REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 04 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000821
ASUNTO: RP11-P-2016-000821


Celebrada como ha sido el día 03 de Marzo de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos YORVI ALEXANDER NORIEGA NORIEGA, JESUS RAFAEL BOMPART ACOSTA Y JOSE JESUS LAFFONTT NORIEGA.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano YORVI ALEXANDER NORIEGA NORIEGA, JESUS RAFAEL BOMPART ACOSTA Y JOSE JESUS LAFFONTT NORIEGA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Sobre El Robo Y Hurto De Vehiculo Automotor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 02/03/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 02/03/2016, suscrita por efectivos adscritos a la Tercera Compañía del destacamento 533 del Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, de la Guardia Nacional con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia que siendo las 01:00 horas de la tarde se constituyó en comisión… con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana por los diferentes sectores del municipio Valdez, dándole cumplimiento al plan Patria Segura… cuando recorríamos por el Sector de Guarama de la población de Guiria, aproximadamente siendo las 02:00 horas de la tarde, avistamos a Cuatro 804) sujetos que se desplazaban en dos y los barrilleros cargaban en sus manos partes de piezas y repuestos, al percatarse de la comisión comenzaron a intentar alejarse de la comisión… percatándome de la posibilidad de estar ante un delito, emprendimos la persecución detrás de los sospechosos, quienes condujeron hasta la parte posterior de un hogar para esconderse, rápidamente le dimos alcance y le di instrucciones a los efectivos militares para que rodearan el lugar donde estaban escondidos, cuando me percate que estaba arrastrando varias partes de un vehiculo tipo moto e intentando esconder entre la maleza el patio, lo interceptamos y le incautamos lo siguiente. Dos tubos de escapes; 03 parrilleras, 5 rines, 1 volante; 1 freno; 1 tapa lateral de moto color Blanca; 2 bastones de vehiculo tipo moto; 1 tapa de cadena; 1 guardafangos; 1 cablearía de vehiculo tipo moto; 1 vehiculo tipo moto sin tapas ni cauchos ni rines en estado de desvalijamiento, modelo Jaguar, color blanco, 150 cc, serial de motor: XDL162FMJ08903450, serial de carrocerías desvastados; una moto empire horse 150, color azul, serial de carrocería 8123A 1K16M003854, serial de motor KW16FMJ2646449, 1 moto MD 150, marca Haojin, color negro, serial de carrocería 813ME1EA1FW000066, serial de motor HJ162FMJ141064621, seguidamente fueron identificados como YORVI ALEXANDER NORIEGA NORIEGA, JESUS RAFAEL BOMPART ACOSTA Y JOSE JESUS LAFFONTT NORIEGA, y se les manifestó que quedarían detenidos (….) Es por lo que solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que la Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, asimismo se le impone de la Formulas Alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 356 y siguientes, procediendo a identificarse el primero como YORVI ALEXANDER NORIEGA NORIEGA, venezolano, natural de Guiria , Municipio Valdez, estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/09/1997, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V 27.871.902 , de oficio obrero, Padres Desconocidos hijo de crianza Faustino Geovetti, residenciado las salinas, cerca del río, a 100 metros de la capilla, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse JESUS RAFAEL BOMPART ACOSTA, venezolano, natural de Guiria del estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/10/19897, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V.26.600.016, de oficio estudiante, hijo de Jesús rabel Bompart y Milvedis Acosta , Residenciado En El Sector Las Salinas, Calle Bolívar, Cerca De La Bodega De Mirla , cerca de la parada, Guiria del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse JOSE JESUS LAFFONTT NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/06/1997, soltero , titular de la Cedula de Identidad Nº V. 26.600.058, de oficio bachiller, hijo de Johana Noriega y José Jesús Laffont, residenciado en calle bolívar, sector las salinas, casa si numero, aproximadamente a 5 casas de la parada, Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA


Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: esta defensa en nombre y representación del ciudadano YORVI ALEXANDER NORIEGA NORIEGA, JESUS RAFAEL BOMPART ACOSTA Y JOSE JESUS LAFFONTT NORIEGA, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 03 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito sea desestimada en toda y cada una de sus partes la precalificación realizada por la vindicta publica por cuanto de las actas que conforman la referida causa se evidencia que no existen elementos de convicción para decir que la conducta de mis defendidos se subsuman en el delito atribuidas, de conformidad con las previsiones del articulo 236 numeral 2 referido a suficientes elementos de convicción en la presente no hay testigos que declaren fehacientemente con relación con los presuntos hechos como consecuencia de la presente solicitud solicito una libertad sin restricciones para mi defendido. Solicito copias . Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos YORVI ALEXANDER NORIEGA NORIEGA, JESUS RAFAEL BOMPART ACOSTA Y JOSE JESUS LAFFONTT NORIEGA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Sobre El Robo Y Hurto De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Coerción personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Sobre El Robo Y Hurto De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 02/03/2016. Asimismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 02/03/2016, suscrita por efectivos adscritos a la Tercera Compañía del destacamento 533 del Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, de la Guardia Nacional con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia que siendo las 01:00 horas de la tarde se constituyó en comisión… con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana por los diferentes sectores del municipio Valdez, dándole cumplimiento al plan Patria Segura… cuando recorríamos por el Sector de Guarama de la población de Guiria, aproximadamente siendo las 02:00 horas de la tarde, avistamos a Cuatro 804) sujetos que se desplazaban en dos y los barrilleros cargaban en sus manos partes de piezas y repuestos, al percatarse de la comisión comenzaron a intentar alejarse de la comisión… percatándome de la posibilidad de estar ante un delito, emprendimos la persecución detrás de los sospechosos, quienes condujeron hasta la parte posterior de un hogar para esconderse, rápidamente le dimos alcance y le di instrucciones a los efectivos militares para que rodearan el lugar donde estaban escondidos, cuando me percate que estaba arrastrando varias partes de un vehiculo tipo moto e intentando esconder entre la maleza el patio, lo interceptamos y le incautamos lo siguiente. Dos tubos de escapes; 03 parrilleras, 5 rines, 1 volante; 1 freno; 1 tapa lateral de moto color Blanca; 2 bastones de vehiculo tipo moto; 1 tapa de cadena; 1 guardafangos; 1 cablearía de vehiculo tipo moto; 1 vehiculo tipo moto sin tapas ni cauchos ni rines en estado de desvalijamiento, modelo Jaguar, color blanco, 150 cc, serial de motor: XDL162FMJ08903450, serial de carrocerías desvastados; una moto empire horse 150, color azul, serial de carrocería 8123A 1K16M003854, serial de motor KW16FMJ2646449, 1 moto MD 150, marca Haojin, color negro, serial de carrocería 813ME1EA1FW000066, serial de motor HJ162FMJ141064621, seguidamente fueron identificados como YORVI ALEXANDER NORIEGA NORIEGA, JESUS RAFAEL BOMPART ACOSTA Y JOSE JESUS LAFFONTT NORIEGA, y se les manifestó que quedarían detenidos, cursante 03 y su vuelto y folio 04. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE VIDENCIA FISICA, de fecha 02/03/2016, suscrita por efectivos adscritos a la Tercera Compañía del destacamento 533 del Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, de la Guardia Nacional con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de la evidencia física incautada resultando ser Dos tubos de escapes; 03 parrilleras, 5 rines, 1 volante; 1 freno; 1 tapa lateral de moto color Blanca; 2 bastones de vehiculo tipo moto; 1 tapa de cadena; 1 guardafangos; 1 cablería de vehiculo tipo moto; 1 vehiculo tipo moto sin tapas ni cauchos ni rines en estado de desvalijamiento, modelo Jaguar, color blanco, 150 cc, serial de motor: XDL162FMJ08903450, serial de carrocerías devastados; una moto empire horse 150, color azul, serial de carrocería 8123A 1K16M003854, serial de motor KW16FMJ2646449, 1 moto MD 150, marca Haojin, color negro, serial de carrocería 813ME1EA1FW000066, serial de motor HJ162FMJ141064621, cursante al folio 16 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, asimismo deja constancia que los imputados NO presenta registros policiales, cursante al folio 19 y su vuelto. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en virtud de la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que se Acuerda la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando este Tribunal así la solicitud de la defensa Publica de decretar libertad plena a favor de sus representados, por considerar este tribunal que la decretada se encuentra ajustada a derecho. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de su distribución; solicito copias simples del presente acto; es todo. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados YORVI ALEXANDER NORIEGA NORIEGA, venezolano, natural de Guiria , Municipio Valdez, estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/09/1997, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V 27.871.902 , de oficio obrero, Padres Desconocidos hijo de crianza Faustino Geovetti, residenciado las salinas, cerca del río, a 100 metros de la capilla, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, JESUS RAFAEL BOMPART ACOSTA, venezolano, natural de Guiria del estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/10/19897, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V.26.600.016, de oficio estudiante, hijo de Jesús rabel Bompart y Milvedis Acosta , Residenciado En El Sector Las Salinas, Calle Bolívar, Cerca De La Bodega De Mirla , cerca de la parada, Guiria del Estado Sucre y JOSE JESUS LAFFONTT NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/06/1997, soltero , titular de la Cedula de Identidad Nº V. 26.600.058, de oficio bachiller, hijo de Johana Noriega y José Jesús Laffont, residenciado en calle bolívar, sector las salinas, casa si numero, aproximadamente a 5 casas de la parada, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Sobre El Robo Y Hurto De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTA CIUDAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; se acuerdan la copias simples del presente acto. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANGEL MEDINA