REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 04 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000824
ASUNTO: RP11-P-2016-000824
Celebrada como ha sido el día 03 de marzo de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO, por uno de los delitos Contra La Cosa Pública, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 01/03/2016, según Acta Policial, de fecha 01-03-2016, suscrita por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, en el cual dejan constancia: siendo las 3:10 horas de la tarde, encontrándose en labores inherentes al servicio por el centro de la ciudad, recibieron llamada de la central indicándoles que habían recibido una llamada vía telefónica de una persona que no se quiso identificar por motivos de seguridad, donde informaban que había una supuesta riña colectiva en la calle el calvario entre una pareja por lo que procedieron a trasladarse al sitio, y al llegar al mismo lograron visualizar a una pareja la cual se encontraba hablando, se acercaron y le preguntaron que cual era el problema que había con ellos que habían hecho una llamada donde indicaron que supuestamente había una pareja peleando por lo que el ciudadano empezó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión y amenazándolos que se retiraran del sitio ya que no era problema de ellos por lo que se procedió a ultimar el dialogo haciendo caso omiso y se precedió a detenerlo…” Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 27.186.608, soltero, Hijo de Inés Maria Montaño y Padre desconocido y residenciado en San Martín, Barrio 22 de Agosto, casa n 27, frente a la cancha Municipio Bermúdez , del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra El Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación de FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO, no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 02/03/2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: cursante al folio 02 y su vuelto. Acta Policial, de fecha 01-03-2016, suscrita por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, en el cual dejan constancia: siendo las 3:10 horas de la tarde, encontrándose en labores inherentes al servicio por el centro de la ciudad, recibieron llamada de la central indicándoles que habían recibido una llamada vía telefónica de una persona que no se quiso identificar por motivos de seguridad, donde informaban que había una supuesta riña colectiva en la calle el calvario entre una pareja por lo que procedieron a trasladarse al sitio, y al llegar al mismo lograron visualizar a una pareja la cual se encontraba hablando, se acercaron y le preguntaron que cual era el problema que había con ellos que habían hecho una llamada donde indicaron que supuestamente había una pareja peleando por lo que el ciudadano empezó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión y amenazándolos que se retiraran del sitio ya que no era problema de ellos por lo que se procedió a ultimar el dialogo haciendo caso omiso y se precedió a detenerlo…”. Cursante al folio 05. Acta de Inspección Técnica, de fecha 01-03-2016, suscrita por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, en el cual dejan constancia que el sitio del suceso tratase de un sitio abierto. Cursante al folio 09 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan del recibido de las actuaciones y del detenido. Memorandum Nº 9700-0226-0267, de fecha 02/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano donde dejan constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones, sin que esto impida que en el Ministerio Publico continúe con la investigación. Se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO, FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 27.186.608, soltero, Hijo de Inés Maria Montaño y Padre desconocido y residenciado en San Martín, Barrio 22 de Agosto, casa n 27, frente a la cancha Municipio Bermúdez , del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Policía Municipal de esta ciudad remitiéndole boleta de libertad. Se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANGEL MEDINA
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