REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002841
ASUNTO: RP11-P-2014-002841
Celebrada como ha sido el día 9 de marzo de 2016, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento al imputado JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 36 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14716.999, nacido en fecha 27-09-1978, soltero, pescador, hijo de Sergio Hurtado y Carmen Rodríguez y residenciado en: San Martín Calle Principal, refrigeración Sergio, media cuadra del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEL ACUSADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Acusado quien expone: ciudadana juez yo cumplí con todas la cond9ciones impuestas por este tribunal. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mis defendidas dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, solicito copias simples. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02 de Septiembre de 2015, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo cumplir los las condiciones las siguientes: (02)horas cada quince (15) días por el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en Desmalezamiento y mantenimiento de áreas verdes que estará bajo la Supervisión de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos, y Así se decide, por ante la unidad de alguacilazgo adscrita a esta sede judicial, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 02 de Septiembre de 2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 36 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14716.999, nacido en fecha 27-09-1978, soltero, pescador, hijo de Sergio Hurtado y Carmen Rodríguez y residenciado en: San Martín Calle Principal, refrigeración Sergio, media cuadra del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se le DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir las siguientes: (02)horas cada quince (15) días por el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en Desmalezamiento y mantenimiento de áreas verdes que estará bajo la Supervisión de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos, y Así se decide. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 36 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14716.999, nacido en fecha 27-09-1978, soltero, pescador, hijo de Sergio Hurtado y Carmen Rodríguez y residenciado en: San Martín Calle Principal, refrigeración Sergio, media cuadra del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 36 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14716.999, nacido en fecha 27-09-1978, soltero, pescador, hijo de Sergio Hurtado y Carmen Rodríguez y residenciado en: San Martín Calle Principal, refrigeración Sergio, media cuadra del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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