REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 4 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000553
ASUNTO: RP11-P-2016-000553


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO SUSTITUIR MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el Escrito, de fecha tres (03) de Marzo del presente año, presentado por el Abg. Nickson Renato Salazar Fiscal Tercero Del Ministerio Publico Del Segundo Circuito De La Circunscripción Del Estado Sucre en la causa RP11-P-2016-000553, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 16 numeral 6 de La Ley Orgánica del Ministerio Publico y el 242 del Código Orgánico Procesal Penal de SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los Imputados los ciudadanos : HENRRY DEL CARMEN YEGUEZ CEDEÑO, venezolano, de 19 años de edad, natural de Guiria estado sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.716.534, obrero, nacido en fecha 16-07-1996, hijo de Katerina Cedeño Y Félix Yeguez ; residenciado en la Calle Principal del sector las Colinas de Guaraguarita, casa s/n, mas arriba de la cancha parroquia Guiria, Municipio Valdez, DIMPFRE ORANGEL MARTINEZ BOMPART, venezolano, de 19 años de edad, Natural de caracas Distrito Capital, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 28.101.984; ocupación u oficio estudiante, nacido en fecha 14-06-1996, hijo de Melvi Bompart y Orangel Martínez; residenciado en la Calle Principal del sector las Colinas de Guaraguarita, casa s/n, cerca de la cancha, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y DEMPFRE COROMOTO MARTINEZ BOMPART, venezolano, de 20 años de edad, Natural de Guiria estado Sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 27.447.871; ocupación u oficio obrero, nacido en fecha 03-06-1995, hijo de Melvi Bompart y Orangel Martínez; residenciado en la Calle Principal del sector las Colinas de Guaraguarita, casa s/n, cerca de la cancha, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio GILBERTO VALENTIN BRAVO MARCANO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud, que a pesar del Acta de Denuncia y las Actas de Entrevistas de las Victimas, y demás Actas Policiales y de Investigación Penal, en el desarrollo de la Investigación éste Representante Fiscal, realizó investigaciones que dieron lugar a variaciones de las condiciones que mantuvieron la aprehensión de los ciudadanos: HENRRY DEL CARMEN YEGUEZ CEDEÑO, DIMPFRE ORANGEL MARTINEZ BOMPART y DEMPFRE COROMOTO MARTINEZ BOMPART, por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio GILBERTO VALENTIN BRAVO MARCANO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyas circunstancias variaron según consta en el folio 60, cursa acta de entrevista del ciudadano HERNAN RAFAEL CAMPOS y en folio 61, cursa entrevista del ciudadano GILBARTO VALENTIN BRAVO MARCANO, quienes son testigos y victimas en el presente asunto y los mismos narran de manera clara y precisa como ocurrieron los hechos reales, de la revisión de los dichos de las victimas y del testigo presencial que inicialmente fueron los que produjeron la privación preventiva de los imputados y que los imputados en ningún momento robaron a las victimas, razón por lo cual hace que este representante del ministerio publico, solicite a base a las variaciones de los hechos dando origen a la privación de los imputados, solicitar como en efecto lo hago una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los ciudadanos HENRRY DEL CARMEN YEGUEZ CEDEÑO, DIMPFRE ORANGEL MARTINEZ BOMPART y DEMPFRE COROMOTO MARTINEZ BOMPART, a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por el Juez, Abg. Olga Stincone Rosa



PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Vista y Revisada la Solicitud realizada por el Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria y Competencia Plena, observa:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250. “Examen y Revisión”. “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 111 numeral 11°. “Atribuciones del Ministerio Público”. “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: … 11°.- Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes...”

De conformidad con las normas transcritas, el Imputado o Imputada y el Representante del Ministerio Público, pueden solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede éste Juzgador a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada al Imputado: HENRRY DEL CARMEN YEGUEZ CEDEÑO, DIMPFRE ORANGEL MARTINEZ BOMPART y DEMPFRE COROMOTO MARTINEZ BOMPART, por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio GILBERTO VALENTIN BRAVO MARCANO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2° 3° y parágrafo primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada como ha sido la presente causa, y el Escrito de fecha 03-03-2016, presentado por el Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria y Competencia Plena, en el cual solicita la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida menos gravosa, es decir, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud, de que realizadas las investigaciones que dieron lugar a variaciones de las condiciones que mantuvieron la aprehensión del ciudadano: : HENRRY DEL CARMEN YEGUEZ CEDEÑO, DIMPFRE ORANGEL MARTINEZ BOMPART y DEMPFRE COROMOTO MARTINEZ BOMPART, por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio GILBERTO VALENTIN BRAVO MARCANO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, , cuyas circunstancias variaron cuyas circunstancias variaron según consta en el folio 60, cursa acta de entrevista del ciudadano HERNAN RAFAEL CAMPOS y en folio 61, cursa entrevista del ciudadano GILBARTO VALENTIN BRAVO MARCANO, quienes son testigos y victimas en el presente asunto y los mismos narran de manera clara y precisa como ocurrieron los hechos reales. Así mismo, señala el Representante del Ministerio Público, solicito en virtud de las variaciones de los hechos que dieron origen a la privación del imputado, solicitar como en e efecto lo hago, una medida cautelar a la privación preventiva de la libertad, a favor de los imputados , HENRRY DEL CARMEN YEGUEZ CEDEÑO, DIMPFRE ORANGEL MARTINEZ BOMPART y DEMPFRE COROMOTO MARTINEZ BOMPART, es por lo que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: Ahora bien, siendo que efectivamente han variado las circunstancia que motivaron su privación. En virtud de lo antes señalado, considera quien aquí decide que en el presente caso es pertinente ACORDAR: REVISAR Y SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Que pesa sobre el Imputado: HENRRY DEL CARMEN YEGUEZ CEDEÑO, venezolano, de 19 años de edad, natural de Guiria estado sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.716.534, obrero, nacido en fecha 16-07-1996, hijo de Katerina Cedeño Y Félix Yeguez ; residenciado en la Calle Principal del sector las Colinas de Guaraguarita, casa s/n, mas arriba de la cancha parroquia Guiria, Municipio Valdez, DIMPFRE ORANGEL MARTINEZ BOMPART, venezolano, de 19 años de edad, Natural de caracas Distrito Capital, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 28.101.984; ocupación u oficio estudiante, nacido en fecha 14-06-1996, hijo de Melvi Bompart y Orangel Martínez; residenciado en la Calle Principal del sector las Colinas de Guaraguarita, casa s/n, cerca de la cancha, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y DEMPFRE COROMOTO MARTINEZ BOMPART, venezolano, de 20 años de edad, Natural de Guiria estado Sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 27.447.871; ocupación u oficio obrero, nacido en fecha 03-06-1995, hijo de Melvi Bompart y Orangel Martínez; residenciado en la Calle Principal del sector las Colinas de Guaraguarita, casa s/n, cerca de la cancha, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio GILBERTO VALENTIN BRAVO MARCANO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , del siguiente modo: De la revisión de la causa se observa, que por decisión de fecha 14-02-2016, éste Tribunal, Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referidos ciudadano por una medida menos gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en, PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, hasta tanto el Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria y Competencia Plena, presente el correspondiente Acto Conclusivo de la presente Investigación Penal, medida esta prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo esto de conformidad con los artículos 250, 111 numeral 11°, y 242 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Privativa Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; en contra de los Imputados HENRRY DEL CARMEN YEGUEZ CEDEÑO, venezolano, de 19 años de edad, natural de Guiria estado sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.716.534, obrero, nacido en fecha 16-07-1996, hijo de Katerina Cedeño Y Félix Yeguez ; residenciado en la Calle Principal del sector las Colinas de Guaraguarita, casa s/n, mas arriba de la cancha parroquia Guiria, Municipio Valdez, DIMPFRE ORANGEL MARTINEZ BOMPART, venezolano, de 19 años de edad, Natural de caracas Distrito Capital, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 28.101.984; ocupación u oficio estudiante, nacido en fecha 14-06-1996, hijo de Melvi Bompart y Orangel Martínez; residenciado en la Calle Principal del sector las Colinas de Guaraguarita, casa s/n, cerca de la cancha, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y DEMPFRE COROMOTO MARTINEZ BOMPART, venezolano, de 20 años de edad, Natural de Guiria estado Sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 27.447.871; ocupación u oficio obrero, nacido en fecha 03-06-1995, hijo de Melvi Bompart y Orangel Martínez; residenciado en la Calle Principal del sector las Colinas de Guaraguarita, casa s/n, cerca de la cancha, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, en consecuencia, LOS REFERIDOS CIUDADANOS DEBERÁN PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, hasta tanto el Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria y Competencia Plena, presente el correspondiente Acto Conclusivo de la presente Investigación Penal, medida esta prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados por ante el Sistema Juris 2000. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente Causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
La Jueza Quinta de Control


ABG. OLGA STINCONE ROSA
La Secretaria Judicial


Abg. ANGEL MEDINA