REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 30 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001295
ASUNTO: RP11-P-2015-001295
Celebrada como ha sido en el día 28 de marzo de 2016, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado JESUS NICOLAS RODRIGUEZ MOYA, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el articulo de conformidad con lo establecido en el articulo 456 del Código Penal con la agravante genérica del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de: BARBARA DEL VALLE CURAPA ORTIZ, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del la LOPNNA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 17/04/2015.
DEL IMPUTADO
Seguidamente solicita la palabra el imputado, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica Abg. Jenny Aponte y expone: solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el registro de presentaciones periódicas, así como del informe N° 070-2016. Solicito copias de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales y donde cursa Informe Conclusivo Correspondiente al ciudadano Jesús Rodríguez, Oficio 070-2016, suscrito por T.S.U. Maria Rodriguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, Constante de Cinco (05) Folios, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia de fecha 19/11/2015, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra del precitado imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado JESUS NICOLAS RODRIGUEZ MOYA, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 19/11/2015; es por lo que este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JESUS NICOLAS RODRIGUEZ MOYA, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el articulo de conformidad con lo establecido en el articulo 456 del Código Penal con la agravante genérica del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de: BARBARA DEL VALLE CURAPA ORTIZ, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del la LOPNNA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado JESUS NICOLAS RODRIGUEZ MOYA venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N 19.635.253, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16/02/1991, de estado civil soltero, de profesión y oficio estudiante, con domicilio en las versalles, calle Miramar, casa Nº 113-A, cerca del taller de hermanos moya Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el articulo de conformidad con lo establecido en el articulo 456 del Código Penal con la agravante genérica del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de: BARBARA DEL VALLE CURAPA ORTIZ, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del la LOPNNA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al Ministerio Publico y a la Victima. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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