REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

Carúpano, 26 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002005
ASUNTO: RP11-P-2016-002005

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 26 de marzo de 2016, se constituyó en la Sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H, acompañada del Secretario Judicial de Guardia Abg. JESUS PAREJO ROMERO y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: MARIO ALEXANDER CUICAS HERRERA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado desde del Comando de Vigilancia Costera N° 53 de Guiria. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Comando de Vigilancia Costera N° 53 de Guiria, donde dejan constancia que el ciudadano: MARIO ALEXANDER CUICAS HERRERA, se encuentra SOLICITADO por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Carora estado Lara, expediente Nro. KP11-2013-001625, de fecha 02/07/2014, por el Delito: hurto De Vehiculo; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal Decline su Competencia al Tribunal requirente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslado a la brevedad posible, con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: MARIO ALEXANDER CUICAS HERRERA, quien es Venezolano, natural de Ciudad Carora, de 31 años de edad, nacido en fecha: 20/11/84, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 16.442.547, y residenciado en: en Guiria, calle independencia, casa Sin Numero, municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se le traslade a la brevedad posible hasta el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Carora estado Lara, a la brevedad posible garantizándoles sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: “Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, y por el Defensor Publico y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido MARIO ALEXANDER CUICAS HERRERA, se encuentra SOLICITADO por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Carora estado Lara, expediente Nro. KP11-2013-001625, de fecha 02/07/2014, por el Delito: hurto De Vehiculo, por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Carora estado Lara, por lo que SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión; garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, igualmente considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Asi mismo se acuerda Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines que reciben en calidad de detenido al imputado de autos hasta tanto el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, realice el traslado hasta el Tribunal requirente. y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Carora estado Lara, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano MARIO ALEXANDER CUICAS HERRERA, quien es Venezolano, natural de Ciudad Carora, de 31 años de edad, nacido en fecha: 20/11/84, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 16.442.547, y residenciado en: en Guiria, calle independencia, casa Sin Numero, municipio Valdez, Estado Sucre; solicitado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Carora estado Lara, expediente Nro. KP11-2013-001625, de fecha 02/07/2014, por el Delito: hurto De Vehiculo. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, para que realice el traslado hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines que reciben en calidad de detenido al imputado de autos hasta tanto el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, realice el traslado hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Carora estado Lara, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNANDEZ.

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS PAREJO