REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

Carúpano, 31 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004120
ASUNTO: RP11-P-2015-004120


Celebrada como ha sido el día de hoy, 28 de marzo de 2016, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado JOSE LUIS MILLAN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROGMA DE LOURDES JESUSA NAVARRO MAITA.

DEL IMPUTADO

Seguidamente solicita la palabra el imputado, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo.


DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica Abg. Paola Dibisceglie y expone: solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el Informe de fecha 15/02/2016 cursante en la causa. Solicito copias de la presente acta. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales y donde cursa Informe Conclusivo Correspondiente al ciudadano José Luís Millán, según de fecha 15/02/2016, suscrito por la Jefa dekl Centro de Atención Integral “Doña Menca De Leoni”, constante de dos (02) Folios, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia de fecha 23/09/2015, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra del precitado imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado JOSE LUIS MILLAN, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 23/09/2015; es por lo que este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JOSE LUIS MILLAN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROGMA DE LOURDES JESUSA NAVARRO MAITA, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado JOSE LUIS MILLAN, venezolano, natural de Carúpano , de estado civil Soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 10/02/1978, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 14.976.057, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Cista Millán y Desconocido, y domiciliado: Canchunchu Viejo, casa 270, cerca Centro hípico la maquina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROGMA DE LOURDES JESUSA NAVARRO MAITA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la Victima. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. Anna di Bisceglie