REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003246
ASUNTO: RP11-P-2015-003246

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día, 29 de Febrero de 2016, se constituye en la Sala de Audiencias de Transición, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, N° 04 conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Angel José Gregorio Medina y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto Nº RP11-P-2015-003246, , en el presente asunto seguido a los Imputados LUÍS MIGUEL OLIVIER RIVAS, FERNANDO JAVIER CARRIÓN Y LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ; por encontrarse incurso en uno del delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: los imputados Luís Miguel Olivier Rivas, y Lismaris Del Valle Almerida González, El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y los defensores privados Abg. Elvira Goitia y Abg. Robert Villalba. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en contra de a los Ciudadanos LUÍS MIGUEL OLIVIER RIVAS, FERNANDO JAVIER CARRIÓN Y LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-07-2015, rendida por el ciudadano Juan José Marcano Hernández, por ante la Policía del Municipio Bermúdez, quien entre otras cosas expuso: (…) Yo me encontraba en Carúpano en compromiso de trabajo estacione mi carro marca ford modelo bronco año 95 color verde la dejo estacionada en calle Carabobo cerca de la alcaldía y salí hacer mi diligencias de trabajo cuando regreso veo una multitud de personas cerca del carro y corro cuando voy llegando note que mi carro tenia el capo abierto y un policía tenia tres ciudadanos detenido con mi batería del carro en el suelo en lo que llego la patrulla me vine con ellos a colocar mi denuncia… Y en virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: LUÍS MIGUEL OLIVIER RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.9555.462, nacido el 02-12-1984, de profesión u oficio vendedor, hijo de Luis Olivier y Yudeima Ríos, y domiciliado en el sector 05, canchunchu nuevo, patria bolivariana, casa sin numero, cerca de la CANTV, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, , quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer al segundo de los imputados a la sala quien se identifico como: FERNANDO JAVIER CARRIÓN venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta, 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.924.140, nacido el 30-05-19785, de profesión u oficio ingeniero electricista, hijo de Reina Carrión y Gaspar Guilarte, y domiciliado en Puerto Ordaz, avenida principal de Guarapiche, sector Uchire, casa sin numero, frente al supermercado de Guayana, y aquí en Carúpano, en la calle 7, de Charallave, casa sin numero, frente a la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre , quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer al tercero de los imputados a la sala quien se identifico como: LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ venezolano, natural de Aragua de Barcelona, 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.012.350, nacido el 29-10-1991, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Damris González y Luís Almerida, y domiciliado en el sector Andrés bello, calle valle verde, casa Nº 60, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos LUÍS MIGUEL OLIVIER RIVAS, FERNANDO JAVIER CARRIÓN Y LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal; por los hechos de fecha en fecha 11-07-2015. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.


IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, al primero de los imputados ciudadano LUÍS MIGUEL OLIVIER RIVAS, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados, FERNANDO JAVIER CARRIÓN, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta y de la resolución de la misma, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados LUÍS MIGUEL OLIVIER RIVAS, FERNANDO JAVIER CARRIÓN Y LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados LUÍS MIGUEL OLIVIER RIVAS, FERNANDO JAVIER CARRIÓN Y LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas Presentaciones cada Treinta (30) días contado por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al ciudadanos FERNANDO JAVIER CARRIÓN, las siguientes: Primera: Donación a la Escuela Especial de Sordo Mudos libertador al frente del Ministerio de Ambiente, sector del Aeropuerto, Carúpano, de una Resma de Papel. Segundo: No cometer nuevos delitos; LUÍS MIGUEL OLIVIER RIVAS, las siguientes: Primera: Donación a la Escuela Especial al frente del colegio de Ingenieros, Carúpano, de una Resma de Papel. Segundo: No cometer nuevos delitos Y LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ, las siguientes: Primera: Donación a la Escuela Especial al frente del colegio de Ingenieros, Carúpano, de una Resma de Papel. Segundo: No cometer nuevos delitos; de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana LUÍS MIGUEL OLIVIER RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.9555.462, nacido el 02-12-1984, de profesión u oficio vendedor, hijo de Luis Olivier y Yudeima Ríos, y domiciliado en el sector 05, canchunchu nuevo, patria bolivariana, casa sin numero, cerca de la CANTV, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, FERNANDO JAVIER CARRIÓN venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta, 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.924.140, nacido el 30-05-19785, de profesión u oficio ingeniero electricista, hijo de Reina Carrión y Gaspar Guilarte, y domiciliado en Puerto Ordaz, avenida principal de Guarapiche, sector Uchire, casa sin numero, frente al supermercado de Guayana, y aquí en Carúpano, en la calle 7, de Charallave, casa sin numero, frente a la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ venezolano, natural de Aragua de Barcelona, 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.012.350, nacido el 29-10-1991, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Damris González y Luís Almerida, y domiciliado en el sector Andrés bello, calle valle verde, casa Nº 60, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal,; imponiéndole las siguientes condiciones Presentaciones cada Treinta (30) días contado por el lapso de TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: FERNANDO JAVIER CARRIÓN, las siguientes: Primera: Donación a la Escuela Especial de Sordo Mudos libertador al frente del Ministerio de Ambiente, sector del Aeropuerto, Carúpano, de una Resma de Papel. Segundo: No cometer nuevos delitos; LUÍS MIGUEL OLIVIER RIVAS, las siguientes: Primera: Donación a la Escuela Especial al frente del colegio de Ingenieros, Carúpano, de una Resma de Papel. Segundo: No cometer nuevos delitos Y LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ, las siguientes: Primera: Donación a la Escuela Especial al frente del colegio de Ingenieros, Carúpano, de una Resma de Papel. Segundo: No cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 08/06/2016, a las 09:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE LOS OFICIOS RESPECTIVOS. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA