REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05



Carúpano, 9 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000652
ASUNTO: RP11-P-2009-000652


Celebrada como ha sido el día 9 de marzo de 2016, la Audiencia Preliminar del imputado HEITER ANTONIO FERMÍN GARCÍA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, en perjuicio de FRANCISCA TENÍA DE AGREDA.

DE LA DEFENSA


Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. SIOLIS CRESPO, quien expone: ciudadana juez solicito que se le ortiga el derecho de palabra a la mi defendido y una vez que el mismo declare se me vuelva a otorgar el derecho de palabra. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede le derecho de palabra al imputado, el cual expone: ciudadana juez yo realice el pago el terreno por el cual hoy estamos aquí y la señora esta conforme con el mismo. Es todo.




DE LA VICTIMA


Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la victima, el cual expone: Ciudadana juez el señor si me cancelo la cantidad de 2000 bolívares por mi terreno y estoy conforme con ese pago y ya quiero que este caso se termine por que nosotros quedamos bien y sin ningún tipo de problemas.


DE LA DEFENSA


Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. SIOLIS CRESPO, quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido ha cancela la totalidad del pago a la victima y la cual quedo evidencia por la deposición de la mismas en esta sala de audiencia es por lo que solicito se decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 2. Por ultimo solicito copias. Es Todo


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 2, en relación con el articulo 471-A. en virtud de los manifestado por la victima, y como establece dicho articulo, será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la victima como se puede observar en el presente caso es por lo que artificio el pedimento fiscal, es todo.




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Revisadas las presentes actuaciones, oídas las exposiciones de las partes, las cuales señalan su conformidad y satisfactorio del acuerdo reparatorio y los alegatos favorables de la víctima, defensa y de la Fiscalía del Ministerio Público; se observa que nos encontramos ante un hecho punible de los que prevé el legislador, es permitido un Acuerdo Reparatorio, como lo es el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal en perjuicio de FRANCISCA TENÍA DE AGREDA. las partes víctima e imputado concurrieron al acuerdo de manera espontánea, prestando su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y manifiestan las partes que fue total y satisfactoriamente cumplido; así como se observa que el Ministerio Público tiene al respecto una opinión favorable a la homologación del Acuerdo, todo lo cual llena los extremos exigidos en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal , razón por la cual se HOMOLOGA el acuerdo celebrado el día de hoy, tal y como lo manifestación victima e imputado en esta sala de audiencia, además de lo alegatos de las parte entiéndase Fiscal del Ministerio Publico y Defensa Publica y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


De todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes el cual fue cumplido satisfactoriamente y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL iniciada contra el ciudadano HEITER ANTONIO FERMÍN GARCÍA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.217.504, nacido en fecha 08/02/83, casada, natural de Carúpano, Estado Sucre, de oficio Vigilante, con domicilio en el sector Carabobo, vereda 3, casa S/N°, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal en perjuicio de FRANCISCA TENÍA DE AGREDA., de Conforme al articulo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 2 eiusdem, remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, en virtud de que esta decisión fue tomada en audiencia oral los presentes quedan notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expiden las copias del acta solicitadas por las partes, es todo terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE