REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 15 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001486
ASUNTO: RP11-P-2016-001486


Celebrada como ha sido el día , 15 de marzo de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de FRANKLIN DEL JESUS ROBLES ROMERO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano FRANKLIN DEL JESUS ROBLES ROMERO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, contenidos en los art. 40 y 43 2° y 3° aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente, de 13 años de edad y por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, OMISSIS, por hechos acontecidos en fecha 13 de marzo de 2016, y desde noviembre del 2015 en lo que respecta a la victima OMISSIS y con respecto a omissis aun consta en Acta de Denuncia Común, interpuesta por la adolescente Jhoelys Robles, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual expuso: (…) “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi tío Franklin Robles, ya que en el mes de noviembre del año 2015 yo llegue a la casa de mi abuela de nombre Luisa Concepción, con un morado en el cuello y mi tío me pregunto que me había pasado, yo le conté que había un chico que me gustaba, estaba jugando con el, me pellizco y me salio ese morado, le conté esto porque le tenia mucha confianza ya que no tengo padre y el era como mi padre, luego el fue a buscar un hielo me metió en uno de los cuartos de la casa y le paso seguro, yo le pregunto porque le pasa seguro si estábamos en casa de mi abuela y todos nos podían ver, el me dice que me quede tranquila y empezó a pasarme el hielo por el cuello para quitarme el morado, mientras que me preguntaba si yo había tenido relaciones con el chico que me gustaba, yo le dije que estábamos jugando que no había tenido sexo con nadie, entonces el me dice, si tu crees que yo soy guevon y me empieza a tocar mis partes intimas, yo le dije que no hiciera eso que se detuviera pero el me dijo que me quedara tranquila porque sino me dejaba le iba a decir a mi mama que yo no era virgen, yo me quede tranquila porque tenia mucho miedo, entonces me apretó fuerte me empezó a bajar el pantalón yo intente detenerlo pero no pude ya que tenia mucha mas fuerza que yo, después de bajarme los pantalones me practico el sexo oral e introdujo sus dedos en mi vagina, para ese momento llego mi abuela ala casa y es cuando el se detiene y me dice que me vista y que no dijera nada porque le iba a decir a todo el mundo que yo tuve relaciones con el chico que me gustaba yo salí corriendo y me fui para la casa de mi mama y nunca le conté lo sucedido, pasaron los días y yo volví a ir a casa de mi abuela, entonces el me agarro por detrás y me apretó fuerte yo me asuste porque pensé que el iba abusar de mi nuevamente , es cuando llega mi prima de nombre Lismarys del Valle, mi tío también había abusado de ella cuando era niña, ella se da cuenta de la situación y me dice veámonos de aquí, mientras transcurrían los días el seguía acosándome me ofrecía dinero, teléfonos y muchas cosas para que me acostara con el, yo no aguante mas y le conté lo sucedido a mi madre de nombre Mariela Cordovez, es todo. (…) En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y 5º, parágrafo primero y artículo 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo respectivo. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como FRANKLIN DEL JESUS ROBLES ROMERO, venezolano, nacido Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.841, de 38 años de edad, nacido en fecha 06/04/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Luisa Romero y Luís Torcat, residenciado en Guayacán de la flores, calle 08, sector 1, casa Nº 6, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “ todo esto de verdad esto a mi me sorprende, yo no he tocado a ninguna de las dos niñas para nada, ni he amenazado, yo crié a esas dos niñas a mi me mataron a mi hermano el papa de Jhoelys nosotros la terminamos de criar a ella en la casa, el fondo de toda esta situación, es que yo estoy peleando a mi hijo douglas con mi ex esposa la mama de lismary, en una semana ella me llevo a la policía por la violencia de genero como no me pudo meter preso me denuncio por la LOPNNA, dos citaciones por la lopnna para el día de ayer lunes, y este fin de semana me denuncia la mama de Gabriela cosa que a mi me sorprendió, la misma noche que la PTJ llevo la citación a mi casa yo fui en esa misma noche permanecí allí hasta las 12:30 y media y los mismos funcionarios me dijeron que me fuera para mi casa y regresara al día siguiente a las 8:00 de la mañana ya yo sabia lo que se me estaba acusando, porque ellos me habían dicho, todo esto es falso, es muy fácil lavarle el cerebro a esas niñas, yo no tuve que careo con las niñas, Dra. si yo tenia tanto tiempo amenazando a la niña porque justamente ahora que estoy peleando la tutela de mi hijo ella se decide hablar ella lo que muriera es sacarme a mi del camino, una vive al lado de la otra echándome a mi todo eso en culpa, les pido que esta injusticia pase, esto esta atentando contra mi hijo, como recupero a mi hijo, con una denuncia así como me van as dar la tutela, mi hijo desde que esta conmigo va bien en el liceo, antes iba mal, ella se enfureció porque yo le dije que la casa estaba a nombre de mi mama ella pensaba que no tenia papeles, y ella me lo dijo que yo se lo iba apagar y cualquier forma. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Prieto Scapellato, quien expone: buenas tardes yo quiero hacer unas consideraciones relativas específicamente a estos tipo de delitos, específicamente contenidos en la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, ley que en todo momento quien aquí suscribe, bien sea como defensor considero que es una ley inconstitucional, lo importante en resaltar que en este tipo de los delitos contemplados en esa ley, se agrava enormemente de tratarse de que son menores, femeninas por la ley que regula, y es que si prácticamente sin elementos de verdaderos de convicción solo con el dicho de la presunta victima se toman unas medidas altamente gravosas en contra de una persona en este caso de mi defendido, de tal manera que en opinión de quien aquí actúa como defensor de confianza del señor robles, estimo que ciertamente lo que establece el código orgánico procesal penal, en el sentido de que la regla general en cuanto a la privación de libertad es que la privación de la excepción y que el enjuiciamiento en libertad es la regla general, mas aun como expuse al principio en este tipo de acusaciones donde esta solamente el dicho de la presunta victima. Además de ello el propio código orgánico procesal penal comentado del Dr. Eliécer Calzadilla, refiere que a los fines de establecer el enjuiciamiento detenido o en libertad, no debe tomarse como una formula cerrada el únicamente advertir que la sumatoria de los delitos imputados exceda de 10 años sino que por el contrario deba valorarse otros elementos, como por ejemplo el arraigo que tenga la persona si tiene un trabajo fijo estable, si tiene un domicilio conocido y entonces de la valoración de todos esos elementos si se puede satisfacer el fin ultimo del procedimiento que es la obtención de la verdad con medidas menos gravosas que la detención deben acordarse, cualquier otra medida sustitutiva menos gravosa, entendemos que puede ser varias de ella lo importante es garantizar el supuesto sujeto agente del delito se someta al proceso a la ley. Finalmente hay otras consideración que pido sean valoradas en cuanto ha puntar la versión dada por el señor robles, porque si bien es cierto una presunta comisión de actos lascivos es independiente de cualquier otra situación no menos cierto es que resulta altamente relevante al observar en los exámenes la conclusión es desfloración positiva con desgarro incompleto activo, es decir es un elemento que debe ser valorado a los fines de la veracidad de la versión únicamente aportada por ellas porque a esa tiernísima edad ya se presenta esta situación que todos conocemos lo que significa. En función de lo expuesto muy respetuosamente solicito a este tribunal la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la detención solicitada por el ministerio publico, por cuanto independientemente del quantum de la pena aplicarse hay otros elementos de arraigo que permiten suponer que el señor imputado con otras medias cautelares menos gravosas se someterá a la autoridad de la ley algún procedimiento. Solicito copias simples de todas las actuaciones. Es todo.




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y en razón de encontrarse el imputado de autos por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, contenidos en los art. 40 y 43 2° y 3° aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente, OMISSIS de 13 años de edad y por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, OMISSIS, es el presunto autor responsable de los delitos atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: entre estas: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 13 de marzo de 2016, cursante en el folio 01 su vto y 02, interpuesta por la adolescente Jhoelys Robles, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual expuso: (…) “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi tío Franklin Robles, ya que en el mes de noviembre del año 2015 yo llegue a la casa de mi abuela de nombre Luisa Concepción, con un morado en el cuello y mi tío me pregunto que me había pasado, yo le conté que había un chico que me gustaba, estaba jugando con el, me pellizco y me salio ese morado, le conté esto porque le tenia mucha confianza ya que no tengo padre y el era como mi padre, luego el fue a buscar un hielo me metió en uno de los cuartos de la casa y le paso seguro, yo le pregunto porque le pasa seguro si estábamos en casa de mi abuela y todos nos podían ver, el me dice que me quede tranquila y empezó a pasarme el hielo por el cuello para quitarme el morado, mientras que me preguntaba si yo había tenido relaciones con el chico que me gustaba, yo le dije que estábamos jugando que no había tenido sexo con nadie, entonces el me dice, si tu crees que yo soy guevon y me empieza a tocar mis partes intimas, yo le dije que no hiciera eso que se detuviera pero el me dijo que me quedara tranquila porque sino me dejaba le iba a decir a mi mama que yo no era virgen, yo me quede tranquila porque tenia mucho miedo, entonces me apretó fuerte me empezó a bajar el pantalón yo intente detenerlo pero no pude ya que tenia mucha mas fuerza que yo, después de bajarme los pantalones me practico el sexo oral e introdujo sus dedos en mi vagina, para ese momento llego mi abuela ala casa y es cuando el se detiene y me dice que me vista y que no dijera nada porque le iba a decir a todo el mundo que yo tuve relaciones con el chico que me gustaba yo salí corriendo y me fui para la casa de mi mama y nunca le conté lo sucedido, pasaron los días y yo volví a ir a casa de mi abuela, entonces el me agarro por detrás y me apretó fuerte yo me asuste porque pensé que el iba abusar de mi nuevamente , es cuando llega mi prima de nombre Lismarys del Valle, mi tío también había abusado de ella cuando era niña, ella se da cuenta de la situación y me dice veámonos de aquí, mientras transcurrían los días el seguía acosándome me ofrecía dinero, teléfonos y muchas cosas para que me acostara con el, yo no aguante mas y le conté lo sucedido a mi madre de nombre Mariela Cordovez, es todo.(…). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de marzo de 2016, cursante en el folio 04 su vto y 05, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia (…) En esta misma fecha realizando diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente hecho, nos trasladamos conjuntamente con la adolescente Jhoelys hacia Guayacán de las Flores, sector numero 02, calle numero 08, casa numero 06, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de realizar diligencias relacionadas con la citada causa, asimismo ubicar, identificar y aprehender al ciudadano FRANKLIN ROBLES, quien funge como investigado en la referida averiguación penal, una vez en la citada dirección la adolescente antes mencionada nos señalo la residencia donde se suscito el hecho que se investiga inmediatamente desbordamos la unidad policial, donde una vez en frente dicha morada procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal, donde luego de un breve espera fuimos atendidos por una ciudadana quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia nos permitió el libre acceso al mencionado domicilio y quedando identificada como LUISA CONCEPCION ROMERO DE ROBLES (…), manifestando ser progenitora del ciudadano requerido, asimismo informo que su hijo no se encontraba laborando de la misma manera nos suministro los datos filiatorios del referido ciudadano quedando identificado como FRANKLIN DEL JESUS ROBLES ROMERO (…), consecutivamente la adolescente de nombre Jhoelys nos señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho que se investiga, procediendo a realizarle la respectiva inspección la cual se consigna en la presente acta de investigación penal, posteriormente hicimos una búsqueda minuciosa a los fines de buscar evidencia de interés criminalistica siendo infructuosa la misma (…) subsiguientemente realizamos un recorrido por las adyacencias del sector en mención a fin de ubicar e inquirir con algunos de los moradores de la mencionada zona que tuvieran conocimiento del hecho acaecido, siendo negativa la búsqueda, prosiguiendo con la investigaciones optamos a trasladarnos a nuestro despacho, donde me traslade hacia a la sala técnica de este despacho con la finalidad de verificar en el Registro Técnico Operativo y en los archivos alfabéticos fonéticos llevados por en el área técnica de esta oficina, al ciudadano investigado, así como en el sistema computarizado SIIPOL, constatando como resultado que los datos son correctos y que el mismo presenta cuatro (4) registros policiales …(…). ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0345, de fecha 13 de marzo de 2016, cursante en el folio 06 su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que el sitio donde ocurrieron los hechos es un sitio del suceso cerrado. MEMORADUM Nº 0320, de fecha 13 de marzo de 2016, cursante en el folio 07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que el imputado de autos presenta cuatro registros policiales… AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 14/03/2015, cursante al folio 08 y su vuelto, rendida por la adolescente OMISSIS, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia del hecho investigado. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de marzo de 2016, cursante en el folio 09 y su vto, rendida por la ciudadana Yusmaris Gago, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia sobre el hecho investigado. ACTA DE NACIMIENTO, de la niña OMISSIS, cursante al folio 10. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0186, cursante al folio 12, suscrito por el Dr. Rafael Díaz Experto Profesional I, donde deja constancia del reconocimiento legal realizado a la adolescente OMISSIS. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0191, cursante al folio 14, suscrito por el Dr. Rafael Díaz Experto Profesional I, donde deja constancia del reconocimiento legal realizado a la adolescenteOMISSIS . Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico. Desestimándose así la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: FRANKLIN DEL JESUS ROBLES ROMERO, venezolano, nacido Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.841, de 38 años de edad, nacido en fecha 06/04/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Luisa Romero y Luís Torcat, residenciado en Guayacán de la flores, calle 08, sector 1, casa Nº 6, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, contenidos en los art. 40 y 43 2° y 3° aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente, OMISSIS de 13 años de edad y por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, LISMARIS DEL VALLE MONASTERIO GAGO. Se desestima así la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE