REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002027
ASUNTO: RP11-P-2014-002027


Celebrado como ha sido el día de hoy, 30 de Marzo de 2016, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto seguido a los Ciudadanos JOSUÉ DAVID VILLARROEL MORENO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre , de 18 años de edad, nacido en fecha 21-08-1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.287.387, hijo de José Villarroel y Isabel Moreno y residenciado en: calle uno, vivienda rural casa sin numero cerca de la Escuela Bolivariana Petrica Reyes De Quilaruqe Parroquia Bolívar Carúpano estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Clarelys Fermin Brito, y establece como condiciones a cumplir durante plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: El Mismo estará a la Orden de la Oficina de Participación Ciudadana de este circuito Judicial Penal; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos.


DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede le derecho de palabra al imputado, el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con la labor impuesta por este tribunal. Es todo.




DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. AMAGILCOLON, quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, lo cual se evidencia en los escritos presentados por la Coordinación de la Oficina de Participación Ciudadana, en las cuales acreditan el cumplimiento de la condiciones impuesta, es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03/11/2015 por la comisión del delito el imputado JOSUÉ DAVID VILLARROEL MORENO, por estar incurso en la comisión de los delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Clarelys Fermin Brito,, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: El Mismo estará a la Orden de la Oficina de Participación Ciudadana de este circuito Judicial Penal; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30/11/2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al JOSUÉ DAVID VILLARROEL MORENO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Clarelys Fermin Brito,, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición, por el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: El Mismo estará a la Orden de la Oficina de Participación Ciudadana de este circuito Judicial Penal; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación en este acto de la constancia presentada por el Informe presentado por los voceros del consejo comunal el periquito, constante de uno (01) folios útiles. es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos JOSUÉ DAVID VILLARROEL MORENO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Clarelys Fermin Brito, Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSUÉ DAVID VILLARROEL MORENO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre , de 18 años de edad, nacido en fecha 21-08-1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.287.387, hijo de José Villarroel y Isabel Moreno y residenciado en: calle uno, vivienda rural casa sin numero cerca de la Escuela Bolivariana Petrica Reyes De Quilaruqe Parroquia Bolívar Carúpano estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Clarelys Fermin Brito, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE