REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 03 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006109
ASUNTO: RP11-P-2014-006109


Celebrada como ha sido el día 29 de Febrero de 2016, la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN de Cumplimiento a los imputados HENRY JOSE GONZALEZ, JORDIS ADANS PINO ROJAS Y WILMARY ELENA ROMERO PEREZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACOENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL ACUSADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado HENRY JOSE GONZALEZ quien expone: “yo cumplí con las condiciones impuesta que fue hacer trabajo comunitario en mi sector y aquí consigno en este acto la constancias que avala mi actividad. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado JORDIS ADANS PINO ROJAS quien expone: “yo cumplí con las condiciones impuesta que fue hacer trabajo comunitario en mi sector y aquí consigno en este acto la constancias que avala mi actividad. Es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mis defendidos dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, y el cuanto a mi representada WILMARY ELENA ROMERO PEREZ, solicito sea un fecha próxima, por ultimo solicito copias simples. Es Todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Los imputados de autos se van a poner a la orden del consejo comunal de Quebrada de agua en Guiria Municipio Valdez y el Consejo comunal de 19 de Abril vía el Pao estado Bolívar; para que los mismos determinen la labor comunitaria a realizar; Ofíciese a los consejos comunales respectivos Y así se decide, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 10/06/2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a los acusados HENRY JOSE GONZALEZ, JORDIS ADANS PINO ROJAS Y WILMARY ELENA ROMERO PEREZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACOENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se le decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Los imputados de autos se van a poner a la orden del consejo comunal de Quebrada de agua en Guiria Municipio Valdez y el Consejo comunal de 19 de Abril vía el Pao estado Bolívar; para que los mismos determinen la labor comunitaria a realizar; Ofíciese a los consejos comunales respectivos Y así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos JORDIS ADANS PINO ROJAS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-06-1.996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.112.094, de oficio obrero, hijo de Miriam Rojas y Hennry Pino y residenciado en: Sector Quebrada de agua, calle principal, casa n 04, al lado de la escuela, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y HENNRY JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Guiria de la Costa Municipio Valdez del estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-04-1.889, de estado civil soltero,, titular de la cédula de identidad Nº 20.563.486, de oficio agricultor, hijo de Luís Contreras y Luz Marina González y residenciado en: Sector Quebrada de Agua, calle principal, casa S/N, cerca de la capilla, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACOENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JORDIS ADANS PINO ROJAS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-06-1.996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.112.094, de oficio obrero, hijo de Miriam Rojas y Hennry Pino y residenciado en: Sector Quebrada de agua, calle principal, casa n 04, al lado de la escuela, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y HENNRY JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Guiria de la Costa Municipio Valdez del estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-04-1.889, de estado civil soltero,, titular de la cédula de identidad Nº 20.563.486, de oficio agricultor, hijo de Luís Contreras y Luz Marina González y residenciado en: Sector Quebrada de Agua, calle principal, casa S/N, cerca de la capilla, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre,, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto falta verificar la condiciones Impuesta por este Tribunal a la acusada WILMARY ELENA ROMERO PEREZ, es por lo que este tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para la Audiencia de Verificación de Cumplimiento para el día 18/07/2016 a las 10:30 A.M. líbrese lo conducente… Se acuerda Agregar lo consignado. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSE MEDINA