REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000606
ASUNTO: RP11-P-2016-000606

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA

En el día 19 de Febrero de 2016, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernandez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de EDAL MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 53- Destacamento Nº 533, Segunda Compañía Comando Río Caribe, en la cual se desprende que el ciudadano EDAL MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Juicio Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolivar, según oficio Nº 422-2014, SEGUN EXPEDIENTE Nº FJ12-P-2007-000094, no indica el delito, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: Edal Mercedes Rodríguez Rodriguez, quien es Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 24/09/1964, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 8.959.565, hijo de Eleuteria Rodríguez y Justino Rodríguez , y residenciado en: San Felix, calle Carrera Tabacare, casa N° 04, sector Bella Vista, San Félix Estado Bolívar, quien manifestó: ya yo cumplí con eso, esta es la segunda vez que me traen, la primera vez me llevaron para puerto ordaz y por alla me dieron la libertad y este oficio. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta defensa consigna copia de Oficio N° 050/16, de fecha 16/02/2016, asunto FJ12-P-2007-000094, suscrita por el Tribunal Primero de Juicio de Puerto Ordaz, dirigido al CICPC Sub Delegación Guayana Estado Bolívar, en la que se ordena se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano Edal Mercedes Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.959.565, a los fines de que sea desincorporado del sistema SIIPOL, en lo que respecta a dicha causa, es por lo que le solicito a este digno tribunal se le sea decretada la Libertad sin restricciones a mi defendido con forme a la Ley, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano EDAL MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Juicio Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolivar, según oficio Nº 422-2014, SEGUN EXPEDIENTE Nº FJ12-P-2007-000094, no indica el delito; Asimismo se observa de Oficio N° 050/16, de fecha 16/02/2016, asunto FJ12-P-2007-000094, suscrita por el Tribunal Primero de Juicio de Puerto Ordaz, dirigido al CICPC Sub Delegación Guayana Estado Bolívar, en la que se ordena se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano Edal Mercedes Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.959.565, a los fines de que sea desincorporado del sistema SIIPOL, donde se observa que el ciudadano antes mencionado no tiene requerimiento alguno; Asimismo revisado el sistema Juris 2000, se evidencia que en la causa RP11-P-2016-000270, llevada por el Tribunal Segundo De Control de esta Extensión Judicial, en audiencia de fecha 25/01/2016, el referido tribunal declinó la competencia de la causa a al Tribunal Primero de Juicio Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según oficio Nº 422-2014, según expediente Nº FJ12-P-2007-000094, no indica el delito, siendo trasladado, y visto que la boleta presentada por el hoy imputado coincide con la fecha de declinatoria, por lo que, tales circunstancias ponen de manifiesto a quien aquí decide que el imputado de autos fue puesto en liberta por el tribunal requirente, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, desde la sala de este Tribunal. Líbrese Oficio junto con Boleta de Traslado a la Guardia Nacional, Destacamento 533, segunda Compañía. Asimismo se le insta al imputado en auto que sirva requerir tanto del Tribunal requirente como de la Oficina del CICPC, a los fines de que sea desincorporado del sistema SIIPOL. Y así se decide.







DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano EDAL MERCEDES RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 24/09/1964, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 8.959.565, hijo de Eleuteria Rodríguez y Justino Rodríguez , y residenciado en: San Felix, calle Carrera Tabacare, casa N° 04, sector Bella Vista, San Félix Estado Bolívar. Líbrese Oficio junto con Boleta de Traslado a la Guardia Nacional, Destacamento 533. Asimismo se le insta al imputado en auto que sirva requerir tanto del Tribunal requirente como de la Oficina del CICPC, a los fines de que sea desincorporado del sistema SIIPOL. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial y Dese por terminada la presente causa a nivel de sistema, en virtud de no haber mas actuaciones que practicar por parte de este tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA