REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001459
ASUNTO: RP11-P-2016-001459
IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Celebrada como ha sido el día de hoy, 18 de Marzo de 2016, la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos JUAN EDUARDO MONTAÑO RODRÍGUEZ y MANUEL DEL JESÚS PRADA RODRÍGUEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo a los ciudadanos JUAN EDUARDO MONTAÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-08-1996, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-27.288.255, Albañil, con residencia en Baliachi, calle Miranda, casa numero 41, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MANUEL DEL JESÚS PRADA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-12-1997, titular de la cédula de identidad número V-26.119.905, con residencia calle El Tigre, casa numero 62, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN LA EJECUCION DE ROBO, prevista y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de JOSÉ JESÚS SALAZAR MUNDARAIN, ALEIDY CRISTINA HIGUEREY SALAZAR Y EL ESTADO VENEZOLANO, y en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/03/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08/03/2016, suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Homicidios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que: “En esta misma fecha, vista y leída la trascripción de novedad que antecede, siendo las 12:30 horas de la Tarde, me trasladé hacia la siguiente dirección: CALLE QUEBRADA HONDA CON CALLE JUNCAL, CASA NUMERO 80, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE, una vez en la dirección antes mencionada, fuimos recibidos por una comisión de la Policía Municipal, adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, quien nos informo que el día de hoy siendo las 11:50 horas de la mañana aproximadamente fueron avistados sobre el hallazgo, de dos personas carentes de signos vitales, una sexo masculino y una de sexo femenino, en la dirección arriba mencionada; motivo por el cual se apersonaron al lugar con el propósito de verificar la información y preservar el sitio del suceso, pudiendo constatar que la información era verídica, conduciéndonos posteriormente al interior del inmueble en cuestión , donde logramos observar en un área que funge como depósito, ubicado después de la sala de la vivienda, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, en posición dorsal, sobre un charco de una sustancias de color pardo rojizote presunta naturaleza hemática, presentando varias heridas, producidas por un arma blanca u objeto cortante, por tanto como vestimenta una chemise de color verde y un pantalón corto, de color azul con amarillo, igualmente se visualiza que dicha área se encuentra parcialmente desordenada; nos dirigimos al área del comedor donde pudimos observar el cuerpo de una persona del sexo femenino, carente de signos vitales, en decúbito ventral, sobre un charco de una sustancias de color pardo rojizote presunta naturaleza hemática, presentando varias heridas, producidas por un arma blanca u objeto cortante, portante como vestimenta, un vestido con estampados de color negro, beige, marrón y amarillo,… En virtud de esto, solicito al Tribunal SE RATIFIQUE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, artículo 237 parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia SÉPTIMA del Ministerio Publico, en su oportunidad, es todo.-
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuará sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; Quedando identificado como JUAN EDUARDO MONTAÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-08-1996, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-27.288.255, Albañil, con residencia en Baliachi, calle Miranda, casa numero 41, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuará sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; Quedando identificado como MANUEL DEL JESÚS PRADA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-12-1997, titular de la cédula de identidad número V-26.119.905, con residencia calle El Tigre, casa numero 62, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ a nosotros nos agarraron el viernes preso, y pensé que nos iban a llevar por el homicidio en calle san miguel, cuando nos llevaron para la PTJ, nos pasaron a un cuarto y nos empezaron a hacer preguntas del homicidio de los dos señores, yo negué y decía que no había nada, varias veces me negué me negué, me enrollaron periódico en las manos y en la cara y en las piernas, me acostaron en una colchoneta y me hacían preguntas, y como decía que no, me pusieron una bolsa y me taparon la respiración, y como no podía mas, empecé a inventar nombre como el capote y Jesús, y ellos me siguieron torturando e incluso me daban golpes leves y me pongan como a que yo cayera en que si tenia que ver en el hecho y me empezaban a bajar el pantalón decían que me iban a violar, y empecé a decir que si por los nervios, porque pensé que me iban a matar, yo dije que si por los nervios y por la tortura, pero nosotros no tenemos nada que ver, y eso es inventado, la cartera según la incautaron en mi casa me lo dijo mi papa, y ellos están claros que eso es embuste, ellos me obligaron a que los llevara a mi casa, ellos recogieron dos testigos los llevaron a la casa y revisaron, y después llegaron a la casa de mi amigo y también dijeron que habían incauto las otras cosas, es todo.
DE LA DEFENSA
“Revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa publica en nombre y representación de los imputados de autos difiere la solicitud hecha por el ministerio publico ya que en las mismas no constan suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mis representados sean los autores o participes de los hechos que se les imputa, por lo que considera esta defensa que no están llenos los extremos establecidos en el articulo 236 específicamente en el ordinal 2º aunado a la evidente condición económica que representa mis representados por lo que tampoco esta acreditado lo establecido en el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo me apego a la presunción de inocencia el cual es una garantía constitucional y el cual no se infiere que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, hago del conocimiento al tribunal que el hecho que se le atribuye a mis representados los mismos no son responsables de dicho hecho, por cuanto considera esta defensa que de las investigaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano carecen de total eficacia y validez ya que la persona que pretende imputarle los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN LA EJECUCION DE ROBO, prevista y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de JOSÉ JESÚS SALAZAR MUNDARAIN, ALEIDY CRISTINA HIGUEREY SALAZAR Y EL ESTADO VENEZOLANO, considero que por cuanto no están lleno los extremos y no existen peligro de obstaculización ni de fuga ya que mis representados tienen residencia fija en la jurisdicción del tribunal, y los mismos se comprometen a no evadir la justicia, solicito a este tribunal se pronuncie con una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 numerales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para los imputados de autos, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputados antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, Y EN EJECUCIÓN DE ROBO, prevista y sancionada en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de JOSÉ JESÚS SALAZAR MUNDARAIN, ALEIDY CRISTINA HIGUEREY SALAZAR Y EL ESTADO VENEZOLANO. Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 08-03-2016, suscrita por el jefe de guardia VICENTE RIVERO, Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-03-2016, suscrita por el detective CARLOS GUERRA, Detective jefe VICENTE RIVERO, y el detective LUIS MARTINEZ, Adscritos a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 3.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS NUMERO 0091, de fecha 08 de marzo del 2016, suscrita por VICENTE RIVERO Y CARLOS GUERRA, Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 4.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS NUMERO 0092, de fecha 08 de marzo del 2016, suscrita por VICENTE RIVERO Y CARLOS GUERRA, Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 5.-ACTA DE ENTREVISTA DE PEDRO JOSE SALAZAR HIGUEREY, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 6.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-03-2016, suscrita por el detective CARLOS GUERRA, Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 7.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-03-2016, suscrita por el detective CARLOS GUERRA, Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 8.-ACTA DE ENTREVISTA DE CARMEN ROSA RUIZ, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 09-03-2016. 9.-ACTA DE ENTREVISTA DE JOSE, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 09-03-2016. 10.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09-03-2016, suscrita por el detective CARLOS GUERRA, Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 11.-ACTA DE ENTREVISTA DE ANTONIO, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 09-03-2016. 12.-ACTA DE ENTREVISTA DE MARILEIDYS JOSE SALAZAR RUIZ, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 10-03-2016. 13.-ACTA DE ENTREVISTA DE CARABALLO AGUILERA GLENDY JAVIER, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 10-03-2016. 14.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-03-2016, suscrita por el detective CARLOS GUERRA, Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 15.-ACTA DE ENTREVISTA DE ISABEL, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 10-03-2016. 16.-ACTA DE ENTREVISTA DE DANIELLA PHAOLA MOYA ROJAS, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 10-03-2016. 17.-ACTA DE ENTREVISTA DE MIGUEL JOSE CARABALLO GUERRA, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 10-03-2016. 18.-ACTA DE ENTREVISTA DE VICENTE JOSE LAREZ CARREÑO, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 10-03-2016. 19.-ACTA DE ENTREVISTA DELVALLE, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 10-03-2016. 20.-ACTA DE ENTREVISTA MILLAN MILVINA CONCEPCION, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 10-03-2016. 21.-ACTA DE ENTREVISTA MARYROSA, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 10-03-2016. 22.-ACTA DE ENTREVISTA DEL JESUS, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 10-03-2016. 23.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NUMERO 9700-226-0175 de fecha 10-03-2016. 24.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NUMERO 9700-226-0174 de fecha 10-03-2016. 25.-ACTA DE ENTREVISTA DE ANA LANYS VALDERRAMA VILLARROEL, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 11-03-2016. 26.-ACTA DE ENTREVISTA DE FELIX SUNIAGA, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 11-03-2016. 27. ACTA DE ENTREVISTA DE MARIA MAGDALENA ACOSTA DE ALCALA, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 12-03-2016. 28.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 12-03-2016, suscrita por MAXIMO FIGUEROA, adscrito a ese cuerpo. 29.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 12-03-2016, suscrita por CARLOS GUERRA, adscrito a ese cuerpo. 30.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 12-03-2016, suscrita por LEAN RODRIGUEZ, VICENTE RIVERO, YULEIDY CASTILLO, MAXIMO FIGUEROA LUIS MARTINEZ CARLOS GUERRA, EDGAR VASQUEZ Y FREWILL MAZA, adscritos a ese cuerpo. 31.-ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 12-03-2016, suscrita por LEAN RODRIGUEZ, VICENTE RIVERO, YULEIDY CASTILLO, MAXIMO FIGUEROA LUIS MARTINEZ CARLOS GUERRA, EDGAR VASQUEZ Y FREWILL MAZA, adscritos a ese cuerpo. 32.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS, de fecha 12 de marzo del 2016, suscrita por VICENTE RIVERO Y MAXIMO FIGUEROA, Adscritos a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 33.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS, de fecha 12 de marzo del 2016, suscrita por VICENTE RIVERO Y MAXIMO FIGUEROA, Adscritos a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 34.-ACTA DE ENTREVISTA DE JORGE, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 12-03-2016. 35.-ACTA DE ENTREVISTA DE OSCAR, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 12-03-2016. 36.-ACTA DE ENTREVISTA DE LUIS, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 12-03-2016. 37.-ACTA DE ENTREVISTA DE JUAN, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 12-03-2016. 38.-RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 12-03-2016, suscrito por VICENTE RIVERO adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 39.-AVALUO REAL Y RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 12-03-2016, suscrito por VICENTE RIVERO adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 40.-MEMORANDUM NUMERO 9700-0391-0059, de fecha 13-03-2016, suscrito por EDGAR VASQUEZ adscrito a División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 41. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-03-2016, suscrito por CARLOS GUERRA adscrito a División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 42. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-03-2016, suscrito por PEDRO JOSE SALAZAR HIGUEREY, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano.43. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-03-2016, suscrito por CARMEN ROSA RUIZ, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano.44. AUTOPSIA de fecha 08-03-2016, practicado a ALEIDY HIGUEREY DE SALAZAR, por la medico anatomopatologo ANSELMA RODRIGUEZ, adscrita a Medicartura forense Carúpano. 45. AUTOPSIA de fecha 08-03-2016, practicado a JOSE JESUS SALAZAR MUNDARAIN SALAZAR, por la medico anatomopatologo ANSELMA RODRIGUEZ, adscrita a Medicartura forense Carúpano. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérseles, ya que el delito tipo establece una pena comprendida entre los Veinte (20) y Treinta (30) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que los victimarios conocen a las victimas, los testigos y a los familiares de las victimas, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dicha ciudadana… Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para ratificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dichos imputados. Desestimándose así la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa. Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA RATIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JUAN EDUARDO MONTAÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-08-1996, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-27.288.255, Albañil, con residencia en Baliachi, calle Miranda, casa numero 41, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MANUEL DEL JESÚS PRADA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-12-1997, titular de la cédula de identidad número V-26.119.905, con residencia calle El Tigre, casa numero 62, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, Y EN EJECUCIÓN DE ROBO, prevista y sancionada en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de JOSÉ JESÚS SALAZAR MUNDARAIN, ALEIDY CRISTINA HIGUEREY SALAZAR Y EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y JUNTO CON OFICIO REMÍTASE A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, POR CUANTO LA SEDE DEL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD SE ENCUENTRA EN REMODELACIÓN. Se declara así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Solicitada por la defensa, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas, por la imposición de una de la medida cautelar. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las partes a realizar todos los trámites necesarios para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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