REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 04 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000823
ASUNTO: RP11-P-2016-000823



Celebrada como ha sido el día 3 de Marzo de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JEAN CARLOS VELASQUEZ por uno de los delitos Contra Las Personas.


DEL MINISTERIO PÚBLICO


De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JEAN CARLOS VELASQUEZ; por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de WILLIANS ENRIQUE FARIAS RODRIGUEZ; ello en atención a ACTA DENUNCIA, de fecha 01-03-2016, rendida por la ciudadana YASMIN DEL CARMEN FARIAS RODRIGUEZ, por ante el Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, Estado Sucre, quien entre otras cosas manifestó: yo me encontraba en el pueblo con mi hija de 13 años de edad, haciendo unas diligencias personales cuando llegue a i residencia a eso de las nueve y media me encuentro que mi hijo Filian de 10 años de edad fue golpeado con una piedra en la cabeza por el ciudadano conocido como Janca Velásquez… En virtud de estos hechos es por lo que solicito a este respetable Tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y solicito se le informe a los imputados de autos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones a la fiscalía QUINTA, solicito copias simples, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y asimismo se les impone de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem,; identificándose como JEAN CARLOS VELASQUEZ, venezolano, nacido en Yaguaraparo Municipio Cajigal del estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº17.718.975, de 33años de edad, nacido en fecha 03/02/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pesacador, hijo de Ulises Salazar y Ofelia Velásquez, residenciado en Via el Golfo, sector 11 de Abril, Cerca del señor piano, Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. SIOLIS CRESPO, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se aplique el procedimiento especial por admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso visto que se trata de un delito cuya penas a aplicar no excede de ocho años y mi representado manifestó su voluntad de querer acogerse al mismo previsto al 357 del Copp, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO


En este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, Quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
DEL IMPUTADO


Solicita el derecho de palabra el Imputado JEAN CARLOS VELASQUEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la Suspensión y me acojo al procedimiento especial, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de WILLIANS ENRIQUE FARIAS RODRIGUEZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 01/03/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DENUNCIA, de fecha 01-03-2016, rendida por la ciudadana YASMIN DEL CARMEN FARIAS RODRIGUEZ, por ante el Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, Estado Sucre, quien entre otras cosas manifestó: yo me encontraba en el pueblo con mi hija de 13 años de edad, haciendo unas diligencias personales cuando llegue a i residencia a eso de las nueve y media me encuentro que mi hijo Filian de 10 años de edad fue golpeado con una piedra en la cabeza por el ciudadano conocido como Janca Velásquez... cursante al folio 01 y vuelto; REFERENCIA MEDICA, de fecha 01/03/2016, realizada a la victima, por el medico de guardia del hospital de Yaguaraparo… cursante al folio 02. ENTREVISTA, de fecha 01/03/2016, rendida por el niño WILLIANS ENRIQUE FARIAS RODRIGUEZ , por ante el Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, Estado Sucre, cursante al folio 04 y su vuelto. INSERCION Nº 252, del niño WILLIANS ENRIQUE FARIAS RODRIGUEZ, emitida por la oficina municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cajigal, Estado sucre. Cursante a los folios 05, 06 y 07. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, Estado Sucre, donde se deja constancia del modo y lugar en como se dio la aprehensión del imputado, Cursante al folio 08. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 01/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, Estado Sucre, donde se deja constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenidos, Cursante al folio 14 vuelto; delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor Del imputado JEAN CARLOS VELASQUEZ, venezolano, nacido en Yaguaraparo Municipio Cajigal del estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº17.718.975, de 33años de edad, nacido en fecha 03/02/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pesacador, hijo de Ulises Salazar y Ofelia Velásquez, residenciado en Via el Golfo, sector 11 de Abril, Cerca del señor piano, Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de WILLIANS ENRIQUE FARIAS RODRIGUEZ, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada 45 dias por el lapso de tres (03) meses, por la unidad de alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal . SEGUNDA: se pone a la orden de la Oficina de Participación ciudadana de Este Circuito Judicial Penal. TERCERO: no fomentar problemas con la victima ni con su núcleo familiar. CUARTO: no cometer nuevos delitos Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado JEAN CARLOS VELASQUEZ, venezolano, nacido en Yaguaraparo Municipio Cajigal del estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.718.975, de 33años de edad, nacido en fecha 03/02/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Ulises Salazar y Ofelia Velásquez, residenciado en Vía el Golfo, sector 11 de Abril, Cerca del señor piano, Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de WILLIANS ENRIQUE FARIAS RODRIGUEZ, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada 45 días por el lapso de tres (03) meses, por la unidad de alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal . SEGUNDA: se pone a la orden de la Oficina de Participación ciudadana de Este Circuito Judicial Penal. TERCERO: no fomentar problemas con la victima ni con su núcleo familiar. CUARTO: no cometer nuevos delitos. Así mismo, se Decrete la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del COPP para el día 15/06/2016 a las 10:45 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE POLICIA DE YAGUARAPARO, MUNICIPIO CAGIGAL, DEL ESTADO SUCRE. Líbrese oficio al Departamento de participación ciudadana en esta cede del Circuito Judicial Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Quinta del Ministerio Público para su distribución. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANGEL MEDINA