REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000796
ASUNTO: RP11-P-2016-000796
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 2 de Marzo de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, el Tribunal Primero de Control, integrado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Florangel Salinas y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del ciudadano Ángel Jhovanny Zapata Diaz. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensora Publica Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien se hizo llamar a sala, aceptó la designación y fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano Ángel Jhovanny Zapata Díaz, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Viviana Josefina Torres González; por los hechos ocurridos en fecha 29/02/2016, cuando la ciudadana VIVIANA JOSEFINA TORRES GONZALEZ, interpone ACTA DE DENUNCIA, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde deja constancia entre otras cosas “Siendo el día de hoy lunes 29/02/2016, a eso de las 10:30 horas de la mañana, yo me encontraba cerca del estadio de Tunapuy cuando mi ex pareja de nombre Ángel Jhovanny Zapata me vio y se acerco a donde yo estaba viviendo con otro señor, en vista de lo que me decía y ya que yo me había dejado de el, hace tiempo le dije que tenia otra pareja pero jamás el había amanecido en la casa conmigo, fue cuando el de manera muy agresiva me dijo que si no me iba de la casa o la vendía para darle su mitad que le correspondía me iba a dar unos tiros, ya que el casi siempre carga una pistola consigo. Es todo… En razón de esos hechos, solicito se decrete en contra del mismo, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Finalmente solicitó que se califique la flagrancia y que instruya la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se remita la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico; finalmente solicito se le otorgue el derecho de palabra a la victima a los fines de ser escuchada, solito copias simples, es todo”. Acto seguido el tribunal le otorga el derecho de palabra a la victima quien expone: No deseo declarar en este acto, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que éste que se identificó como Ángel Jhovanny Zapata Díaz, venezolano, Natural de el Pilar del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 01/12/1987, titular de Cédula de Identidad Nº 20.563.778, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Jhovanni José Zapata y Nelida del Valle Díaz, Residenciado en el sector Río de Agua, calle el Milagro, casa Nº 04, cerca del INAN, Municipio Libertador del Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, considera esta Defensa que no existen suficientes elemento de convicción, a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que acrediten a mi representado en el delito penal imputado, aunado que no existen testigos del procedimiento, por lo que solicito se acuerde a favor de mi defendido una libertad sin restricciones, toda vez que el procedimiento realizado fue en horas de la mañana y el dicho de los funcionarios no es suficiente para avalar la responsabilidad de una persona, no existiendo de igual forma constancia psicológica que avale las amenazas señaladas por la victima, así mismo se evidencia que mi representado reside en la jurisdicción del tribunal y es de bajos recursos económicos, pido copias simples de la presenta causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 29/02/2016, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09/02/2016, cuando la ciudadana VIVIANA JOSEFINA TORRES GONZALEZ, interpone denuncia por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde deja constancia entre otras cosas “Siendo el día de hoy lunes 29/02/2016, a eso de las 10:30 horas de la mañana, yo me encontraba cerca del estadio de Tunapuy cuando mi ex pareja de nombre Ángel Jhovanny Zapata me vio y se acerco a donde yo estaba viviendo con otro señor, en vista de lo que me decía y ya que yo me había dejado de el, hace tiempo le dije que tenia otra pareja pero jamás el había amanecido en la casa conmigo, fue cuando el de manera muy agresiva me dijo que si no me iba de la casa o la vendía para darle su mitad que le correspondía me iba a dar unos tiros, ya que el casi siempre carga una pistola consigo. Es todo… cursante al folio 04. ACTA POLICIAL, de fecha 29/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 05. INSPECCION TECNICA, de fecha 29/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde dejan constancia que se trata de un sitio del suceso abierto, cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 12 y su vto. MEMORADUM Nº 9700-226-0264, de fecha 01/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros ni solicitudes, cursante al folio 13. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Viviana Josefina Torres González, por lo que configurados los numerales 1º , 2º y 3° del 236, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado Ángel Jhovanny Zapata Díaz, una Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Asimismo se ratifica Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes las mismas en la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; la prohibición, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, y la prohibición, a subes de ingerir bebidas alcohólicas. Medidas estas que operaran a favor de las ciudadanas HILDA JOSEFINA ROJAS BRAVO, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANGEL JHOVANNY ZAPATA DIAZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VIVIANA JOSEFINA TORRES GONZALEZ. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ÁNGEL JHOVANNY ZAPATA DÍAZ, venezolano, Natural del Pilar del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 01/12/1987, titular de Cédula de Identidad Nº 20.563.778, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Jhovanni José Zapata y Nelida del Valle Díaz, Residenciado en el sector Río de Agua, calle el Milagro, casa Nº 04, cerca del INAN, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Viviana Josefina Torres González, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se ratifica Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes las mismas en la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; la prohibición, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, y la prohibición, a subes de ingerir bebidas alcohólicas. Medidas estas que operaran a favor de la ciudadana VIVIANA JOSEFINA TORRES GONZALEZ, quienes figuran como víctimas en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ANGEL JHOVANNY ZAPATA DIAZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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