REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001918
ASUNTO: RP11-P-2011-001918


Celebrada como ha sido el día 10 de Marzo de 2016, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto, seguido al imputado: HUMBERTO MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA.


DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que mi representado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO


Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: no me opongo a que se le decrete el sobreseimiento al imputado de autos, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13/04/2015 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Luciandrys Mata con la agravante genérica del 217 de la LOPNNA, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13/04/2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado HUMBERTO MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Luciandrys Mata con la agravante genérica del 217 de la LOPNNA, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano HUMBERTO MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ venezolano, natural de Distrito capital, de estado civil Soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 26/09/1978, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 14.290.237, de profesión u oficio: Sub Gerente de Servicio, hijo de Dalia González y Humberto Martínez, y domiciliado: calle Bolivar, callejón Buenos Aires, casa N° 07, frente al teléfono, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CON LA agravante generica del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana Luciandrys Mata. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HUMBERTO MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ venezolano, natural de Distrito capital, de estado civil Soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 26/09/1978, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 14.290.237, de profesión u oficio: Sub Gerente de Servicio, hijo de Dalia González y Humberto Martínez, y domiciliado: calle Bolivar, callejón Buenos Aires, casa N° 07, frente al teléfono, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CON LA agravante genérica del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana Luciandrys Mata, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE