REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 03 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001508
ASUNTO: RP11-P-2013-001508



Celebrada como ha sido el día 29 de Febrero de 2016, LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO al imputado OSMEL DEL VALLE JIMENEZ SUBERO, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 01-04-1986, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.926.017, agricultor, hijo de Domingo Jiménez y Liduvina Subero, con domicilio: en Las Conopias, casa Nº 52, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL ACUSADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado OSMEL DEL VALLE JIMENEZ SUBERO quien expone: “yo cumplí con las condiciones impuesta que fue hacer trabajo comunitario en mi sector y aquí consigno en este acto la constancias que avala mi actividad. Es todo.”




DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, solicito copias simples. Es Todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses: PRIMERO: Trabajo comunitario cada 15 dias, durante dos horas, por el lapso de tres meses, en El Sector las Conopias del Municipio Libertador, debiendo ser supervisado por el consejo comunal del Sector o el Comisario del Mismo y avalado por miembros de la comunidad, en tal sentido se acuerda librar oficio al consejo comunal del Sector las Conopias Municipio Libertador. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos Y así se decide, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 19/09/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusada OSMEL DEL VALLE JIMENEZ SUBERO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se le decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses: PRIMERO: Trabajo comunitario cada 15 dias, durante dos horas, por el lapso de tres meses, en El Sector las Conopias del Municipio Libertador, debiendo ser supervisado por el consejo comunal del Sector o el Comisario del Mismo y avalado por miembros de la comunidad, en tal sentido se acuerda librar oficio al consejo comunal del Sector las Conopias Municipio Libertador. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos Y así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de las ciudadanas OSMEL DEL VALLE JIMENEZ SUBERO, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 01-04-1986, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.926.017, agricultor, hijo de Domingo Jiménez y Liduvina Subero, con domicilio: en Las Conopias, casa Nº 52, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano OSMEL DEL VALLE JIMENEZ SUBERO, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 01-04-1986, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.926.017, agricultor, hijo de Domingo Jiménez y Liduvina Subero, con domicilio: en Las Conopias, casa Nº 52, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal.. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSE MEDINA