al Tribunal quien mas reviso ala casa. R: desconozco, la persona empezó a gritar y nos dejo en resguardo de la señora. ¡Diga al Tribunal como estaba compuesta la residencia. R: grande vi dos cuartos y se que es grande. ¡Diga al Tribunal quien camino toda la residencia. R: el oficial Pedro. ¡Diga al Tribunal si el Oficial jefe reviso toda la residencia. R no se. ¡Diga al Tribunal si habían mas habitaciones. R no le puede decir si había o no. ¡Diga al Tribunal a quien correspondía la primera habitación. R: la dueña dijo que era de ella. Y la segunda de su hijo. ¡Diga al Tribunal cuantas personas estaban en la casa. R: ellos dos y presumo que el otro salio. ¡Diga al Tribunal si vio ver la puerta trasera. R: no, porque la señora me detuvo. ¡Diga al Tribunal si alguna de las personas que estaban allí entraron en la casa. R: desconozco. Cesaron las preguntas.
5.- HÉCTOR RODOLFO BELLO VENALES, titular de la cedula de identidad Nº 12.001.924, en su carácter de Funcionario actuante, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: “ yo estaba en patrullaje en compañía del funcionado, pedro Jiménez, Ronald Hernández, Omar Suárez, miguel Bermúdez y José Tovar, por una de las calle de la comunidad d e Río Caribe, cuidando un ciudadano al ver la presencia policial salio en veloz carrera hacia una residencia, optando mis compañeros que se encontraban adelante la persecución del mismo, quedando mi persona y el agente Ronald Hernández en resguardo de la residencia, saliendo posteriormente el agente José Tovar por instrucciones del comandante del superior a que buscara un testigo, regresando el mismo posteriormente el cxomandante de la comisión hizo llamada por radio al centro de coordinación policial de río caribe para que mandara una unidad ya que habían encontrado droga en la misma, respondiendo el llamado también por radio el director de la policía que se encontraba en supervisión de la misma, estando en la misma se traslado una pareja que se encontraba en la residencia y lo incautaron hacia Carúpano, es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga usted el día, hora y lugar específicamente? No recuerdo el día, fue de noche, entre las 10:30 ó 11:00 no recuerdo, una calle de río caribe, el año pasado. ¿Manifestó haber visto que a esa personas corrieron hacia una vivienda, puede recordar la forma de esa vivienda, donde se encontraba ubicada, algún dato especifico? Cerca de un puente. ¿Diga usted algún tipo de lugar, connotación, plaza, hospital? No recuerdo estaba oscuro. ¿Diga que usted realizo en el procedimiento? Yo me quede afuera con otro funcionario, resguardando la vivienda y las motos. ¿Usted dijo que se traslado la pareja al comando? El jefe de la comisión llama vía radio a la comisión de la policía de río caribe, el supervisor llego y fue trasladado. ¿Diga usted el nombre del comandante? Gregory Sojo. ¿Del procedimiento como tal lo que usted tuvo conocimiento fue gracias a los funcionarios? Si el funcionario lo anuncio por radio. ¿Diga usted ese es el conocimiento que tiene? Si. ¿Usted de alguna forma tiene conocimiento de los nombres o apodos que fueron como pareja? No. ¿Solo fueron detenidas dos personas? Si una pareja. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Usted puede decir el número exacto cuantos funcionarios integraban la comisión? 6 personas. ¿Diga usted en que se movilizaban en ese momento? En 5 motos. ¿Usted ha dicho que venia por una calle de río caribe, cerca de un puente que estaba oscuro y que vieron una persona que emprendió veloz huida, puede decir a que distancia hay desde el momento que divisan a esa persona hasta el momento que ingreso a la casa? No le puedo aproximar la distancia. ¿Usted ha dicho que andaban 5 motos, las 5 motos emprendieron carrera atrás de ellos? Si. ¿Esa persona que emprendió a veloz carrera cuando vio a la comisión como entro? Estaba abierta, vi la puerta abierta. ¿Usted ha dicho que los funcionarios que ingresaron a la casa menos usted y Ronald Hernández, entre de los que ingreso, ingreso José Tovar? Si señor. ¿Que tiempo transcurre entre que la comisión a la casa y sale el señor José Tovar a buscar un testigo? Como 10 o 20 minutos. ¿Por qué iba a buscar testigo? Porque encontraron una evidencia. ¿Consiguieron la evidencia antes de encontrar un testigo? OBJECION A LUGAR. ¿Que le informo el funcionario a usted? Que iba a buscar un testigo. ¿Porque le dijo a usted que iba a buscar un testigo? Porque se había encontrado elementos en la casa. ¿Que elementos le dije que había encontrado? Que habían encontrado residuos en la casa droga. ¿Usted que se quedo afuera vio que había gente cerca? No lo vi. ¿Que tiempo tardo el señor José Tovar en ir a buscar el testigo y regresar? No le se decir. ¿Cuando el regresa al sitio del suceso le informo a usted donde había encontrado los testigos? No. ¿Que tiempo duro el procedimiento hasta que llevan detenidos a mis reprensados? No le se decir. ¿Esa unidad llego al sitio? Llego primero el director, ya que el se encontraba supervisando. ¿En que llego el director? En su carro personal. ¿Diga usted que carro es? Una camioneta. ¿Diga usted de que Color? Azul. ¿Cuando usted menciona el hecho, ese apoyo llego con una comisión de? Llego el director. ¿Diga usted el director llego solo? No recuerdo. ¿Usted conoce a los funcionarios que llego detrás del comandante Sojo? No recuerdo. ¿Que tiempo tiene trabajando en la policía? 20 años. ¿Aproximadamente en cuantos procedimientos a participado? Un poco. ¿Usted participo en la elaboración del acta policial? Soy actuante del procedimiento. ¿Usted redacto el informe? El superior es el que lo hace. ¿Usted suscribió el acta? Como actuante. ¿Sabe que dice el acta? Lo que yo redacte ya. ¿Usted vio, estaba en la puerta del sitio del suceso, cuando sacaron la droga? OBJECION A LUGAR. ¿Usted vio alguna droga en la casa? OBJECION. A LUGAR. ¿Usted estaba cuando sacaron algo de la casa? Un recipiente plástico. ¿Donde lo vio? Cuando lo trasladaron a la unidad del comandante. ¿Solamente el cuñete? Estaba una bolsa negra. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la Ciudadana Juez realizo preguntas: ¿Puede decir donde se desplazo esa sexta persona? Iba de barrillero. ¿Diga el nombre de la que iba de parrillero? No recuerdo yo iba detrás del grupo. ¿Recuerda el nombre y con quien iba acompañado? Creo que era Miguel Bermúdez. ¿Quien se encarga de buscar el testigo? José Tovar. ¿Como lo busca el funcionario? Con la unidad. ¿Quien se encarga de llevar al testigo? En la unidad de apoyo. ¿Que tiempo duro la comisión en el sitio? No le se decir. ¿Para el momento como era la iluminación? El sector estaba oscuro. ¿Había luz artificial? Muy poco, estaba oscuro. Cesaron las preguntas.
6.- José Gregorio Tovar Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 16.843.805, en su carácter de Funcionario actuante, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: “Eso fue aproximadamente el 27/06/2014 a eso de las 10:30 11:00 de la noche donde estábamos efectuando labores de patrullaje en el Municipio Arismendi Río Caribe y a la altura de la calle 14 de febrero mis compañeros acelero velozmente la moto ya que había corrido un ciudadano que se introdujo en la residencia y mis compañeros se introdujeron en la misma yo me quede afuera resguardando la entrada de la residencia, posteriormente a eso, me indico oficial jefe Pedro Jiménez que me trasladara a buscar a un testigo ya que se había encontrando una sustancia posiblemente droga, me traslade a buscar al testigo y me dirigí a la residencia, es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal para la fecha de los hechos que usted narro, como estaba integrada la comisión en la cual formaba parte y como se llamaba el jefe? El Jefe se llamaba oficial Pedro Jiménez, oficial agregado Héctor Venales, Oficial Miguel Bermúdez, Oficial Ronald Hernández, Oficial Tomas Suárez y mi persona. ¿Diga al Tribunal cual fue su participación especifica en el momento que estaban realizando el procedimiento? Me quede en la parte afuera hasta que el oficial Pedro Jiménez me indico que fuera a buscar un testigo. ¿Diga al Tribunal se quedo en la parte delantera de la casa? Si. ¿Diga al Tribunal en forma detallada donde ubico el testigo, recuerda el nombre del testigo o características? Por los lados de la Plaza bolívar- Parque Miranda, no recuerdo el nombre, era masculino era de mi contextura y pelo canoso. ¿Diga al Tribunal era mayor? Si. ¿Señor Tovar diga al Tribunal en forma general que se incauto en el procedimiento donde usted actuó? Cuando estaba en la parte de afuera de la casa uno de mis compañeros traían un tobo y le pregunto y me dijo que supuestamente que era marihuana por el olor que tiene. ¿Diga al Tribunal las características del tobo? Un tobo color blanco. ¿Diga al Tribunal como era para el momento del procedimiento el alumbrado? No había luz. ¿Diga al Tribunal en algún momento entro a la vivienda donde se realizo el procedimiento? Nunca. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal que tiempo tiene en la policía del Estado? 7 años. ¿Diga al Tribunal puede decir cuantos procedimientos ha estado? Bastante. ¿Diga al Tribunal usted sabe la fecha exacta que ocurrió el procedimiento? el 28/06/2014. ¿Diga al Tribunal aproximadamente a que hora? A las 10:30 u 11:00 de la noche. ¿Diga al Tribunal que hacían ustedes en Río Caribe? Efectuando labores de patrullaje. ¿Diga al Tribunal donde vieron a la persona que corrió? Calle 14 de febrero y va al mando el jefe Pedro Jiménez el que ve al ciudadano corriendo. ¿Diga al Tribunal usted vio al ciudadano? No yo iba de último en la comisión. ¿Usted ha dicho que si se dio cuenta que aumentaron la velocidad cuando vieron a una persona? aumentaron la velocidad y se introdujeron en la residencia los funcionarios Pedro Jiménez, oficial agregado Héctor Venales, Oficial Miguel Bermúdez, Oficial Ronald Hernández, Oficial Tomas Suárez. ¿Diga al Tribunal usted lo vio? no corrió uno y se fue por aquí. ¿Diga al Tribunal la comisión donde usted formaba parte en que? en Moto. ¿Diga al Tribunal cuantas motos? 4 motos. ¿Diga al Tribunal usted iba solo? Si. ¿Usted ha dicho que ellos ingresaron a la casa en persecución de una persona que salio corriendo, también dijo que usted no lo vio, que tiempo transcurrió en que usted se quedo en la puerta de la casa hasta que el señor Jiménez le dijo que buscara el testigo? como 2 o 3 minutos. ¿Diga al Tribunal ellos ingresan y a las 3 minutos salen? Si ellos me dicen que vaya a buscar u testigo. ¿Diga al Tribunal diga exactamente cual fue la orden que le indicaron? Que fuera a buscar un testigo. ¿Diga al Tribunal ha dicho que había oscuridad donde vive usted? sector los almendrones río caribe, vía principal frente al taller del señor Lemus. ¿Diga al Tribunal cuando el jefe le ordena usted había gente cerca del sitio? si logre notar que había gente cuando los carros pasaban. ¿Diga al Tribunal porque no busco los testigos por ahí? El entro y salio y me dijo y yo prendí a buscar al testigos. ¿Diga al Tribunal que porque no busco los testigos que estaban cerca del sitio? El me dijo prende la moto y busca un testigo yo no sabia que había gente ahí. ¿Diga al Tribunal cuando el señor Jiménez le dice que busque el testigo le dice que se había encontrado droga? El me dijo que se había encontrado una sustancia que posiblemente era marihuana. ¿Diga al Tribunal que dijo el testigo cuando le pidió colaboración? En ningún momento se negó, le pedí la cedula de identidad y le indique que si nos podía prestar la colaboración y me dijo que no había ningún problema. ¿Diga al Tribunal usted conocía al testigo? nunca lo había visto. ¿Diga al Tribunal señor Tovar una vez que termina el procedimiento que paso que hizo usted? después de eso escuche por radio que Pedro Jiménez estaba llamando al comando de río caribe solicitando que le restaran la unidad para trasladar a la droga y a los imputados al comando en eso contesto el comisario Sojo que estaba supervisando. ¿Diga al Tribunal que hizo el supervisor Sojo? Se presento en el lugar. ¿Diga al Tribunal el entro a la casa? en ningún momento. ¿Diga al Tribunal en que unidad trasladaron a los detenidos? En el carro del comandante Sojo. ¿Diga al Tribunal en algún momento llegaron a llevar a los detenéis a la Comandancia de Río Caribe? Cuando llegamos de comisión tenemos que reportarnos y cuando salimos también, pasamos por frente del comando. ¿Diga al Tribunal bajaron detenidos en el comando? No me di cuanta que los hayan bajando. ¿Diga al Tribunal donde desempeña usted sus funciones? aquí en Carúpano. ¿Diga al Tribunal a usted se le apertura algún procedimiento disciplinario en su contra? OBJECION. A LUGAR. Se deja constancia que la Ciudadana Juez no realizo preguntas.
7.- YOJAIRA SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.946.921, en su carácter de Experto, se deja constancia que se le impuso de la Experticia Botánica cursante en el folio 48 y su vto., de la primera pieza, asimismo fue impuesta del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: Le voy a explicar una experticia botánica que realice en el laboratorio, al laboratorio de toxicología forense llego una evidencia junto con su cadena de custodia un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco azul y verde que se poda leer vive en 3G, un envase con tapa a presión elaborada en material sintético que se podía leer pinco cubre max donde s e encontraba en su interior un envoltorio de color negro, el contenido de cada evidencia fragmento vegetales de color pardo verdoso, semilla del mismo color de aspecto globuloso y material heterogéneo que constituye el suelo natural (tierra) se le realizo el peso neto a las evidencias la cual arrojo la primera evidencia 476 g la primera y 2 kg con 689gm la segunda evidencia a esta se le realizo en el laboratorio dos pruebas una de orientación y una de certeza, la de orientación es la llamada fastblue a las dos evidencia es una técnica cualitativa que cuando se prueba con la presunta marihuana da una coloración violeta y una técnica de certeza utilizándose la fonometría ultravioleta se tomo un gramo de la evidencia para cada uno de los análisis y se llego a la conclusión que las dos evidencias son cannabis sativa, es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal de las evidencias que se les suministraron para realizar las experticias en dos evidencias, diga si las características de ambas evidencias eran igual o similares de la misma sustancia? Si coincidían las mismas características. ¿Diga al tribunal cual fue la metodología empleada para llegar a la conclusión de que estamos en presencia de Cannabis Sativa activa? Si la prueba de certeza fue utilizada la fotométria de ultra violeta, la cual consiste en comparar una sustancia desconocida con un patrón estándar en este caso de Cannabis Sativa, arrojando un espectro igual a la del patrón y por eso llegamos a la conclusión de que se trata de la misma sustancia. ¿Diga al tribunal si de las evidencias suministradas para el análisis usted cuando recibe esas evidencias observo alguna característica relevante? Si se le observa las características de las platas en cuanto a las hojas y las semillas, en ese caso se podría decir las características organolépticas, color y olor en cuanto a las semillas de la marihuana que son semillas de color pardo verdoso. ¿Diga al tribunal cual es el nombre científico que se le da a esa semilla que aparece en la sustancia? el nombre científica es de la planta que es Cannabis Sativas, son semillas globulosas. Se deja constancia que el defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal no realizo preguntas.
8.- DANNY JOSÉ REYES MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.456.997, en su carácter de Experto sustituto, se deja constancia que se le impuso de la Inspección Técnica Nº 1306 cursante en el folio 43 y su vto y asimismo del Reconocimiento Nº 0282., de la primera pieza, asimismo fue impuesta del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: el 28 de julio realizo el experto técnico Gregory realizo reconocimiento a un envase elaborado en material sintético color blanco, denominado como cuñetes para el envasado de pintura, deja constancia que el objeto se encontraba en regular estado, es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal que tipo de característica observo en esa experticia? La inscripción que tenía en pintura color amarillo y con la inscripción que decía cubremax. ¿Diga al tribunal si aparte del objeto denominado como cuñete se le practico experticia a otro objeto? La experticia solo fue al cuñete. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal que tiempo tiene como funcionario en ejercicio? 25 años. ¿Diga al tribunal ese cuñete de acuerdo al reconocimiento estaba doblado, partido, tenia signos evidente que estaba debajo de una cama? Como el lo describe no dejo constancia si estaba doblado o partido. ¿Diga al tribunal sabe si en la experticia consta un barrido en el envase? Desconozco si consta eso. ¿Diga al tribunal usted desconoce ese hecho pero en su función como experto pero en su función es una de las diligencia? Si, es una diligencia que se le debió haber practicado al envase. ¿Diga al tribunal en esa experticia hay también una bolsa donde viene los teléfono celulares con alguna inscripción? En el que leí esta únicamente el cuñete, no me percate si había otro. Se deja constancia que el no realizo preguntas. Seguidamente el tribunal procede a ponerle al funcionario sustituto de manifiesto la Inspección Técnica Nº 1306 cursante en el folio 43 y su vto de la primera pieza, quien expone: El 17 de julio de 2014 el funcionario Gregory junto con el funcionario Franklin Pulgar realizaron inspección técnica en el sector 14 de febrero, dejándose constancia que se trata un suceso de sitio cerrado, donde se encontraban vienes y objetos propios del lugar, dejan constancia que en la vivienda no tiene señales de violencia y deja constancia que no se encontró nada de interés criminalistico, es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal si usted se desempeña con las misma ciencia, arte y oficio que desempeña Gregory Ramírez? Si. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal usted vio allí que el funcionario Gregory Ramírez ordeno algún barrido en el inmueble donde se hizo la inspección? En la inspección no consta eso. ¿Diga al tribunal sabe si se encontró alguna evidencia? De acuerdo al acta no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico. Se deja constancia que la Ciudadana Juez no realizo preguntas
9.- FRANLYN JAVIER PULGAR ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 13.772.941, en su carácter de Experto, se deja constancia que se le impuso de la Experticia Botánica cursante en el folio 48 y su vto., de la primera pieza, asimismo fue impuesta del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: El día 17/06/2014 me traslade en compañía del funcionario Gregory Ramírez a los fines de dar continuidad a una de las diligencias a unos actuaciones que fueron llevadas por la policía estadal de río caribe, faltaba realizar la inspección técnica del sitio del suceso, el jefe natural del despacho nos comisiono a los fines de cubrir la inspección técnica, nos trasladamos a la calle 14 de febrero sector el puente, específicamente llegamos a una casa de color amarillo con marrón, ahí entramos a la vivienda previa identificación con una ciudadana quien nos permitió el libre acceso y el funcionario técnico Gregory Ramírez fue el que realizo todo lo que concierne a la inspección técnica, la casa es sencilla unifamiliar estaba constituida por tres cuarto, yo me quede en la sala hablando con la persona solicitándole los datos, pude observar hacia la parte de atrás como un patio, eso fue mí actuación en esa diligencia, es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal recuerda la fecha cuando se traslado al sitio a realizar la inspección? Si no me equivoco fue el 17/06/2014. ¿Diga al Tribunal cual fue su participación específica? Fue con el objeto de realizar lo que es el acta de investigación para conjuntamente con el acta hacer entrega de la inspección, sin embargo me quede en la sala, por que no soy experto técnico soy investigador y el quien se encarga de eso es el experto técnico en ese caso Gregory Ramírez. ¿Diga al Tribunal del acta que se le puso de manifiesto reconoce como suya una de las firmas? Si. ¿Diga al Tribunal como fue la llegada de ustedes hacia ese sitio? Tocamos la puerta y nos atendió una señora mayor de edad y nos permitió el acceso le informamos que íbamos a realizar una inspección técnica, previa identificación como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Diga al Tribunal cuales partes se inspeccionaron, si también se inspecciono las adyacencias del lugar o solo lo interno? La parte interna de la vivienda y lo que conforma el área que parecía especie de un patio. ¿Diga al Tribunal usted llego hasta el patio? No, lo vi de lejos, mas no fui para allá. Se deja constancia que el defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal no realizo preguntas. Se deja constancia que la Ciudadana Juez no realizo preguntas. ¿Diga al Tribunal que significa experto técnico? Es el funcionario que se encarga de realizar la recolección de evidencias hacer lo que es la inspección técnica en el sitio del suceso, todos los elementos que requieran de nuestra participación en ese lugar. ¿Diga al Tribunal usted fue a investigar? Yo fui con la intención de practicar las diligencias, en ese caso la inspección al lugar del suceso. ¿Diga al Tribunal que se suponía para usted como experto técnico que faltaba en el expediente para cumplir sus funciones? Mas que todo mi actuación era primero reflejar la persona que me iba atender en ese sitio, segundo resguardar porque iba con un compañero. ¿Diga al Tribunal que evidencia de interés criminalistico observo en su permanencia en el lugar? El funcionario no colecto nada en ese momento. ¿Diga al Tribunal cuando se trata de casos de drogas usted es de los funcionarios es de la capacidad de realizar un barrido? No. ¿Diga al Tribunal quien se encarga de eso? De so se encarga la gente del laboratorio. ¿Diga al Tribunal se logro detectar algo que le llamara la atención del inmueble? No observe nada fuera de lo normal. ¿Diga al Tribunal su compañero Gregory Ramírez ingreso a las habitaciones? Si previo consentimiento de la ciudadana que estaba ahí. ¿Diga al Tribunal que significo usted esa especie de patio en la casa? Nada llegue y vi simplemente la descripción algo no muy especifico como estaba constituido la casa. ¿Diga al Tribunal ese patio tenia un muro en la parte de atrás? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal esta en capacidad el señor Gregory Ramírez al dueño de la investigación de este asunto que solicite un barrido en el inmueble? Eso es un requisito sinecuanon, eso lo tienen que hacer. ¿Diga al Tribunal quien lo tiene que hacer? La gente del laboratorio, nosotros lo hacemos un memo y se lo pasamos. Seguidamente la ciudadana juez realizo las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal hay salida hacia ese patio? No recuerdo bien, yo solo vi algo que fungía algo como un patio. ¿Diga al Tribunal desde el interior de la casa? No observe bien, se que era descubierto, pero no me fije si había una puerta de salida o una especie de una puerta. ¿Diga al Tribunal como era la persona que entrevistaron al momento de ingresar a la vivienda? Era una señora mayor de edad, entre 50 a 55 años, piel morena. ¿Diga al Tribunal esa casa se encontraba cerrada o estaba viviendo la señora ahí? La señora me dijo que era propietaria. ¿Diga al Tribunal había personas en la casa no estaba cerrada? Si. ¿Diga al Tribunal usted en la inspección que hicieron solo fue a la casa? Si en la parte interna de la vivienda. ¿Diga al Tribunal esa inspección se hizo acompañado de un civil o solo ustedes? Nosotros y la persona que estaba ahí. ¿Diga al Tribunal ustedes dejaron constancia de la persona en la inspección? No se realizo. ¿Diga al Tribunal por que no se dejo constancia? El funcionario que realizo la inspección remitieron la actuación y no me informaron de que había sido remitido. ¿Diga al Tribunal cuando ustedes llegaron había funcionarios? No. ¿Diga al Tribunal como saben ustedes que era la casa que tenían que inspeccione? Porque ya habíamos hablado con las personas de la policía y ellos nos trasladaron hasta allá. ¿Diga al Tribunal que funcionario los acompañaron? De la policía estadal no recuerdo nombre. ¿Diga al Tribunal se dejo constancia? No.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1306, de fecha 17/07/2014, suscrita por los funcionarios GREGORI RAMIREZ Y FRANKLIN PULGAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada en CASA N° 43, CALLE 14 DE FEBRERO, SECTOR EL PUENTE, RIO CARIBE, MUNICIPIO ARISMENDI, ESTADO SUCRE. Lugar en el cual se acordó efectuarla inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículo 41 de la Ley Orgánica de Servicios de la Policía de Investigaciones, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: se tarta de un sitio de suceso “CERRADO”, de temperatura ambientar calida, iluminación natural y artificial suficiente, todos estos aspectos predominantes para el momento de la inspección Técnica, correspondiente a dicho lugar a una vivienda tipo casa, unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada, con su fachada elaboradas con paredes de bloque debidamente frisadas y revestidas de pintura color amarillo y marrón, protegida por una puerta de una hoja del tipo batiente de color marrón, elaborada con madera, con medida de seguridad a base de llaves, las mismas no presentan signos de violencia, al traspasar dicho precinto de seguridad, se logra apreciar un espacio amplio de forma rectangular, el cual es utilizado como sala recibo, de techo de zinc y piso de cemento pulido, provistos de muebles elaborados en tela de color Beige, sillas, adornos, cuadros, televisor y demás objetos propios del lugar, encontrado todo en completo orden, seguidamente en la parte derecha de dicho espacio, se logra apreciar cuatro habitaciones utilizadas como dormitorios, ordenadas en forma de hilera, la primera habitación se encuentra provista por puertas elaboradas en madera color marrón, al traspasarla se observa un área cuadrada, de techo de zinc y piso de cemento pulido, provistos de dos camas con sus respectivos colchón, una mesa, cuadros, un escaparate y otros enceres propios de la recamara, al salir se visualiza una segunda habitación protegida por una puerta de madera de color marrón, de una hoja del tipo batiente con medida de seguridad a base de llaves, sin presentar violencias en su estructura, al trasponerla, se aprecia un espacio cuadrado de techo de zinc y piso de cemento pulido, provisto de una cama con su respectivo colchón, un ventilador y otros enceres propios de la recamara. Seguidamente se observa en la parte del lado derecho de la casa un espacio cuadrado que funge como lavadero. Provisto de una batea, cepillo y objetos propios de espacios. Seguidamente se visualiza una tercera habitación al traspasarla se observa un espacio cuadrado, constituido por un piso de cemento, pulido de techo de zinc, provisto de dos camas, y a demás objetos propios del lugar, consecutivamente se observa del lado derecho de la casa un espacio cuadrado que funge como cocina, provisto de una cocina de cuatro hornilla, , a base de gas, sillas, dos neveras y demás utensilios propios de dicho lugar, Así mismo se observa una ultima habitación el cual se encuentra provista de puertas, al traspasarla se observa un área cuadrada, de techo de zinc y piso de cemento pulido, provisto de una cama con su colchón, una mesa, cuadro, ventilador, y otros enceres propios de la recamara, por ultimo se observa una puerta que da acceso a un baño, constituido por cerámicas de color negro, provisto de duchas, lavamanos, y sanitarios y demás objetos propios del espacio, de la misma forma se aprecia otra puerta de metal de color blanco de una hoja del tipo batiente, con seguridad a base de llaves, la misma da acceso hacia el patio trasero de la vivienda, en el lugar se toman exposiciones fotográficas. Cursante al folio 49 y su vuelto de la pieza 1.
ACTA DE EXPERTICIA BOTANICA: de fecha 06/07/2014 suscrita por los funcionarios Doctora Yris Lux Landaeta Farmacéutica Toxicológico y Licenciada Yojaira Sánchez Bionalista
PROCEDENCIA: SUBDELEGACION
CARUPANO MEMO
N° 9700-0226-3009 N° DE EXPEDIENTE
9700-162-T -0297-14
EXP: K-14-0226-01221 FECHA: 28/06/2014 FECHA DE RECEPCION: 03/07/2014
IMPUTADO N° MUESTRA DESCRIPCION DE MUESTRA
1) ROSARIO INDRIAGO ELIS DEYANIRA
2) ROSAS PROSPERO RAMON 01
02 UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, AZUL Y VERDE DONDE SE LEE “VIVE EN 3G+”
UN (01) ENVASE CON TAPA AMENAZA PRESION (TIPO CUÑETE) ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DONDE SE LEE “PINCO CUBRE MAX”, EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRA.
UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO
METODOLOGIA ANALITICA COMPARADA CON LOS PATRONES RESPECTIVOS
OBSERVACIONES MICROSCOPICAS (X) ESPECTROFOTOMETRIA EN I.R CROMATOGRAFIA FASE GASEOSA
REACCIONES QUIMICAS (X) CROMATOGRAFIA EN PAPEL CROMATOGRAFIA LIQUIDA A.P
ESPECTROFOTOMETRIA U.V (X) CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA ESPECTROFOTOMETRIA DE MASA
EXAMEN FISICO (X) PRUEBA DE ORIENTACIÓN
RESULTADOS: CONCLUSIONES
N° M CONTENIDO PESO NETO COMPONENTES
01 FRAGMENTO VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTOS GLOBULOSOS Y MATERIAL HETEROGENEO QUE CONSTITUYE EL SUELO NATURAL (TIERRA-ABONO)
FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO YY SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSOS Y MATERIAL HETEROGENEO QUE CONSTITUYE EL SUELO NATURAL (TIERRA-ABONO) CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS GRAMOS CON CERO MILIGRAMOS ((476 G)
DOS KILOGRAMOS CON SESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE GRAMOS (2K CON 689G)
CANNABIS SATIVA
(MARIHUANA)
CANNABIS SATIVA
(MARIHUANA)
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS DE MANERA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
VALORACION DE LAS PRUEBAS.
Habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de absolver a los acusados ELIS DEYANIRA ROSARIO INDRIAGO y PROSPERO RAMON ROSAS; de conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuve de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Por lo que en cuanto a la participación de los acusados ELIS DEYANIRA ROSARIO INDRIAGO y PROSPERO RAMON ROSAS, en los hechos imputados por la representación fiscal, este Tribunal a los fines de la valoración de las pruebas testimoniales y documentales, hace el siguiente análisis probatorios en base a los principios de la sana critica, como lo son los conocimientos científicos, las máximas experiencia y los principios de la lógica, y encontramos que con la declaración del Primer funcionario PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ HURTADO, dijo que el día 27/06/2014 se encontraba en labores de patrullaje por Río Caribe, al mando de la unidad motorizada con los oficiales Héctor, José, Miguel, Tomas siendo las 10:30 a 11:00 pasaron por la calle 14 de febrero cerca de un puente y un ciudadano con aptitud sospechosa corre con una bolsa en la mano se introduce en una casa color amarillo y procedieron a perser al joven; posteriormente entraron en la casa y en la sala visualizamos una bolsa color blanco que decía Movistar G; en lo que la agarraron tenia adentro marihuana, fue le dice a Funcionario: José Tovar que saliera a buscar dos testigos, posteriormente aparece el Funcionario con un ciudadano testigo paso visualizo la bolsa y sale la señora con el señor del cuarto indicando que eran los dueños de la casa.
Indico el funcionario que posteriormente que junto con ellos y los testigos procedió a revisar un cuarto donde se encontró un cuñete con un envoltorio grande con droga marihuana, se reviso el otro cuarto y al baño y no se encontró nada; llame al director de río caribe donde no había nada y llamamos al director de la estación de Carúpano quien nos contesto y fue a donde estaba la comisión. Por lo que este tribunal pasa a valora la declaración del Funcionario en todo su contenido ello por cuanto a misma señala las circunstancia, de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y se establece la participación de los funcionarios y testigo instrumental en el procedimiento, ya que con ella quedo demostrado que se procedió a realizar una inspección a un inmueble ubicado en el sector 14 de febrero, sin la previa compareciera el testigo instrumental, para posteriormente realizar el ingreso del testigo.
Por su parte, el funcionario: TOMAS ANTONIO SUÁREZ VARGAS, quien señalo que en fecha: 27/06/2014, siendo aproximadamente en un sector 14 de febrero cerca del puente, el oficial jefe pedro Jiménez avisto aun ciudadano, que al notar la presencia policial empezó a correr para una vivienda en eso el oficial en jefe se bajo de la moto e instalo una persecución con el mismo, entrando en una residencia el cual cuando le prestamos el apoyo el oficial José Bermúdez, José Tovar y el oficial Héctor y Rubén al introducirnos a la casa ya el venia de regreso diciendo que no pudo capturar a chamo porque salio por la parte de atrás de la casa, en eso cuando introducimos no lo vimos y cuando salio una señora y un ciudadano identificándose como propietarios de la casa, le preguntamos si era propietarios dijeron que si y se le pregunto si tenia conocimiento del chamo que salio por el fondo y los mismos dijeron que si que era su hijo, en lo que conversábamos con ellos, aviste un envoltijo en las orillas de sala de color blanco, le preguntamos que si tenia conocimiento del mismo y dijo que no.
Indico el funcionario que posteriormente el jefe le ordeno a Tovar buscar un testigo y a pocos minutos regreso el oficial con un testigo y delante de la ciudadana y ciudadano levantamos el envoltorio verificando que en su interior tenían marihuana, le preguntamos a la ciudadana si el conocía y ella dijo fuerte como su hijo e hizo eso, le pedimos la colaboración para la revisión con el testigo y ella dije que si, cuando revisamos el primer cuarto no encontramos nada, luego el oficial le indico a miguel Bermúdez que revisara el segundo cuarto delante los ciudadanos y el testigo en eso el oficial levanto uno de los corchotes y avisto bajo el jergón un cuñete de pintura el cual cuando lo sacaron y realizaron dentro de el mismo estaba una bolsa negra con gran cantidad de marihuana, por lo que el oficial jefe hizo llamado de apoyo a Rió Caribe buscando unidad y quien respondió la radio fue el director del centro Bermúdez indicado que donde estaba ya que estaba en la dirección supervisando los módulos, al poco rato se presento el director en su vehiculo particular y viendo lo sucedido trasladamos a los ciudadanos con lo incautado al comando de Carúpano. Por lo que este tribunal pasa a valora parcialmente la declaración del Funcionario en todo su contenido ello por cuanto la misma señala las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como la participación de los funcionarios actuante; ya que la misma no es contradictoria con la declaración del Funcionario Pedro José Jiménez Hurtado; y con ella queda probado que se procedió a realizar la inspección a un inmueble el cual estaba ubicado en el sector 14 de febrero, sin la previa compareciera el testigo instrumental al sitio del suceso.
. Así mismo, la declaración del Funcionario: MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ NATERA, quien señalo que en fecha: 27/06/20, estaban de patrullaje al mando del jefe Pedro Jiménez, por el sector 14 de febrero por el puente donde avistaron a un ciudadano de forma sospechosa; posteriormente entraron a la casa y una señora salio preguntando lo que pasaba y ella manifestó que era hijo de ella, luego se le pidió la autorización de revisar la casa, una vez que se reviso y no se encontró al ciudadano.
Así mismo indico el funcionario que se busco a un testigo y se encontró una droga crispi. Por lo que le preguntaron a la ciudadana y ella dijo que seria su hijo, se revisaron los cuartos y al primero nos e encontró nada y en el segundo cuarto se encontró debajo del colchón un cuete color blanco y dentro una bolsa negra con gran cantidad de la droga crispi. Por lo se valora parcialmente dicha declaración ello por cuanto a misma no contradictoria con la declaraciones de los demás funcionarios actuantes del procedimiento, y con ella queda probado que se procedió a realizar la inspección del inmueble ubicado en el sector 14 de febrero, por los funcionarios policiales, sin la previa compareciera el testigo instrumental.
En cuanto a la declaración del funcionario: JOSÉ GREGORIO TOVAR RODRÍGUEZ, quien indico que eso fue aproximadamente el 27/06/2014, a eso de las 10:30 11:00 de la noche donde estábamos efectuando labores de patrullaje en el Municipio Arismendi Río Caribe y a la altura de la calle 14 de febrero mis compañeros acelero velozmente la moto ya que había corrido un ciudadano que se introdujo en la residencia y mis compañeros se introdujeron en la misma yo me quede afuera resguardando la entrada de la residencia. Posteriormente a eso, me indico oficial jefe Pedro Jiménez que me trasladara a buscar a un testigo ya que se había encontrando una sustancia posiblemente droga, me traslade a buscar al testigo y me dirigí a la residencia. Por lo que este tribunal pasa a valora parcialmente la declaración del Funcionario en todo su contenido ello por cuanto se determina las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y la misma no es contradictoria con la declaración del Funcionario Pedro José Jiménez Hurtado; Miguel Ángel Bermúdez Natera, y con ella queda probado que se procedió a realizar la inspección a un inmueble, ubicado en el sector 14 de febrero, sin la previa compareciera de un testigo instrumental al sitio del suceso.
Este Tribunal valora la declaración del testigo Instrumental ello por cuanto la misma no es demostrativa de que presencio el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes; ello por cuanto su declaración el ciudadano: RENNY ALFREDO MORAO CARABALLO, señalo que la policía le pidio el favor en Río Caribe en la plaza porque iban allanar a una casa, cuando lo llevaron a la casa, la policía entraron y le preguntaron a la señora que quien era el muchacho que paso corriendo y ella dijo que era su hijo, después los policías le enseñaron un bolso movistar blanco que olía feo; y les preguntos que era eso y ellos le dijeron que era crispi. Posteriormente le dijeron que lo acompañara a un cuarto donde consiguieron un tobo blanco con letras amarillas que decía pinco, luego llego una camioneta azul diciendo que era el jefe y luego no me dijeron más nada. Ahora bien, este Tribunal la valora, la declaración del ciudadano en el procedimiento de incautación de la droga, mas sin embargo de este testimonio no se desprende que dicha droga tenga relación con los acusado se autos. Ya que su declaración como el testigo instrumental en todo momento solo se limito a que le dijeron los funcionarios, más no certifico o dio fe de haber visto el procedimiento realizado.
En cuanto a la declaración el funcionario: HÉCTOR RODOLFO BELLO VENALES y RONALD EDUARDO HERNANDEZ, se desestima las mismas ello por cuanto dichos funcionario solo indicaron que estaba de patrullaje, por una de las calle de la comunidad de Río Caribe, cuando su jefe avisto a un ciudadano al ver la presencia policial salio en veloz carrera hacia una residencia, por lo que sus compañeros que se encontraban adelante prendieron la persecución del mismo.
De igual manera indicaron estos funcionarios que ellos quedaron en resguardo de la residencia, procediendo luego el agente José Tovar por instrucciones del comandante del superior a buscar un testigo, regresando el mismo posteriormente el comandante de la comisión hizo llamada por radio al centro de coordinación policial de río caribe para que mandara una unidad ya que habían encontrado droga en la misma. Por lo tanto para este Tribunal estos testimoniales de los Funcionario Héctor Rodolfo Bello Venales Y Ronald Eduardo Hernandez, en nada aporta información sobre las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de la detencion de los acusados ELIS DEYANIRA ROSARIO INDRIAGO y PROSPERO RAMON ROSAS; y mucho menos si tiene culpabilidad de los hechos por los cuales fueron acusado.
En cuanto a la declaración de la ciudadana YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se pudo confrimar el cuerpo del delito con su sala con la declaración por cuanto fue quien suscribió el dictamen pericial Nª 9700-0226-3009, de fecha: 28/06/2014; ya fue la Funcionaria que realizo en el laboratorio, al laboratorio de toxicología forense llego una evidencia junto con su cadena de custodia un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco azul y verde que se poda leer vive en 3G, un envase con tapa a presión elaborada en material sintético que se podía leer pinco cubre max donde s e encontraba en su interior un envoltorio de color negro, el contenido de cada evidencia fragmento vegetales de color pardo verdoso, semilla del mismo color de aspecto globuloso y material heterogéneo que constituye el suelo natural (tierra) se le realizo el peso neto a las evidencias la cual arrojo la primera evidencia 476 g la primera y 2 kg con 689 gm la segunda evidencia a esta se le realizo en el laboratorio dos pruebas una de orientación y una de certeza, la de orientación es la llamada fastblue a las dos evidencia es una técnica cualitativa que cuando se prueba con la presunta marihuana da una coloración violeta y una técnica de certeza utilizándose la fonometría ultravioleta se tomo un gramo de la evidencia para cada uno de los análisis y se llego a la conclusión que las dos evidencias son cannabis sativa.
Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de esta experto, así como también de la documenta incorporada por su lectura, del dictamen pericial Nª 9700-0226-3009, de fecha: 28/06/2014; ello por cuanto con su amplia exposición, la funcionaria experta determinó los componentes de las sustancias sometidas a su pericia, de su componente naturaleza pureza y peso, comprobando con ello el cuerpo del delito objeto de la presente causa. Mas sin embargo, en cuanto a la culpabilidad los acusados de autos, dicha experticia no la determina su responsabilidad, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, y escuchadas, analizadas las declaraciones de los expertos y funcionarios declarados en sala, y con la declaración de los testigos, dejan dudas a este Tribunal, en cuanto al modo y lugar de los hechos.
En cuanto a la declaración del funcionario: DANNY JOSÉ REYES MARCANO, este tribunal da pleno valor probatorio, ello por cuanto dicho funcionario fue quien rindió declaración en sala en su condición de experto sustituto del Funcionario Gregory Ramírez, adscrito al CICPC de Carúpano, señalo que en fecha: 28 de julio se realizo el experto técnico suscrita por el Funcionario Gregory el cual realizo reconocimiento a un envase elaborado en material sintético color blanco, denominado como cuñetes para el envasado de pintura, deja constancia que el objeto se encontraba en regular estado. El cual es valorado al igual que la Prueba Documental incorporada por el tribunal, como es el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1306, de fecha 17/07/2014, suscrita por el Experto GREGORI RAMIREZ, donde se determina el sitio del suceso como lo es en la calle 14 de febrero sector el puente, el cual es una casa de color amarillo con marrón, y sitio de suceso cerrado, de igual manera se dejan constancia dichos funcionarios que no se recavaron evidencia de interés Criminalísticas alguna en el sitio del procedimiento.
En sintonía con dicha declaración también estuvo la declaración del funcionario: FRANLYN JAVIER PULGAR ROMERO, a quien este tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto al momento de su deposición señalo que el día 17/06/2014, se traslado en compañía del funcionario Gregory Ramírez, a los fines de dar continuidad a una de las diligencias a unos actuaciones que fueron llevadas por la policía estadal de río caribe, que faltaba realizar la inspección técnica del sitio del suceso, a los fines de cubrir la inspección técnica, por lo que se trasladaron a la calle 14 de febrero sector el puente, específicamente llegamos a una casa de color amarillo con marrón, ahí entramos a la vivienda previa identificación con una ciudadana quien les permitió el libre acceso y el funcionario técnico Gregory Ramírez fue el que realizo todo lo que concierne a la inspección técnica, indicando dicho funcionario que la casa es sencilla unifamiliar estaba constituida por tres cuarto, yo me quede en la sala hablando con la persona solicitándole los datos, pude observar hacia la parte de atrás como un patio, eso fue mí actuación en esa diligencia. Sin embargo tales hechos no pueden ser acreditados a los acusados de autos.
En consecuencia, esta Juzgadora valora el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1306, de fecha 17/07/2014, suscrita por el Experto GREGORI RAMIREZ, funcionarios al servicio funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Carúpano, adscrito al área técnica policial, ello por cuanto el mismo no acudió al Tribunal no rindió declaración, por lo que de acuerdo al principio de oralidad, contradicción de la prueba y el derecho a la defensa se desestima la misma.
Así mismo este Tribunal estimo la declaración rendida por el ciudadano JESÚS ANIBAL SERRA, quien dijo ser vecino de los acusados de autos, la cual se valora ello por cuanto dicho ciudadano indico que vive el frente de la casa de Deyanira y de la casa se ve hasta el fondo de su casa en ese momento no había luz y el se encontraba en el porche, cuando llegaron 3 motos de la policía y llegaron tres policías tocaron la puerta y luego le dieron una patada entraron 4 policías y se quedaron 2 policías, después salieron y luego volvieron a entrar, se escucho un grito, luego salieron ella empezó a caminar y el policía le dijo que esperara la patrulla llego un carro que no era de la policía los montaron allí y se los llevaron. Ya que el presente testimonial no es contradictoria con lo declarando por los ciudadanos: Asiclo Ramón Rodríguez, Adelaida Salazar, Micaela Josefina Vizcaino Rodríguez, y con ello queda probado las circunstancia, de modo tiempo y lugar de los hechos, así como de la detención de los acusado de autos por los funcionarios policiales.
De igual manera este Tribunal estimo la declaración rendida por el ciudadano: ASICLO RAMÓN RODRÍGUEZ, quien dijo ser vecino de los acusados de autos, por lo que se valoro ya que dicho ciudadano señalo que el estaba en su casa y escuche el llanto de la muchacha deyanira; fue cuando se sentó en la puerta a ver lo que estaba pasando, vio que se metió unos señores para dentro empujando la puerta salieron sin nada, y después volvieron a entrar y de allí no sacaron nada, mas nada. Ya que el presente testimonial no es contradictoria con lo declarando por los ciudadanos: Jesús Anibal Serra, Adelaida Salazar, Micaela Josefina Vizcaino Rodríguez, y con ello queda probado las circunstancia, de modo tiempo y lugar de los hechos, así como de la detención de los acusado de autos por los funcionarios policiales.
Este Tribunal da pleno valor probatorias a la declaración rendida por el ciudadano: ADELAIDA SALAZAR, quien declaro que ella venia de casa de su hermana; que vive en calle mariño; y se había ido la luz. Por lo que venia alumbrando con su teléfono por donde iba, cuando vio una patrulla que se acerca a la casa de Deyanira; ella se paro y agarro hacia la derecha. Y se paro a ver que sucedía porque ella trabaja conmigo; ella es camarera en el hospital, cuando veo que ellos salvajemente estaban tocando la puerta; y vio que a ellos lo sacan de su casa, pero no vio que sacaran algo de la casa solo a ellos. Posteriormente siguió para su casa en barrio brasil. Ya que el presente testimonial no es contradictoria con lo declarando por los ciudadanos: Jesús Anibal Serra, Asiclo Ramón Rodríguez, Micaela Josefina Vizcaino Rodríguez, y con ello queda probado las circunstancia, de modo tiempo y lugar de los hechos, así como de la detención de los acusado de autos por los funcionarios policiales.
Este Tribunal da pleno valor probatorias a la declaración rendida por el ciudadano: MICAELA JOSEFINA VIZCAINO RODRÍGUEZ, quien indico que para ese momento se encontraba a tres casas de la señora Elys Deyanira porque siempre visita a mi comadre Loida; es donde casi me siento en las noches y se encontró con eso, que estaban allanando la casa de Elys Deyanira, solo vio 3 motos; y como 6 policías. Así mismo indico que vio cuando los sacaron a ellos, y vio una camioneta; más no vio el color porque no había luz en Rio Caribe, indicado que eso fue un viernes: 27 o 28 del junio del año pasado, como a las 10:30 de la noche; vio cuando los sacaron a ellos solamente. Ya que el presente testimonial no es contradictoria con lo declarando por los ciudadanos: Jesús Anibal Serra, Asiclo Ramón Rodríguez, Adelaida Salazar, y con ello queda probado las circunstancia, de modo tiempo y lugar de los hechos, así como de la detención de los acusado de autos por los funcionarios policiales
En este orden de ideas se desestima la declaración del ciudadano: JUVENAL JOSÉ ORTEGA ROJAS, quien dijo ser vecino de los acusados de autos, por lo que no valoro ya que dicho ciudadano señalo que ese día no había luz, fue como a las 10 a 11 y yo estaba como a 50 metros del hecho, vio unas motos que no identifique porque no había luz, luego me acerque cuando vi que eran unos funcionarios que eran como 6 policías o funcionarios, tocaron la puerta, entraron y no se que sucedió adentro, luego salen 4 funcionarios, y luego vuelven entrar sacan a la señora Elis, de pronto viene una camioneta y se monta el señor y la señora. Al igual que se desestima la declaración rendida por el ciudadano: Elena Margarita Salazar de Aquilera, quien señalo que de 10:30 a 11:00; escucho unos llantos y cuando salio estaban unos policías en una camioneta y luego llegaron 3 motorizados y la tenían allí, deyanira y el señor prospero lloraban porque se los iban a llevar; por cuanto las mismas no aportaron nada con respecto al esclarecimiento de los hechos.
De igual manera este Tribunal desestimo la declaración rendida por el ciudadano: Beatriz Elena Salazar, quien señalo ser vecina de los acusados de autos, indicando que esa noche eran como las 10:30 yo vivo a dos casas de su casa y escuche un llanto cuando me asome la sacaron de la casa y de allí la metieron en una camioneta, en realidad no se veía nada porque estaba oscuro. Así como la testimonial rendida por la ciudadana: Ana Victoria Velásquez Rodríguez, se desestima ello por cuanto señalo que ese día 28/06/2014, de 10:30 a 11:00 de la noche llegaron unos motorizados y uno de ellos dándole una patada a la puerta; donde Elis sale conversan con los que esta afuera alumbrando la casa hacia adentro, vuelven a entrar y es donde sacan a Elis Deyanira y a Prospero Rosas, los meten en un carro tipo camioneta color no le se decir porque no había luz esa noche y se lo llevaron; por cuanto los mismos no aportaron nada con respecto al esclarecimiento de los hechos.
Así mismo, se desestima la declaración del ciudadano Juvenal Ortega Rojas, por cuanto el mismo no aporto nada de los hechos, como también se desestima la declaración de la ciudadana Elena Salazar, por cuanto la misma no aporto nada con respecto al esclarecimiento de los hechos.
Por lo que las pruebas analizadas, permiten concluir que solo resultó acreditado en el debate, la droga incautada en un procedimiento realizado en fecha 27/06/2014 en la calle 14 de febrero cerca de un puente avistaron a un ciudadano con aptitud sospechosa corre con una bolsa en la mano se introduce en una casa color amarillo y procedieron a perseguir al joven; entraron en la casa, y encuentra una bolsa color blanco que decía Movistar G; en lo que la agarraron tenia adentro marihuana, Posteriormente se comisiona al Funcionario José Tovar a buscar testigos, aparece el Funcionario con un ciudadano testigo quien paso visualizo la bolsa y posteriomente realiza la inspeccion a las habitaciones, y en el segundo cuarto delante los ciudadanos y el testigo en eso el oficial levanto uno de los corchotes y avisto bajo el jergón un cuñete de pintura el cual cuando lo sacaron y realizaron dentro de el mismo estaba una bolsa negra con gran cantidad de marihuana; cuyas drogas según la experticia química dictamen pericial Nª 9700-0226-3009, de fecha: 28/06/2014; que resulto ser con un peso neto a las evidencias la cual arrojo la primera evidencia 476 g la primera y 2 kg con 689 gm de la sustancia cannabis sativa Marihuana.
Sin embargo las pruebas relacionadas con la participación de los ciudadano: ELIS DEYANIRA ROSARIO INDRIAGO y PROSPERO RAMON ROSAS; no fueron suficientes para demostrar sus culpabilidad ya que las mismas adminiculadas entre sí, los exculpan de responsabilidad penal, siendo la de mayor relevancia las declaraciones del Funcionario PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ HURTADO, Tomas Antonio Suarez, Jose Gregorio Tovar y Renny Alfredo Morao, ya valoradas, que demostraron que durante dicho procedimiento policial a los acusados en referencia no se le garantizo sus derechos Constitucionales establecido en la norma, por cuanto se procedió a realizar la inspección del sitio del suceso, antes que compareciera algún testigo instrumental para dar fe de la legalidad del mismo, en tal sentido con las declaraciones de los ciudadanos: Jesús Anibal Serra, Asiclo Ramón Rodríguez, Adelaida Salazar, Micaela Josefina Vizcaino Rodríguez, se desprende las circunstancia como fueron detenidos los acusados de autos.
Como bien puede observarse, no se pudo demostrar la culpabilidad de los hoy acusados, pues no se pudo establecer alguna conducta o acción que pudiera desarrollar en el TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento agravado previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en su primer aparte, en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas. Tampoco se pudo demostrar que conducta que los mismos pudieran desarrollar para ocultar esa Droga.
Ahora bien, en todo procedimiento penal la cadena de custodia, es una secuencia de actos llevados a cabo mediante la cual los instrumentos del delito, las cosas objeto o producto de él, así como cualquier otra evidencia relacionada con éste, son asegurados, trasladados, analizados y almacenados para evitar que se pierdan, destruyan o alteren y así, dar validez a los medios de prueba. Por lo tanto al no existir en el procedimiento la misma, no hay garantía de que estas evidencias no fueron, suplantadas o contaminadas ni se pudo garantizar.
Razones estas por las cuales esta Juzgadora consideró dictar sentencia absolutoria, a favor de los ciudadanos ELIS DEYANIRA ROSARIO INDRIAGO y PROSPERO RAMON ROSAS; Y en tal sentido se absuelve, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento agravado; previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en su primer aparte, en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dada mi apreciación a los testimonios y documentales controvertidos en el caso de marras, esta Juzgadora considera en primer lugar que no quedo acreditado los hechos por los cuales la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas, acuso a los ciudadanos ELIS DEYANIRA ROSARIO INDRIAGO y PROSPERO RAMON ROSAS; a quien le imputo la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento agravado; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que no se demostró la corporeidad material del delito, ya que no surgieron elementos de conexión entre la conducta desarrollada por los acusados, al efecto se observa que el funcionarios, en su declaraciones menciona a un ciudadano en forma sospechosa se introduce en dicha vivienda, por lo que procedieron a realizar la persecución del mismo e inspecciona dicho inmueble, avistando el bolso con la droga, luego procede a ubicar un testigo y como a los 5 o 7 minutos después, fue que ingresa dicho testigo instrumental al inmueble, para procesiguir con la inspección del sitio del suceso, dicho esto que no fue en modo alguno enervado por el Ministerio Público, quien no probo a lo largo del proceso la legalidad del presente procedimiento y vinculación alguna de los acusados con la droga decomisada, por lo que al no poder encuadrar la conducta del acusado dentro del delito previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en su primer aparte, en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que no se estableció que relación causal entre ellos y los objetos incautados.
Lo que para esta juzgadora se evidencia que en el presente caso, no existieron elementos probatorios que permitieran a este Tribunal de Juicio tener certeza sobre la existencia de la droga incautada y la cual fuera señaladas por los funcionarios actuantes y de la existencia del sitio de donde fueron incautadas, situación que hizo surgir dudas en cuanto a la credibilidad de los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes, en cuanto a la sustancia incautada, amén de que los acusados de autos se identificaron como los dueños del inmueble, quienes se encontraban su habitación descansando cuando llegaron los funcionarios al sitio del suceso, por lo cual no hay plena prueba de que los acusados de autos, se le haya visto ocultando drogas, máxime cuando el Testigo Instrumental no dio certeza de haber visto todo el procedimiento.
Este Tribunal, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que del desarrollo del Debate no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, ni se demostró la culpabilidad del acusado; destacándose el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; así como la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas al referir que todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.
Tomando en consideración lo expuesto, en procura de la búsqueda de la verdad, como norte del proceso penal, donde la sentencia debe sustentarse en la valoración de las pruebas y ante la falta de estas, debe prevalecer la presunción de inocencia, prevista en el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República, es decir, el acusado llega inocente al juicio y si no hay pruebas deberá seguir siendo inocente; por lo que, a criterio de quien sentencia, la absolución en el presente caso resulta evidente, pues para poder dictar sentencia condenatoria se hace necesario un acervo probatorio sin el menor asomo de dudas que inclinara la balanza en contra del acusado.
En virtud de esto, es por lo que en el caso de marras, se mantuvo consigo la presunción de inocencia que les atribuye la Carta fundamental del acusado, ya que no se probó su culpabilidad, por lo que a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado no culpable, y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho objeto del presente juicio, y así ha de decidirse.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE: a los acusados: ELIS DEYANIRA ROSARIO INDRIAGO venezolana, natural Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha: 18/05/1968, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.218.277, camarera, hija de Alejandrina de Rosario y Asunción Rosario, con domicilio en la calle 14 de febrero, casa Nº 43, cerca del Puente, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y PROSPERO RAMON ROSAS venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 58 años de edad, nacido en fecha: 11/09/1956, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 5.859.849, mecánico, hijo de María Rosas y Benicio Pérez, con domicilio en la calle 14 de febrero, casa Nº 43, cerca del Puente, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; en relación al delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento agravado, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en su primer aparte, en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ordenando la libertad de los acusados. Y en virtud del recurso con efecto suspensivo, interpuesto por la representación fiscal, en contra de la Decisión dictada por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la ejecución del presente pronunciamiento en virtud de la apelación.
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en función de Juicio,, en Carúpano a los Dieciocho (18 ) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO
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