REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000820
ASUNTO: RP11-P-2016-000820
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día, 04 de Marzo de 2016, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H. acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza, y el Alguacil; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido en contra de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER LEZAMA BOMPART, RICARDO JAVIER MEDINA BRITO, y DEIVI MANUEL LAREZ GARCÍA. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y los imputados (previos traslados). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado privado, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Pública Penal Nº 5 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo recaído en su persona, siendo impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales. Seguidamente fue impuesta de las actuaciones. SEGUIDAMENTE, LA JUEZA IMPONE A LOS CIUDADANOS DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA VÍA TELEFÓNICA DE FECHA 02/03/2016, Y PRESENTADA FORMALMENTE EL 03-03-2016.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado por el Ministerio Publico, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; en tal sentido presento en este acto a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER LEZAMA BOMPART, RICARDO JAVIER MEDINA BRITO, y DEIVI MANUEL LAREZ GARCÍA, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 115 en relación con el articulo 4 de la Ley para el desarme y control de Armas y municiones, en perjuicio de los Ciudadanos: DOMINGO JOSE MARCANO MARCANO, (occiso), WILLIAN FELIPE MARIN ZABALA; GREGRORIO LUIS VELASQUEZ MARCANO Y JESUS RAMON GIL VASQUEZ. Ahora bien como se desprende de las actuaciones del presente expediente se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 0rdinales 1°, 2° y 3°, 237 Ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero, 238 Ordinales 1° y 2° ya a que existe un hecho punible que merece pena privativa de la libertad como lo son los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 115 en relación con el articulo 4 de la Ley para el desarme y control de Armas y municiones, en perjuicio de los Ciudadanos: DOMINGO JOSE MARCANO MARCANO, (occiso), WILLIAN FELIPE MARIN ZABALA; GREGRORIO LUIS VELASQUEZ MARCANO Y JESUS RAMON GIL VASQUEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, siendo las 10:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective CARLOS DELGADO, adscrito al Eje de Homicidios sub. Delegación Guiria, recibió llamada telefónica donde le comunicaron que en el puesto de la población de Macuro, había salido comisión integrada por seis (06) efectivos al mando del Primer Teniente Hernández Pérez Asdrúbal, con destino al Muelle de Macuro, con la finalidad de verificar información suministrada por un ciudadano de esta población, quien informó que una de las cuatro embarcaciones que se encontraban fondeadas a unos 300 metros de la boya de seguridad, había sido víctima de un robo, al llegar al sitio se pudo constatar que en la Plaza Colón de Macuro, se encontraba un grupo de habitantes de aproximadamente de 40 personas, entre ellos cuatro tripulantes de la embarcación llamada Nueva América, capitaneada por JOSÉ GUZMAN al mando de 11 tripulantes la cual fue víctima de un robo, pudiendo notar que uno de ellos se encontraba inconsciente y con una herida a la altura del intercostal izquierdo, producida presuntamente por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, informando que un tripulante había sido víctima de un robo, por cuatro sujetos quienes se desplazaban en un bote peñero, los cuales al momento de realizar el robo efectuaron un disparo resultando herido un ciudadano de nombre DOMINGO CALDERA, de 38 años de edad, quien se encontraba indocumentado, de igual forma los ciudadanos pidieron apoyo de seguridad a la comisión, hasta la base naval FRANCISCO GUTIERREZ (PUENTE DE HIERRO), siendo trasladado el herido con una enfermera hasta la mencionada unidad naval; dicha embarcación retornó a las 05:00 horas de la mañana, con la novedad que el ciudadano falleció y fue trasladado por sus compañeros en la embarcación de nombre Nueva América, con rumbo a la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, desconociendo más detalles al respecto… Es por lo que solicito se ratifique la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3, 4, 5 y Parágrafo Primero y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito respetuosamente se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en su debida oportunidad. Solicito copia simple del acta. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero como: RICHARD ALEXANDER LEZAMA BOMPART, Venezolano, natural de Puerto de Hierro, parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido el 28-05-1997, soltero, pescador, hijo de Rubén Lezama y Alexandra Bombart, residenciado de la calle Mariño, casa número 3, de la Población de Macuro, parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-26.294.582, apodado “COROPETO”, quien expone: yo estaba comiendo empanada en macuro llegaron los funcionarios, los dos sujetos estaban buscando al hermano mío, no estaba le dije que se había a trabajar ellos me dijeron bueno noche por ahí están diez mil dólares queremos ir a buscarlo, yo le dije yo no tengo pistola, ellos dijeron yo voy para el comando saco dos fusiles y nos vamos con los dos fusiles, luego yo le dije me vas a prestar una, ellos dijeron tu sabes andar con eso y yo le dije si yo estaba en el cuartel luego fuimos a la playa, bajaron ellos iban adelante y yo atrás me iban a esperar al fondo de un deposito queda cerca de la plaza, luego yo subí ellos subieron rescataron un fusil, luego baje para la playa no los encontré en el sitio en del deposito luego subí, para arriba y después baje para la laya del club, vi que venia con los dos fusiles vieron a mi y al compañero que es menor de edad alumbraron la cara, yo le hice seña todo bien que somos nosotros, luego el menor se zumbo al agua, al bote, luego lo echo para tierra nos montamos los cuatro, luego el menos halo la cabuya el ancla y yo prendí el motor, le di fuerza y a cierto camino me paso yo para el medio del bote y mi compañero al motor, luego íbamos navegando cuando llegamos cerca de lancha el mas menor el que tiene 19 años, préstame el fusil que no puedo montar en la lancha sin arma, y el me lo entrego yo lo agarre en la cacha luego me dijo póntelo en el cuello, después que me lo guinde en el cuello, me monto para la lancha cuando estoy en el pasillo de la lancha, yo solo, cuando matraqueo el fusil, le solté el carril y ya esta armado, luego el gordito corre para la punta del bote, cuando el se monto, cuando le pongo la mano en la cacha se me sale el tiro, porque yo le mentí que había estado en el cuartel, luego no había dólares en la lancha, los ciudadanos lo que querían eran los teléfonos para llevárselo a su pueblo porque no tenían, cuando escuche el disparo en asuste, es primera vez que disparo un fusil de eso, volví a la embarcación le dijeron que le dieran todas las cosas de valor, luego dicen los compañeros de pesca del fallecido, que se perdió una cadena de plata, tres teléfonos, unos radios. Nos montamos en el bote y el gordito me dice que me va matar porque escucho el disparo, me dije que le diera el teléfono, y yo no agarre nada del susto, después le entregue el fusil, y le doy fuerza al motor y lo llevo a tierra, ellos se zumbaron y salieron corriendo. Es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo como RICARDO JAVIER MEDINA BRITO, Venezolano, natural de Cumana, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-04-1994, soltero, de oficio Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Hijo de Elizabeth Brito y Richard Javier Medina, residenciado en el barrio el Inan, sector Campeche, calle 03, cerca del Ambulatorio casa numero 52, Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre, titular de la cedula de identidad V-24.874.506, quien expone: nosotros salimos del comando y fuimos a joder, cuando íbamos pasando vimos al chamo comprando empanadas, y lo llamamos mira para ver si puedes conseguir un bote que tu hermano nos iba a conseguir, que siempre los botes de la parguera nos regalan dólares, entonces el me dice esta bien deja conseguirlo, es un lió, bueno vamos a ir para que consigas eso, y nos fuimos, y luego volvimos a salir otra vez y lo encontramos en la orilla de la playa, en una choza, y después le preguntamos a que hora tu vas a conseguir el bote no se a que hora, ahorita no he encontrado un bote, de todas maneras vamos a ver si agarramos aquel que esta por allá, y el otro muchacho que estaba con el dijo vamos agarrar aquel, ellos nos dicen traigan los fusiles, y nosotros dijimos bueno si estaba bien ellos siempre saben que nosotros somos guardias, después nos fuimos al comando de allí ellos nos habían dicho como a las 10:30 p.m., y dijimos estaba bien como a esa hora bajamos con los armamentos, nos metimos por la orilla de la playa y ellos nos estaban esperando bajo de una mata, lo vimos porque lo alumbramos y nos dijeron epale, el manda al otro muchacho a buscar el bote y el lo hala para la orilla, y nosotros nos fuimos a la orilla se monto mi compañero, se monto el y de ultimo yo, yo le dije tu tienes la llave de esos motores y el me dice tranquilo que eso prende así, y el le dio le dio y prendió, arrancamos nos pegamos al lado de la parguera cuando nos pegamos al lado de la parguera el le quita el fusil a mi compañero y sale corriendo y se monta por la popa la parte detrás del barco, cuando yo me voy a perseguirlo de porque le quito el fusil el corrió por el pasillo del barco, y dice tranquilo que yo preste servicio yo estuve en el cuartel y fue cuando escucho cuando el arma el fusil, cuando el arma el fusil yo me trato de montar por la popa, no pude porque el peñero se despego por la parguera y salí corriendo por la proa del peñero y salte para la lancha y ya el había disparado, cuando el dispara yo tuve que ponerme en la puerta del camarote tuve que decirle a los tripulantes que era un atraco que eran los piratas de cariaquito, entonces los señores empiezan a poner las pertenencias en el piso y el viene a recoger todo, yo vine y me devuelvo al peñero fue cuando el se monto y le digo que porque disparo y el tranquilo no le di no le di, y ahí nos fuimos a la orilla y yo le venia diciendo porque disparaste, y el dijo que yo dispare porque estaba asustado no le di, y yo le dije el señor esta chillando, le dije que a ti lo que provoca es matarte, después mi compañero me dijo dame el fusil y mi compañero le quiero el fusil en el bote. Después le dije dale para la orilla ahí fue cuando mi compañero le quito el fusil y nos lanzamos al agua, el amigo de el se lanzo para ver si estaba bajito y aun estaba hondo el le siguió dando a los motores para que llegara a la orilla cuando llegamos a la orilla, mi compañero se lanza y luego me lanzo yo, ahí empezamos a correr y nos metimos por la orilla de la playa, cruzamos un puerto, nos metimos por el cementerio y llegamos al comando. Ahí estábamos viendo que l ronda no estuviera por ahí para meternos al comando, como no estaba nosotros entramos como si nada. Es todo. Seguidamente se procede a identificar al tercero como DEIVI MANUEL LAREZ GARCÍA, Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 25-09-1996, soltero, de oficio funcionario de la Guardia Nacional, hijo de Demencia Lezama y Solimar García, residenciado en Sector la Montañita, carretera vieja, Cumana Puerto la Cruz, casa número 35, parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre, titular de la cedula de identidad V-25.844.535, y expone: nosotros nos fuimos en el bote a buscar dólares, como las embarcaciones siempre nos dan dólares, el curso mío me dice vamos a ver si cuadramos algo, y nos fuimos con los armamentos cuando llegamos a la orilla de la playa y estaba el ciudadano y otro chamito, y nos dirigimos hacia la embarcación dice vamos a pararnos en esta a ver si tiene dólares, cuando me quito el correaje para poderme aguantar del bote, aguanto el fusil con una mano, el ciudadano me quita el fusil, el curso se pone a discutir con el de porque me lo quita que el no sabe andar eso y el ciudadano se monta en la embarcación a donde están la gente de margarita, y el curso mío se le pega atrás, y yo me quedo en la embarcación, como yo me desespero suelto la mano y el bote se aparte y el nos e puede contar a buscarlo a el, pero cuando el me dice curso agarra el bote, cundo el se trata d montar el escucho el disparo, el curso mío le quito el fusil y luego el viene y me dice vamos no, nos montamos en la embarcación, veo yo que se pone a decir para despistar a la gente dice que es una atraco, digo yo que para despistar, como ellos están arriba y yo abajo, yo agarro el fusil y nos dirigimos hacia el comando. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “visto y analizado como han sido las presentes actuaciones esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER LEZAMA BOMPART, RICARDO JAVIER MEDINA BRITO, y DEIVI MANUEL LAREZ GARCÍA, a quien la ciudadana fiscal del ministerio publico le esta imputando los delitos pre calificados HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 115 en relación con el articulo 4 de la Ley para el desarme y control de Armas y municiones, en perjuicio de los Ciudadanos: DOMINGO JOSE MARCANO MARCANO, (occiso), WILLIAN FELIPE MARIN ZABALA; GREGRORIO LUIS VELASQUEZ MARCANO Y JESUS RAMON GIL VASQUEZ, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse acabo la presente audiencia de imputación sobre la base de los artículos 237 y 238 referidos al peligro de fuga y obstaculización de la búsqueda de la verdad de conformidad con los numerales 1, 4 y 5 de la referida norma, y por cuanto los mismos carecen de recursos económicos a los fines de comprar testigos, imputados, expertos, es por lo que solicito a este digno tribunal ya que, estamos en la fase de la investigación se parte del criterio fiscal en el sentido de la medida privativa de libertad que fue solicitada y procedas a otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solcito copias de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: “Oído lo alegado por el Fiscal del Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y 5; y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de RICHARD ALEXANDER LEZAMA BOMPART, RICARDO JAVIER MEDINA BRITO, y DEIVI MANUEL LAREZ GARCÍA, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 115 en relación con el articulo 4 de la Ley para el desarme y control de Armas y municiones, en perjuicio de los Ciudadanos: DOMINGO JOSE MARCANO MARCANO, (occiso), WILLIAN FELIPE MARIN ZABALA; GREGRORIO LUIS VELASQUEZ MARCANO Y JESUS RAMON GIL VASQUEZ, por los hechos de fecha 28 de febrero del año 2016, así oída la declaración de los Imputados y los alegatos del defensor publico, quien solicita una medida menos gravosa de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito precalificado por el Ministerio Público como de comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 115 en relación con el articulo 4 de la Ley para el desarme y control de Armas y municiones, en perjuicio de los Ciudadanos: DOMINGO JOSE MARCANO MARCANO, (occiso), WILLIAN FELIPE MARIN ZABALA; GREGRORIO LUIS VELASQUEZ MARCANO Y JESUS RAMON GIL VASQUEZ, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 28 de febrero del año 2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados RICHARD ALEXANDER LEZAMA BOMPART, RICARDO JAVIER MEDINA BRITO, y DEIVI MANUEL LAREZ GARCÍA, son autores o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, donde dejan constancia de los siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la noche encontrándome en labores de servicio en este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Comisario Hugo Lobatón, Jefe de la División de Homicidio Región Nueva Esparta, informando que siendo las 01:00 horas de la mañana del presente día, recibió llamada telefónica donde le comunicaron que en el puesto de la población de Macuro, había salido comisión integrada por seis (06) efectivos al mando del Primer Teniente Hernández Pérez Asdrúbal, con destino al Muelle de Macuro, con la finalidad de verificar información suministrada por un ciudadano de esta población, quien informó que una de las cuatro embarcaciones que se encontraban fondeadas a unos 300 metros de la boya de seguridad, había sido víctima de un robo, al llegar al sitio se pudo constatar que en la Plaza Colón de Macuro, se encontraba un grupo de habitantes de aproximadamente de 40 personas, entre ellos cuatro tripulantes de la embarcación llamada Nueva América, capitaneada por JOSÉ GUZMAN al mando de 11 tripulantes la cual fue víctima de un robo, pudiendo notar que uno de ellos se encontraba inconsciente y con una herida a la altura del intercostal izquierdo, producida presuntamente por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, informando que un tripulante había sido víctima de un robo, por cuatro sujetos quienes se desplazaban en un bote peñero, los cuales al momento de realizar el robo efectuaron un disparo resultando herido un ciudadano de nombre DOMINGO CALDERA, de 38 años de edad, quien se encontraba indocumentado, de igual forma los ciudadanos pidieron apoyo de seguridad a la comisión, hasta la base naval FRANCISCO GUTIERREZ (PUENTE DE HIERRO), siendo trasladado el herido con una enfermera hasta la mencionada unidad naval; dicha embarcación retornó a las 05:00 horas de la mañana, con la novedad que el ciudadano falleció y fue trasladado por sus compañeros en la embarcación de nombre Nueva América, con rumbo a la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, desconociendo más detalles al respecto, por tal motivo se constituyó comisión integrada por el Detective Jefe Robert VASQUEZ y los Detectives Alison CISNEROS, Orangel CASTAÑEDA y mi persona, a bordo de la unidad identificada marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, hacia el Comando de Vigilancia Costera, ubicado en esta ciudad, a fin de verificar la información aportada por el Comisario Hugo Lobatón, una vez presentes en el mencionado Comando Castrense, fuimos recibidos por el Teniente de Fragata Billa Visllasmil, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el porqué de nuestra presencia, hizo de nuestro conocimiento que el ciudadano occiso responde al nombre de DOMINGO JOSÉ MARCANO MARCANO, Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 53 años de edad, nacido el 18-11-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el barrio Morel Rodríguez Robledal, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad número V-8.395.366, asimismo señaló que el cuerpo ingresó al Centro Hospitalario de la Base Naval Francisco Gutiérrez, conocido como Puente de Hierro, falleciendo horas después de su intervención, siendo trasladado posteriormente en un embarcación tipo Lancha, de nombre Nueva América hacia la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, lugar de donde era oriundo. Seguidamente nos informó tener conocimiento que el hecho ocurrió a trescientos (300) metros de la comunidad de Macuro, específicamente en el mar, Parroquia Cristóbal Colón, Municipio Valdez, Estado Sucre, a las 11:50 horas de la noche del día sábado 27-02-2016. Escuchada tal información, decidimos en retornar a nuestra Dependencia, donde se le informó a la superioridad al respecto, quienes ordenaron apertura dicha averiguación con la nomenclatura K-16-0391-00100 por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS (ROBO Y HOMICIDIO). Terminó, se leyó y estando conformes firman. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Porlamar, donde dejan constancia de los siguiente: “ en esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la madrugada, … se tuvo conocimiento que sujetos desconocidos portando armas de fuego, abordaron una embarcación de nombre Nva. America… la cual se encontraba atracada en el muelle de la población de Macuro, Guiria, estado sucre por cuanto habían cometido un robo… 3.- INSPECCION TECNICA N° 046, de fecha 28-02-2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Macanao, quienes dejan constancia de haber realizado inspección en el muelle de robledal, península de Macanao, estado Nueva Esparta… 4.- INSPECCION TECNICA N° 046, de fecha 28-02-2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Macanao, quienes dejan constancia de haber realizado inspección en el muelle de robledal, península de Macanao, estado Nueva Esparta… 5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 047., de fecha 29/02/2016 suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, nueva Esparta, quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la noche y conforme a los Artículos 38, 39 y 41 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, en concordancia con el Artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó una comisión integrada por los funcionarios: GLADIANGEL GARCIA (DETECTIVE), RAFAEL LOMBANO (DETECTIVE JEFE) y LEIGER MARIN (DETECTIVE AGREGADO), JESUS CUMANA (DETECTIVE); HACIA LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS ORTEGA DE PORLAMAR, UBICADO EN LA AVENIDA 04 DE MAYO, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA. Por cuanto se hace necesario inspeccionar el cadáver de quien en vida respondiera el nombre de: MARCANO MARCANO DOMINGO JOSE, por lo cual se deja constancia de lo siguiente: En el precitado lugar sobre una camilla metálica; yace el cadáver de una persona del género masculino, en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta un SHORT de color azul con blanco, marca QUICKSTORM, talla L G, una vez desprovisto de vestimenta, se le aprecian los siguientes rasgos físicos: PIEL TRIGUEÑA, CONTEXTURA GRUESA, DE 170, METROS DE ESTATURA, CABELLO DE COLOR NEGRO CON ENTRAS PRONUNCIADAS , FRENTE AMPLIA, CEJAS POBLADAS, OJOS GRANDES, COLOR PARDO OSCURO, NARIZ PEQUEÑA, BOCA GRANDE DE LABIOS DELGADOS , OREJAS PEQUEÑAS, seguidamente se procedió a examinar externamente el cadáver, pudiendo apreciar las siguientes Heridas: UNA (01) EN LA REGIÓN PECTORAL, DEL LADO IZQUIERDO, UNA (01) EN LA REGIÓN ANTERIOR DEL ANTE BRAZO IZQUIERDO, UNA (01) EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL ANTE BRAZO IZQUIERDO, DE IGUAL MANERA DE VISUALIZA ESCORIACIONES EN DIFERENTES PARTES DE SU CUERPO ; producidas por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego. Acto seguido, se fija fotográficamente en general y en detalle, posteriormente se colecta como evidencia de interés criminalística, una muestra de sangre impregnada de sustancia hemática y la vestimenta que portaba para el momento, a fin de ser sometida a experticias, hematológica” Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Terminó, se leyó y conformes firman… 6.- INSPECCION TECNICA N° 047, de fecha 28-02-2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Macanao, quienes dejan constancia de haber realizado inspección en la morgue del hospital central de Polamar, Dr. Luis ortega, Porlamar, península de Macanao, Estado Nueva Esparta… 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 28/02/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Porlamar, donde dejan constancia de haber colectado las evidencias físicas… 8.- “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 29/02/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Porlamar, donde dejan constancia: En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective Agregado: Leiger Marin, adscrito a la División de Investigaciones de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta y de conformidad con lo previsto en los artículos 111°, 112, 169° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el Artículo 4, numeral 01, 34, 36, 41, 45 y 50, numeral 01 con decreto con rango valor y fuerza de ley orgánica del servicio de policía de investigaciones, del cuerpo de policía Científicas Penales y Criminalísticas y ley nacional de medicina y ciencias forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-16-0391-00100, diligenciadas por ante la Base de Investigaciones de Homicidio Guiria, Estado Sucre, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas y Contra la Propiedad, compareció por ante este, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE MIGUEL MARCANO MARCANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Robledal, Estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, nacido en fecha 29/10/1992, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en la calle número 04, Barrio Morel Rodríguez, casa número 70, Robledal, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, teléfono de ubicación 0414-797-46-56, titular de la cédula de identidad número V-20.904.599, manifestando sus deseos de rendir entrevista en relación al caso y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de ayer Domingo 28/02/2016, como a eso de las 04:30 horas de la mañana aproximadamente, en momentos que me encontraba en mi casa me avisaron que mi papa de nombre: Domingo, estaba muerto a causa de un tiro que le dieron unos sujetos que se metieron a robar en la Embarcación donde se encontraba trabajando, mientras estaban fondeados cerca del Muelle de la Población de Macuro, Estado Sucre, luego como los tripulantes no querían dejar el cadáver en ese lugar se regresaron a la Isla de Margarita, llegando por el Muelle de Robledal, donde estábamos esperándolo, en ese momento llegaron unos funcionarios del CICPC, quienes hicieron todo su trabajo y bajaron el cuerpo de mi padre para montarlo en la Furgoneta, luego preguntaron por los familiares de Domingo, cuando les dije que era su hijo me pidieron que por favor los acompañara a sus oficinas con el fin de rendir una entrevista en relación a lo ocurrido . Es todo”. 9.- “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 01/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Porlamar, donde dejan constancia: En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el Funcionario Detective JESUS ROMERO, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 116 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 35, 41, 45, y 50, del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y Criminalística y la Ley Nacional de Medicina de Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de esta Oficina, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-16-0391-00100, iniciadas por ante la Base de Investigaciones de Homicidio Guiria, Estado Sucre, por la Comisión de uno de los Delitos Contra las Personas y Contra La Propiedad, se presentó de previa boleta de citación, una Persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: TESTIGO 3 (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta), de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°, 7°, 9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales), manifestando tener conocimiento del caso investigado y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día sábado 27/02/2016, como a las 11:00 horas de la noche, me encontraba con mis compañeros de labores en la embarcación NUEVA AMERICA, fondeados cerca del puerto de Macuro, Estado Sucre, donde nos quedaríamos descansando para zarpar al día siguiente con el fin de realizar nuestras labores de pesca, de pronto escucho unos ruidos me asomo y veo que se montaron dos (02) sujetos con armas largas como las que usa la Guardia Nacional, uno se mete para el camarote donde está durmiendo Domingo, en ese momento se escucha el disparo y los quejidos de Domingo, diciendo “no aguanto ayúdenme” y el otro se acerca hasta donde estoy con otros de mis compañeros apuntándonos con el arma, diciéndonos “quieto entreguen Todas las cosas de Valor que es un atraco si no les doy un tiro, Somos los Piratas de Cariaquito”, al escuchar esto tres de mis compañeros entregaron sus teléfono y una cadena de Plata, luego se los ladrones se bajaron de la lancha y cuando nos asomamos a ver estaban dos personas más en un bote donde huyeron todos los delincuentes, después entramos para el camarote a ver que le había pasado a Domingo y lo vemos acostado en la cama quejándose del dolor porque estaba herido en el brazo izquierdo y en el pecho, estaba botando mucha sangre, así que lo llevamos hacia la orilla donde se montaron varios guardias, comenzaron a revisar el camarote donde dormía Domingo, entonces encontraron el plomo, lo agarraron y se lo llevaron, pero nosotros solo pensamos en bajar al señor Domingo para el pueblo lo pusimos en un banquito para ver quién nos ayudaba, en ese momento llego una Doctora, lo montamos en un peñero donde se lo llevaron para otro lugar para prestarle los primeros Auxilios, entonces nos montamos en lancha para irnos hacia donde iban a llevar a Domingo, nos acompañaron dos Guardia Nacionales, cuando vamos a mitad de camino, venia otra vez el peñero con el señor Domingo pero ya estaba muerto, así que entre todos los compañeros decidimos traérnoslo para la Isla ya que todos somos nacidos aquí en Margarita. Es todo. 10.- “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 01/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Porlamar, donde dejan constancia: En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el Funcionario Detective Jesús Cumana, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 116 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 35, 41, 45, y 50, numeral 01, del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y Criminalística y la Ley Nacional de Medicina de Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de esta Oficina, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-16-0391-00100, iniciadas por la Comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas y Contra La Propiedad, se presentó previa boleta de citación, una Persona quien queda identificada como: MARIN ZABALA WILLIAMS FELIPE (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta), de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°, 7°, 9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales), manifestó tener conocimiento del caso investigado y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que en horas de la noche del día sábado 27-02-2016, me encontraba durmiendo en la proa de la embarcación de nombre Nva, América, en la cual trabajo como pescador y cocinero, en eso escuche una detonación, al mismo tiempo escuche unos quejidos, rápidamente me escondí en la parte de adelante del rancho, entonces es cuando veo a dos sujetos armados con dos fusiles y ellos le estaban pidiendo las pertenecías a mis compañeros, le decían dame los teléfonos, denme todas las cosas que tienen, luego uno de los sujetos cargo el fusil matraqueándolo, después el sujeto que estaba en los camarotes se montó en un peñero que estaba fondeado al lado de la embarcación y el otro sujeto estaba desconectando los teléfonos que se estaban cargando en el área de mando y en eso seguía escuchando los quejidos, luego este sujeto le dice a mi patrón de nombre Silvino que se saliera del área de mando y mi patrón salió, en eso se sienta en la borda de la lancha y comienza a decir “La Guardia”, “La Policía”, entonces el sujeto sale del área de mando y se monta en la escalera, entonces los otros sujetos le dicen móntate, móntate y cuando se va a embarcar al peñero se tropieza y se cae, luego se levanta y dice “nosotros somos los Piratas de Cariaquito, tienen cinco minutos para irse porque si no se van, vamos a regresar y los vamos a matar a todos”, luego cuando los sujetos se fueron, rápidamente me dirijo hacia el área de mando para ver a quien habían herido, entonces yo entro por una puerta y mi patrón entra por otra y enciende la luz, es cuando vemos que habían herido al señor Domingo, quien tenía el brazo destrozado y mucha sangre en el pecho, es eso yo salí del área de mando para buscar como trasladar al señor Domingo para tierra, entonces comenzamos a llamar a los compañeros que estaban en las embarcaciones ancladas al lado de la nuestra, luego vino un compañero de otra embarcación en un bote auxiliar con motor, luego procedimos a sacar al señor Domingo para llevarlo hacía tierra, entonces se fueron acompañando al señor Domingo para tierra, tres compañeros a quien conozco como Manteca, Marcelo y Yiyo, más los dos compañeros de la otra lancha, entonces mi persona y los otros compañeros nos quedamos en la embarcación esperando que nos avisaran los que iban hacer con el señor Domingo, en eso mis compañeros quienes trasladaron al señor Domingo, le avisaron al patrón que iban a trasladarlo hacia Puerto de Hierro, para que lo atendieran e iban a ir con dos Funcionarios de la Guardia Nacional y una enfermera, luego llegaron a la embarcación dos Funcionarios de la Guardia Nacional, en eso preguntaron qué fue lo que había ocurrido en el bote, luego el patrón le explico lo que había pasado, en eso los Funcionarios le dicen al patrón para ir a buscar a los otros Guardias, luego que zarpamos hacía Puerto de Hierro, cuando vamos en camino nos encontramos con el peñero que llevaba al señor Domingo, a los Guardia, a la enfermera y a los compañeros, en eso que el peñero se pone al lado de nosotros nos damos de cuenta que el señor Domingo estaba muerto, luego procedimos a trasladarlo hacia la embarcación, luego que lo montamos, los Guardias se montaron en el peñero y se fueron, y nosotros nos regresamos para Margarita. Es todo. 11.- “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 29/02/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Porlamar, donde dejan constancia: “En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, comparece ante la sede de este Despacho, el Funcionario Detective Jefe RAFAEL LOMBANO, adscrito Al área de Investigaciones de esta Sub Delegación Estadal, según lo establecido en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 36, 41, 45, y 50, numeral 01, del decreto con Rango de valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y Criminalística y la ley Nacional de Medicina de Ciencias Forenses; se deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación realizada, prosiguiendo con la averiguación relacionada al total esclarecimiento de las Actas procesales signadas con nomenclatura K-16-0391-00100, que se instruye por esta oficina por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio): “Se presentó una persona previo traslado de comisión, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Valerio Marcano Silvino Antonio, (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico) quien libre de coacción y apremio manifestó sus deseos en rendir entrevista en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día 24-02-16 como a las 10:00 de la noche, mi tripulación de 13 marinos zarpamos a bordo de la embarcación pesquera Nueva América, desde el puerto de Punta de Piedras en este estado con destino a la zona de la Guyana Holandesa a fin de realizar faenas de pesca, durante la travesía primeramente el día 25-02-16 en la mañana llegamos al Morro de Puerto Santo en el estado Sucre a fin de abastecernos de comida y agua, estuvimos allí fondeados hasta las 06:00 pm del dia 26-02-16 cuando zarpamos rumbo hacia las costas de Paria, como a las 05:00 de la mañana del día 27-02-16 fondeamos en la bahía de Mejillones donde nos abastecimos de mas agua ya que la habíamos tomado en el Morro estaba salobre, allí estuvimos hasta las 12:00 del medio día y zarpamos rumbo a Macuro, llegamos como a las 05:00 pm de ese día y nos fondeamos en la bahía con la finalidad de reposar, como a eso de las 08:30 de la noche me acosté a dormir en mi camarote que queda en el puente de mando, debajo de mi litera estaba durmiendo el señor DOMINGO MARCANO quien es el motorista del barco, mientras dormía me despertó una explosión a eso de las 11:00 pm y cuando me percato dentro del camarote estaba un sujeto armado con un fusil, en eso el sujeto me apunta con el arma y me dice “QUIEN ES EL CAPITAN, SAL SAL” y me saca del camarote, yo Sali por la puerta de babor y me quede pegado de la borda viendo como el sujeto revisaba las gavetas y demás cosas del puente de mando, agarro tres teléfonos que se estaban cargando, en eso yo comencé a gritar “VIENE LA GUARDIA VIENE LA GUARDIA” es cuando el sujeto sale del camarote por la puerta de estribor se monta en un bote que estaba pegado de ese lado de lancha y salieron a toda máquina del lugar, cuando salieron pude ver que iban 4 sujetos a bordo del peñero, luego los demás marinos salieron del camarote donde duermen y fuimos a ver que había pasado con DOMINGO es cuando lo conseguimos herido en el brazo y en el pecho, comenzamos a gritar y pedir ayuda a las lanchas que estaban fondeadas cerca, en eso llegaron unos marinos de otra lancha en un botecito de emergencia, montamos a DOMINGO y lo llevamos a la orilla, allí estaba la Guardia Nacional y una enfermera le prestó los primero auxilio pero con la herida era muy grande decidimos llevarlos hacia un ambulatorio en puerto de hierro y llegando allá un medico lo vio y dijo que había fallecido, nos devolvimos para Macuro, montamos el cadáver en la lancha y como a las 02:30 de la madrugada del dia 28-02-16 zarpamos con el cadáver rumbo hacia Robledal aquí en Margarita donde llagamos anoche como a las 10:00 pm.. Es todo. 12.- “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 01/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Porlamar, donde dejan constancia: “En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, comparece ante la sede de este Despacho, el Funcionario Detective Jefe RAFAEL LOMBANO, adscrito Al área de Investigaciones de esta Sub Delegación Estadal, según lo establecido en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 36, 41, 45, y 50, numeral 01, del decreto con Rango de valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y Criminalística y la ley Nacional de Medicina de Ciencias Forenses; se deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación realizada, prosiguiendo con la averiguación relacionada al total esclarecimiento de las Actas procesales signadas con nomenclatura K-16-0391-00100, que se instruye por esta oficina por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio): “Se presentó una persona previa citación, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Velásquez Marcano Luis Augusto, (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico) quien libre de coacción y apremio manifestó sus deseos en rendir entrevista en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “bueno yo trabajo como marino en la lancha pesquera Nueva América y el día 27-02-16 en la noche estábamos fondeados en Macuro descansando para zarpar a la Guyana a pescar, a eso de las 11:00 pm siento que un bote se pega de la lancha e inmediatamente se montan dos sujetos armados, uno se metió para el camarote del capitán y el motorista y el otro se metió para el camarote donde estábamos los marinos, allí el sujeto nos amenazó con el arma y comenzó a pedirnos las pertenencias, en eso escucho un disparo en el camarote del capitán, allí el sujeto que estaba con nosotros le quito una cadena a JESUS GIL, salió del camarote y se montó en el bote con el otro sujeto y se fueron, en eso fuimos a ver qué había pasado en el camarote del capitán y es cuando encontramos a Domingo el motorista en su cama herido botando mucha sangre, comenzamos a pedir ayuda sacamos a Domingo para el pueblo en una lanchita para que lo viera un medico allí lo medio vio una enfermera pero como era muy grave la cosa decidimos montarlo en un bote para llevarlo para Puerto de Hierro pero llegando allá falleció, entonces decidimos zarpar para Margarita y traer el cadáver. Es todo.13.- “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 01/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Porlamar, donde dejan constancia: “ En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparece ante la sede de este Despacho, el Funcionario Detective Jefe RAFAEL LOMBANO, adscrito Al área de Investigaciones de esta Sub Delegación Estadal, según lo establecido en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 36, 41, 45, y 50, numeral 01, del decreto con Rango de valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y Criminalística y la ley Nacional de Medicina de Ciencias Forenses; se deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación realizada, prosiguiendo con la averiguación relacionada al total esclarecimiento de las Actas procesales signadas con nomenclatura K-16-0391-00100, que se instruye por esta oficina por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio): “Se presentó una persona previa citación, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ROJAS EDITH MANUEL, (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico) quien libre de coacción y apremio manifestó sus deseos en rendir entrevista en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “el sábado 27-02-16 estaba a bordo de la lancha Nueva América fondeados en Macuro, yo estaba en el camarote con los demás marinos, en eso escuchamos un ruido y sentimos que un bote se pega a la lancha y unos sujetos saltan a bordo, en eso uno entra para el camarote de nosotros y dijo “quietos, entréguenme todo”, alli supe que era un atraco y me tape con la sabana para no ver nada, en eso escucho ruidos en el camarote del capitán y el motorista Domingo y suena un disparo, el sujeto que está con nosotros salió del camarote y sentimos que se montan en el bote y se van, luego fuimos a ver qué había pasado y encontramos a Domingo herido con un disparo en el brazo, pedimos ayuda llego una lancha auxiliar que estaba cerca y nos llevaron a tierra, luego lo íbamos a llevar para Puerto de Hierro pero falleció, por eso decidimos venirnos para Margarita con su cuerpo. Es todo. 14.- “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 01/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Porlamar, donde dejan constancia: “ En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante la sede de este Despacho, el Funcionario Detective Jefe RAFAEL LOMBANO, adscrito Al área de Investigaciones de esta Sub Delegación Estadal, según lo establecido en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 36, 41, 45, y 50, numeral 01, del decreto con Rango de valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y Criminalística y la ley Nacional de Medicina de Ciencias Forenses; se deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación realizada, prosiguiendo con la averiguación relacionada al total esclarecimiento de las Actas procesales signadas con nomenclatura K-16-0391-00100, que se instruye por esta oficina por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio): “Se presentó una persona previa citación, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CARREÑO ROSAS ZENIHER JOSE, (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico) quien libre de coacción y apremio manifestó sus deseos en rendir entrevista en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “el sábado pasado 27-02-16 estábamos en fondeados en la bahía de Macuro a bordo de la lancha Nueva América, y a eso de las 11:00 de la noche yo estaba en acostado en un camarote pequeño que esta en la proa de la lancha, en eso escucho unos ruidos y me asomo es cuando veo a un sujeto moreno bajito con un fusil en las manos que iba entrando al camarote del capitán, allí me asuste y me escondí, en eso escucho un disparo y a mis compañeros pidiendo ayuda, allí fue que agarre valor y Sali es cuando consigo a mis compañeros auxiliando a Domingo el Motorista ya que le habían dado un tiro, llegaron unos marinos de una lancha que estaba cerca sacamos a Domingo para el pueblo y de alli en un bote para Puente de hierro para que lo viera un medico, pero llegando allá falleció, después embarcamos el cadáver en la lancha y nos vinimos para Margarita. Es todo. 15.- “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 01/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Porlamar, donde dejan constancia: “ En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el Funcionario Detective Agregado Leiger Marin, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 116 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 35, 41, 45, y 50, del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y Criminalística y la Ley Nacional de Medicina de Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de esta Oficina, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-16-0391-00100, iniciadas por ante la Base de Investigaciones de Homicidio Guiria, Estado Sucre, por la Comisión de uno de los Delitos Contra las Personas y Contra La Propiedad, se presentó de previa boleta de citación, una Persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JESUS RAFAEL GIL LEON (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta), de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°, 7°, 9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales), manifestando tener conocimiento del caso investigado y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día sábado 27/02/2016, como a las 11:30 horas de la noche, estaba durmiendo en el camarote del medio con mis compañeros de pesca en la lancha de nombre NUEVA AMERICA, fondeados cerca del puerto de Macuro, Estado Sucre, descansando para salir al día siguiente a pescar, de pronto se escuchó una detonación y unos quejidos, entonces nos levantamos para salir a ver qué ocurría, en ese momento me doy cuenta que están dos sujetos con armas largas como las que usa la Guardia Nacional, uno metido para el camarote donde está durmiendo Domingo y el otro se acerca hasta el camarote donde estaba con todos de mis compañeros, entonces entro apuntándonos con el arma, diciéndonos “quieto entreguen Todas las pertenencias que es un atraco si no les doy un tiro, quédense quieto, tienen cinco minutos para irse, Somos los Piratas de Cariaquito”, en ese momento tres de mis compañeros entregaron sus teléfono y una cadena de Plata, luego los ladrones bajaron de la lancha y uno de ellos se resbalo bajándose cayendo al bote, donde estaban dos personas más, uno de ellos aguantando el bote con la escalera de la Lancha y el otro estaba manipulando el motor, así que huyeron los cuatro sujetos hacia el pueblo de Macuro, después entramos para el camarote donde dormía Domingo, a ver que le había pasado y lo vemos acostado en la cama, botando mucha sangre, quejándose del dolor porque estaba herido en el brazo izquierdo y en el pecho, por el tiro que le habían dado, al ver varios de mis compañeros lo agarraron para montarlo en un bote y llevarlo hacia el pueblo para que le prestaran los primeros auxilios, al rato veo que vienen de regreso en el bote con Domingo, entonces nos dicen que lo iban a llevar hacia Puerto de Hierro para ver si lo veía un doctor, en ese momento se montan dos Guardias Nacionales, que comenzaron a revisar el camarote donde dormía Domingo, allí encontraron el plomo que hirió a Domingo, lo agarraron y se lo llevaron, luego arrancamos hacia donde iban a llevar a Domingo, cuando vamos a mitad de camino, venia otra vez el peñero con el señor Domingo pero ya estaba muerto, así que entre todos los compañeros decidimos traérnoslo para la Isla ya que todos somos nacidos aquí en Margarita para tratar de buscar ayuda, entonces los dos Guardia que agarraron el plomo, se bajaron para el bote y nos dejaron que nos viniéramos. Es todo. 16.- “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 01/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Porlamar, donde dejan constancia: “ En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparece ante la sede de este Despacho, el Funcionario Detective Jefe RAFAEL LOMBANO, adscrito Al área de Investigaciones de esta Sub Delegación Estadal, según lo establecido en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 36, 41, 45, y 50, numeral 01, del decreto con Rango de valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y Criminalística y la ley Nacional de Medicina de Ciencias Forenses; se deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación realizada, prosiguiendo con la averiguación relacionada al total esclarecimiento de las Actas procesales signadas con nomenclatura K-16-0391-00100, que se instruye por esta oficina por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio): “Se presentó una persona previa citación, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: VELASQUEZ MARCANO GREGORI LUIS, (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico) quien libre de coacción y apremio manifestó sus deseos en rendir entrevista en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “resulta que yo trabajo como marino en la lancha Nueva América y el día sábado 27-02-16 estábamos fondeados en la bahía de Macuro y a eso de las 11:30 de la noche yo estaba en el camarote de los marinos cuando de repente sentimos que alguien salta a la lancha y se escuchan como pasos de unas botas, en eso entra un sujeto al camarote con una ametralladora y nos dice “quietos todos no se mueva nadie, entreguen todo lo de valor, nosotros somos los piratas de Cariaquito” en eso yo le die mi teléfono y agache la cabeza, luego se escucha un disparo en el camarote de al lado donde duermen el Capitán y Domingo el motorista, allí el sujeto que estaba con nosotros salió y sentimos que saltaron para un peñero que los estaba esperando en la borda de la lancha y se fueron, el capitán empezó a gritar que Domingo estaba herido yb es cuando salimos Ayudar, vemos que el peñero se iba alejando en dirección hacia el comando de la guardia, nos metimos a ayudar a Domingo y pedimos ayuda a las lanchas vecina, llegaron unos marinos en un botecito y sacamos a Domingo para tierra para que lo atendiera un medico, de alli lo llevaron para puerto de Hierro donde Murió,.Es todo. 17.- “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 01/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Porlamar, donde dejan constancia: “ En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el Funcionario Detective Jesús Cumana, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 116 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 35, 41, 45, y 50, numeral 01, del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y Criminalística y la Ley Nacional de Medicina de Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de esta Oficina, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-16-0391-00100, iniciadas por la Comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas y Contra La Propiedad, se presentó previa boleta de citación, una Persona quien queda identificada como: PERSAUD SAHADEO MIGUEL ALEJANDRO (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta), de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°, 7°, 9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales), manifestó tener conocimiento del caso investigado y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que en horas de la noche del día sábado 27-02-2016, me encontraba durmiendo en el camarote de la embarcación de nombre Nva. América, la cual se encontraba fondeada cerca del muelle de Macuro, cuando escuche una detonación, luego escuche unos quejidos de una persona, en eso me levanto, entonces cuando me voy a bajar de la cama, ya que duermo en la primera de arriba de cuatro niveles, veo a un sujeto que estaba apuntado a mis compañeros con un fusil, de color negro, y este le dijo denme todas sus pertenencias y quédense quieto, quédense quieto, entonces le quito los teléfonos celulares a mis compañeros de nombres Jesús, Chegollo y Williams, entonces otro sujeto que estaba en la embarcación le dijo al sujeto que nos estaba quitando las pertenecías, vámonos, vámonos, entonces ellos se van, pero cuando se iban dijeron “Somos Piratas de Cariaquito, tienen cinco minutos para irse, porque si no los matamos a todos, luego todos salimos del camarote para ver si estamos bien y vi que en el bote donde se fueron los sujetos habían dos más y huyeron en dirección hacia un bar que está ubicado en la orilla de la playa, entonces mi patrón a quien conozco como Caquito encendió la luz de la sala de mando y vimos que habían herido al señor Domingo, rápidamente gritamos pidiendo ayuda a otras embarcaciones que estaban ancladas cerca de la nuestra, en eso vinieron dos muchachos a bordo de un bote auxiliar con un motor, entonces montamos al señor Domingo y lo llevaron hacia tierra, luego cuando estaban en tierra, lo trasladaron en compañía de una enfermera y dos Guardia Nacionales hacia Puerto de Hierro, entonces a los minutos llegaron dos Funcionarios de la Guardia Nacional preguntando qué había sucedido, a quienes le explicamos lo que paso, entonces ellos se fueron, luego al rato nos informaron que el señor Domingo había fallecido, después lo trajeron y lo montamos en la embarcación y nos regresamos hacia Margarita. Es todo”. 18.- “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 01/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Porlamar, donde dejan constancia: “ En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante la sede de este Despacho, el Funcionario Detective Jefe RAFAEL LOMBANO, adscrito Al área de Investigaciones de esta Sub Delegación Estadal, según lo establecido en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 36, 41, 45, y 50, numeral 01, del decreto con Rango de valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y Criminalística y la ley Nacional de Medicina de Ciencias Forenses; se deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación realizada, prosiguiendo con la averiguación relacionada al total esclarecimiento de las Actas procesales signadas con nomenclatura K-16-0391-00100, que se instruye por esta oficina por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio): “Se presentó una persona previa citación, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MARCELO JOSE SALAZAR ZABALA, (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico) quien libre de coacción y apremio manifestó sus deseos en rendir entrevista en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “el di sábado 27-02-16 como a las 10:30 de la noche estaba acostado en el camarote de la lancha Nueva América en la cual trabajo, estábamos fondeados en la bahía de Macuro, yo estaba dormido cuando me despertó un ruido seguido de una explosión, cuando abro los ojos esta un sujeto dentro del camarote con un fusil amenazándonos y nos decía que le entregáramos las pertenencias, agarro unas cosas de mis compañeros, salió del camarote y se monto en un peñero que estaba pegado de la lancha esperándolo, en eso el patrón de la lancha comienza a gritar que le habían dado un tiro a Domingo, fuimos ayudarlos y es cuando vemos que el bote se iba alejando en dirección a la bahía donde está el comando de la Guardia, luego llegaron unos marinos de una lancha vecina, llevamos a Domingo a tierra para que lo atendieran, de allí lo trasladamos en un bote para puerto de Hierro pero Murió. Es todo. 19.- “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 01/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Porlamar, donde dejan constancia: “ En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el Funcionario Detective Jesús Cumana, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 116 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 35, 41, 45, y 50, numeral 01, del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y Criminalística y la Ley Nacional de Medicina de Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de esta Oficina, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-16-0391-00100, iniciadas por la Comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas y Contra La Propiedad, se presentó previa boleta de citación, una Persona quien queda identificada como: GIL VASQUEZ JESÚS RAMÓN (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta), de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°, 7°, 9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales), manifestó tener conocimiento del caso investigado y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que en horas de la noche del día sábado 27-02-2016, me encontraba durmiendo con los compañeros de trabajo en el camarote de la embarcación de nombre Nva. América, la cual se encontraba fondeada cerca del muelle de Macuro, cuando escuche una detonación, inmediatamente escuche unos quejidos, cuando me levanto que me voy a bajar de la cama un sujeto me estaba alumbrando la cara con una linterna y me estaba apuntando con un fusil, de color negro, diciéndonos que le entregáramos todas las pertenencias de valor, en eso yo le entrego un cadena de plata y un reloj, marca Casio, en eso el carga el fusil y me dice y el teléfono, rápidamente agarro el teléfono que lo tenía debajo de la almohada, cuando se lo voy a entregar me golpea en la mano y se me cae el teléfono celular luego él lo agarra, en eso otro sujeto le dice a él, vámonos, vámonos, entonces cuando ellos se van uno dice “Somos los Piratas de Cariaquito, tienen cinco minutos para que se valla, no se mueva, luego cuando se fueron todos salimos para ver a quien habían herido, entonces el capitán encendió la luz de la sala de mando y vemos que hirieron al señor Domingo, en eso comenzamos a gritar y a pedir ayuda a otras embarcaciones que estaban ancladas cerca, entonces llegaron dos compañeros a bordo de un bote auxiliar con un motor y montamos al señor Domingo, para trasladarlo hacia la orilla de la playa para que lo atendieran algún médico, entonces los compañeros ya tenían varios minutos en tierra y es cuando llega una paramédico que estaba en una lancha y en compañía de dos Funcionarios de la Guardia Nacional lo trasladaron hacía Puerto de Hierro, luego al rato llegaron a la embarcación otros Funcionarios de la Guardia Nacional, quienes nos preguntaron lo que había sucedido y le explicamos, entonces el jefe de los Guardia que estaba en la lancha agarro el plomo que había quedado en la colchoneta donde estaba durmiendo el señor Domingo, luego le dijimos a los Guardia que nos acompañaran, pero ellos no querían ir con nosotros, porque no tenían autorización de moverse de ahí, entonces le dijimos que nosotros no íbamos a ir solos porque podían estar esos sujetos en tierra y nos podían matar, luego de tanto insistirle fue que nos acompañaron hacía Puerto de Hierro y fueron ya que iban a buscar a sus compañeros, entonces cuando íbamos en camino nos encontramos con nuestro compañero y vimos que el señor Domingo había muerto, luego los guardia se pasaron para el bote auxiliar y montamos al señor Domingo en la lancha y también se montaron mis compañeros y nos trasladamos hacía Margarita, sin compañía de alguna seguridad. Es todo”. 20.- “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 01/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Porlamar, donde dejan constancia: “ En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el Funcionario Detective Agregado Leiger Marin, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 116 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 35, 41, 45, y 50, del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y Criminalística y la Ley Nacional de Medicina de Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de esta Oficina, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-16-0391-00100, iniciadas por ante la Base de Investigaciones de Homicidio Guiria, Estado Sucre, por la Comisión de uno de los Delitos Contra las Personas y Contra La Propiedad, se presentó de previa boleta de citación, una Persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE FRANCISCO VASQUEZ VELASQUEZ (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta), de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°, 7°, 9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales), manifestando tener conocimiento del caso investigado y en consecuencia expone: “Resulta ser que como a las 11:30 horas de la noche del día sábado 27/02/2016, cuando estaba con mis compañeros de pesca en la lancha de nombre NUEVA AMERICA, fondeados cerca del puerto del pueblo de Macuro, Estado Sucre, para zarpar al día siguiente para comenzar con la pesca, se escuchó una fuerte detonación, como yo estoy en la parte de delante de la lancha durmiendo en una parte que le llaman el rancho, me asomo entonces veo que están dos (02) sujetos con armas largas uno adentro del camarote donde estaba durmiendo Domingo y el otro estaba en el camarote del medio donde estaban durmiendo los demás marinos apuntándolos con el arma, al ver esto me escondí, pero escuchaba que uno de los sujetos decía “entreguen Todas las partencias, si no les doy un tiro, Somos los Piratas de Cariaquito”, luego que los ladrones se bajaron de la lancha, nos asomamos a ver y estaban dos personas más en un bote donde huyeron todos los delincuentes, después entramos para el camarote a ver qué había pasado con Domingo y lo vemos acostado en la cama quejándose del dolor porque estaba herido en el brazo izquierdo y en el pecho, estaba botando mucha sangre, entonces bajamos al señor Domingo lo montamos en un auxiliar, para llevarlo hacia pueblo, pero me quede en la lancha, al rato veo que vienen otra vez varios de mis compañeros con unos guardias, en un peñero donde llevaban a Domingo, para otro lugar para prestarle los primeros Auxilios, como queríamos seguir al peñero, pedimos apoyo a unos Guardia Nacionales, entonces se montaron dos que empezaron a revisar el camarote donde le dieron el tiro a Domingo, entonces vieron encima de la cama el plomo, lo agarraron se lo guardaron y afuera conseguimos el casquillo, pero no sé qué se hizo esto, entonces nos dijeron que íbamos para Puerto de Hierro, a buscar a sus compañeros, cuando vamos a mitad de camino, venia otra vez el peñero con el señor Domingo pero ya estaba muerto, así que entre todos los compañeros decidimos traérnoslo para la Isla ya que todos somos nacidos aquí en Margarita, los guardias se bajaron de la Lancha para el peñero y nos dejaron ir tranquilo. Es todo. 21.- “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 01/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Porlamar, donde dejan constancia: “ En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, comparece ante la sede de este Despacho, el Funcionario Detective Jefe RAFAEL LOMBANO, adscrito Al área de Investigaciones de esta Sub Delegación Estadal, según lo establecido en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 4; numeral 01, 34, 36, 41, 45, y 50, numeral 01, del decreto con Rango de valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y Criminalística y la ley Nacional de Medicina de Ciencias Forenses; se deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación realizada, prosiguiendo con la averiguación relacionada al total esclarecimiento de las Actas procesales signadas con nomenclatura K-16-0391-00100, que se instruye por esta oficina por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio): “Se presentó una persona previa citación, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ZABALA VASQUEZ ULISES AMADO, (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico) quien libre de coacción y apremio manifestó sus deseos en rendir entrevista en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “el sábado 27-02-16 como a las 11:20 de la noche más o menos me encontraba a bordo de la lancha Nueva América Fondeados en Macuro, yo estaba en el techo de la lancha agarrando cobertura con el teléfono para llamar, en eso escucho un motor de un bote y veo para abajo es cuando me percato que un bote con cuatro sujetos se estaba pegando de la lancha me quede viendo que iban a hacer y es cuando veo que estaban dos armados con fusiles y se montan a la lancha, en eso me acosté en el techo para que no me vieran y luego oigo un disparo y la bulla de mis compañeros que estaban en los camarotes, luego siento que se montan de nuevo en el bote y se van, allí bajo a ver qué había pasado y es cuando vemos que domingo estaba Herido, pedimos ayuda a las lanchas vecinas y llevamos a Domingo a tierra, de allí lo trasladaron para puerto de Hierro y murió.. Es todo. 22.- PROTOCOLO N° 356-1741-090, de fecha 29/02/2016, suscrito por la anatomopalogo Dra. FANNY DIAZ DIAZ, donde deja constancia que la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico por Hemorragia Externa Aguda, debido a lesión vascular y osteo muscular múltiple como consecuencia de herida por arma de fuego en región Braqio Toráxico. 23.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29/02/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Porlamar, donde dejan constancia de haber colectado fragmento metálico de forma cinoca como evidencias físicas… 24- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/02/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria: “En esta misma fecha, siendo la 09:50 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario DETECTIVE JEFE JOSÉ VÁSQUEZ, credencial 31.664, adscrito al Área de Investigaciones de Homicidios Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 115, 153, 186, 200, 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 50 de la ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación EL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y le Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente número k-16-0391-00100, instruido por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me constituí en comisión conformada por los funcionarios Detective Jefe ROBERT VÁSQUEZ, Detectives CARLOS DELGADO, ALISON CISNEROS y ORANGEL CASTAÑEDA, y nos trasladamos en embarcación tipo lancha hacia la Población de Macuro, parroquia Cristóbal Colon, del Municipio Valdez, Estado Sucre, a fin de continuar con las diligencias relacionadas con la presente causa, que ayuden al total esclarecimiento del hecho, una vez en la referida poblada, sostuvimos entrevista con varios de los pescadores que se hallaban en la orilla de la playa, quienes en conocimiento del motivo de la comisión, manifestaron que efectivamente toda la población sabía sobre lo ocurrido, y que en el hecho estaban involucrados dos muchachos del pueblo uno conocido como ANDI y otro apodado COROPETO y dos presuntos Guardias Nacionales que trabajan en el Puesto de Macuro, escuchada esta información y en compañía de varios de los pobladores, nos trasladamos a pie hacia la calle Carabobo, señalándonos la vivienda del mencionado como ANDI, a donde nos apersonamos y luego de realizar varios llamados al interior, fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de la comisión previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, manifestó ser y llamarse JUANA BARCELO,(DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) asimismo aludió que efectivamente tenía conocimiento sobre los hechos acaecidos en el pueblo de Macuro, acotando que su nieto de nombre ANDI, le había contado que participó en el suceso ocurrido en la playa, donde resultó muerto un ciudadano pescador, asimismo indicó que su nieto fue acompañado por varios sujetos, uno de ellos de nombre RICHARD apodado COROPETO, y dos funcionarios de la Guardia Nacional destacados en el Comando de Macuro, escuchada esta información le indiqué a la ciudadana en cuestión la necesidad de que nos acompañara hasta la sede de nuestra oficina a fin de rendir entrevista relacionada con lo antes expuesto accediendo de manera satisfactoria, acto seguido hizo acto de presencia un adolescente que se identificó como ANDI, refiriendo de manera espontánea y libre de coacción que “El día Sábado 27-02-16, en horas de la noche, me encontraba por el pueblo, cuando un amigo de nombre RICHARD apodado COROPETO, y me dijo que dos guardias le estaban diciendo para tirarse una chamba en una embarcación que estaba varada en la playa donde según habían diez mil dólares, yo le dije que no, que no me quería meter en problemas y RICHARD se fue, mas tarde llego RICHARD y me dice que lo lleve a buscar una comida en una lancha que estaba en la playa, y llego en un bote de un señor de nombre NEI, que lo habían agarrado los Guardias, yo me monte en el bote, y estaban dos Guardias Nacionales, vestidos con monos de color vinotinto y camisa de color blanca, y cada uno cargaba un fusil, cuando arranque el bote, llegamos al lado de una lancha y COROPETO y uno de los Guardias se taparon la cara con capucha y se montaron, cuando de repente escucho un tiro y el Guardia y COROPETO estaban discutiendo porque a COROPETO se le había salido un tiro, y había matado a un tipo que estaba en la lancha, luego ellos se montaron en la lancha y nos fuimos, luego me fui para mi casa y le conté a mi mamá sobre lo que pasó” escuchada esta información identificamos al Adolescente de la siguiente manera: ANDI EZEQUIEL TENIAS CEDEÑO, venezolano, natural de Macuro, Municipio Valdez, de 17 años de edad, nacido el 28-02-99, soltero, sin oficio, residenciado en la calle Carabobo, casa sin número, parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-28.733.503, asimismo nos permitió el acceso a su residencia donde en su habitación nos hizo entrega de la vestimenta que portaba para el momento del hecho, siendo esta un bermudas de jeans de color azul, marca CHEVIGNON, talla 16, y una Franela de color verde, marca CONVERSE, sin talla, la cual fue colectada y se le realizo la respectiva cadena y custodia para posteriormente ser enviada al laboratorio de Criminalistica que se le practique la respectiva experticia, acto seguido los pobladores nos condujeron hasta la vivienda del mencionado como NEI, ubicada en el sector Palomar, calle Principal, casa sin número, donde una vez allí fuimos recibidos por la persona de nuestro interés, a quien luego de informarle sobre el motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse NEY MATA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) de igual forma refirió que tuvo conocimiento que unos muchachos del pueblo habían tomado su bote y habían cometido un delito, acotando que su bote para el momento de nuestra comparecencia, no se hallaba en la playa ya que andaba de pesca, sin embargo indicó que una vez llegara a la costa, lo trasladaría hasta las playas de Guiria para colaborar con la comisión, por lo antes expuesto le hice entrega de boleta de citación, para que comparezca ante este Despacho a rendir declaración relacionada con el hecho investigado, posteriormente nos trasladamos hacia la vivienda del mencionado como COROPETO, ubicada en la calle Mariño, casa sin número, donde una vez en la puerta principal, realizamos varios llamados al interior, siendo atendidos por la ciudadana MARYN PONCE (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) a quien luego de hacerla del conocimiento del motivo de nuestra presencia, indicó tener conocimiento de los hechos acotando que su hijo no había sido el único que cometió delito, ya que también estaban involucrados dos Guardia Nacionales y que las armas que se usaron en el hecho eran propiedad de los Guardia, por tal motivo le indicamos el deber de acompañarnos hasta la sede de nuestra a fin de rendir declaración relacionada con la presente causa, accediendo de manera satisfactoria, de inmediato hizo acto de presencia la persona investigada, quien en conocimiento del motivo de la comisión, fue identificado como: RICHARD ALEXANDER LEZAMA BOMPART, Venezolano, natural de Puerto de Hierro, parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido el 28-05-1997, soltero, sin oficio, residenciado de la calle Mariño, casa sin número, de la Población de Macuro, parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-26.294.582, apodado “COROPETO” seguidamente se le solicitó al ciudadano en cuestión la vestimenta que portaba para el momento del hecho, haciéndonos entrega de un bermudas de jeans de color azul, marca D LIVES, tala 32, y una franela de color marrón marca HURLEY, talla M, a las cual se le realizo planilla cadena y custodia, para ser enviada a laboratorio de Criminalistica, a fin de que se le practique la respetiva experticia, continuamente nos trasladamos hasta el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Macuro, donde una allí fuimos recibidos por el Primer Teniente Asdrúbal Hernández Pérez, jefe del puesto de Macuro, a quien luego de hacerle del conocimiento del motivo de la comisión, nos manifestó que los habitantes del pueblo le hicieron entrega de un proyectil blindado parcialmente deformando el cual a su vez nos hizo entrega siendo colectado por el funcionario Detective ALISON CISNEROS, se le realizó la respectiva cadena y custodia para ser enviado al laboratorio de Criminalistica a fin de que se le practique la respectiva experticia, para ese momento nos percatamos que los alrededores del comando de la guardia se estaba aglomerando la comunidad, y se escuchaban consignas como: “que se haga justicia” y “entreguen a los Guardias asesinos” en momentos que la comunidad enardecida amenazaba con incendiar el puesto de comando, y tomar acciones en contra de los funcionarios que cometieron el delito, dos ciudadanos quienes fueron identificados como: RICHARD JAVIER MEDINA BRITO, Venezolano, natural de Cumana, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-04-94, soltero, de oficio Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en el barrio el Inan, sector Campeche, calle 03, cerca del Ambulatorio casa numero 52, Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre, titular de la cedula de identidad V-24.874.506, y DEIVI MANUEL LAREZ GARCÍA, Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 25-09-96, soltero, de oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Sector la Montañita, carretera vieja, Cumana Puerto la Cruz, casa numero 35, parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre, titular de la cedula de identidad V-25.844.535, de manera espontanea indicaron temer por su integridad física por tal motivo manifestaron ser participes del hecho investigado, haciéndonos entrega de un teléfono celular marca IPHONE, modelo A1387, color negro, propiedad de una de las víctimas en la presente causa, el cual fue colectado y se le realizo planilla de cadena y custodia, para futuras experticias, de igual forma el Teniente en cuestión nos informó que las armas involucradas en el hecho fueron las siguientes: marca AK modelo 103, serial 071630768 calibre 7.62x39mm y marca AK modelo 103, serial 071630025, calibre 7.62x39mm, las mismas serán solicitadas mediante oficio con la finalidad de que se le practique la respectiva experticia, al instante los vecinos y familiares, nos hicieron entrega del adolescente ANDI EZEQUIEL TENIAS CEDEÑO y el ciudadano RICHARD JAVIER MEDINA BRITO, imputados del hecho investigado, una vez resguardados por nuestra comisión, la poblada enardecida seguía exigiendo Justicia, que los que habían asesinado al pescador en la playa, tenían que pagar por el delito, en vista que el lugar se volvió hostil y tanto la vida de los investigados como la nuestra corría peligro, así como también el clamor publico era que se hiciera justicia, procedimos a trasladar a los investigados hasta la sede de nuestro Despacho a fin de realizar la respectiva reseña, una vez aquí se procedió a realizar llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, Dr. NIXON SALAZAR, a quien se le informó todo lo relacionado con el con el procedimiento antes expuesto, indicando a su vez que efectuaría llamada telefónica al Juez de Control de Guardia, a fin de que se le libre orden de aprehensión a los imputados, quedando los mismo en resguardo en las instalaciones de este Despacho, de igual marea se le efectuó llamada telefónica a la Dra. MORAIMA GOYO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal de Estado Sucre donde de igual manera se le informó sobre el procedimiento efectuado, indicando que el adolescente quedara a la orden de la fiscalía en mención, por tal motivo se le indicó al adolescente el motivo de su detención por estar incurso en los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, imponiéndolo de sus derechos en el artículo 654 de la L.O.P.NA, respectivamente. Continuamente procedimos a verificar antes el sistema computarizado SIIPOL, y los archivos internos llevados por la Sub Delegaciones de Guiria, los datos filiatorios y los posibles registros o solicitudes que puedan presentar los detenidos, logrando constatar que el ciudadano RICHARD ALEXANDER LEZAMA PONCE, presenta los siguientes registros policiales: según expediente SIP-320-2015 de fecha 29-09-2015, por uno de los delitos de contra la propiedad y las personas y según expediente SIP-F053-16, de fecha 20-02-2016, por el delito de Hurto, ambas ante la Sub Delegación Guiria. Se le informó a la Superioridad de la diligencia efectuada. Es todo”. Terminó se leyó y estando conforme firman. 25.- “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 02/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, donde dejan constancia: “En esta misma fecha, siendo las 10:05 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión, la ciudadana: JUANA BARCELO(LOS DEMÁS DATOS PERSONALES A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD), con la finalidad de salvaguardar la integridad la integridad física de dicho ciudadano, según lo previsto en los artículos 03, 04, 07 y 09 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales, y el articulo 45 ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener impedimento en rendir entrevista en el caso nro. K-16-0391-00100, el cual se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y en consecuencia expone: “Resulta que el día Domingo 28-02-2016, yo estaba acostada en mi casa, cuando llego mi nieto de nombre ANDYS EZEQUIEL CEDEÑO, y yo le pregunte si él estaba metido en un problema que había ocurrido Macuro, donde habían matado a un pescador dentro de su bote, y entonces él me contó que él si estaba, porque dos Guardias que trabajan en Macuro, lo apuntaron con su arma y lo amenazaron para que mi nieto y otro muchacho mas de nombre Richard, los acompañaran a robar a unos pescadores, también me dijo que los guardias habían conseguido el bote para llegar hasta la lancha donde iban a cometer el robo, entonces cuando llegan al Bote, Richard y un guardia se suben a la lancha con dos arma y cuando están arriba de la lancha a Richard se le fue un tiro y mato al señor pescador, entonces el guardia quería matar Richard, y se fueron a los golpes, dentro de la lancha, luego se montaron de nuevo en el bote y salieron huyendo del lugar, y los guardias y Richard se fueron y dejaron a mi nieto solo en el bote, después que mi nieto me conto eso, me dijo que se quería entregar por que el tenia su conciencia limpia y el no había matado a nadie, yo le dije que si él se quería entregar estaba bien, luego llego la Ptj y cuando estaban buscando los culpables de la muerte del pescador, buscaron a mi nieto y la comunidad de alzó, y querían quemar la sede de la Guardia y a los que habían matado al pescador, luego los funcionarios lograron calmar al pueblo y se lo trajeron detenido. es todo. 26.- “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 02/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:10 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective JHOAN MEJIAS, adscrito a la División de Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la pautado en el artículo 34º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y ciencia Forenses, procede a entrevistar al ciudadano: NEY LUCINDO MATA, VENEZOLANO, NATURAL DE HUQUIRI, MUNICIPIO ARISMENDI, ESTADO SUCRE, DE 59 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 30/06/56, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO PESCADOR, RESIDENCIADO CASERÍO MACURO, SECTOR PALOMAR, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA CRISTÓBAL COLON, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, TELÉFONO DE UBICACIÓN 0416-981-47-48, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-5.901.560, quien acudió a esta oficina, previo traslado de comisión y manifestó no tener impedimento en rendir entrevista, en relación a la causa K-16-0391-00100, instruida por este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD (HOMICIDIO y ROBO) y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día Sábado 27-02-2016, en horas de la noche me enteré que habían asesinado a un pescador para robarlo, unos muchachos que conozco como ANDY y RICHARD, y que también están involucrado dos guardia nacionales que trabajan en el comando de macuro, después el día domingo 29-02-2016, salgo en mi embarcación tipo bote, de color verde con blanco y rojo, hacia la Ciudad de Guiria, con la finalidad de trasladar a la mujer de mi hijo que tenía dolores de parto y la deje aquí en Guiria y me fui otra vez para mi casa y el día de ayer 29-02-2016, me informaron que los sujetos que asesinaron al pescador, habían utilizado mi bote para cometer el hecho y quienes lo habían agarrado eran ANDY y RICHARD, conjuntamente con dos guardias nacionales, por lo que el día de hoy 02-03-2016, en horas de la mañana, se encontraban varios funcionarios de este Despacho, y yo le informe lo que había pasado con mi bote y ellos me dijeron que tenía que acompañarlo para su oficina, donde rendir entrevista. Es todo”. 27.- “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 02/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective CARLOS DELGADO, adscrito al Eje de Homicidios Sucre, Base Guiria, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la pautado en el artículo 34º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y ciencia Forenses, procede a entrevistar, a la ciudadana: MARYN PONCE al efecto legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, (Los demás datos reposan en el libro de Protección a la víctima y al testigo de esta Sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 21º, numeral 9no de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales), en concordancia con el articulo 49 ordinal º5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser progenitora de uno de los investigados, quien acudió a esta oficina previo traslado de comisión y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación a la causa K-16-0391-00100, instruida por el Eje de Homicidio de esta Sub Delegación, por el Delito CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS (ROBO Y HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “Bueno, resulta ser que el día sábado 27-02-2016, en horas de la noche mi hijo de nombre Richard Lezama, conocido como “Coropeto” se encontraba, cuando al rato me dijo que ya se iba para su casa ya que él está durmiendo en otra vivienda, entonces él se fue tranquilo, luego como a la 01:00 horas de la madrugada del día domingo 27-02-2016, llegaron tocando la puerta dos Guardias Nacionales, cuando yo salgo y le pregunto que qué pasaba, ellos me dijeron que estaban buscando a mi hijo por un problema que pasó y yo les comenté que mi hijo no tiene problemas, además no se encontraba en la casa, luego mi hijo llegó a las 08:00 horas de la mañana y le dije lo que paso con esos guardia entonces él me dijo que él en compañía de otro de nombre ANDY y dos Guardia Nacionales más adscrito al Comando de Macuro, salieron el sábado en la noche en un bote para robar a otro bote Margariteño que se encontraba por la Boya pescando, y que uno de los guardias le dio un fusil de esos que ellos utilizan para trabajar a mi hijo y mi hijo disparó en el bote cuando estaban robando e hirió a un señor quien murió en la madrugada del día domingo 28-02-2016”. Es todo”. 28- INSPECCIÓN TECNICA Nº 018, de fecha 02/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: DETECTIVES JEFE ROBERT VASQUEZ Y DETECTIVE ALISON CISNEROS, adscritos a la División de Investigaciones contra Homicidios Sucre, a bordo de la unidad tipo machito, hacia: SECTOR LA PLAYITA, ESPECIFICAMENTE EN EL MUELLE DE LA PARADA DE MACURO, PARROQUIA GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE; lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa sobre la Mar varias embarcaciones tipos Peñero, tomando una de ella del tipo Peñero, con una longitud de 7.30 metros, de ancho 2.36 metros y de profundidad 81 centímetros elaborado en fibras de Vidrio, pintado externamente de color Blanco y verde con una lista roja por el medio, en la parte interna de color blanco con rojo, dicho bote posee el nombre de ANTONELLA y matricula ARSI.3681. Al ser examinado se visualiza en su parte interior tres (03) recipientes para el uso de combustible, como también una base posterior con capacidad para colocar tres (03) motores fuera de borda, para dicho momento se halla provista de dos motores; YAMAHA ENDURO, modelo 40, color Azul y otro RH modelo 40, color negro. Dicha embarcación se aprecia en buen estado de uso y conservación tanto interna como externa. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos. Terminó se leyó y conformes firman. 29.- FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 02/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, quienes dejan constancia del montaje fotográfico de la embarcación. 30.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 015-2016, de fecha 02/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haber colectado, evidencias,… 31.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 017-2016, de fecha 02/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haber colectado, Proyectil Blindado… 32.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS-002, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde realizan reconocimiento legal a un teléfono celular. 33.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 016-2016, de fecha 02/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haber colectado, un teléfono celular,(…). 33.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 016-2016, de fecha 02/03/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haber colectado, un teléfono celular,(…) . Ahora bien, por todos y cada uno de estos elementos de convicción, considera quien como Juez suscribe, que pudiéramos estar ante el hecho punible imputado por el Ministerio Publico como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 115 en relación con el articulo 4 de la Ley para el desarme y control de Armas y municiones, en perjuicio de los Ciudadanos: DOMINGO JOSE MARCANO MARCANO, (occiso), WILLIAN FELIPE MARIN ZABALA; GREGRORIO LUIS VELASQUEZ MARCANO Y JESUS RAMON GIL VASQUEZ, motivo por lo cual por lo que considera ésta Juzgadora, que no están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numeral 2º, 3º y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta improcedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Defensor Publico, en consecuencia este tribunal considera procedente ratificar la privación judicial preventiva de libertad. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los Ciudadanos. Imputados: RICHARD ALEXANDER LEZAMA BOMPART, Venezolano, natural de Puerto de Hierro, parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido el 28-05-1997, soltero, pescador, hijo de Rubén Lezama y Alexandra Bombart, residenciado de la calle Mariño, casa número 3, de la Población de Macuro, parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-26.294.582, apodado “COROPETO”, RICARDO JAVIER MEDINA BRITO, Venezolano, natural de Cumana, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-04-1994, soltero, de oficio Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Hijo de Elizabeth Brito y Richard Javier Medina, residenciado en el barrio el Inan, sector Campeche, calle 03, cerca del Ambulatorio casa numero 52, Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre, titular de la cedula de identidad V-24.874.506, y DEIVI MANUEL LAREZ GARCÍA, Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 25-09-1996, soltero, de oficio funcionario de la Guardia Nacional, hijo de Demencia Lezama y Solimar García, residenciado en Sector la Montañita, carretera vieja, Cumana Puerto la Cruz, casa número 35, parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre, titular de la cedula de identidad V-25.844.535, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 115 en relación con el articulo 4 de la Ley para el desarme y control de Armas y municiones, en perjuicio de los Ciudadanos: DOMINGO JOSE MARCANO MARCANO, (occiso), WILLIAN FELIPE MARIN ZABALA; GREGRORIO LUIS VELASQUEZ MARCANO Y JESUS RAMON GIL VASQUEZ. De conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3, 4, 5 y Parágrafo Primero y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa Publica. Se Líbro boleta de privación y Oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, informando que los imputados permanecerán detenido en dicha institución a la orden del Tribunal Cuarto de Control, debiendo reguardar la integridad física de los imputados. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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