REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 29 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002745
ASUNTO: RP11-P-2015-002745
Celebrada como ha sido el día 28 de Marzo de 2016, la AUDIENCIA ESPECIAL en el asunto RP11-P-2015-002745, seguido a los ciudadanos LEONOR DEL VALLE MATA MILLAN, JORGE LUIS ANGULO CASTILLO, JUNIOR RAFAEL VELASQUEZ CEDELLO, VICTOR JOSE MOYA ACOSTA, ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVE, RENSY RAFAEL MARTINEZ ROSAL E IVANOVIK JOSE SUNIAGA MANEIRO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de MUEBLES VENEZUELA C.A Y ELECTRO VENEZUELA 2014 C.A, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Ronald Rojas, quien expone: ratifico escrito presentado donde esta defensa solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, por cuanto a la presente fecha ha transcurrido el lapso de ley. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ministerio público y expone: esta representación fiscal solicita al tribunal decida conforme a derecho. Es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos LEONOR DEL VALLE MATA MILLAN, JORGE LUIS ANGULO CASTILLO, JUNIOR RAFAEL VELASQUEZ CEDEÑO, VICTOR JOSE MOYA ACOSTA, ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVE, RENSY RAFAEL MARTINEZ ROSAL E IVANOVIK JOSE SUNIAGA MANEIRO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de MUEBLES VENEZUELA C.A Y ELECTRO VENEZUELA 2014 C.A, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien ratifica su solicitud, y revisado como ha sido el presente asunto a través del sistema juris 2000 se evidencia que en fecha 19/06/2015, se libro oficio remitiendo anexo al mismo la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de continuar con la investigación para la presentación del acto conclusivo correspondiente y visto que la etapa de investigación ha culminado y por cuanto a la presente fecha la representación fiscal no ha presentado acto conclusivo en la presente causa es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos LEONOR DEL VALLE MATA MILLAN, JORGE LUIS ANGULO CASTILLO, JUNIOR RAFAEL VELASQUEZ CEDEÑO, VICTOR JOSE MOYA ACOSTA, ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVE, RENSY RAFAEL MARTINEZ ROSAL E IVANOVIK JOSE SUNIAGA MANEIRO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de MUEBLES VENEZUELA C.A Y ELECTRO VENEZUELA 2014 C.A, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primero del Ministerio Publico. Notifíquese a los no comparecientes de la presente decisión. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Procesar Penal. Es todo término y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
|