REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000413
ASUNTO: RP11-P-2016-000413
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PROCEDENTE
SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Visto los escritos suscrito por los Abogados. Elvira Gotilla y Miguel Malavé; en su Condición de Defensores Privados de los Imputados: ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES, ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION Y ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT; mediante el cual SOLICITA: LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; ya que las circunstancia han variados, por cuanto se desprende del correspondiente acto conclusivo, es por lo que solicitan la Revisión de la Medida Privativa de libertad; por la Medida Cautelar sustitutiva de libertad; de conformidad con lo previsto en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:
Establece El Artículo 250 el Código Organito procesal Penal.
“Examen y Revisión”.
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares CADA TRES MESES, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada al mencionado Imputado.
PRIMERO: En fecha 02-02-2016, este Tribunal Cuarto de Control celebró AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS. DECRETO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES, Venezolano, Soltero, de 34 años de edad, de oficio Carpintero, portador de la cédula de Identidad N° 15.244.053, nacido en Fecha 26/01/1982, hijo de Antonio Pontesta Icusa y Ahida Belen de Contesta, residenciado en Avenida Principal el Muco, Callejón el Paojil, casa S/N° al final de callejón, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre teléfono: 0426.288.78.83, ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION, Venezolano, Soltero, de 22 años de edad, de oficio Ayudante de carpintería, portador de la cédula de Identidad N° 25.658.281, nacido en Fecha 24/02/93, hijo de Ángel Barrio y Libeida Carrión, residenciado en calle principal el muco cerca de la plaza el caucho, casa S/N°, , del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Teléfono: 0416.080.77.93 y ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT, Venezolano, Soltero, de 22 años de edad, de oficio Obrero, portador de la cédula de Identidad N° 21.379.513, nacido en Fecha 17/05/93, hijo de Elvis Gamboa y Nancys Renault, residenciado en urbanización el Muco, cale el crisllar. Casa S/N°, cerca de la plaza el caucho, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Teléfono: 0424.950.72.44/ 0294 332.65.93; en virtud de encantarlos incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL DIAZ DIAZ, AVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo el 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de Desarme y control de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 todos del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: En fecha 08-03-2016, se recibió por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio el correspondiente ACTO CONCLUSIVO y la Formal ACUSACIÓN en contra de los Imputados ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES, ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION Y ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT; en virtud de encantarlos incurso en la presunta comisión de los delitos de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de Desarme y control de Municiones, y el delito de AVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
TERCERO: En fecha 10-03-2016; se recibió escritos de los Defensores Privados Abg. Elvira Gotilla y Miguel Malavé. SOLICITANDO, la Revisión de la Medida privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En fecha 10-03-2016, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4º Extensión Carúpano, dicta auto fijando la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 05-04-2016, , a las 10.45 a.m. en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Ordenándose Librar las Boletas de Traslado y las correspondientes notificaciones a las partes.
Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal Observa. Que al revisar el presente asunto penal, se puede evidenciar que efectivamente en el escrito de formal acusación, la fiscal del Ministerio Publico, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO a favor de los Ciudadanos: ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES, ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION Y ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT; ya que de las investigaciones realizadas se puede evidenciar que dicho delito no se realizo y por lo tanto no puede ser atribuido y por lo tanto no puede atribuido a dichos imputados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ord 1º del Código orgánico procesal penal.
Motivo por el cual, considera esta Juzgadora, que por cuanto han variados los motivos por los cuales se le decreto la Medida Privativa de libertad, ello en virtud de la formal acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Publico, y en virtud de la posible pena, que podría llegarse a imponer en el presente caso y en aras de Garantizar la Justicia, el debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva, considera quien aquí decide que lo mas procedente y ajustado a derecho es SUSTITUTILE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, POR UNA MENOS GRAVOSA, como lo es LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, debiéndose presentar cada quince (15) dias, hasta tanto se realice la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ord 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA PROCEDENTE, LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, como lo es LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, SOLICITADA POR LOS DEFENSORES PRIVADOS, en el asunto seguido a los Imputados: ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES, Venezolano, Soltero, de 34 años de edad, de oficio Carpintero, portador de la cédula de Identidad N° 15.244.053, nacido en Fecha 26/01/1982, hijo de Antonio Pontesta Icusa y Ahida Belen de Contesta, residenciado en Avenida Principal el Muco, Callejón el Paojil, casa S/N° al final de callejón, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre teléfono: 0426.288.78.83, ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION, Venezolano, Soltero, de 22 años de edad, de oficio Ayudante de carpintería, portador de la cédula de Identidad N° 25.658.281, nacido en Fecha 24/02/93, hijo de Ángel Barrio y Libeida Carrión, residenciado en calle principal el muco cerca de la plaza el caucho, casa S/N°, , del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Teléfono: 0416.080.77.93 y ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT, Venezolano, Soltero, de 22 años de edad, de oficio Obrero, portador de la cédula de Identidad N° 21.379.513, nacido en Fecha 17/05/93, hijo de Elvis Gamboa y Nancys Renault, residenciado en urbanización el Muco, cale el crisllar. Casa S/N°, cerca de la plaza el caucho, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Teléfono: 0424.950.72.44/ 0294 332.65.93; en virtud de encantarlos incurso en la presunta comisión de los delitos de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de Desarme y control de Municiones, y el delito de AVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiéndose presentar cada quince (15) dias, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; hasta tanto se realice la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo establecido en los Artículo 242 ord 3 y Articulo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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