REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000792
ASUNTO: RP11-P-2016-000792

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 2 de marzo de 2016, se constituyó en la Sala Nº 04 de Transición de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Florangel Salinas y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: Alberto José Montaño. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con abogado de Confianza por lo que se hizo pasar a la Sala a la Defensa Publica Penal de Guardia N° 1 Abg. Amagil Colon, quien, Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión, y se le impuso de las actuaciones que conforman el presente expediente.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano Alberto José Montaño, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 29/02/2016 según se evidencia en Acta de Investigación, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez, dejan constancia: “Siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde del día 29/02/2016, encontrándose en labores de vigilancia y patrullaje, específicamente por el sector los Javillos de la Urbanización Bolívar, Parroquia Tunapuy del Municipio Libertador, avistamos a un ciudadano quien transitaba por el mencionado Sector, este al notar la comisión mostró una actitud sospechosa, metiéndose la mano derecha en el bolsillo del pantalón Jean que vestía agachando la cabeza y apurando el paso, en vista de la actitud tomada por esta persona, de inmediato procedió a indicarle al conductor de la unidad radio patrulla, que la parara dándole voz de alto indicando que levantara las manos indicándose la comisión como funcionarios policiales , procediendo a realizar la Inspección corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes advertirle que si tenia adherido a su cuerpo o escondido en su vestimenta algún elemento que lo relacionara con un delito que lo manifestara, quedándose callado, debido a la hora no se puede algún ciudadano que sirviera como testigo el referido procedimiento, realizándole inspección corporal encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón Jean que vestía, una (01) bolsa mediana confeccionada en material sintético transparente, contentiva de siete (07) envoltorios de regular tamaño, los cuales se identifica de la manera siguiente: Dos (02) envoltorios confesionarios en material sintético azul, atados con el mismo material, Cuatro (004) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul y negro atados con el mismo material, y un envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo atado con el mismo material, todos estos contentivos de residuos vegetales que por su fuerte olor, se presume que se trata de la denominada droga MARIHUANA, con un peso de Tres (03) gramos con Trescientos (300) miligramos, manifestándole al ciudadano que quedarían detenidos…., razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que el aseguramiento del dinero incautado, de conformidad con el articulo 116 y 184 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas, y solicito copias simples del presente acto, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Alberto José Montaño, Venezolano, natural Tunapui, Municipio Libertador Estado Sucre, 44 años de edad, nacido el 05/01/1972, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.580.963, hijo de Alberto Luís Ugas y Eustaquia Beltrana Montaño y residenciado en Calle El Matadero, frente a la Gallera, casa s/n, del Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone Esa droga era para mi consumo. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, considera esta Defensa que no existen suficientes elemento de convicción, a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que acrediten a mi representado en el delito penal imputado, aunado que no existen testigos del procedimiento, por lo que solicito se acuerde a favor de mi defendido una libertad sin restricciones, toda vez que el procedimiento realizado fue en horas de la mañana y el dicho de los funcionarios no es suficiente para avalar la responsabilidad de una persona, así mismo se evidencia que mi representado reside en la jurisdicción del tribunal y es de bajos recursos económicos, aunado a que existe experticia botánica de la sustancia incautada en el presente procedimiento, pido copias simples de la presenta causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 29/02/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 29/02/2016, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez, dejan constancia: “Siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde del día 29/02/2016, encontrándose en labores de vigilancia y patrullaje, específicamente por el sector los Javillos de la Urbanización Bolívar, Parroquia Tunapuy del Municipio Libertador, avistamos a un ciudadano quien transitaba por el mencionado Sector, este al notar la comisión mostró una actitud sospechosa, metiéndose la mano derecha en el bolsillo del pantalón Jean que vestía agachando la cabeza y apurando el paso, en vista de la actitud tomada por esta persona, de inmediato procedió a indicarle al conductor de la unidad radio patrulla, que la parara dándole voz de alto indicando que levantara las manos indicándose la comisión como funcionarios policiales , procediendo a realizar la Inspección corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes advertirle que si tenia adherido a su cuerpo o escondido en su vestimenta algún elemento que lo relacionara con un delito que lo manifestara, quedándose callado, debido a la hora no se puede algún ciudadano que sirviera como testigo el referido procedimiento, realizándole inspección corporal encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón Jean que vestía, una (01) bolsa mediana confeccionada en material sintético transparente, contentiva de siete (07) envoltorios de regular tamaño, los cuales se identifica de la manera siguiente: Dos (02) envoltorios confesionarios en material sintético azul, atados con el mismo material, Cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul y negro atados con el mismo material, y un envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo atado con el mismo material, todos estos contentivos de residuos vegetales que por su fuerte olor, se presume que se trata de la denominada droga MARIHUANA, con un peso de Tres (03) gramos con Trescientos (300) miligramos, manifestándole al ciudadano que quedarían detenidos. Cursante al folio 04 y su vuelto.- ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 29/02/2016, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez, dejan constancia: de la sustancia incautadas en el procedimiento la cual resultó ser una (01) bolsa mediana confeccionada en material sintético transparente, contentiva de siete (07) envoltorios de regular tamaño, los cuales se identifica de la manera siguiente: Dos (02) envoltorios confesionarios en material sintético azul, atados con el mismo material, Cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul y negro atados con el mismo material, y un envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo atado con el mismo material, todos estos contentivos de residuos vegetales que por su fuerte olor, se presume que se trata de la denominada droga MARIHUANA, con un peso de Tres (03) gramos con Trescientos (300) miligramos. Cursante al folio 05. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 29/02/2016, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez, dejan constancia: que el Lugar de los hechos se trata de un sitio ABIERTO. Cursante al folio 08. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29/02/2016, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez, dejan constancia: Una (01) bolsa mediana confeccionada en material sintético transparente, contentiva de siete (07) envoltorios de regular tamaño, los cuales se identifica de la manera siguiente: Dos (02) envoltorios confesionarios en material sintético azul, atados con el mismo material, Cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul y negro atados con el mismo material, y un envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo atado con el mismo material, todos estos contentivos de residuos vegetales que por su fuerte olor, se presume que se trata de la denominada droga MARIHUANA. Cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01/03/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Carúpano donde se deja constancia que se reciben las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Alberto José Montaño, de las actuaciones y de las evidencias incautadas, las cuales resultaron ser: Una (01) bolsa mediana confeccionada en material sintético transparente, contentiva de siete (07) envoltorios de regular tamaño, los cuales se identifica de la manera siguiente: Dos (02) envoltorios confesionarios en material sintético azul, atados con el mismo material, Cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul y negro atados con el mismo material, y un envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo atado con el mismo material, todos estos contentivos de residuos vegetales que por su fuerte olor, se presume que se trata de la denominada droga MARIHUANA. Cursante al folio 10 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0887, de fecha 01/03/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Carúpano donde se deja constancia de la sustancia incautada: Una (01) bolsa mediana confeccionada en material sintético transparente, contentiva de siete (07) envoltorios de regular tamaño, los cuales se identifica de la manera siguiente: Dos (02) envoltorios confesionarios en material sintético azul, atados con el mismo material, Cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul y negro atados con el mismo material, y un envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo atado con el mismo material, todos estos contentivos de residuos vegetales que por su fuerte olor, se presume que se trata de la denominada droga MARIHUANA. Cursante al folio 11. MEMORANDUM Nº 9700-0226-, de fecha 01/03/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Carúpano donde se deja constancia: Que el ciudadano Alberto José Montaño SI PRESENTAN REGISTROS POLICIALES. Cursante al folio 12…… Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito. antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito atribuido, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ALBERTO JOSÉ MONTAÑO, Venezolano, natural Tunapui, Municipio Libertador Estado Sucre, 44 años de edad, nacido el 05/01/1972, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.580.963, hijo de Alberto Luís Ugas y Eustaquia Beltrana Montaño y residenciado en Calle El Matadero, frente a la Gallera, casa s/n, del Municipio Libertador del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE TREINTA (30) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que el aseguramiento del dinero incautado, de conformidad con el articulo 116 y 184 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TENIENTE RAMÓN BENÍTEZ. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA