REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000601
ASUNTO: RP11-P-2016-000601

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDO REPARATORIO

En el día 2 de Marzo de 2016, se constituye en la Sala de Audiencias de Transición, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, Nº 04 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO, en el asunto Nº RP11-P-2016-000601, seguido a los ciudadanos MIGUEL NARCISO WEEKS SAIMAN Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ REINOZA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 3 y 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de RUVER JOSE REINOZA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público. Abg. José Alejandro Alcalá comisionado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, la Defensora Pública Penal Nº 02 Siolis Crespo, los imputados de autos MIGUEL NARCISO WEEKS SAIMAN Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ REINOZA, y la Victima RUVER JOSE REINOZA. Acto seguido se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal.




EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Defensa Publica Abg. Siolis Crespo, quien expone: De conformidad con lo previsto en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual establece que desde la fase preparatoria se puede realizar acuerdo reparatorio entre las partes, solicito se le de la palabra a la victima a fin de que expongan si ratifica el acuerdo reparatorio que solicito en fecha 19 de febrero por escrito por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, y de ser aprobado por mi representado, solicito con todo respeto ciudadana juez se homologue el mismo y finalmente se decrete el sobreseimiento de la causa con respecto al delito de Hurto Calificado, todo de conformidad de lo previsto en los artículos 41, 42, 49.6 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que queda pendiente el delito de Agavillamiento solicito se le revise la medida y se le imponga una menos gravosa específicamente de la prevista en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Penal, consistente en presentaciones, de ser posible en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, tomando en consideración que tienen sub domicilio en Macuro Municipio Valdez del Estado Sucre. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima: RUVER JOSE REINOZA, titular de la Cedula de Identidad Número V.-13.348.572, quien expone: Ratifico el escrito de acuerdo reparatorio presentado, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES, la cual recibí en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción, de parte de los padres de los imputados, quienes son familia mía. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados como: MIGUEL NARCISO WEEKS SAIMAN, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, Nacido en fecha 28/05/1996, soltero, de 19 años de edad, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.294.575, hijo de Narciso Weeks Y Misteria Saiman , domiciliado, en Macuro, calle paraíso, casa S/N°, la lado de la cuneta de esa calle, Municipio Valdez del Estado Sucre, Quien manifestó: deseo llegar a un acuerdo preparatorio con la víctima en este mismo acto. Seguidamente se le cede la palabra al imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ REINOZA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, Nacido en fecha 17/11/1997, soltero, de 18 años de edad, Estudiante, Indocumentado, hijo de Braiza Reinoza Y José Ceferino Hernández, domiciliado en Macuro, calle paraíso, casa S/N°, cerca del bar que esta por esa calle, Municipio Valdez del Estado Sucre Quien manifestó: deseo llegar a un acuerdo preparatorio con la víctima en este mismo acto. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: no me opongo a la celebración del acuerdo reparatorio, por cuanto a la naturaleza del delito permite la aplicación de esta figura, y solicito se remita las representes actuaciones a la fiscalia del ministerio publico, por cuanto queda pendiente el ACTO CONCLUSIVO por el delito de Agavillamiento.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la proposición del Acuerdo Reparatorio por parte de los imputados MIGUEL NARCISO WEEKS SAIMAN Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ REINOZA, así como la aceptación por parte de la Víctima, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente Acuerdo Reparatorio; al respecto observa este que el delito por el cual imputo la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los Acuerdos Reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el ACUERDO REPARATORIO a favor de los imputados MIGUEL NARCISO WEEKS SAIMAN Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ REINOZA, y de la victima RUVER JOSE REINOZA, por la entrega de la cantidad de 30.000, que se materializo, a los fines de reparar el daño causado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de RUVER JOSE REINOZA, ello en virtud de haberse materializado el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes. En cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, por cuanto este delito no es un delito privativo de libertad y de acción publica, prevalece mismo, por lo que este tribunal ACUERDA la Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa, imponiéndolo de Presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policial de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord 3º del Código orgánico procesal penal. y por cuanto queda pendiente el delito de AGAVILLAMIENTO, este tribunal ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo. Y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, a favor de los imputados MIGUEL NARCISO WEEKS SAIMAN, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, Nacido en fecha 28/05/1996, soltero, de 19 años de edad, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.294.575, hijo de Narciso Weeks Y Misteria Saiman , domiciliado, en Macuro, calle paraíso, casa S/N°, la lado de la cuneta de esa calle, Municipio Valdez del Estado Sucre, y JOSE GREGORIO HERNANDEZ REINOZA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, Nacido en fecha 17/11/1997, soltero, de 18 años de edad, Estudiante, Indocumentado, hijo de Braiza Reinoza Y José Ceferino Hernández, domiciliado en Macuro, calle paraíso, casa S/N°, cerca del bar que esta por esa calle, Municipio Valdez del Estado Sucre; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de RUVER JOSE REINOZA, establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Pena, motivo por el cual HOMOLOGA el mismo, y por cuanto el mismo se ha cumplido en su totalidad, el cual ya fue cancelado a la victima. SEGUNDO: En cuanto el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, por cuanto este delito no es un delito privativo de libertad y de acción publica, prevalece mismo, por lo que este tribunal ACUERDA la Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa, imponiéndolo de Presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policial de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord 3º del Código orgánico procesal penal y por cuanto queda pendiente el delito de AGAVILLAMIENTO, este tribunal ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, informando el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Líbrese oficio adjunto a boleta de libertad, a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente Acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA